El Artículo 440
de la Ley Federal del Trabajo define la huelga como “la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.
En general,
para que una suspensión de labores sea legal debe ajustarse a los requisitos
que marca la ley, debe ser temporal y llevada acabo por la mayoría de los
trabajadores que buscan defender intereses comunes.
Según el Artículo 450 de
la Ley Federal del Trabajo la huelga deberá tener por objeto:
I.
Conseguir
el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital;
II.
Obtener
del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir
su revisión al terminar el período de su vigencia;
III.
Obtener
de los patrones la celebración del contrato ley en las empresas y exigir su
revisión al terminar el período de vigencia.
IV.
Exigir
el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las
empresas o establecimientos en que se hubiese violado;
V.
Exigir
el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación y utilidades;
VI.
Apoyar
una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados.
VII.
Exigir
la revisión de los salarios pactados en los contratos colectivo y contratos
ley.
Procedimiento
de Huelga
Según
Dávalos (p. 135), existe un procedimiento de huelga, el cual consta de tres
etapas:
1. Periodo de Gestación
Inicia desde que dos o más
trabajadores se unen para defender intereses comunes. Los trabajadores escriben
todas las peticiones o reclamos hacia el patrón y se expresa el propósito de ir
a huelga en caso de incumplimiento. En general, en esta etapa se llevan a cabo
los preparativos, reuniones, asambleas y votaciones internas en el sindicato.
2. Periodo de Prehuelga
En esta etapa se hace llegar el escrito
a pliego a las autoridades y al patrón. Se trata de conciliar a las partes para
solucionar el conflicto por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
3. Huelga
Comienza cuando los trabajadores
suspenden sus labores. Todos los trabajadores, incluso los que hayan votado en
contra de la huelga deberán suspender sus labores y queda prohibido para el
patrón permitir que continúen con su servicio, ni llamar a trabajadores
externos para que las realicen.
Es probable que antes del
estallamiento de la huelga, la Junta de Conciliación y Arbitraje designe a
cierto numero de trabajadores para que continúen prestando sus servicios en
caso de que la suspensión de sus labores perjudique de manera grave la
seguridad, maquinaria, materias primas etc.
Requisitos para que una huelga se
lleve a cabo
De acuerdo a Dávalos (p. 127)
menciona los tres requisitos que son necesarios para que una huelga se lleve a
cabo.
Uno de los requisitos es el de “forma”. Según el artículo 920 de la Ley
Federal de Trabajo, se debe manifiestar por escrito el emplazamiento a huelga y
se notifica al patrón sobre su decisión de
suspensión de labores.
Este
escrito debe ser dirigido al patrón, contener claramente las peticiones de los
trabajadores, es decir, el objeto de la huelga. Debe señalarse el día y la hora
en que se suspenderán las labores. Además el escrito deberá presentarse por
duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
La
notificación de la suspensión de labores deberá hacerse por lo menos con 6 días
de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días
cuando se trate de servicios públicos.
El requisito de “fondo”
forma parte del Artículo 450 fracción I de la Ley Federal de Trabajo, en donde
se menciona que el objeto de una huelga es “conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con
los del capital”
De acuerdo al Artículo 452 fracción
II, el tercer y último requisito es el de “mayoría”, en donde se refiere a la
suspensión de labores por la mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento, es decir, una coalición minoritaria no está legitimada para
ejercitar el derecho de huelga.
¿Cómo finaliza una huelga?
Según el Artículo 447 “la huelga
es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que
dure”
De
acuerdo a Dávalos, en su artículo, menciona que la huelga termina:
·
Por acuerdo de las partes
·
Por desistimiento de los trabajadores
·
Por allanamiento del patrón, en cualquier tiempo, a las
peticiones obreras, cubriendo los salarios que los trabajadores dejaron de
recibir durante las suspensiones de labores
·
Por laudo arbitral de la persona o comisión que el efecto hayan
elegido las partes
·
Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para el caso
de que los trabajadores le hayan sometido el conflicto, la que seguirá el
procedimiento ordinario o el procedimiento colectivo de naturaleza económica, según
el caso
En conclusión…
La huelga es un medio por
medio del cual los trabajadores buscan ejercer presión a su patrón para obtener
mejores condiciones de trabajo o para que se cumpla lo establecido al momento
de su contratación. Por lo tanto, es necesario considerarla como un derecho de
autodefensa para así tener la libertad de mantener un equilibrio en las
labores.
Considero que es de suma importancia
conocer lo qué es una huelga y el procedimiento que se debe de llevar a cabo
para que sea un movimiento social legal, ya que muchas veces las huelgas se
suspenden o no se llevan a cabo por incumplimiento de algunos requisitos o
falta de organización.
De esta forma, como ciudadanos
mexicanos, podremos conocer y entender nuestros derechos para así promover y
defender los intereses económicos y sociales en cualquier situación de abuso e
insatisfacción en las labores, de las que generalmente somos víctimas, pero por
miedo, indiferencia o ignorancia no levantamos la voz para ser escuchados y
comprendidos de manera pacífica.
Bibliografía
Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley federal del trabajo.
Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Dávalos, J. Orígenes, evolución y
ejercicio de la huelga en el Derecho Mexicano del Trabajo. AA. VV., El
Constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX, 5. Retrieved
from: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/649/13.pdf
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