“El trabajo infantil es un fenómeno generalizado
en países del tercer mundo y su principal causa es la pobreza y el desempleo”
(Ramos, J & Lezama N. p.236)
Según la INEGI, las niñas y niños
que desempeñaban un trabajo económico en México para el 2009 fue de 3 millones
14 mil 800 personas de 5 a 17 años de edad, de los cuales el 33% eran niñas y
el 67% niños. Los principales motivos por los que los menores de edad realizan
algún trabajo económico es porque en el hogar necesitan de su trabajo, para
pagar su escuela o sus propios gastos o para aprender un oficio.
En
cuanto al salario que reciben los menores de edad, las estadísticas demostraban
que para el 2009, el 25% de los niños recibía hasta un salario mínimo, el 24% percibía
de uno a tres salarios mínimos, el 2% recibía más de tres salarios mínimos y el
47% no recibía ninguna remuneración.
Gran cantidad de los niños que se
incorporan a un empleo trabajan en condiciones de explotación y abuso durante
jornadas excesivamente largas además de realizar actividades peligrosas e
insalubres como la industria de la construcción, minería y pesca, por lo que se
han tomado medidas para regular e incluso prohibir el trabajo infantil.
La Ley Federal del Trabajo dispone
que la capacidad para trabajar de los menores de edad se adquiere a los 14 años,
no antes de esta edad, pero a pesar de eso, existen ciertas restricciones.
Según Carlos de Buen Unna (1996),
existen 2 categorías establecidas por el legislador laboral para los
trabajadores menores de edad:
1. Menores
de dieciséis años pero mayores de catorce años.
Según el artículo 23 de la Ley
Federal de Trabajo, para poder trabajar, los menores de 16 años necesitan
autorización de sus padres o tutores, o a falta de ellos, la autorización la
otorgará su sindicato, el Inspector del Trabajo, la Junta de Conciliación y
Arbitraje o la autoridad política. El artículo 22 estipula que los menores no
pueden laborar si no han terminado la educación obligatoria, al menos que
cuenten con la autorización correspondiente.
Además
el artículo 174 dice que para que un menor pueda prestar sus servicios se
requiere de un certificado médico en el que se acredite su aptitud para el
trabajo. “El examen médico debe llevarse a cabo antes del ingreso del menor al
trabajo… debe practicársele dos veces al año, por lo menos… La disposición
legal establece que ningún menor de dieciocho años podrá ser admitido en un
empleo industrial o no industrial a menos que después de un minucioso examen
médico se le haya declarado apto para el trabajo a contratar” (Barajas, S. p.
50)
Los
menores de 16 años, según el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, no
pueden trabajar tiempo extraordinario ni laborar en domingos o días de descanso
obligatorios. Además no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la
mañana.
En
el artículo 175 se estipula que no pueden trabajar en expendios de bebidas
embriagantes de consumo inmediato, ni realizar trabajos ambulantes, trabajos
subterráneos o submarinos, labores peligrosas o superiores a sus fuerzas. El
artículo 177 estipula que la jornada máxima es de 6 horas y debe dividirse en
períodos máximos de tres horas con reposo intermedio de una hora.
2.
Menores
de dieciocho años, mayores de dieciséis años.
Según el artículo 29 de la Ley
Federal del Trabajo, los menores de dieciocho años no pueden prestar servicios
en el extranjero, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas o
deportistas.
El
artículo 175-II no pueden realizar trabajos nocturnos industriales, es decir
después de las ocho de la noche. Para los menores de dieciocho años y mayores
de dieciséis se pueden asignar jornadas laborales de 8 horas.
Se
considera que a partir de los dieciséis años de edad los trabajadores pueden
determinar por sí solos todos sus actos laborales incluyendo los procesales,
por lo que no existe ninguna limitación de la capacidad laboral de ejercicio,
comparado con los menores de 16 años.
Es una realidad que en nuestro país
existe la necesidad de que los menores de edad se involucren en la vida laboral
por diversas situaciones. En cuanto a la familia, según los autores Ramos y
Lezama (1996), los parámetros que influyen principalmente son la situación
económica, disponibilidad y categoría del empleo de sus miembros y las
remuneraciones que perciben los que están empleados.
