Conceptos de Patrón e Intermediario.
Artículo 10 de la Ley Federal
del Trabajo.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo
pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el
patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 12 de la Ley Federal
del Trabajo.- Intermediario es
la persona
que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten
servicios a un patrón.
En la Declaración de Principios[1] de
la Confederación Patronal de la República Mexicana nos podemos encontrar con
una denominación distinta a la anteriormente expuesta que es la de empresario, en su número 55:
El empresario.
No hay empresas sin empresarios. El concepto de empresario es
amplio, incluye al inversionista, al patrón en el sentido de la legislación
laboral, al director y al emprendedor o creador de empresas. Empresario es
aquel que trabaja en cualquiera de esas formas del quehacer empresarial, y
asume responsabilidades determinadas en el proceso económico de la sociedad.
Ahora bien,
de la definición que la Ley nos otorga, podemos encontrar que un patrón puede
ser una persona física o moral. Una persona física es cualquier individuo con
la capacidad para tomar decisiones por sí mismo, esto es, que sea legalmente
autorizada para ello y que No esté privado de sus facultades mentales para que
pueda ser patrón a nombre propio y No por cuenta de otro.
¿Cuándo una persona está
legalmente autorizada?
Si la Ley No menciona edad
alguna, se entiende que es la mayoría de edad. En nuestro país es de 18 años o
bien, que no esté privado de sus derechos, como lo pueden ser en caso de que
esté cumpliendo una condena de pena corporal.
¿A qué se refiere con que No esté
privado de sus facultades mentales?
Esto es lo que se le conoce en el
derecho como sujeto a interdicción
que son incapacidades específicas que marca la ley como: Los mayores de edad
disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos;
y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia
persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a
sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes;
siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que
esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar
su voluntad por algún medio[2].
Las personas morales son aquellas
como las empresas para cuya definición tomaremos la de la Declaración de
Principios de la COPARMEX[3]:
La empresa es la institución fundamental de la vida
económica, manifestación de la creatividad, iniciativa y libertad de las
personas, que organiza el trabajo de un conjunto de hombres y se dedica, con
determinados recursos, a producir bienes y/o proporcionar servicios, para
contribuir así a la satisfacción de necesidades individuales y sociales de los
demás.
Estas son
representadas por personas, que serán exclusivamente las que tienen poder para
ello y que están mencionadas en el Acta Constitutiva de la misma. No pueden ser
otras que No vengan expresamente en este documento tan importante, pues contra
ellas puede ir el trabajador a demandar en juicio que en caso de No tener la
certeza de ello, puede perjudicar a la empresa misma.
Representantes del Patrón.
Artículo 11 de la Ley Federal
del Trabajo.- Los directores, administradores, gerentes y
demás personas que EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O
ADMINISTRACIÓN en la empresa o establecimiento, serán
considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus
relaciones con los trabajadores.
La nota
característica de estas personas es que ejerzan funciones de dirección o
administración, esto es, que obliguen a los trabajadores en tal concepto
(dirección) y que puedan disponer de los bienes de la empresa (administración).
Patrón Sustituto.
Hay ocasiones en las que puede pasar que un patrón venda su empresa o
establecimiento a otra persona o que los directivos cambien. La Ley Federal del
Trabajo prevé esta situación y nos dice al respecto:
Artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo.- La substitución de patrón NO
AFECTARÁ LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. El
patrón substituido será solidariamente
responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de
trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el
término de seis meses; concluido
éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se
refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese
dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
De esta forma está expresa la
PRIMERA obligación de las que tiene el patrón. La del patrón que vende o deja
de ser el patrón para con el nuevo de ser responsable con él hasta por un
término de 6 meses siempre y cuando se hable de obligaciones nacidas antes de
la fecha de sustitución.
Veamos primeramente cuáles son
los Derechos de los patrones.
Derechos de los Patrones.
Hagamos un análisis de los
derechos expresos en el ordenamiento jurídico para los patrones, mismos de los
cuales éstos pueden explotar al máximo dentro de su empresa. Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros,
jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:
XVI. Tanto los obreros
como los empresarios tendrán derecho para coaligarse
en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc.
XVII. Las leyes
reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los
paros.
XIX. Los paros serán
lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el
trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de
la Junta de Conciliación y Arbitraje.
