Explicada
por la Real Academia Española, los sindicatos, son una “Asociación de
trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses
profesionales, económicos o sociales de sus miembros”. Normalmente, cuando
escuchamos la palabra sindicato, la relacionamos con problemas, con huelgas; y
valga la redundancia, los sindicatos se pueden interpretar como un arma de
doble filo, con la capacidad de solventar y mantener una buena relación entre
los empleados y patrones; y por otro lado, se pueden generar problemas,
diferencias en acuerdos, en ideas, entre otros problemas. La definición
anterior, pudiera interpretarse como chiste, en cuanto se refiera al contexto
de México, pues bien se conoce la situación sindical de nuestro país, y que en
unos momentos más se abordará.
Es
importante conocer el origen y el propósito de los sindicatos, para entender un
poco más su función. Los sindicatos, aparecieron por primera vez en Inglaterra
durante la Revolución Industrial, al existir un marcado caos entre las estructuras
de poder y los objetivos generales de las industrias, fue en el año 1824,
cuando se reconoció la primera de estas organizaciones. Actualmente, la
definición y misiones de los sindicatos, mantienen la esencia de lo que se
pretendía en Inglaterra, sin embargo, la corrupción y apoderamiento de los
mismos, causa rezago lograr su objetivo.
En
México, todo lo relativo a los sindicatos, se encuentra declarado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, bien
conocido por su relación con el trabajo; así mismo, la Ley Federal del Trabajo,
en su título séptimo, habla sobre las relaciones colectivas de trabajo,
explicándose en el:
CAPITULO I
COALICIONES
ARTICULO 354. LA LEY
RECONOCE LA LIBERTAD DE COALICION DE TRABAJADORES Y PATRONES.
CAPITULO II
SINDICATOS,
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
ARTICULO 356.
SINDICATO ES LA ASOCIACION DE TRABAJADORES O PATRONES, CONSTITUIDA PARA EL
ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES.
CAPITULO III
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
ARTICULO 386.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS
SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS
DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE
PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.
Siendo esta parte la más significativa, y
la que da el derecho a los trabajadores y empresarios a unirse como fuerza
laboral en pro de sus derechos y beneficios, es importante conocerla y
respetarla, estudiando cada demanda de la ley. Pues muchas veces, por
ignorancia tal vez, se deja de ejercer nuestro derecho y obligación, sea el
caso.
“Todo se puede hacer, siempre que haya un
beneficio para las partes o por lo menos no afecte a alguna de ellas…” (OIT,
1999). Implícitamente, podemos observar lo que debiera significar un sindicato:
Mientras ambos ganen, todo estará perfecto.
Es un pacto ganar-ganar, pero, ¿Cuál es la
causante que interrumpe el acuerdo? Probablemente, sea la misma idea mencionada
en el Príncipe de Nicolás Maquiavelo, la ambición de mayor. Muchas veces, los
problemas empiezan por los directivos de empresas “honestas”, directivos en
búsqueda de la rentabilidad de su compañía, así mismo, que las ganancias sean cada
vez mayores, convirtiéndose en una pequeña alcancía, la cual absorbe y absorbe
todo flujo de efectivo a su disposición, ignorando prioridades, como lo son sus
empleados, personas con derechos. Por otro lado, encontramos al jefe de sindicato, quien tiene
poder de control y palabra sobre los trabajadores, trabajadores que depositaron su confianza en él, los cuales
buscan seguridad y ayuda, para mantener las mejores condiciones posibles de
trabajo, sin embargo tentado por “poder” y el directivo, y seducido por el
dinero, cae como cualquier otro humano, en el mismo estado que su contraparte,
dejando a un lado los intereses y confianza adquirida de sus trabajadores, a un
lado. Esto es lo que en realidad sucede muchas veces, dejando resentimientos, sufrimientos
y calvarios para cientos o miles de personas, los cuales solo buscaban
protección, seguridad y buenas condiciones en su área de trabajo.
Joaquín
Gamboa Pascoe no nació pa’ pobre ni encaja en las definiciones de diccionario;
su gusto por los casimires finos, camisas de diseñador, zapatos de pieles
exóticas, restaurantes caros, autos de lujo —Mercedes-Benz o BMW—, así como su
residencia en El Pedregal de San Ángel o sus aficiones a la cacería y el golf
ofrecen elementos para afirmar que este senador priista y secretario general de
la Confederación de Trabajadores de México (CTM) cumplió su palabra cuando en
una ocasión, a finales de la década de 1980, le espetó a una reportera: “¿Qué,
porque los trabajadores están jodidos yo también debo estarlo? A mí nunca me
verán descalzo ni de guaraches” (Jiménez, 2013).