Por parte de las empresas, éstas “prefieren
emplear a niños, debido a que requieren intensiva concentración de mano de obra
y en las cuales el factor trabajo constituye el elemento principal de los
costos de producción.” (Ramos, J & Lezama, N, p. 238). Es importante
mencionar que los menores reaccionan en forma diferente al ambiente de trabajo en
comparación a los adultos, ya que los niños están más expuestos a lesiones
profesionales por diferentes causas, como por ejemplo la falta de atención,
fatiga, juicios erróneos y conocimiento insuficiente del proceso de trabajo;
además, los equipos, maquinaria, herramientas y plata física están diseñados
para el trabajo de los adultos, por lo que el trabajo para los menores de edad
es muy riesgoso y existen muchísimos casos en los que la integridad física del
menor se ve dañada o afectada, debido a que no son beneficiarios de la
seguridad social, que por el contrario, los adultos generalmente poseen. Este
es un punto que llama mucho la atención ya que en las industrias no se están
cuidando los derechos de los niños, ni se cumple con lo estipulado en la Ley
Federal del Trabajo. “Los estudios efectuados indican que los niños
trabajadores padecen problemas de salud más graves que los adultos, inclusive
cuando ambos grupos están expuestos a un mismo ambiente de trabajo.” (Ramos, J
& Lezama, N, p. 239)
Además de esto, los menores de edad
reciben salarios muy bajos, e incluso gran parte de los trabajadores infantiles
son asalariados. “Los niños tienen ganancias inferiores a las de los adultos
aunque ambos efectúen las mismas tareas y además no se benefician de
prestaciones complementarias, seguros ni aportaciones patronales a la seguridad
social. (Ramos, J & Lezama, N, p. 239). “Realizar un trabajo sin recibir
una remuneración por tu esfuerzo se considera como la forma más dramática de
explotación de los niños trabajadores.” (Ramos, J & Lezama, N, p. 238).
Como
se había comentado al inicio del escrito, lo que sucede en nuestro país es que,
según el INEGI, para el 2009 el 47% no recibía ninguna remuneración por su
trabajo, lo cual significa que casi la mitad de los niños trabajadores están
siendo explotados al no tener una compensación por el esfuerzo y tiempo
dedicado a sus labores, esto sin tomar en cuenta las condiciones en que se
desenvuelven, como por ejemplo, seguridad, higiene, jornadas de trabajo, etc.
En México, la sociedad en general no
ha llegado a darle un reconocimiento pleno al trabajo que realizan los menores
de edad, y mucho menos desde el punto de vista económico, ya que, a pesar de
que ellos hagan el mismo tipo de actividades de un adulto, no se considera
“necesario” brindarle el mismo salario y prestaciones que tendría un
adulto. Tal vez esto se debe a que sus
necesidades o gastos no son los mismos, lamentablemente no se toma en cuenta
que, si el niño a su corta edad se está involucrando en el ámbito laboral, dejando
a un lado la educación, la diversión y el juego que caracteriza a todo niño, es
precisamente por la necesidad económica que tiene lo que le ayude a subsistir.
Así mismo, de acuerdo a De Buen
(1996), los mexicanos no hemos sido capaces de garantizar a la niñez una vida
agradable, en la que pueda disfrutar de sus derechos de crecer sanamente,
alimentarse, tener derecho al vestido y a una vivienda, derecho a la educación
y al juego, a ser feliz sin tener que preocuparse por su propia subsistencia.
Desde mi punto de vista, el objetivo
de regular el trabajo de los menores es para proteger los derechos de los
niños, para tratar de excluirlos de las actividades que deberían ser exclusivas
de los adultos, para no distraerlos de sus estudios y la vida familiar, pero a
la vez, es una hecho que existen millones de niños que necesitan trabajar para
sobrevivir debido a las condiciones económicas en las que se encuentra su
familia, o simplemente porque están desamparados, por lo que fijar una edad
mínima para trabajar deja también desprotegidos a muchos millones de niños.
Considero que el problema viene desde la situación económica en la que se
encuentra nuestro país y las injusticias que se comenten con los trabajadores
adultos, ya que muchas veces son también
explotados al exigirles mucho y pagarles muy poco, por lo que no resulta
suficiente para mantener a toda una familia, lo que en consecuencia genera esa
gran necesidad de obtener más recursos, orillando de tal forma a los menores a
dejar sus estudios, si es que han tenido
la oportunidad de asistir a la escuela, para dedicarse al trabajo desde su corta
edad, y así formar parte del sustento familiar.
BIBLIOGRAFÍA:
Barajas,
S. (1996). Protección al trabajo del menor. Memoria del Coloquio
Multidisciplinario sobre Menores, 33-59. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/5.pdf
Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley federal del trabajo.
Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
De Buen, C. (1996). El trabajo de
los menores y el derecho laboral. Memoria del coloquio multidisciplinario
sobre menores, 137-149. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/9.pdf
INEGI. (2009). Población.
niños que trabajan. Retrieved from http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P
Ramos , J., & Lezama , N.
(1996). El menor trabajador y la salud en el trabajo. Memoria del Coloquio
Multidisciplinario sobre Menores, 235-240. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/16.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario