La Ley Federal
del Trabajo (en adelante, “LFT”) dispone en su artículo 60 la existencia de 3
jornadas laborales, siendo estas: diurna, nocturna y mixta, teniendo cada una,
una duración máxima de 8, 7 y 7 horas y media, respectivamente. De igual forma,
el artículo 59 de la LFT regula la forma en la que estas han de ser repartidas
durante la semana de trabajo, sin que en ningún momento se pueda exceder de los
máximos legales establecidos, otorgando al patrón y al trabajador la libertad
de fijar la jornada a fin de permitir alguna modalidad de reposo para el
trabajador.[1]
Por otro
lado, en dado caso que la jornada de trabajo deba extenderse por situaciones
extraordinarias, la LFT contempla dicho evento, regulando la forma en la que se
han de laborar las horas en exceso, así como el pago que correspondería al
tiempo extraordinario. Para simplificar lo anterior, se presenta el siguiente
ejemplo:
Un
trabajador tiene una jornada ordinaria de las 7:00 a las 15:00 horas de lunes a
sábado, contando con 30 minutos para descansar y tomar sus alimentos. Por
cuestiones de trabajo, se le solicita cubrir dos horas adicionales durante toda
la semana.
De la
interpretación literal de la LFT se obtendría que éste trabajador tiene derecho
a recibir una remuneración adicional por el tiempo extra trabajado de 12 horas,
que históricamente se calculaba de la siguiente forma:
Día
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Domingo
|
Horas extras trabajadas
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
0
|
Horas dobles
|
2
|
2
|
2
|
2
|
1
|
0
|
0
|
Horas triples
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
2
|
0
|
Este sistema
de cálculo de horas extras era el utilizado comúnmente por las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, tan es así que en los
laudos se ordenaba al patrón pagar las horas extras al trabajador como en el
ejemplo mostrado anteriormente.
En agosto de
2011 el Semanario Judicial de la Federación publicó la ejecutoria del quinto
precedente dictado por el Primer Circuito Judicial de la Federación,
notoriamente obrerista, que resultó en una jurisprudencia por reiteración de
tesis la cual es del tenor y rubro siguiente:
TIEMPO
EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A
68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 66 de la Ley
Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario
no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra
parte, los numerales 67 y 68 de la
citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen
ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas
de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán
pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos
dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo
en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día,
razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada
día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana
generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras
originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario,
mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200%
más.
Esta tesis
nos muestra una forma de calcular el tiempo extraordinario totalmente distinta
a la planteada en un principio, debido a que interpreta los artículos 66 a 68
de la LFT de manera evidentemente desproporcional, en favor de los trabajadores.
El ejemplo presentado inicialmente quedaría de la siguiente forma:
Día
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Domingo
|
Horas extras trabajadas
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
0
|
Horas dobles
|
2
|
2
|
2
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Horas triples
|
0
|
0
|
0
|
2
|
2
|
2
|
0
|
Ahora bien,
esta tesis, aunque obligatoria únicamente para el Primer Circuito, fue la
utilizada en todo México de manera conservadora como la nueva forma de calcular
el tiempo extraordinario, con el riesgo que se condene al patrón de forma
distinta.
Fue hace
apenas 4 meses que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
se pronunció sobre esta tesis al contradecir otra que sustentaba la idea
original de cálculo de tiempo extraordinario. De tal manera, el criterio que
resultó del estudio practicado por el máximo tribunal federal es la tesis
jurisprudencial por contradicción de tesis que se presenta a continuación:
TIEMPO
EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De los artículos 66 a 68 de la
Ley Federal del Trabajo se advierte que un
trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es
decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo
caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el
previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que
el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá
pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada
ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán
a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán
pagarse al 200% más.
Por razón de esta tesis, se reinstaura el criterio que
se planteó en un inicio, debido a la contradicción presentada entre las tesis
del Primer y Décimo Séptimo Circuito Judicial de la Federación. Este criterio,
al ser pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene el
carácter obligatorio en todo el país y no admite jurisprudencia de Tribunal
Colegiado de Circuito en contrario.
Este estudio
demuestra el valor de los tribunales de mayor rango, hasta llegar a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la cual tendrá siempre la última palabra en el
caso de solución de controversias o contradicciones planteadas entre los
tribunales de los distintos Circuitos Judiciales de nuestro país.
Bibliografía
Cámara de
diputados del honorable Congreso de la Unión. (2012). Ley Federal del Trabajo. Retrieved from
website: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Segunda Sala de
este Alto Tribunal. Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2013). Contradicción de tesis 75/2013. (2a./J. 90/2013 (10a.)). Retrieved from TIEMPO
EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. website: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2004123&Clase=DetalleTesisBLTERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Suprema Corte de Justicia
de la Nación, (2011). Tiempo
extraordinario. Mecanismo de cálculo para su pago conforme a los artículos 66 a
68 de la ley federal del trabajo. ( Tesis: I.3o.T. J/27).
Retrieved from website: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=161165&Clase=DetalleTesisBL
TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Suprema Corte de Justicia
de la Nación, (2013).Contradicción de tesis 75/2013. (Tesis:
I.3o.T. J/27). Retrieved from website: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=24508&Clase=DetalleTesisEjecutorias
[1] LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Art. 59 [Última reforma publicada en el DOF el
30 de noviembre de 2012]
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