domingo, 23 de septiembre de 2012

EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Dr. Augusto Valenzuela Herrera- Guatemala


INTRODUCCION

Cuando hablamos de Derecho de Trabajo, no podemos pensar únicamente en sustraernos al concepto típico, sino que debemos ir buscando dentro de su naturaleza que no sólo se fija en el concepto en sí, sino que hay que buscar en su entorno social y económico. Si aceptamos eso, no deja ser menos cierto que cada día dentro del proceso de globalizaciónen el que el mundo está inmerso, surgen nuevas formas de relacionarse entre los miembros de la sociedad y ello naturalmente las nuevas formas de contratación que obligan a cualquiera que sea estudioso de esta rama del derecho, ir profundizando en sus raíces para encontrar nuevas respuestas que generen satisfactores a la sociedad. Claramente debe sentarse además que no sólo basta el estudio, sino que deben existir propuestas o alternativas a efecto de que paso a paso vayamos encontrando respuestas concretas a las dificultades que se presentan.

Y, esa es precisamente la intencionalidad del presente trabajo, es decir, no sólo constituirnos en simples espectadores de nuestro entorno laboral, sino que derivado precisamente de ser un profesional del derecho y por ser mi tarea diaria, con mayor énfasis, el conocer la problemática que surge entre Estado, Empleador y Trabajador, presentar una nueva modalidad de contratación que tienda en cierta medida solventar una problemática que hoy por hoy vive la sociedad guatemalteca: la carencia de empleo.

Naturalmente, que dicha circunstancia no es de suyo un hecho tan solo imputable a nuestra sociedad, sino todo lo contrario, es decir, que dentro de los grandes problemas a nivel macro que aquejan a cualquier Estado, está el del empleo y por ende una de sus finalidades básicas es alcanzar al máximo ese bienestar.

Es claro que en contraposición a dicho bienestar, es decir, que la población de un Estado esté o mejor dicho goce de una fuente de trabajo, está la situación del desempleo. Con ello lo que queremos afirmar que frente a un bienestar –empleo- existe un no bienestar –desempleo-. En ese orden de ideas, todos coincidimos que el mayor reto de cualquier política gubernativa es alcanzar los más altos índices de empleo y en la medida que alcancen esa meta, así obviamente será el grado de bienestar que le estén brindando a sus ciudadanos; a contrario sensu, si ello no se logra, es decir, alcanzar ese estado ideal de empleo, sino todo lo contrario, que la contraposición (“desempleo”) sea el elemento que gobierne la realidad nacional, la tarea del Estado se hará más difícil.

Lo anterior, lo manifiesto, dado que para nadie es un secreto que el trabajo en sí cumple una doble función: de orden social y de orden económico y por ello todo ser concebido como entidad jurídica o persona individual de una u otra forma se convierte en actor, ya sea en forma pasiva o activa de ese fenómeno social, llamado trabajo.

Si tenemos establecido o mejor dicho damos por sentado, que el trabajo cumple una función socio-económica, no deja ser menos cierto que somos nosotros los “actores” quienes vamos a poner la dinámica adecuada o inadecuada, derivado del hecho de ser el hombre un “ser social” bajo ningún punto de vista puede vivir aislado de todo lo que ocurre a su alrededor, el cual conforme los avances tecnológicos cada vez son más cercanos; por lo tanto pretender escapar a todo lo que sucede en derredor suyo, es un absurdo y sin querer ser melodramático es un suicido.

Hoy por hoy vivimos un fenómeno, llamado globalización, en la que la constante es nuevas y variadas formas de contratación que surgen día a día y no sólo entre la comunidad nacional, sino trasciende a otras latitudes y por ello, ya es común la iniciación de negocios entre dos personas distanciadas incluso por un continente. Cerrar los ojos a ello, como lo indiqué anteriormente, no sólo es un suicidio, sino que es una total y absoluta irresponsabilidad.

Dos caminos tenemos, o nos concretamos a tener una actitud contemplativa que tiene como consecuencia que recibamos los efectos de las decisiones de los demás, o por el contrario, asumimos una actitud valiente y emprendedora en la que nos involucramos en la tarea de adoptar medidas creativas e ingeniosas que nos hagan ser competitivos.

Lo anterior se sustenta en el hecho que la globalización como tal, ha traído a nuestros países enormes problemas de desempleo, además de los ya existentes, motivados obviamente en el avance tecnológico. Ante ese panorama, viene lo que enfoqué en líneas anteriores, el asumir una postura creativa y agresiva; alguien preguntará naturalmente, cuál es esa postura agresiva y creativa. Y para mí, se reduce en tan solo una: la reconceptualización de la utilización del tiempo dentro de la contratación laboral.

Es por ello, si bien es cierto que muchos afirman que es a través de fortalecer el ámbito educativo como podemos salir del marasmo económico-social en que nos encontramos, no deja ser menos cierto que ello lo lograremos en la medida que los conciudadanos tengan acceso a una fuente de trabajo, proporcionada por un empleador (debe entenderse como sector) fuerte y por sobretodo con una legislación flexible que tienda a la consecuciones de una protección jurídica cada día más sólida.

Ahora bien, dentro de lo expuesto, debemos resaltar aunque parezca reiterativo, dentro del contrato de trabajo, uno de los elementos o condiciones es el espacio de tiempo que el trabajador está al servicio del empleador y en ese sentido vemos como nuestra legislación establece que ese espacio de tiempo es la denominada “jornada de trabajo” y como tal existe disposición constitucional al respecto que estipula una marco de tiempo máximo dentro del cual el desarrollo del trabajo debe llevarse a cabo. Obviamente, se asume por dicha prescripción de tiempo que todo lo que sea menor a ese espacio de tiempo, debe concebirse como “jornada de trabajo” criterio que más adelante esbozaré un comentario aparte.

Definitivamente que al concebirse que el espacio de tiempo que esté a disposición un trabajador al servicio de un empleador sea computado como jornada de trabajo y con ello sujeto el empleador al cumplimiento de todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva, ha venido a constituirse en una “atadura” para otras formas de contratación, siendo esto un punto esencial en el desarrollo del presente trabajo, ya que con ello se limita aunque parezca increíble al sector joven de la nación, a la mujer y por supuesto a las personas de mayor edad. Ello obviamente es una injusticia.

Vemos, pues, como una interpretación conservadora de una norma constitucional, aunque prevalezca la buena fe de salvaguardar derechos de los trabajadores, no cumple su finalidad y la lleva a contraponerse a una máxima constitucional, que señala que el Estado como tal se organiza para la propensión del bien común. Esto se reduce a algo: El Estado tiene la obligación principal por lograr el bien común y esta es su obligación esencial y principal y por lo tanto debiese interpretar que todo aquello que lo contradiga, sería nulo ipso jure.

Es claro, que cualquier propuesta, por muy bien intencionada que sea, debe reunir el marco teórico correspondiente, a efecto de que al momento de hacer el análisis correspondiente, se puede hacer la comparación en cuanto a que si la fundamentación teórica es adecuada a nuestra propia realidad.

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Comisión de Difusión-Perú del 40 Aniversario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas" y la XXVII JORNADA IBEROAMERICANA "NUEVO ROSTRO DEL TRABAJO” que tendrá lugar  del 28 al 30 de noviembre de 2012 en Lima-Perú.

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