Época: Novena Época
Registro: 162717
Instancia: SEGUNDA SALA
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII,
Febrero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 3/2011
Pág. 1082
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.
y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1082
SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL
RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN
DEMANDADO.
Si en un juicio laboral una persona
reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y
en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la
relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió
mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la
reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje
debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del
seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto
Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo,
porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es
la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al
patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la
Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se
reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a
partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que
legalmente correspondan.
SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 339/2010.
Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo
Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y
Administrativa del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del
Vigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 3/2011.
Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce
de enero de dos mil once.
No hay comentarios:
Publicar un comentario