¿Ellas son… la
alegría del hogar? Derechos de los empleados domésticos, imposición de
beneficios laborales y sus repercusiones.
El tema bastante
ignorado dentro del derecho laboral, incluso dentro del derecho social, son las
injusticias impartidas a aquellas personas que hasta en series y programas
mexicanos aclamamos son, la alegría del hogar. Hablo de las empleadas o
empleados que laboran dentro de hogares ajenos, lugares en donde sus derechos
laborales son ignorados bajo el so pretexto de que sus labores entran en la
categoría “informal” del trabajo.
“De acuerdo con el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), seis de cada diez empleos en México son
informales y en estados como Chiapas, Oaxaca y Guerrero
la estadística llega a ser ocho de cada diez” (animal político). Como,
en el caso claro de los empleados domésticos, que a pesar de laborar largas
jornadas de trabajo, no cuentan con una ley clara que los proteja.
“Las empleadas domésticas son tan
imprescindibles en la casa, que sería imposible coexistir sin ellas” frase de
la serie de televisión dirigida, protagonizada y producida por Eugenio Derbez,
serie nombrada, “Ellas son… la alegría del hogar.” En este programa televisivo
se muestran empleadas domésticas, muy bien vestidas, guapas y prácticamente,
como dueñas del hogar donde laboran. Sin embargo, en la mayoría de estos
empleos, esta situación no podría estar más lejos de la realidad.
Antes de profundizar más en el tema, es necesario definir que es
considerado como trabajo doméstico; de acuerdo al Convenio 189 de la Organización Internacional del
trabajo, una trabajadora o un trabajador doméstico es “toda persona que realice
el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo. Una trabajadora o un
trabajador doméstico puede trabajar a tiempo completo o tiempo parcial, puede ser
empleada o empleado por una sola familia o por varios empleadores, puede que
resida en la casa del empleador (puertas adentro, cama adentro, sin retiro) o
puede estar viviendo en su propia residencia (puertas afuera, cama afuera, con
retiro). Una trabajadora o un trabajador doméstico también puede estar
trabajando en un país extranjero.”(OIT 2011).
Como se puede observar, la definición de trabajo
doméstico cuenta con todas las características de una relación de trabajo
formal, características para que este se pudiera regular por el derecho
laboral, sin embargo, y hasta la fecha estos empleados siguen en su mayoría
desprotegidos por el mismo. La última encuesta
de INEGI nos indica que tan sólo 22 mil trabajadoras domésticas de 2.2
millones, tiene acceso a servicios de salud, prestaciones, y un contrato de
trabajo escrito. (Animal político)
Según la Encuesta Nacional de Ocupación
y Empleo 2012 (ENOE) del INEGI, el sector
está compuesto por 2.1 millones de mujeres y 100 mil hombres, cifra de la cual el 83% se
dedica al aseo en hogares y el resto trabaja cuidando personas, lavando y
planchando o como choferes o cocineros. “Teniendo claro que el trabajo doméstico no es único al aseo de casa,
sino que abarca acciones tales como; hacer de niñera, enfermero personal, hasta
acompañantes de personas mayores en necesario que a este se le dé una
caracterización más formal, con todos los beneficios y obligaciones que esta
abarca.
Dado que las labores domésticas se llevan dentro de un
lugar privado, con los únicos testigos de trabajo siendo personas que
pertenecen al núcleo familiar, no hay constancia, pruebas ni testigos que
documenten las faltas laborales de las que sufren estos empleados.
Los empleos domésticos en México en su
mayoría son trabajos de más de ocho horas y en el caso de empleadas “de planta”
su jornada se extiende a 24 horas, con un solo día de descanso a la semana. En
estos arduos trabajos, se cuenta con una relación patrón, empleado, un trabajo
subordinado y remunerado y… ya. Las labores de empleadas domésticas a pesar de
ser labores dignas y que muy bien pueden entrar en la definición de trabajo, no
cuentan con los beneficios que la ley de trabajo da a los “trabajadores” como
lo he mencionado antes.
