Como
estudiante de psicología organizacional me es importante e interesante saber
sobre los artículos que mencionan recibir y dar capacitaciones a los empleados,
compartiendo la información encontrada sobre esto.
Dentro del ámbito laboral en México, podemos
encontrar una extensa variedad de artículos dentro de la Ley Federal del
Trabajo, en donde se defienden los derechos de cada empleado pero también se
enfatizan las obligaciones del empleado y empleador. Si se habla sobre la
capacitación dentro del ámbito laboral dentro de la ley federal se puede
observar que diversos artículos mencionan este tema. Uno de ellos es el
artículo 3 donde se pide promover la capacitación en el empleado. También el
artículo 25 explica como los trabajadores deben de ser capacitados conforme a
lo que establezca la empresa. Por último en el artículo 153 de la Ley Federal
del Trabajo se encuentra desglosado el derecho y la obligación a la
capacitación y el adiestramiento. Como menciona el artículo 153 A:
“Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione
capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de
vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común
acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social”
El texto claramente muestra como existe una obligación por parte
de cualquier organización a garantizar una capacitación al empleado, sin
distinguir por su tipo de trabajo o discriminar por causas ajenas a el, como
por ejemplo discapacidad, genero, etc.
En
el artículo 153 desde la “A” a la “X” se explican los diferentes aspectos con
los que debe de cumplir una capacitación para que la organización no sea
sancionada al no cumplirla. 1. Proporcionar información para aplicar nueva
tecnología además de actualizar y perfeccionar lo conocimientos y habilidades
del trabajador en sus actividades. 2. Preparar al trabajador para el puesto. 3.
Prevenir los riesgos de trabajo. 4. Que la productividad se incremente. 5. Que
las aptitudes del trabajador mejoren. Es necesario que la organización intente
cumplir con cada uno de estos puntos para que el empleado cuente con una mejor
capacitación.
Además de cumplir con el objetivo el
empleador o capacitador también debe de cumplir con otros aspectos que se
encuentran en diversos incisos del artículo 153. Por ejemplo se debe de
realizar en las horas de jornada de trabajo y dentro del lugar donde se
laborará, esto a menos de que el empleado pida lo contrario (Inciso E). También
la capacitación debe de estar registrada por la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social, así como instituciones que se dediquen a este tipo de
procesos. El empleador puede decidir si tener personal capacitado para este
tipo de procesos o trabajar con una escuela o institución externa que se
especialice en este tipo de cuestiones (Inciso C). Con respecto a este último
inciso, en el inciso P se desglosa lo que el instructor o la institución deben
de cumplir para ser legal: 1.Poder comprobar que quienes están realizando la
capacitación están preparados profesionalmente en esa rama industrial. 2.
Acreditar satisfactoriamente ante la Secretaría de Trabajo, teniendo
conocimientos de procedimientos tecnológicos en esta rama. 3. Que no se
encuentren ligados a instituciones o personas que prepaguen algún credo
religioso.
En cada empresa se pueden crear Comisiones
Mixtas de capacitación y adiestramiento, esto quiere decir grupos de patrones y
trabajadores, con representación equitativa, para revisar la validez de los
instrumentos y operaciones impartidos por los instructores. De estas comisiones
la Secretaría de Trabajo y Previsión Social puede señalar a que estas se unan y
formen ramas libres que se conviertan en Comités Nacionales los cuales
funcionaran como órganos auxiliares a la Secretaría. Estos comités podrán: 1.
Ayudar en la determinación de los requerimientos de capacitación. 2. Colaborar
en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones. 3. Manifestar sistemas
de capacitación para el trabajo. 4. Realizar recomendaciones con respecto a
planes específicos. 5. Revisar los efectos que la capacitación tiene en las
acciones y la productividad de las ramas industriales. 6. Gestionar ante la
autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o
habilidades del trabajador que cumplan con los requisitos legales que se exigen
para tal efecto (Inciso K). Sin embargo es la Secretaría la que decidirá la
formación de cada Comité (Inciso L).
También dentro de los contratos colectivos
(que se encuentran en el artículo 394 de la ley federa del trabajo) se deben
incluir cláusulas que hablen sobre la capacitación a empleados; un contrato
colectivo es aquel que se realiza para la mejoría de los trabajadores
desfavorables trabajando en conjunto empleadores y trabajadores (Inciso M). Estos
contratos colectivos podrán contar con la libertad de decidir que tipo de
capacitación utilizar; pero quince días a esta revisión de contrato colectivo
debe de ser presentado y aprobado por la Secretaría de Trabajo para revisar las
modificaciones hechas a ese proceso de capacitación (Inciso N). Sí la empresa
no se rige bajo contratos colectivos, entonces se da un tiempo de sesenta días
en años impares para la aprobación de lo acordado entre empleador y trabajador
(Inciso O). Para esta aprobación en ambos casos, el inciso Q indica que es
necesario que tengan los planes de capacitación: 1.No pasar períodos mayores de
cuatro años. 2. Tomar en cuenta a todos los puestos y niveles que estén en la
empresa. 3. Señalar las etapas que se llevarán a cabo en el adiestramiento. 4.
Precisar cual es el proceso que se utiliza para la selección del personal para
así establecer un orden en la capacitación. 5. Especificar el nombre y número
de registro en la Secretaría de Trabajo. 6. Tomar en cuenta cualquier otro
criterio que se publique en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no
acudir a aprobación o no cumplir con lo acordado se castigará dependiendo de lo
que la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del trabajo establezca
(Inciso S). Al final de la capacitación la organización debe de expedir una
constancia que demuestre que el trabajador cumplió con lo acordado, esto para que
la Secretaría lleve un registro y control de estos (Inciso V). Al contar con un
diploma, título o certificado en esta rama es necesario que se encuentre
inscrito en los registros del artículo 539, fracción 4, y así demostrar que el
puesto correspondiente esta dentro del Catalogo Nacional de Ocupaciones (Inciso
W).
Así como los empleadores tienen
obligaciones al momento de dar una capacitación, el empleado también necesita
cumplir con ciertas normas para mejorar el proceso de la capacitación. De
acuerdo al inciso H del artículo 153 el trabajador esta obligado a: 1. Llegar a
tiempo a los cursos, sesiones de grupo u otras actividades que sean parte del
adiestramiento. 2.Seguir las indicaciones dadas por el instructor y cumplir con
los programas. 3. Presentar los exámenes de conocimientos y aptitudes
(psicométricos) que se requieran. Además si el trabajador exige que no se le de
una capacitación porque argumenta que tiene las habilidades y conocimientos
adecuados, es necesario que esto se documento para demostrar que se cuenta con
ese conocimiento (Inciso U).
En fin es claro que el hecho de contar con
un buen proceso de capacitación que además de estar fundamentado con teoría
sobre esta rama debe de contar con los aspectos legales ya descritos; esto para
la mejoría de la organización y del Estado. Contar con una buena capacitación
ayuda a la efectividad de cualquier organización.
Bibliografía:
Ley
federal del trabajo. (1970). México: Secretaría del Trabajo y Previsión
Social
Sanchez-Castañeda, A.
(2007). La capacitación y adiestramiento en México: regulación, realidades y retos.
Revista Latinoamericana de derecho Social, 1, 191-228. Retrieved
August 29, 2012, from http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/
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