martes, 27 de agosto de 2013

CAPACITACIÓN LABORAL Crecimiento empresarial. Lic. Jesús A. Vallejo M.




En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la Ley Federal del Trabajo, se hace obligatoria por parte del patrón la capacitación y adiestramiento del trabajador con el objetivo de que este último vaya adquiriendo más conocimientos de su área y de otras para su ascenso o escalafón dentro de la misma empresa.

Así mismo en el Artículo 123 de la Constitución, inciso A, numeral XII, expresa lo siguiente: “Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.” Siguiendo con la tesitura que marca y obliga nuestra Carta Magna, es que los patrones deben capacitar a sus trabajadores para que éstos puedan alcanzar un conocimiento pleno de su área de productividad así como para poder alcanzar una expectativa de mejor calidad de vida; circunstancia actual que es contraria, hoy en día se vislumbra que las empresas no realizan con deseo persistente y voluntario esa obligación que emana de nuestra ordenamiento máximo, por temor a capacitar a un trabajador y éste al culminar su capacitación y al haber adquirido nuevas herramientas para su desempeño decida abandonar su centro laboral; es en este rubro –abandono o baja de un trabajador de la empresa– donde las empresas por temor a perder en sus puntos torales de economía y de tiempo invertido en el área de capacitación se vea menoscabada.

Es bien cierto, que actualmente los diversas áreas laborales son volátiles y versátiles, pero ello no impide al patrón cumplir con su obligación y el trabajador de recibir su derecho de ser capacitado, con ello el patrón se evitaría estar lidiando con su empleado, ya que al existir herramientas que motiven al trabajador, se crearía un ambiente laboral de satisfacción y de comodidad, de organización funcional y administrativa al interior de la empresa, así como de crear conciencia humana en ambas partes. Podríamos decir que tanto el patrón como el trabajador convergen en algo común: satisfacer sus necesidades económicas y personales.

Comprendiendo desde este último punto, las empresas en México deben de crear conciencia de lo que significa la palabra Capacitación, que dicho de la RAE significa: “Capacitar: Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.”; entonces la inversión de la empresa en su obligación de capacitar a sus obreros, como del lado propio como derecho del obrero de capacitarse por cuenta propia o por conducto de la empresa en la que labora, debe de tener un fin primordial, el obtener beneficios propios a corto, mediano y largo plazo. No es un gasto sino una inversión que traerá como resultado el incremento productivo, económico, social y cultural de ambas partes.

En México, hace falta que nuestras autoridades en la materia cumplan con la obligación de vigilar que se lleven a cabo los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación, atendiendo a las reglas que emanan de la Constitución y de su ley reglamentaria del Artículo 123. No es viable que las empresas evadan su obligación y que las autoridades en su comodidad no emitan una sanción por la indebida conducta que va en contra de la norma superior en nuestro país.

Hay que entender que la cultura de dar asistencia a las empresas debe llevarse con responsabilidad, ante el desconocimiento de la ley por parte del patrón o trabajador, no los exime de su obligación y cumplimiento. Por tal motivo, es que las empresas deben contar con departamentos tanto jurídico como de recursos humanos, donde ambos se complementen y brinden a la empresa un resultado favorable y satisfactorio, donde la empresa así como los empleados, que en ella laboran, han de salir beneficiados, con miras de aspirar a elevar su calidad de servicio y de vida, siendo una empresa que cumpla con los estándares de calidad y de productividad a nivel nacional e internacional.     

Por ejemplo, un trabajador que aspira a elevar su calidad de vida busca un empleo que le brinde una estabilidad económica que se verá congratulado con la certeza jurídica de permanencia y ascendencia en su vida laboral, económica y social, que se reduce a tener permanencia en el empleo así como de encontrarse capacitado e informado ante las adversidades que la empresa ha de afrontar. Por el contrario la empresa recibirá la aptitud de sus empleados a ser fieles y a desempeñar con ahínco su papel de empleados, de igual forma lucharán sus empleados para que la empresa tenga mayores beneficios productivos y permita colocarse como una de las empresas con mayor capital económico, humano y de vanguardia.

Ante la situación que afronta la vida laboral en nuestro país, es que urge la necesidad de que ambas partes tomen en consideración que se necesitan, que una parte no puede existir sin la otra, asumiendo su papel cada uno es que se encontrará el equilibrio social perdurable y con efectos directos de productividad, de una economía solidad y estable, que con certeza pugna nuestra Constitución.

Esperando que estas líneas le sean de utilidad, quedo de usted para sus comentarios.


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