En muchos casos de empleadas domésticas,
estas son muchachas, muchas veces menores de edad, que viajan desde sus pueblos
hacia las ciudades en busca de mejores oportunidades. Estas, en su mayoría
niñas, al muchas veces no tener ni primaria terminada su única opción es
trabajar en el aseo domestico de hogares ajenos.
Dentro de este rubro de trabajo podemos
encontrarnos a personas jóvenes, que la única esperanza de una vejez, no
digamos digna, si no en el meramente aceptable, es que sus hijos puedan
mantener de ellos, ya que estos trabajadores valen de un trabajo físico, el
cual no podrán realizar cuando su cuerpo empiece con los achaques de la edad. Y
claro, al no estar registrados ante ninguna institución no cuentan con seguro,
pensión y muchas veces ni ahorro.
La discriminación laboral no es lo único
que enfrentan los empleados domésticos, si no que por si no fuera poco, muchos
de estos trabajadores llegan a hogares donde son maltratados, oprimidos y
remunerados con, como se dice comúnmente, una vil coca.
Como Benjamín A. Dabdoub lo expresa, en su ensayo, “el Trabajo Invisible” En los 13 artículos que la ley Federal del Trabajo dedica a las empleadas domésticas no les garantiza la salud, alimentación ni derechos laborales. La mayoría de las veces, sin seguridad social, sin sistema de ahorro para el retiro, sin posibilidades de jubilación, sin oportunidad de incapacitarse por enfermedad, sin la certeza de unas vacaciones pagadas, sin pago doble por días festivos, sin crédito para vivienda. Y mucho menos una protección legal”
De Igual manera Dabdoub hace mención al
artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, dice donde expresa que “el trabajo
es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para
el trabajador y su familia” Entonces, me pregunto cuál es la razón es la que
excluye al trabajo doméstico de la protección del derecho laboral.
Entonces que nos queda, cómo proteger
al empleado doméstico. En el gobierno del
presidente Felipe Calderón, México se suscribió al convenio 189 de la OIT,
convenio que versa a favor de los derecho de los trabajadores domésticos, donde
fallan a favor de su seguridad social, salario mínimo y derecho a asociarse;
sin embargo a dos años de su adopción en México, este convenio aún no se ratifica.
Actualmente, en el estado de México,
existen huelgas y protestas a favor de que este convenio se apruebe. Como dice Marcelina Bautista directora del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del
Hogar (CACEH). “Necesitamos
que se nos reconozcan los mismos derechos que al resto de trabajadores
mexicanos porque no somos menos que los demás y no se nos puede discriminar.
Vamos a presionar para que los senadores lo ratifiquen. No es solo un convenio,
es un mecanismo para el respeto” (Peinado, El País)
El presidente del CONARED, Ricardo Bucio en la misma nota
opina, “Me atrevo a decir que
culturalmente no hay ningún tema con tanta resistencia social entre los
mexicanos como los derechos de las trabajadoras de hogar. Es un problema
invisibilizado, la sociedad asume que es normal la discriminación laboral que
se ejerce hacia ellas.” (Peinado, El país)
Por mi parte me atrevo a decir que concuerdo
con la opinión de Ricardo Bucio, sin embargo no puedo dejar pasar el
pensamiento de que, de forzarse esta ley, muchas trabajadoras domésticas de la
clase media, se quedarían sin empleo; ya que al ser la clase media la que en su
mayoría carga con los gastos del país, forzar a las amas de casa de este sector
a ofrecer todas las prestaciones laborales a sus empleadas domésticas; me
atrevo a pesar, que en su mayoría estás prescindirían de estos servicios .
Por lo tanto las repercusiones de una reforma laboral para las amas de
casa, tendría que ser un tema bien pensado y redactado. Esperando que nuestros
políticos puedan ofrecer una protección digna a los empleados domésticos de
México pero a su vez, no cargar toda la responsabilidad a la clase media, como
lo han venido haciendo ya desde hace mucho tiempo en otras cuestiones.