Joaquín Gamboa, con todo el respeto que se
merece, es una gran deformación, de lo dictado en las leyes, de lo que en realidad
debiera ser un líder sindical. Va en contra de lo propuesto en Inglaterra hace
más de doscientos años. No solo equivoca en el manejo de su cargo, sino atenta
contra el respeto al trabajador y a sus derechos, ve por sus “necesidades”, no
se preocupa por sus protegidos, los ofende y desprecia, y es aquí cuando
aparecen muchas interrogantes que ponen en duda su capacidad de llevar ese
cargo, y es aquí cuando se involucran a nuevos participantes, nuevos
empresarios interesados en el negocio, y así mismo, inclusive el gobierno.
El Doctor Néstor de Buen Lozano, quien se
ha especializado en desarrollar temas y asuntos de esta índole, ha compartido ideas fundamentadas con previos
estudios e investigaciones. A continuación, se muestra participación en la
Revista Poder. (2010)
“Lo que se requiere es acabar con el corporativismo del
derecho colectivo, acabar con el control por parte del Estado de los
sindicatos, que el derecho de huelga quede fuera de su control.”
“Si te refieres a
la CTM –dijo–, se trata de un organismo del Estado que ha servido para
controlar a los trabajadores. Si te refieres a un sindicato como el Sindicato
Mexicano de Electricistas [SME] estamos hablando de un organismo sindical y lo
hace muy bien, o el de los mineros”.
Dicho por el Doctor
Néstor de Buen, la característica de un buen sindicato, “es que sea democrático,
que en sus filas se encuentren trabajadores que ingresen por su propia
voluntad, y que obtengan un contrato colectivo que en verdad los beneficie; y
que la dirigencia no se aproveche de ellos”. Lozano, además de explicar lo
necesario para que se dé un desarrollo ejemplar de lo que conlleva un
sindicato, menciona sobre los buenos sindicatos. Recurrentemente, el Dr. menciona
el SME y el sindicato de los mineros, usándolos como buen ejemplo, tratando de
concientizar probablemente, como nos tiene acostumbrados, dada su gran
trayectoria.
Como apunte breve, cabe destacar
al mencionado Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y
Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, al mando de Napoleón Gómez
Urrutia, encargado de proteger a todos los empleados y trabajadores de esta
índole. Siendo de sus más recientes actividades, un aumento salarial a todos
los trabajadores, del 12%. (Notimex, 2013).
Para concluir, es importante recalcar que
todo asunto sindical, es bastante complejo, probablemente por ignorancia o
conveniencia, lo que provoca, que en la
mayoría de las veces, sea difícil de regular y controlar, dando lugar a la
corrupción, la cual culmina con efectos negativos para los trabajadores. Como
se mencionó anteriormente, en teoría, los sindicatos deberían de las mejores organizaciones
amigas de los trabajadores, siempre proveyendo y buscando el bienestar de ellos,
así como mejores condiciones de trabajo. Es por todo esto que los sindicatos se
han hecho de una imagen negativa, la cual se debe reivindicar, para que así, el
pacto ganar-ganar, se vuelva una realidad.
Como menciona el Dr. Néstor, es importante
reconocer que no solo hay cosas malas, sino que también buenas; existen los
sindicatos buenos y sí es posible, evitar caer en ambición de poder.
Bibliografía
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Notimex. (2013).
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http://www.periodicocorreo.com.mx/negocios/129139-sindicato-minero-obtiene-incremento-global-salarial-de-12.html
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OIT. (1999). Sindicatos. Retrieved from https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCYQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.fmcs.gov%2Fgnzlz%2FCase%2520Studie%2520Docs%2FPost%2520Sym%2520Files%2FMexico-Girsa%2520Case%2520Study%2520Presentation.ppt&ei=DYeXUp_gO9HzoASth4C4CA&usg
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Republicano | Néstor de Buen Lozano. Retrieved from
http://www.poder360.com/article_detail.php?id_article=4470
Provincia, L. (2013). Un
sindicato minero está preocupado por las numerosas notificaciones de
finalización de trabajos de empresas en Lama Pascua. Retrieved from
http://www.diariolaprovinciasj.com/economia/2013/11/13/sindicato-minero-esta-preocupado-numerosas-notificaciones-finalizacion-trabajos-empresas-lama-pascua-6008.html
UNAM. (2013). Artículo 123. Retrieved from
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/124.htm
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from http://www.wordreference.com/definicion/sindicatos
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