El trabajo en México
Se le considera como trabajador a aquella
persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado, en base a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en el
artículo 8, y para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
En lo que respecta al patrón, es
considerado por la Ley Federal del Trabajo como una persona física o moral que
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; si es trabajador, conforme
a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el
patrón de aquél, lo será también de éstos. El patrón contratará a los
trabajadores y establecerá el tipo de trabajo que se le dará y bajo qué
condiciones trabajará.
Para que exista una relación de
trabajo, deben existir dos sujetos, es decir, un trabajador y un patrón y cada
uno de estos se compromete a diversos derechos y obligaciones. En la LFT (2013) en el artículo 20 menciona
que “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario”.
Al momento en que se acepta una
relación de trabajo, ambos sujetos deben tener pleno conocimiento a todos los
derechos y obligaciones a los que se están comprometiendo, y ya sabiendo todo
esto, se puede generar una mejor relación de trabajo, ya que si alguna de las
partes no conoce algo, se podrán generar conflictos entre ambos y a su vez,
esto puede afectar a la empresa y a las personas que tienen alguna relación con
ésta, tanto interna como externa, es decir, se pueden ver afectados los mismos
empleados, los accionistas, inversionistas e incluso se pueden ver afectadas
las relaciones laborales con otras empresas o bancos y puede ocasionar que la
reputación de la empresa se vea afectada si éste tipo de problemas son del
conocimiento público.
En ocasiones, las personas pueden
llegar a aceptar un tipo de trabajo sin que sea éste el más deseado por ellos,
pero terminan aceptando, ya que la situación laboral del país es cada día más
difícil, ya que según datos estadísticos del INEGI, en el mes de Julio del 2012
hubo una ocupación y empleo del 60.20% de la población y en Julio del 2013
disminuyó a 60.01% y esto ocasiona que la tasa de desempleo aumente a
comparación del año anterior, por lo que ha generado preocupación a las
personas y pueden terminar eligiendo un trabajo el cual no es de su completo
agrado o que es completamente relacionado a su profesión pero terminan
aceptándolo porque prefieren tener un trabajo estable a no tener nada.
Muchas empresas ofrecen trabajos
temporales, algunos trabajadores terminan por aceptar estas condiciones, con la
esperanza de que en un futuro se le dé un trabajo de planta, pero con el riesgo
de que esto no suceda. Debido a los datos estadísticos mencionados
anteriormente, la gente prefiere tener un trabajo aunque sea por un tiempo
determinado a estar desempleado.
La duración de las relaciones de
trabajo pueden ser diversas, se pueden encontrar trabajos con un tiempo
determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, para los cuales, el
trabajador podrá ser sujeto a prueba o capacitación inicial. En el caso en que
la relación de trabajo no tenga estipulado expresamente la duración de la
relación de trabajo, se considerará que es por tiempo indeterminado.
Con respecto a los intermediarios, en
la LFT hace referencia a que es la persona que contrata o interviene en la
contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. El
intermediario es aquel que interviene en la contratación de trabajadores para
que preste servicios a un patrón. Cuando el intermediario es una empresa
establecida que se encarga de contratar a trabajadores para que éstos a su vez
cumplan con obligaciones de las relaciones laborales que se establecieron, se
le considerará como patrón y no como un intermediario.
Las empresas optan también por
contratar a trabajadores por medio de “outsourcing”, y con esto, el patrón inmediato
del trabajador vendría siendo la firma de outsourcing (Flores, 2013).
En base a lo que dice la LFT en el
artículo 14, las personas que utilicen intermediarios para contratar a los
trabajadores, tendrán la responsabilidad de cumplir con las obligaciones que
deriven de esta Ley y de los servicios prestados, los principales derechos que
tiene los trabajadores es que prestarán sus servicios en las mismas condiciones
de trabajo y tendrán los mismos derechos que los trabajadores que ejecuten
trabajos similares en las empresas y otro derecho que tienen es que no podrán
recibir retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
También existe el trabajo de
confianza, el cual es definido por la LFT (2013) como aquél que dependa de la
naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al
puesto, las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia
y fiscalización y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro
de la empresa o establecimiento.
Lo que también es cierto es que un trabajador
de confianza puede ser considerado como un empleado que no tiene el derecho de
una estabilidad de empleo, pero esta ausencia se compensa con los beneficios
que recibe por ser considerado como trabajador de confianza, lo importante a
considerar es qué tantos beneficios está obteniendo un trabajador de confianza
para que valga la pena perder el derecho de la estabilidad del empleo. Un
aspecto importante a considerar para los trabajadores de confianza es que sus
condiciones de trabajo se determinan proporcionalmente a la naturaleza de los
servicios que presten y no podrá ser inferior a las que rijan para trabajos
semejantes.
Los empleados de confianza son
imprescindibles para que una empresa exista, ya que esto propicia a que una
empresa tenga una mejor organización, que sea más eficiente y que tenga un
mejor manejo de los negocios. En el caso del trabajador de confianza, se le
delega autoridad, por lo que se considera que éstos son representantes del
patrón. Según el artículo 11 del a Ley Federal del Trabajo, los representantes
del patrón son aquellos directores, administradores, gerentes y demás personas
que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa.
Un aspecto importante a considerar es
que los trabajadores de confianza también pueden significar un riesgo para la
empresa, debido a que pueden exigir más prestaciones o tener una mejor
condición a comparación de los empleados base y si esto no se les llega a cumplir
o se les llega a despedir, pueden utilizar la información confidencial a la que
tienen acceso para darle un mal fin y pueden perjudicar mucho a la empresa, es
por esto que las empresas deben de saber decidir a qué personas son a las que
se les puede dar dicho trabajo.