Siguiendo en el tema laboral, claramente
un cambio en las leyes es necesario ya que necesitamos proteger la vejes de
estas personas, sin embargo y sin querer sonar insensible, en mi opinión exigir que los empleadores de
trabajadores domésticos carguen con la responsabilidad laboral de estas
personas en un concepto, a mi punto de vista poco viable por razones
previamente explicadas.
En otros países como argentina, se impartió un nuevo régimen a favor de
las empleadas domésticas, en donde expresa “que se les reconocerán los mismos
derechos de los que goza el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas,
licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como
máximo”.(la nación)
De llevarse a cabo en nuestro país, es más que claro que
un hogar promedio de la clase media, sería incapaz de cubrir tales
especificaciones. Supongamos así que existe un accidente laboral dentro del
hogar, y el dicho “patrón” tiene que cubrir una cantidad bastante considerable
de dinero exigida por ley, sería una carga imposible dado que un hogar no tiene
el flujo de dinero de una institución o gran empresa en donde su liquidez les
permite cubrir accidentes laborales que puedan ocurrir debido a sus funciones.
De llevarse a cabo una regulación en el trabajo
doméstico, y cualquier medida que se tome para contrarrestar, implicaría un
aumento monetario en la contratación de un empleado doméstico. Lo que trae por
consecuencia que personas que trabajan jornadas completas y dobles y que
lamentablemente, tienen que dejar a sus hijos cargo de una empleada doméstica,
ahora no lo puedan costear, desestabilizando así un sistema desde su base.
Entonces, que se puede hacer, es claro que no podemos permitir que esta
situación continúe, situación en donde millones de mexicanos sufren de
discriminación laboral. A mi punto de vista se deberán establecer
instituciones, como ya las hay, de empleadas domésticas. Instituciones que
funjan como organizaciones donde una persona pueda ir, solicitar empleo, darse
alta ante el seguro social, firmar contrato, etcétera. Y que esta institución a
su vez funja de prestadora de servicios a hogares.
En las casas que necesiten de servicios domésticos llamaría a esta organización
“de confianza” y solicitarían los servicios necesarios de limpieza o cuidado, tantas
horas, tantos días a la semana, pagando directamente a la institución. Un
sistema que ya funciona en lugares como instituciones, establecimientos, o negocios
grandes; pero ahora un servicio que se impartirá a hogares particularmente.
Para terminar, el tema de derecho
laboral a empleados domésticos presenta una gran complejidad debido a que a
soluciones propuestas, surgen nuevos problemas y tropiezos. Sin embargo es un tema que
necesita atención inmediata. Creo que es posible un cambio favorable mediante
una concientización colectiva, y esfuerzos conjuntos. Hay que empezar por algo
y el conocimiento de temas como estos es el mejor inicio.
REFERENCIAS
“6 de cada 10 empleos en México son informales: INEGI” Animalpolitico.com. Animal Político, Elephant Publishing, LLC. Junio 2013. Online. Web. 10 de Septiembre 2013.
“Convenio 189 Trabajo decente para las trabajadoras
y los trabajadores domésticos” ilo.org.
Organización Internacional del trabajo. Junio del 2011. Online. Web. 10 de
septiembre 2013
Brito, Luis. “76% de trabajadoras domésticas no
tiene ningún beneficio laboral.” Animalpolitico.com. Animal Politico, Elephant Publishing, LLC Abr. 2013. Online. Web. 10 de Septiembre2013.
“Trabajo no remunerado en hogares tuvo un valor de 3.1 billones de pesos: INEGI”. Animalpolitico.com. Animal Politico, Elephant Publishing, LLC. Mayo 2013. Online Web. 10 de septiembre 2012
“Trabajo no remunerado en hogares tuvo un valor de 3.1 billones de pesos: INEGI”. Animalpolitico.com. Animal Politico, Elephant Publishing, LLC. Mayo 2013. Online Web. 10 de septiembre 2012
Dabboub, Benjamín. “El trabajo invisible.” Vale la Pena. n.f. Enero de 2011. Online
Gomezporchini.blogspot.mx. Web. 10 de
septiembre 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario