domingo, 27 de octubre de 2013

Ley laboral y vida integral. Gisselle Serrato Dragustinovis




La Ley del trabajo tiene como finalidad defender los derechos del trabajador para poder asegurar la armonía entre trabajador y patrón de la manera más justa posible. Sin embargo es importante analizar si las jornadas de trabajo y prestaciones marcadas por la Ley, verdaderamente permiten que el individuo trabajador tenga una vida integral digna. El objetivo de este escrito es analizar algunos puntos mencionados en la Ley Laboral del trabajo tomando en cuenta las siguientes situaciones: horario de trabajo yprestaciones y apoyo a mujeres (madres de familia).

Primero está el horario de trabajo máximo obligatorio para un trabajador. La Ley Federal dice: “Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. “. Por lo tanto esto se convierte en el horario de trabajo de la mayoría de los trabajadores mexicanos. Sin embargo existe una cuestión, ¿cuánto tiempo libre necesita una persona al día para poder llevar una vida plena?. En la LFT se menciona que
“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.”
Si una persona adulta necesita para conservarse saludable dormir alrededor de ocho horas diarias como mínimo, alimentarse por lo menos tres veces al día y hacer mínimo 20 a 60 minutos de ejercicio diarios, al sumar su jornada de trabajo esto le tomaría alrededor de 20 horas diarias. Le restarían aproximadamente tan solo cuatro horas al día para trasladarse y convivir con familiares o amigos, considerando que en cada comida no invierta más de una hora. Esto significa que si las instalaciones del trabajo de una persona se encuentran a una distancia de media hora de camino, la persona trabajadora solo podría realizar actividades de integración familiar tres horas al día en las que tendría que incluir el tiempo para ayudarlos con sus tareas, platicar acerca de cómo les fue en su día y enseñarles lo que hay que saber para que al crecer sean ciudadanos de bien. Dentro de estos momentos no se está considerando el tiempo que les lleva a una madre o un padre de familia mantener el orden y la limpieza del hogar. Si bien es verdad que muchas familias contratan servicio de limpieza, no todos tienen dicha posibilidad: La familia de clase media gana en promedio de $13,500 a $40,599 pesos mensuales, quienes son únicamente el 39.16% de la población; mientras que la clase social baja incluye al 59.13% de la población. (Animal Político, 2013)

Esto deja mucho que desear por parte de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a lo que se considera una vida digna del trabajador ya que no es ningún secreto que somos el país con mayor obesidad en el mundo y por lo tanto las enfermedades cardiovasculares se encuentran a la orden del día. “Vivir lejos del lugar de trabajo, el estrés, el bajo nivel educativo y los malos hábitos alimentarios son algunos de los factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades cardiovasculares, las cuales, de acuerdo con especialistas, son la principal causa de muerte en el país, con más de 71 mil decesos cada año.” (La Jornada, 2013) por lo tanto se infiere que los mexicanos estamos constantemente expuestos a situaciones de estrés, lejanía del lugar de trabajo, bajo nivel educativo y malos hábitos alimenticios. Si bien el horario de trabajo no permite al trabajador asalariado llevar una vida plena, saludable y libre de estrés, la LFT debería propiciar que los patrones tengan áreas de trabajo acondicionadas para que la vida de su trabajador sea verdaderamente integral y que además lo mantenga satisfecho. Son muy pocas las empresas que dan la facilidad a sus empleados de tener comida saludable y basta, áreas destinadas para hacer ejercicio y zonas de recreo familiar. Estas bien deberían ser obligatorias para todas las empresas y proporcionales para su número de empleados.

Después de hablar un poco acerca de las necesidades de las familias de pasar tiempo de calidad padres e hijos, se encuentra un segundo punto: Las prestaciones otorgadas a las madres de familia. Dentro de la LFT se habla acerca de los derechos que tienen las madres trabajadoras, entre estos se encuentran las facilidades que tienen las madres de familia para poder estar con sus hijos recién nacidos durante un periodo de tiempo sin tener que asistir al trabajo, además de cuidar su embarazo de manera adecuada:
“Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto…períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto…En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado”
Pero, ¿verdaderamente cada cuándo necesita alimentarse un bebe de dos meses de edad?. Según Payne y Tully la lactancia materna es una práctica de gran importancia para la Salud Pública, ya que es un método de promoción de la salud y prevención de enfermedades, tanto para la madre como para el niño. Según la Asociación Internacional de Consultaras de Lactancia: En promedio, un recién nacido suele comer cada tres horas, la recomendación general es de un total de ocho comidas en un lapso de 24 horas y conforme el bebé va creciendo estas se prolongan. La lactancia debe ser a libre demanda del bebé de 8 a 10 veces al día en recién nacidos; y al cumplir los seis meses, cinco veces al día mínimo hasta cumplir el año de edad. Esto significa que hasta que el bebé cumpla un año, la madre debe alimentarlo con leche materna aproximadamente cada cinco horas. Por tratarse de motivos de salud, debería ser obligatorio para los patrones hacer posible esta situación sin que las madres trabajadoras tengan que dejar su empleo; ya sea adecuando las instalaciones para tener una guardería cerca del lugar de trabajo de la madre, permitiendo a la madre estar con sus hijos dentro de su jornada de trabajo o bien, reducir su jornada de trabajo en las instalaciones predestinadas para ello y concluyendo su trabajo desde casa.

            En conclusión, una vida integral que se espera dentro de cualquier trabajo digno no solo implica tener buenos salarios que te permitan cubrir tus necesidades básicas y las de tu familia, sino que también involucra tener tiempo suficiente para propiciar la convivencia familiar y la buena salud. Estos solo fueron unos pequeños ejemplos de algunas áreas de oportunidad que tiene la LFT para facilitar la vida íntegra de los trabajadores, ya que indirectamente afectan a la satisfacción del trabajador y de sus familias en consecuencia.

Referencias:

·         Ley Federal del Trabajo Mexicana
·         México, país de clase baja: Inegi, 12 de Junio de 2013: http://www.animalpolitico.com/2013/06/mexico-pais-de-clase-baja-inegi/#axzz2irNn4Die

·         La Jornada. Enfermedades cardiovasculares, primera causa de muerte en México, 25 de septiembre de 2013:


·         Payne PA, Tully MR. Breastfeedingpromotion. In: Ratcliffe SD, Baxley EG, Cline MK, Sakornbut EL, eds.Family Medicine Obstetrics. 3rd ed. Philadelphia, Pa: Mosby Elsevier;2008: section D.

·         Hildara Ayala. Lactancia del bebé: cantidad, calidad y duración de las comidas: http://embarazoyparto.about.com/od/Postparto/a/Lactancia-Del-Bebe-Cantidad-Calidad-Y-Duracion-De-Las-Comidas.htm




No hay comentarios:

Publicar un comentario