“A
las personas que sufren violencia psicológica les cuesta mucho más superar los
hechos que la violencia física”
Antes que nada, el Mobbing es un
término que se usó por primera vez en 1990 por el profesor de alemán, Heinz
Leymann - doctor en Psicología del Trabajo y profesor de la Universidad de
Estocolmo. Heinz define al mobbing como; “Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema,
de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra
persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las
redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de trabajo" (Mobbing, 2013)
Hasta cierto punto es entendible que
un niño no tenga la madures suficiente como para distinguir el daño que se le
hace a una persona al burlarse y acosarla constantemente, puede que el bully
esté siendo influenciado por sus compañeros y no vea la seria repercusión que
tienen sus actos. Pero es un caso muy diferente con el mobbing, al observar
este problema entre personas adultas esto ya no se puede justificar con
inocencia, si no que el adulto que acude a estas prácticas de intimidación lo
hace con pleno conocimiento; como se dice comúnmente en el derecho, esta
persona actúa con dolo y mala fe.
De acuerdo a la OCC Mundial, el 51% de los profesionistas
mexicanos ha sufrido algún tipo de acoso laboral, o mobbing. Los cuales se han
enfrentado a diversas formas de maltrato como rumores, exclusión, insultos,
amenazas, entre otras agresiones.
Entonces donde está el derecho
laborar cuando se violentan los derechos de los trabajadores. Como lo dice el
diputado Ovido Cortazar Ramos del grupo parlamentario del PAN, en la propuesta
de reforma de los artículos 51 y 52 de la ley Federal del Trabajo.
“Como es sabido el derecho al trabajo es un derecho
fundamental, pudiendo ser individual o colectivo así como también es una
obligación protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en los artículos 5 y 123 y por la Ley Federal del Trabajo,
estableciéndose en los artículos 2 y 3 de este último ordenamiento, que el
trabajo es un derecho y deber social cuyas normas tienen por objeto el
equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y
patrones; sin embargo, en éste último ordenamiento no se ha actualizado en el
sentido de establecer un problema recurrente, el cual es conocido como acoso
laboral o “mobbing”, acción que
es contraria al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el
trabajo exige el respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”.
Hay personas que argumentan que tanto el bullying, como el
mobbing son parte esencial del ser humano y estos ayudan a formar el carácter.
Sin embargo hasta qué punto pueden ser aceptados estos comportamientos si este
acoso llega en su mayoría a provocar daños emocionales graves como estrés,
angustia, insomnio, ataques de pánico, pérdida de la autoestima, bajo
rendimiento y productividad, algunos de los cuales pueden terminar en suicidio.
Como lo dice la psicóloga y terapeuta Berenice Espinoza “El Mobbing y el bullying son graves, porque ambos representan
una agresión contra el trabajador; sin embargo, cuando la intimidación se
prolonga se llega al terrorismo psicológico”
Es realmente aterradora
la forma en la que se dan este tipo de casos.
Casos en donde un trabajador es acosado laboralmente ya sea por su jefe
o un compañero de trabajo y no tiene una medida de escape de la situación ya
que la renuncia no es viable es su situación.
En las cláusulas de recesión laboral no se encuentra alguna que
trate acerca del mobbing o acoso laboral. Y si se pretende denunciar por otros
medios es difícil presentar pruebas contundentes de dicha problemática, en la mayoría los acosos se da una desventaja
clara ya sea la palabra del grupo
acosador, contra la palabra del acosado; o en caso paralelo es el jefe contra
el trabajador, poder contra subordinación. Ahora imaginemos que la persona que
es acosada es una madre soltera, con tres hijos que mantener, educación
preparatoria máximo y ningún familiar al que pueda pedir ayuda, claramente la
renuncia no es una opción para ella, y lo que es más lamentable de todo es que
la LFT tampoco le ofrece una solución. Y por si fuera poco no fue hasta el 5 de
septiembre del presente año que el tribunal Supremo del país abordó por primera
vez los alcances jurídicos que puede tener el hostigamiento que se origina en
los centros de trabajo y que es conocido como mobbing.
El mismo Ovido Cortazar Ramos del grupo parlamentario del
PAN, en su propuesta propone que “es necesaria establecer como causal de
rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el trabajador,
incluir al acoso laboral, para así obtener una legislación actualizada y completa,
con el fin de proteger de forma sistemática y eficaz las distintas conductas de
violencia moral en el trabajo que afecta al que lo sufre.”
El siguiente paso en contra del
mobbing creo, sería hacer una concientización masiva de que esta es una
problemática real y que se tienen que tomar acciones que contrarresten este
acoso laboral. Hay que aclarar de igual manera que el mobbing son casos graves
de acoso laboral y hay que distinguirlos de aquellas personas quejumbrosas de
naturaleza, que dicen ser acosados laboralmente, y explotados a diario, cuando
la realidad es que no se quieren esforzar ni en un más mínimo, estas personas
en específico no ayudan a la lucha del problema. Una cosa es clara, si se
supone una persona va a trabajar por mantenerse y lograr una vida digna hasta
la edad en que se jubile, no es justo que pase un martirio en el lugar que le
debería dar satisfacción profesional, y en el que pasa seguramente la mayor
parte de su día.
"Nothing can prepare you for
living or working with a sociopathic serial bully. It is the most devastating,
draining, misunderstood, and ultimately futile experience imaginable."
REFERENCIAS
Acoso
laboral-Mobbing. (2013) “¿Qué es el Mobbing?” Web. Recuperado el 26 de
noviembre de 2012 http://www.acosolaboral.org.uy/articulos/queEsElMobbing.php
Cortazar, Ovidio. (2012) Gaceta Parlamentaria, Número 3480-IV
“Iniciativa que reforma los artículos 51 y 52 de la ley federal del trabajo”
Web. Recuperado el 26 de noviembre del 2013http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2012/mar/20120328-IV/Iniciativa-5.html
Sánchez,
Omar. (2013) Animal Político “La suprema corte discute por primera vez el acoso
laboral” Web. Recuperado el 26 de
noviembre de 2013. http://www.animalpolitico.com/2013/09/la-suprema-corte-discute-por-primera-vez-el-acoso-laboral/#ixzz2m58RD4s9
Rodríguez, Carlos. (2013) Istmo. Liderazgo con valores. “Mobbing. Acoso laboral” Web. Recuperado el 26 de noviembre de 2013 http://istmo.mx/2010/07/mobbing-acoso-laboral/
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Universia.
(2011) “Casos extremos de mobbing pueden llevar al suicidio: Ibero” Web.
Recuperado el 2 de noviembre de 2013. http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2011/10/19/879892/casos-extremos-mobbing-pueden-llevar-suicidio-ibero.html
Vargas,
Ivonne. (2012) CNN Expansión. “El mobbing afecta a 50% de empleados” Web.
Recuperado el 26 de noviembre de 2013 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2012/08/08/mexicanos-sufren-bullying-en-el-trabajo
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