jueves, 5 de diciembre de 2013

Adultos mayores y Pensiones Mariana Soberón Garza



 
En México “uno de los fenómenos asociados al avance de la transición demográfica es el rápido incremento de la población de adultos mayores. Por un lado, el declive de la mortalidad da origen a un progresivo aumento de la esperanza de vida y, en consecuencia, un número cada vez mayor de personas llega con vida a edades avanzadas” (Zúñiga, 2004)
            De acuerdo a Zúñiga (2004), en su artículo comenta que el incremento de la proporción de adultos mayores traerá como consecuencia una mayor demanda de los servicios de salud, ya que los adultos mayores son los que generalmente requieren más atención hospitalaria.
            Según Scott (2005), para el 2005, en comparación con las tasas de cobertura de la seguridad social en la población de adultos mayores en América Latina, México contaba con un 20% en este grupo de edad a nivel nacional y un 5% en zonas rurales, siendo que en Uruguay y Brasil existían niveles de un 90% de cobertura, encontrándose nuestro país como uno de los más bajos en la tasa de cobertura de seguridad social
            “La pobreza en la población de la tercera edad en México resulta excepcionalmente alta aún en el contexto de América Latina. La tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70 por ciento superior a la tasa de pobreza para el total de la población” (Scott, 2005)
            “Una pensión es la protección del ingreso frente a las contingencias de la vejez, invalidez, riesgos de trabajo, viudez y orfandad. De esta manera la SS otorga pensiones por jubilación, incapacidad y para los dependientes a la muerte del sostén familiar” (Ham, 1999)

            En la década de los noventas se inició en México el proceso de reforma de los sistemas de pensiones. Según Guzmán (2012), en 1992  se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) extensivo a trabajadores del IMSS e ISSSTE, en donde los trabajadores ahorrarían en una cuenta recursos a lo largo de su etapa productiva siendo administrada por empresas financieras del sector privado. Este sistema fue muy cuestionado, por lo que nació el AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro).
            En 1973 surge una reforma la Ley del Seguro Social, la cual fue aplicada a partir de 1997,  siendo entonces que “los recursos acumulados de cada trabajador son invertidos por las AFORE y junto con los montos que resulten de los intereses que prevalezcan en el mercado, le serán devueltos al trabajador en la edad de jubilación o bien a sus beneficiarios.” (Guzmán, 2012)
            De acuerdo a Guzmán (2012), con esta reforma se introdujo el concepto de Pensión Mínima Garantizada la cual consta de cotizar por parte del trabajador al menos 1,250 semanas, y a pesar de que el trabajador no haya acumulado el monto para una pensión mínima, el Estado se compromete a aportar la diferencia con recursos presupuestarios, además de que los trabajadores pueden hacer aportaciones voluntarias. Anterior a esto, los trabajadores podían cobrar una pensión a partir de las 500 semanas. 

         Al final de su vida laboral, el monto de pensión que un trabajador recibirá está basado financieramente en los recursos que logre acumular durante su etapa activa. “La trayectoria de acumulación de estos fondos depende a su vez, de su carrera salarial, años de cotización, ahorro voluntario con fines de pensión y de la tasa de rendimiento neta obtenido por sus aportaciones” (Guzmán, 2012).
         La Ley del Seguro Social incorpora los ramos de “cesantía en edad avanzada” en el Artículo 154, la cual es una pensión que se da cuando el asegurado deja de tener empleo a partir de los 60 años de edad y tiene al menos 1.250 semanas de cotización. Otro de los ramos es el de “vejez”,  la cual  según el Artículo 162 se da cuando el asegurado cumple los 65 años de edad y tiene al menos 1.250 semanas de cotización.  De acuerdo a los Artículos 155 y 161 de la Ley del Seguro Social los trabajadores tendrán acceso a las siguientes prestaciones: pensión, seguro médico, asignaciones familiares y asistencia social. (Valencia, Foust, Tetreault, 2012)
            Además de esto, según el Artículo 227 de la Ley Federal del Trabajo “en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinaran los requisitos para el otorgamiento de las pensiones. Las cantidades correspondientes se entregaran por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que este no acepte, a la Institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones con previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.”

            En conclusión, considero que los adultos mayores de México están siendo muy afectados por el tema de jubilación y pensiones, ya que los recursos económicos que se les ofrecen generalmente no son suficientes para poder tener una vida digna. Es una realidad que una gran proporción de trabajadores pertenecen al sector informal y llegarán a las edades de retiro sin haber cumplido con el monto mínimo para las pensiones. Considero que el derecho a la salud y a una vida digna es un derecho universal, lo cual en México no está siendo aplicada, ya que en lugar de favorecer a los más necesitados, simplemente aplican más requisitos en cada reforma para poder acceder a la pensión que durante años y en base a esfuerzo estuvieron ahorrando, lo cual genera que los adultos mayores recurran a otro tipo de estrategias para tener una fuente de ingresos, aunque para muchos por cuestiones de salud les es imposible, y por lo tanto llegan a representar ese gran porcentaje de pobreza de los adultos mayores.    


BIBLIOGRAFÍA

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley Federal del Trabajo. Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley del Seguro Social. Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Guzmán, A. (2012). El ambate a los sistemas de pensiones en méxico en el marco de las reformas neoliberales. Retrieved from http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2012/agf.pdf

Ham, R. (1999). El futuro de las pensiones. DEMOS, Retrieved from http://www.ejournal.unam.mx/dms/no12/DMS01216.pdf

Scott, J. (2005). Seguridad social y desigualdad en méxico: De la polarización a la universalidad. Bienestar y Política Social, 1(1), 59-82. Retrieved from http://bienestar.ciss.org.mx/pdf/es/2005/vol_1_num_1_3_05_es.pdf


Valencia, E., Foust, D., & Tetreault, D. (2012). Sistema de protección social en méxico a inicios del siglo xxi. CEPAL, Retrieved from http://socinfo.eclac.org/publicaciones/xml/8/46798/Protección_social_en_México.pdf


Zúñiga, E. (2004). Tendencias y características del envejecimiento demográfico en méxico. La situación demográfica de México, 31-41. Retrieved from http://201.159.134.86/publicaciones/sdm/sdm2004/sdm24.pdf


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