Introducción
El presente
trabajo tiene la finalidad de explicar al lector a profundidad uno de los temas
más importante de la relación laboral entre un trabajador y un patrón. Las
condiciones generales del trabajo es el tema a desarrollar en este documento,
el cual estará fundamentada conforme a la ley y tratará de expresar de manera
clara y concisa cada una de los puntos que integran las condiciones generales
del trabajo.
Las
condiciones generales de trabajo según Héctor Santos Azuela son “el conjunto de
obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones
en virtud de sus relaciones de trabajo”.
Retomando un
poco la historia, las leyes laborales fueron fundamentadas de acuerdo a un
contexto humanista, social y revolucionario, basándose en los pensamientos de
Alberto Truena Urbina y de Mario de la Cueva y las cuales fueron incorporadas a
la ley a partir de 1970. Las condiciones generales del trabajo fueron
incorporadas a la ley primero en la doctrina dominante para después
incorporarlas en la legislación. Cuando se reconocieron estos derechos para los
trabajadores, se dijo que estas tenían que ser proporcionales al servicio e
iguales para trabajos iguales.
Los cambios
en las condiciones generales del trabajo surgieron con la firma del Tratado de
Libre Comercio, ya que con las creciente relación de México con Estados Unidos
y Canadá, los estudiados en la materia se dieron cuenta que el principal
problema de la vida laboral es el incumplimiento de la ley del trabajo.
El
incumplimiento del ordenamiento legal se debe principalmente a dos razones: una
de ellas es que muchas veces los trabajadores no cuentan con un sindicato que
los ampare y asesore en materia legal cuando se les presenta un problema; y la
segunda razón es que los sindicatos para los trabajadores no hacen cumplir sus
condiciones generales pues no están bien asesorados legalmente hablando o
tienen pobreza estratégica dentro de su administración sindical.
Renato Scognamiglio menciona en su libro Diritto del
lavoro, que “frente a la modernidad y la nuevas relaciones económico-sociales,
las condiciones de crisis se presentan y entrecruzan con los cambios de la
realidad socio-económica, entre los cuales se encuentra el progreso
tecnológico, cuya incidencia es notable en el régimen jurídico de las
relaciones de trabajo”, por lo tanto, esto quiere decir que la ley no puede ser
estática y tiene que modificarse al pasar los años, pues las necesidades tanto
del trabajador como del patrón irán cambiando constantemente.
Es importante mencionar también, que como
consecuencia del desempleo, las percepciones erróneas de las personas y las
condiciones de trabajo a veces inhumanas, las condiciones generales del trabajo
podrán ser modificadas por los trabajadores y de manera formal, cuando se
presenten cualquiera de las tres hipótesis siguientes:
a) Si a su juicio, los salarios no son remuneradores.
b) Si la jornada de trabajo es inhumana, por lo notoriamente excesiva dado
el desgaste que provoca, y
c) Si concurrieran acontecimientos o situaciones económicas que así los
requieran.
1.
Jornada Laboral de Trabajo
Hablando de la jornada laboral de trabajo se
puede decir que ésta condición establecida en la Ley Federal del Trabajo
pretendía eliminar el viejo sistema “eficientista” que se tenía en la
antigüedad, pues el sistema con el que se contaba anteriormente estaba basado
solamente en lo que quería el patrón esperando eficiencia de sus trabajadores
no importando las horas que se trabajara por día, así como también con salarios
muy bajos, sin días de descanso por semana, ni vacaciones y sin días feriados.
Por esta razón, se instauró una reforma a la ley en la cual se instituye que la
jornada de trabajo debe de ser cuando menos 8 horas diarias, el cual les
permitirá descansar y tener ocio durante la semana laboral y le permitirá al
trabajador desarrollarse personalmente y al mismo tiempo tener tiempo para
compartir con su familia.
Basada en los artículos 58 al 68 de la Ley Federal
del Trabajo, la jornada laboral deberá ser fijada entre el trabajador y el
empleado, mientras ésta no supere los límites y máximos que la ley establece.
