miércoles, 30 de octubre de 2013

Participación de los trabajadores en utilidades. Adriana Tobías Guevara




La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas es aquel al que tienen derecho los trabajadores y el cual está establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también se menciona en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 120.
La PTU constituye una serie de beneficios para los trabajadores así como también para los patrones ya que ésta remuneración permitirá que se aumente la productividad en la empresa, ya que los empleados harán un esfuerzo para lograr mejores resultados durante el año. Es también una forma para evitar conflictos laborales y al mismo tiempo, favorecer las relaciones laborales entre trabajador y patrón. Y por último, éste podrá contribuir a un una mejora al nivel de vida del trabajador.
Después de mencionar los fundamentos legales en que se basa este derecho y los beneficios que éste aporta, se puede decir que la PTU es aquel que se constituye con el 10% de las utilidades de la empresa (el 10% de la renta gravable en los términos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta). La obligación de cumplir con este decreto será de aquellos patrones que, ya sean personas físicas o  morales, tengan a su servicio trabajadores asalariados que desempeñen una actividad o servicio determinado.
Aunque esté fijado por la ley el porcentaje a repartir en las utilidades, es necesario saber que existe una comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas, la cual está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y la cual está facultada para revisar el porcentaje fijado que deberá repartirse entre los trabajadores cuando sea necesario.
Esta Comisión se encargará de realizar un estudio completo y general de las condiciones económicas de la empresa y también de revisar las necesidades en materia de desarrollo industrial, reinversión y percepción de capital. Al realizar dichos estudios, se basará en éstos para tomar una decisión en cuanto a su modificación.
Pero existe una excepción que menciona la ley acerca de ciertos patrones que no tienen la obligación del reparto de utilidades y los cuales serán mencionados a continuación:
 I.             Todas aquellas empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento de éstas.

II.             Empresas de nueva creación, las cuales estén dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de funcionamiento. Para saber si una empresa está dentro de este rubro, se debe de consultar la ley y ver si se cumplen con las especificaciones de la ley sobre el fomento de nuevas industrias; también, es importante mencionar que el que se realice una fusión, traspaso o cambio de razón social de una empresa, no significa que ésta sea de nueva creación.


III.             Todas aquellas empresas dedicadas a la industria extractiva, de nueva creación, y que se encuentren en período de explotación.

IV.             Las instituciones de asistencia privada, que estén reconocidas por la ley y que funcionen con bienes de propiedad particular y que realicen actos humanitarios, las cuales tienen que ser sin fines de lucro y que no designen a sus beneficiarios.


V.             El Instituto Mexicano del Seguro Social, y todas aquellas instituciones públicas descentralizadas que llevan a cabo actividades de beneficencia, culturales o asistenciales.  

VI.             Las empresas que tengan un capital menor al que establece la Secretaría del Trabajo y Previsión.

VII.             Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Para poder recibir este tipo de remuneración, el trabajador tiene que laborar de manera subordinada y personal a una persona física o moral, lo que le dará derecho a recibir la PTU, de acuerdo a lo siguiente:
ü   Los trabajadores de planta, independientemente de los días trabajados durante el año.

ü   Los trabajadores eventuales o aquellos que están laborando por contratos y que hayan trabajado por lo menos 60 días durante forma continua o discontinua a lo largo del año.


ü   Trabajadores de confianza: Tiene derecho a PTU con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa, se considera éste último salario aumentado en un 20%, como salario máximo para calcular la PTU.

ü   Los ex trabajadores, en tanto no haya prescrito su derecho.
Es de extrema importancia el saber  que personas quedarán excluidas del reparto de utilidades, las cuales son:
·                Directores, administradores y gerentes generales de las empresas

·                Aquellas que sean propietarias o copropietarias

·                Trabajadores domésticos


·                Todos aquellos profesionales que sean técnicos, artesanos y otros, que mediante pago de honorarios presten su servicio, y en la cual no exista relación de subordinación

·                Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Es importante mencionar que la PTU, no será parte de la indemnización que reciban los trabajadores que dejen de laboral en la empresa.
Para que se realice el reparto de utilidades, la empresa tiene que elegir o designar a representantes con el fin de que se integre una Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades. Esta comisión tendrá la finalidad de realizar los cálculos correspondientes del reparto de utilidades para cada trabajador que deberá recibir ésta remuneración.  Una vez ya hecho el cálculo de PTU, la cantidad que se obtenga será dividida en dos partes, la primera parte será repartida en cantidades iguales entre todos los trabajadores y será asignada a cada trabajador de acuerdo al número de días laborados en el año por cada trabajador e independientemente del salario  que perciban; mientras que la segunda parte, se repartirá en proporción al salario que perciba cada uno de los trabajadores, y la suma de éstas dos cantidades, será el monto que por concepto de utilidades tendrá derecho a percibir cada trabajador.
Cuando se concluya con éste cálculo, los resultados deberán de ser publicados de manera visible en algún lugar de la empresa, y éstos deberán ser mostrados por los menos con quince días de anticipación a su pago.
Sobre la fecha del reparto de utilidades, se puede decir que éste deberá de ser efectuado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (máximo al día 30 de mayo del año que corresponda), aun cuando esté en trámite alguna objeción de los trabajadores. Las personas morales deberán de presentar su declaración anual durante los meses de enero a marzo; mientras que las personas físicas presentan su declaración anual durante el mes de abril, así que se tienen que pagar la PTU durante junio.
Cuando se tenga una cantidad de PTU no reclamada o exigida durante el año, ésta se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Existen muchas dudas en cuanto al reparto de utilidades de una empresa por lo que si un patrón se equivoca en el cálculo de éstas, la autoridad fiscal podrá determinar el crédito fiscal que se arroje y ordenar a que se reparta la cantidad adicional de las utilidades a los trabajadores.
Con todo lo mencionado con anterioridad, puedo decir que es necesario que cada trabajador conozca con certeza y precisión sus derechos, pues de ésta manera podrá reclamar y hacer exigir sus derechos, y al mismo tiempo, será participe de un reconocimiento por su esfuerzo realizado cada día por su trabajo en la empresa donde labore.
Bibliografía
El reparto de utilidades es tu derecho, conócelo. SHCP y STPS (2010). Recuperado el 25 de octubre de 2013 de ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos10/manual10.pdf  
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917, 5 de febrero). Artículo 123 (en línea) Recuperado el 25 de octubre de 2013 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
México. Ley Federal del Trabajo (1970, 1 de abril). Artículos 117 a 131  Recuperado el 25 de octubre de 2013 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.   
Servicio de Administración Tributaria. Manual Laboral y Fiscal 2012. Recuperado el 25 de octubre de 2013 de ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos12/manual_PTU2012.pdf.



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