Época: Décima Época
Registro: 2003064
Instancia: QUINTO TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Localización: Libro XVIII, Marzo
de 2013, Tomo 3
Materia(s): Laboral
Tesis: XXVI.5o. (V Región) 11 L
(10a.)
Pág. 2026
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F.
y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pág. 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA DETERMINACIÓN POR LA QUE SE LE
CONDENA AL PAGO DE UNA PENSIÓN CON BASE EN EL SALARIO REAL DEL TRABAJADOR,
ACEPTADO Y RECONOCIDO EN JUICIO POR EL PATRÓN, NO LE GENERA PERJUICIO ALGUNO,
AL PODER EXIGIR A ÉSTE EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS A TRAVÉS DE CAPITALES
CONSTITUTIVOS.
Cuando en un juicio laboral el
trabajador demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una
pensión por incapacidad y del patrón el despido injustificado; y éste acepta y
reconoce como cierto el salario que el trabajador señaló en su demanda, el cual
resulta superior al salario que tenía registrado ante dicho organismo de
seguridad social, esa confesión expresa del patrón codemandado no causa
detrimento al referido instituto, pues al ser condenado a cubrir la pensión
conforme al salario real acreditado en autos con la confesión de su
colitigante, en su carácter de órgano fiscal autónomo e imparcial, está
obligado a otorgar las prestaciones que prevé la Ley del Seguro Social,
independientemente de que el patrón no le haya informado el salario real del
empleado, ya que conforme al artículo 54 de la citada ley, puede exigirle el
pago de las diferencias que resulten entre el salario real y el registrado ante
él, a través de capitales constitutivos, lo que demuestra que la aceptación y
reconocimiento del salario real por parte del patrón, no producen ningún
perjuicio al instituto de seguridad social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION
Amparo directo 994/2012 (cuaderno
auxiliar 728/2012). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de
2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria:
Beatriz Adriana Martínez Negrete.
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