A diferencia de los trabajadores,
en la Constitución encontramos únicamente estos derechos para los patrones, que
se pueden reducir a dos de las fracciones expuestas: la de asociarse en
sindicatos para la mejora y protección de sus derechos y los paros.
¿En realidad lleva a cabo ambos
derechos el patrón? Analicemos estos derechos.
El primero de ellos se sustenta
en la libertad de asociarse, mismo que se ve reflejado en nuestro país como la Confederación
Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
constituido el 26 de septiembre de 1929, según sus Estatutos que se
autodenomina como:
Un Sindicato Patronal, una asociación de empresarios, de
participación libre y democrática, que defienden y promueven sus legítimos
intereses, así como la libre empresa, el libre mercado con responsabilidad
social y las condiciones que hagan posible la prosperidad de todos los
mexicanos[4].
Tenemos en nuestra región el
Centro Empresarial de Coahuila Sureste que es
una organización de empresarios, constituida como Sindicato Patronal, afiliada
a la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), que representa a los hombres de empresa de
toda la Región Sureste de Coahuila (Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga)[5].
En virtud de que la asociación de
los patrones es un derecho y NO una
obligación, No todos los patrones están asociados entre sí, a contrario de como
sucede para otras profesiones como para la de corredor público donde está
obligado a formar parte del Colegio respectivo. Esto puede tener algunas
desventajas para los patrones que No forman parte de él, pues en los congresos
que la COPARMEX realice o las convenciones, pueden tratarse temas interesantes
para el impulso de su negocio, como también puede suceder que aquel que No esté
dentro de la Confederación, No obtenga la misma publicidad o capacidad para
negociar con demás empresarios por su aislamiento.
Sin duda alguna, pertenecer a la
Confederación, es de gran utilidad para los empresarios, que estén conectados
entre sí y pueda haber mejor comunicación entre ellos para el mejor
funcionamiento de la empresa y economía dentro del país.
El otro de los derechos del
patrón es el denominado “paro” que para encontrar un concepto que sea acorde al
contexto en el que lo utilizaremos, nos remitiremos a uno jurídico: término o
suspensión de la jornada industrial o agrícola; interrupción de un ejercicio o
de una explotación industrial o agrícola por parte de los empresarios o
patronos, en contraposición a la huelga de empleados[6].
En otras palabras, el paro es un
derecho mediante el cual el patrón puede suspender sus obligaciones de carácter
positivo para con sus trabajadores, específicamente la del pago de salarios en
virtud de una situación crítica de la empresa, donde los medios de producción
No sean costeables para la empresa. La disposición legal nos dice que sea
previa autorización de la Junta, pues No pagarle a los trabajadores sería muy perjudicante
para ellos, sin embargo, la situación lo puede justificar.
Siguiendo el principio de que “a
todo derecho lleva una obligación” nos deduce que de las obligaciones de los
trabajadores, podemos extraer derechos para el trabajador. Éstas están contenidas
dentro del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
III.- Desempeñar
el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad
estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
Dentro de
esta fracción, nos encontramos el primer derecho que tiene el patrón a recibir
del trabajador: la obediencia. Basta
que el trabajador No acate alguna orden sin causa justificada como para que el
patrón pueda despedirlo, pues cualquier incumplimiento de las obligaciones del
patrón trae esa consecuencia. Euquerio Guerrero[7]
nos expone una situación en la que el trabajador, por obedecer al sindicato No
siga las instrucciones dadas por el patrón, para lo cual debe coexistir una
armonía entre ambas para que No tenga problema el trabajador.
IV.- Ejecutar el
trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos;
Podemos
mencionar que esta es un derecho de lealtad
del trabajador hacia el patrón, pues al haberlo contratado, le da la el patrón
la confianza al trabajador para que su empresa tenga un buen funcionamiento.
VI.- Restituir al
patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos
objetos, ni del ocasionado por caso
fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
Como todos
los materiales que están dentro de la empresa o se utilizan para su buen
funcionamiento, da la presunción de que aquéllos sean propiedad de ésta, el
trabajador únicamente los usa para el trabajo al cual está asignado de tal
forma que, en caso de un mal uso, puede el patrón despedir al trabajador por su
negligencia dentro del centro laboral.