Se debe de establecer un día de descanso a la semana, a fin de que el
trabajador pueda tener reposo los sábados o cualquier día de la semana,
dependiendo de lo pactado en el contrato laboral. Es necesario e importante
mencionar que existen tres tipos de jornadas laborales que serán mencionadas a
continuación:
·
Jornada Diurna: la cual estará comprendida entre las 6 y las
20 horas y su duración máxima será de 8 horas.
·
Jornada Nocturna: Está comprendida entre las 20 y las 6 horas
y su duración será de 7 horas.
·
Jornada Mixta: Es la que comprende períodos de
tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea
menor de tres horas y media. Y la duración máxima que tendrá será de siete
horas y media.
También se mencionan en estos artículos la
forma de solucionar y de tratar los temas relacionados con la jornada laboral
por circunstancias extraordinarias, la jornada por casos fortuitos o de fuerza
mayor y los excesos de la jornada laboral continua.
2.
Días de descanso
Las especificaciones necesarias relacionadas
con los días de descanso se encuentran en los artículos 69 al 75 de la LFT, los cuales señalan que el
trabajador deberá de disfrutar de un día de descanso mínimo a la semana con
derecho a goce de salario íntegro. Se menciona también que los trabajadores que
trabajen el domingo, recibirán una prima dominical que consiste en el 25% sobre
el salario diario ordinario de trabajo.
3.
Vacaciones
Los artículos comprendidos del 76 al 79 de la
LFT, nos hablan de que los trabajadores tendrán derecho a 6 días de vacaciones
cuando se tenga como mínimo un año de relación laboral. Las vacaciones no podrán
ser inferiores a 6 días. Este período vacacional irá aumentando dos días
laborales hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio.
Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada
cinco años de servicio. A continuación se presentará la tabla con los años
laborales y las vacaciones establecidas
por la ley:
4.
Salario
El tema del salario viene comprendido dentro
de los artículos del 82 al 89 de la LFT, los cuales mencionan que el salario es
el pago que percibe el trabajador por el trabajo que realiza, y se puede fijar
ya sea por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquier
otra forma. Se establece que el salario debe de ser remunerador y nunca debe de
ser inferior al mínimo establecido por la ley. También se habla dentro de estos
artículos que el salario deberá de pagarse al trabajador de manera semanal (el
monto que se fije por semana se dividirá entre 7 días), o quincenal, o mensual
y este se obtendrá multiplicando 30 días por la cuota diaria.
Dentro de este rubro, se menciona la forma en
que debe de establecerse y fijarse el salario mínimo de un trabajador. El
salario mínimo es la cantidad mínima que debe de recibir el trabajador en
efectivos por sus servicios prestados durante un período determinado de tiempo.
Es necesario y muy importante mencionar las
remuneraciones a la que tiene derecho el trabajador durante una relación
laboral y las cuales serán mencionadas a continuación:
ü Tiempo extra (Artículos 65 al 68)
ü Prima dominical (Artículo 71 LFT)
ü Descanso laborado (Artículo 73)
ü Festivo laborado (Artículo 75)
ü Prima vacacional (Artículo 80)
ü Salario cuota diaria (Artículos 84, 88 y 89)
ü Aguinaldo (Artículo 87)
ü Prima de antigüedad (Artículos 161, 484 y
485)
5.
Aguinaldo
El cálculo del aguinaldo viene estipulado en
el artículo 87 de la LFT, y el cual será resultado de la cantidad equivalente a
15 días de salario, y que deberá pagarse a más tardar antes del 20 de
diciembre.
Conclusión
De acuerdo a lo explicado y presentado con
anterioridad, es necesario que los trabajadores conozcan bien sus derechos como
obligaciones ante el patrón, pues es necesario que se minimicen las prácticas
excesivas en el entorno laboral, ya que los trabajadores de una empresa o una
dependencia son el capital humano que le brindará bienestar y eficiencia a la
sociedad donde laboren, por lo que si sus trabajadores no son respetados y
tratados con justicia, está relación no será la mejor ni para el patrón ni para
el trabajador.
Bibliografía
Diputados,
C.. N.p.. Web. 14 Sep 2013. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
.
Scognamiglio, Renato, Diritto del lavoro, Nápoles, Juvene, 1992, p. 16
Hernández,
Eleazar . N.p.. Web. 14 Sep 2013. http://www.nl.gob.mx/?P=condiciones_trabajo
.
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