En Ley Federal del
Trabajo vigente hoy seis de diciembre del año 2013, en toda la extensión de la
misma, no menciona ni una sola vez la palabra ética o ninguno de los derivados
lingüísticos. Tampoco se define bien el término de profesión, ya que se usa indistintamente
a lo largo del texto citado y en muchas ocasiones lo iguala a la palabra
trabajo. En base a estos dos hechos se puede aseverar que la Ley Federal del
Trabajo Mexicana vigente no trata la ética profesional. En este texto se
discutirá la necesidad de la inclusión de este tema en la normativa legal.
La ética es una rama
de la filosofía que se enfoca en el deber ser, es tan amplia y extensa como lo
es el propio humano. Mientras que la profesión se puede definir como “una
actividad social cooperativa, cuya meta interna consiste en proporcionar a la
sociedad un bien específico e indispensable para su supervivencia como sociedad
humana, para lo cual se precisa el concurso de la comunidad de profesionales
que como tales se identifican ante la sociedad.” (Cortina, 2000). Tal como se
dijo previamente, en la ley vigente no se define bien lo que es una profesión o
cómo se diferencia de un trabajo cualquiera. Augusto Hortal indica que para que
una ocupación pueda llamarse profesión debe de cumplir los siguientes puntos:
a)
dedicación estable a ese conjunto de actividades
que tienen una función social específica;
b)
la profesión es para el profesional su medio de
vida;
c)
cuerpo específico de conocimientos del que
carecen los que no son profesionales (expertos/legos);
d)
transmisión institucionalizada de esos
conocimientos a los nuevos profesionales; sólo quien los adquiere por el
procedimiento institucional previsto obtiene la acreditación imprescindible
para ejercer la profesión. La
Universidad tiene hoy como una de sus funciones más
importantes la formación de profesionales; el título académico es indispensable
para acceder al ejercicio profesional; las profesiones no universitarias tienen
como meta el pasar a ser universitaria;
e)
control de los profesionales sobre el ejercicio
profesional; para lo que se constituyen en Colegio. El Colegio establece las
normas y procedimientos vinculantes para todo el que quiera ejercer la
profesión. Todo el que ejerce la profesión ha de estar colegiado y cumplir las
normas del Colegio profesional.
En la ley que
reglamenta el trabajo en México tampoco se comenta la definición de lo que
significa ser profesional, en específico la distinción entre ser un
profesionista y ser un profesional. El primero es aquel que se dedica a cierta
profesión, mientras que el segundo es el que se comporta de acuerdo a tal
estatus.
Ya habiendo definido
la diferencia entre un trabajo y una profesión y demostrar que no por ejercer
una profesión se es un profesional, ahora se puede ligar la ética con la
profesión. Es deseable que todos los
profesionistas se desenvuelvan éticamente en sus vidas e indeseable que se
tienda a un individualismo exacerbado. Retomando la definición de profesión de
Adela Cortina citada previamente, se puede notar que existe una religación
subyacente en el propio núcleo de la definición de profesión. Esta
característica indica que mediante las profesiones se debe de llegar a formar
parte de una comunidad cercana y por ende un miembro activo de la misma que a
través de sus habilidades beneficia a su entorno. Se desprende del último
enunciado el principio de beneficencia que debe de formar parte de cada uno de
los profesionistas, este sentido que acendra al humano al beneficiar a algo más
grande que sí mismo con sus acciones.
Entonces, aterrizando
la discusión al ámbito legislativo se puede llegar a dos requisitos que debería
de incluir la Ley Federal del Trabajo:
1.
Promoción de un sentido de beneficencia en los
profesionistas y trabajadores que logre
2.
Suscitar en los profesionistas y trabajadores el
sentido de religación a la sociedad en la que pertenecen
Si bien, es difícil legislar
éticamente y más aún lograr una inclusión de la misma en las propias leyes, con
un cambio de enfoque en la legislación actual se puede virar de un enfoque
meramente tutelador y autoritativo a una vinculación entre las personas que
realizan algún trabajo con la comunidad en la que viven.
Como conclusión se
puede insistir que si bien es necesario que los pormenores de las relaciones
laborales estén dictaminados por la ley, también es de suma importancia
promover desde las mismas leyes una ética profesional que todos los que
realicen un trabajo sigan y practiquen. La inclusión esta nueva manera de ver
las profesiones brindará una mejor unificación de los trabajadores con el
desarrollo del país.
Referencias
Beauchamp, Tom, "The Principle of Beneficence in
Applied Ethics", The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Winter
2013 Edition), Edward N. Zalta (ed.). Consultado el 9/Nov/2013.
URL = .
Cortina,
Adela. “En Sentido de la Profesiones, 10 Palabras Clave en Ética de las
Profesiones”; 13-28. Navarra, España. 2000.
Eshleman, Andrew,
"Moral Responsibility", The Stanford Encyclopedia of
Philosophy (Winter 2009 Edition), Edward N. Zalta (ed.). Consultado
el 9/Nov/2013. URL =
.
Hortal,
Augusto. “Siete Tesis para Repensar la Ética Profesional”. Ética General de las
Profesiones, DDB, Bilbao. 2002.
Kultgen, John. “Ethics and professionalism,
Professionalism sans profession”. Estados Unidos: University
of Pennsylvania Press: 1998
“Ley
Federal del Trabajo”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Consultado el 5
de diciembre de 2013 en: <http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20
Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf>.
López Calva, Juan Martín. (2010). La ética
profesional como religación social: Hacia una visión compleja para el estudio
de la ética en las profesiones. Revista electrónica de investigación
educativa, 12(spe), 1-14. Consultado el 9/Nov/2013. URL = <
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-40412010000300008&lng=es&tlng=es.>
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