El
Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el acoso sexual como el que
tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo
realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre. Además el
término acoso se utiliza como sinónimo de hostigamiento.
Según
la OIT (1995; 1997), para que haya acoso sexual deben integrarse tres elementos:
un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo
perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo
humillante. El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de
naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que
surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo
hostil, un impedimento para hacer las tareas y un condicionamiento de las
oportunidades de ocupación de la persona perseguida.
El
acoso sexual puede ser sufrido tanto por hombres como por mujeres. Sin embargo,
quizá la mujer es la principal víctima porque en el mercado laboral su
situación es más de subordinación jerárquica o inestable en el empleo. Afecta
principalmente a mujeres jóvenes, de ingresos reducidos, educación no
profesional, que han sido asediadas por largo tiempo y solo se deciden a
denunciar el hecho, como último recurso.
Es
importante hacer mención, que en la sociedad en la vivimos principalmente es la
mujer la que ha padecido este tipo de conducta en su trabajo, prueba de ello
son las cifras que arrojan encuestas recientes del tema, pues el 25% de las
mujeres lo han padecido y el 84% de las mujeres, lamentablemente considera que
esas formas de acoso y violencia son algo natural. Ejemplo de este fenómeno, es
el bajo índice que ha denunciado dicha situación ante las autoridades
judiciales, pues el número únicamente se reduce a 3%. Sin embargo, 6.6% lo ha
reconocido abiertamente sin haber realizado alguna denuncia ante las
autoridades competentes.
Aunque
se ha señalado que en algunos casos de acoso laboral pueden darse también
conductas que se podrían estar dentro del acoso sexual, es conveniente la
distinción entre ambos. Esta diferencia estriba en que en el acoso sexual las
conductas giran en torno al sexo, y en que la víctima de acoso sexual la
percepción de las conductas de acoso es inmediata, mientras que las víctimas de
acoso laboral tardan tiempo en percibir las conductas de acoso. Ambos tienen
características comunes como la situación de humillación y de ataque a la
dignidad que sufren las personas en ambas situaciones. También se ha señalado
el acosador laboral, a diferencia del sexual mantiene siempre la convicción
interna de no haber hecho nada malo, aún después de la condena, sin embargo el
acosador sexual termina por reconocer que ha realizado alguna conducta
inapropiada (Gimeno Lahoz, 2004).
Hay
muchas razones por las cuales las víctimas se muestra renuentes a realizar las
denuncias de acoso sexual, incluyendo el temor de perder sus puestos de trabajo
o de dañar sus carreras, miedo a que no les crean, la creencia de que nada
puede hacerse para detener el acoso, y la vergüenza o culpa por haber sido acosados.
Los hombres son mucho menos propensos a reportar el acoso debido a los
estereotipos masculinos.
Los
empleadores pueden ser legalmente responsables de acoso sexual en contra de sus
empleados y responsables por los daños, sin embargo, la responsabilidad depende
del tipo de acoso, y quien lo cometió.
-Acoso
de un supervisor: Si el acoso se traduce en una acción laboral contra la
víctima (como despido, descenso de grado, o los cambios desfavorables en las
asignaciones de trabajo), el empleador puede ser responsable. El empleador
también puede ser responsable si el acoso crea un ambiente de trabajo hostil.
-Acoso
de un compañero de trabajo: El empleador puede ser responsable si sabía o
debería haber sabido, sobre el acoso. Sin embargo, el empleador no puede ser
responsable si se tomaron medidas correctivas inmediatas y apropiadas para
remediar el problema.
El
Código Penal para la Federación, Título Decimoquinto menciona lo siguiente: “Al
que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales,
docentes, doméstica o cualquiera que implique subordinación, se le impondrá
sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y
utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le
destituirá de su cargo.”
Según
la Ley Federal del Trabajo, cuando el hostigamiento sexual ocurra entre
personal del mismo nivel jerárquico o inferior, o provenga de terceros, como
son clientes, consumidores o proveedores de bienes y servicios del empleador,
éste deberá tomar las medidas preventivas y correctivas para asegurarle a los
trabajadores y a las trabajadoras un lugar seguro de trabajo y ambiente laborar
sano. El incumplimiento de estas disposiciones será causa justificada de
rescisión de la relación de trabajo con responsabilidad para el empleador, en
los términos del artículo 47.
De
pronto parece difícil clasificar el tipo de acoso sexual que sufre una persona,
sin embargo Amalia Rivera Delgado en su Estudio de Género y Feminismo, propone
una clasificación para este tipo de conducta en el trabajo las cuales
mencionaremos a continuación:
-El
acoso ambiental: No interviene la manifestación de poder, pero se persigue
importunar la función laboral del agredido, de crear un ambiente hostil e
intimidante, muchas veces para lograr que la persona abandone el empleo.
-El
acoso por chantaje: Interviene la promesa o insinuación de cualquier beneficio
relacionado con la relación de trabajo, en la cual se aprovecha la
subordinación de la persona acosada. Se le intimida, amenaza o restringen en
los beneficios a que tiene derecho con motivo del desempeño de su trabajo.
Como
todo acto existen consecuencias tanto positivas y negativas cuando se da un
tipo de conducta asociada con el acoso sexual. En cuanto a las positivas
podemos observar que hay un aumento de prestaciones u obtención de ellas,
cambio benéfico en la asignación de tareas o disminución de responsabilidades
laborales. Sin embargo si el empleado se niega a ser partícipe del acoso sexual
puede correr el riesgo de ser despedido, disminución de sus derechos, ambiente
hostil, aumento en carga de responsabilidades, calificación inapropiada en el
desempeño del trabajo, entre otras.
La
responsabilidad de los empleadores varía de acuerdo con el tipo de acoso
cometido, ya que debe responder por su conducta en los términos señalados por
las leyes. En los demás casos es necesario que la legislación del trabajo
prevenga y sancione distintas conductas, independientemente de las leyes
penales, ya que en el lugar de trabajo se debe mantener un ambiente laboral
libre de hostilidad e implementar medidas de seguridad para evitar el acoso
sexual. Considero que estas medidas deben incluirse en los contratos de trabajo
y reglamentos interiores, donde se mencione el tipo de sanción aplicable.
Iñaki Piñuel menciona que este problema está
haciendo eco dentro de nuestro Derecho del Trabajo, y que hace al mismo tiempo,
se estudie dentro del Derecho de la Seguridad Social, como herramienta de
análisis de los efectos jurídicos, de seguridad y salud, que puede ocasionar el
fenómeno de estudio.
Por
último cabe mencionar que existen diversas consecuencias negativas que se producen
en la persona cuando se da este tipo de conducta, En primer lugar hay una
pérdida de la autoestima, aislamiento, pérdida de contacto con demás compañeros
de trabajo, y disminución de la capacidad profesional.
Por
estas razones es necesario que exista una legislación que regule este tipo de
conductas, no solamente a nivel organizacional, sin promover que se incluya más
detalladamente en la Ley Federal del Trabajo, con el fin de proteger los
derechos de cada uno de los trabajadores que podrían ser víctimas de este tipo
de conductas.
Referencias
Bibliográficas
García, Z. (2009, November 20). El acoso
laboral en México. Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del
Trabajo y la Seguridad Social Dr Guillermo Cabanellas. Retrieved November 29, 2013, from http://aijdtssgc.org/2009/11/20/el-acoso-laboral-en-mexico/
Mansilla, F. Capitulo
6. Acoso sexual en el trabajo. Retrieved November 25, 2013, from http://www.psicologia-online.com/ebooks/riesgos/capitulo6_2.shtm
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