Según un estudio realizado por
Hochwarter, en el cual entrevistó a 1,000 personas para poder tener una idea
más clara del concepto del compromiso de los empleados, los beneficios para el
empleador y los posibles riesgos cuando no se maneja bien la relación de
empleado de confianza – jefe. En el
estudio se obtuvieron datos muy interesantes, uno de estos datos que se
encontraron fue que los empleados que tienen un mayor compromiso son los que
trabajan más duro, son más creativos y más comprometidos, los cuales generan un
pronóstico en la empresa de que habrá
una mayor productividad al contar con gente comprometida y al ver éstos datos, asegura
Hochwarter que “Sin lugar a dudas, las organizaciones con trabajadores leales
contratados han resistido presiones ante la recesión con más éxito”, por lo que
se puede ver que esto es un claro ejemplo que al contratar empleados con mayor
compromiso, la empresa tendrá una mayor seguridad de tener un mejor rendimiento
y de salir adelante fácilmente ante cualquier problema que se presente.
El problema surge cuando algunas
empresas se apoyan mucho en los empleados comprometidos y de confianza y les
piden hacer más cosas en el trabajo, percibiendo los mismos o menos recursos en
comparación a otras personas que no son tan comprometidos con la empresa. Lo
difícil de ésta situación es mantener a los empleados de confianza en la
empresa, pero para que ellos continúen ahí, se les tendrá que brindar más apoyo
y más recursos, y cuando esto no sucede, éstos empleados pueden cambiar
totalmente su actitud y pueden incluso representar un peligro para la empresa,
ya que en la mayoría de las ocasiones, los empleados de confianza son
poseedores de mucha información confidencial y puede usarla incorrectamente en
contra de la empresa, si ven que ésta no los está apoyando.
La situación planteada anteriormente
se puede resumir a que si en la relación de trabajo no hay compromiso mutuo, no
existe nada. La empresa espera que los empleados de confianza tengan buenos
resultados y que sean leales a la empresa, pero a su vez, los empleados de
confianza también esperan recibir beneficios extras por parte de la empresa,
debido a toda la dedicación que dan. Hochwarter menciona que "El
compromiso a menudo significa asumir más tareas que un compañero de trabajo que
está menos comprometido, pero con la expectativa de que la compañía ofrecerá
más de lo que se necesita por ayudarle a lo largo del camino al éxito".
Los trabajadores de confianza tienen
los mismos derechos para sindicalizarse al igual que los trabajadores base, el
hecho de que sean de confianza no significa que pierdan el derecho de realizar
un sindicato, sin embargo, según el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo,
los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los
demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se
efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga.
Para efectos de la Ley Federal del
Trabajo según el artículo 356, “El sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, constituida para mejoramiento y defensa de sus respectivos
intereses”, y para poder formar un sindicato no es necesaria una autorización
previa, todos los trabajadores o los patrones tienen derecho de formar un
sindicato y de igual mantera tienen el derecho de no formar parte de un
sindicato, no se les puede obligar a que formen parte de uno.
Una de las principales finalidades de
crear un sindicato es para defender los derechos laborales de los trabajadores,
con respecto a los cambios que surjan en la política y en la economía
(Explorando México, 2013). Al realizar un sindicato, se busca que se creado con
una orientación a mejorar el desarrollo de su comunidad y que defienda sus
principios, propiciando una práctica democrática en la cual todos salgan
beneficiados, respetando y cumpliendo los derechos y obligaciones que le
corresponda a cada una de las partes.
Es sumamente importante que al tener
una relación de trabajo, las partes involucradas conozcan todos los derechos y
las obligaciones a las que son sujetos, para poder tener una buena relación, ya
que esto a su vez se ve reflejado en el desempeño de todos los trabajadores en
la empresa y al haber una buena relación, la productividad de la empresa puede
aumentar. Es muy importante que la carga de trabajo sea proporcional a los
beneficios que percibe el empleado, ya que esto puede crear en el empleado un
mayor compromiso, ya que percibe que la empresa a su vez está comprometido con
sus empleados, es un compromiso mutuo que puede llevar a una empresa a un mayor
éxito si sabe manejar adecuadamente las relaciones de trabajo.
Bibliografía
(n.d.).
Retrieved from http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ocupbol.asp
Abreu Anaya,
I. (2012, Julio 02). Los empleados de confianza son un arma de doble filo.
Retrieved from http://www.tendencias21.net/Los-empleados-de-confianza-son-un-arma-de-doble-filo_a12365.html
ExplorandoMX.
(n.d.). Retrieved from http://www.explorandomexico.com.mx/about-mexico/5/47/
Flores, Z.
(2013, Septiembre 09). Outsourcing, patrón del trabajador subcontratado.
Retrieved from http://www.elfinanciero.com.mx/secciones/negocios/31530-outsourcing-patron-del-trabajador-subcontratado.html
José , D.
(2012, Julio 08). Sindicalizados de confianza. Retrieved from http://www.pulsopolitico.com.mx/2012/07/sindicalizados-de-confianza/
Lastra Lastra,
J. M. (n.d.). Retrieved from http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/14/cnt/cnt3.pdf
Patrón e
intermediario responsables solidarios en materia del seguro social. (2010,
Noviembre 10). Retrieved from http://www.coem.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=757:patrón-e-intermediario-responsables-solidarios-en-materia-del-seguro-social&Itemid=138
Rodríguez.
(n.d.). Retrieved from http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/trabajador_y_patron.pdf
STPS. (n.d.).
Retrieved from
Verité.
(2011). Entrevistando a los intermediarios laborales. Retrieved from https://www.verite.org/es/helpwanted/toolkit/marcas/entrevistando-los-intermediarios-laborales
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