XII. Comunicar al
patrón o a su representante las deficiencias
que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de
sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
Este
derecho que tiene el patrón de saber cuándo se puede estar en peligro de que
algún mal le ocurra a la empresa, originado de una obligación que pone la Ley
al trabajador, pues el patrón No puede estar en todas partes, el trabajador
puede percatarse de alguna falla que tenga, comunicársela al patrón y éste tome
las medidas necesarias para que subsista de mejor manera la empresa.
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración
concurran directa o indirectamente, O de los cuales tengan
conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda
causar perjuicios a la empresa.
Para esta
fracción expondremos la acertada opinión de Mario de la Cueva[8]:
El trabajador, está en contacto frecuente con los secretos de
fabricación de la empresa, sobre los cuales no tiene ningún derecho, por lo
tanto, el uso que haga de ellos constituirá un acto ilícito, porque es el
aprovechamiento de una cosa ajena, la cual, autoriza la rescisión de la relación
de trabajo.
Si
estudiamos más a fondo al respecto, nos encontraremos con diversas leyes como
la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, por
citar algunos ejemplos, donde hay diversas sanciones a aquellas personas que
divulguen datos respecto de las invenciones. En este caso, el Patrón puede
tener un derecho preferente sobre la patente que vaya a registrarse, pues si el
trabajador fue contratado para ello, es para el patrón a quien se hace la
patente.
Para que el
Patrón pueda disciplinar a sus trabajadores, puede crear el Reglamento Interior de Trabajo, que en
términos del artículo 422 de la Ley Federal del trabajo es el conjunto de
disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o establecimiento, misma que hace una exclusión: No son
materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que
formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Esta parte
es muy importante, pues en base a esto el patrón puede defenderse del
trabajador en caso de que éste demande un despido injustificado en cuestión de
faltas, retardos, la manera en que han de ejecutarse las labores, etc. La ley
menciona un procedimiento muy específico para llevarse a cabo, sin embargo, en
la práctica, puede decirse que la elaboración del reglamento, es más por parte
del patrón.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I.
Horas de entrada y salida de los trabajadores,
tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
II.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar
las jornadas de trabajo;
III.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de
los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV.
Días y lugares de pago;
VI.
Normas para prevenir los riesgos de trabajo e
instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII.
Labores insalubres y peligrosas que no deben
desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras
embarazadas;
VIII.
Tiempo y forma en que los trabajadores deben
someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas
profilácticas que dicten las autoridades;
IX.
Permisos y licencias;
X.
Disposiciones disciplinarias y procedimientos
para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no
podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de
que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de
acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la
mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
Otro artículo que NO debemos dejar pasar por alto en cuanto al reglamento
es la obligación del patrón de distribuirlo y hacerlo del conocimiento a todos
los trabajadores de la empresa o establecimiento, pues como contendrá
disposiciones correctivas, es menester que cada trabajador sepa a qué atenerse
en caso de infringirlas:
Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir
de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los
trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
Bibliografía.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo.
Código Civil Federal.
Palomar de Miguel, Juan, DICCIONARIO PARA JURISTAS, T. II,
3ª Edición, Ed. Porrúa, México, 2008.
Guerrero, Euquerio, MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO, 14ª
Edición, Ed. Porrúa, México, 1984.
De la Cueva, Mario, EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO,
T. I, 7ª Edición, Ed. Porrúa, México, 1985
Declaración de Principios de la COPARMEX http://www.coparmex.org.mx/images/stories/pdf/Declaracin_de_Principios.pdf
Conoce a COPARMEX http://www.coparmex.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=160&Itemid=206
Conócenos (COPARMEX Coahuila) http://www.coparmexcoahuila.org.mx/conocenos.html
[1]
Consultado el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:39 horas de: http://www.coparmex.org.mx/images/stories/pdf/Declaracin_de_Principios.pdf.
[2]
Fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal.
[3]
Consultado el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:39 horas de: http://www.coparmex.org.mx/images/stories/pdf/Declaracin_de_Principios.pdf.
[4] Consultado
el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:50 horas de: http://www.coparmex.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=160&Itemid=206
[5] Consultado
el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:59 horas de: http://www.coparmexcoahuila.org.mx/conocenos.html
[6] Palomar de Miguel, Juan, DICCIONARIO PARA JURISTAS, T. II, Ed.
Porrúa, pág. 1129, 2008.
[7] Guerrero, Euquerio, MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed.
Porrúa, pág. 217, 1984.
[8] De la Cueva, Mario, EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO,
T. I, Ed. Porrúa, pág. 394, 1985.
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