domingo, 1 de diciembre de 2013

“La contradicción de tesis en materia laboral” Miriam Alanís Robles





La Ley Federal del Trabajo (en adelante, “LFT”) dispone en su artículo 60 la existencia de 3 jornadas laborales, siendo estas: diurna, nocturna y mixta, teniendo cada una, una duración máxima de 8, 7 y 7 horas y media, respectivamente. De igual forma, el artículo 59 de la LFT regula la forma en la que estas han de ser repartidas durante la semana de trabajo, sin que en ningún momento se pueda exceder de los máximos legales establecidos, otorgando al patrón y al trabajador la libertad de fijar la jornada a fin de permitir alguna modalidad de reposo para el trabajador.[1]

Por otro lado, en dado caso que la jornada de trabajo deba extenderse por situaciones extraordinarias, la LFT contempla dicho evento, regulando la forma en la que se han de laborar las horas en exceso, así como el pago que correspondería al tiempo extraordinario. Para simplificar lo anterior, se presenta el siguiente ejemplo:
Un trabajador tiene una jornada ordinaria de las 7:00 a las 15:00 horas de lunes a sábado, contando con 30 minutos para descansar y tomar sus alimentos. Por cuestiones de trabajo, se le solicita cubrir dos horas adicionales durante toda la semana.

De la interpretación literal de la LFT se obtendría que éste trabajador tiene derecho a recibir una remuneración adicional por el tiempo extra trabajado de 12 horas, que históricamente se calculaba de la siguiente forma:
Día
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Horas extras trabajadas
2
2
2
2
2
2
0
Horas dobles
2
2
2
2
1
0
0
Horas triples
0
0
0
0
1
2
0

Este sistema de cálculo de horas extras era el utilizado comúnmente por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, tan es así que en los laudos se ordenaba al patrón pagar las horas extras al trabajador como en el ejemplo mostrado anteriormente.

En agosto de 2011 el Semanario Judicial de la Federación publicó la ejecutoria del quinto precedente dictado por el Primer Circuito Judicial de la Federación, notoriamente obrerista, que resultó en una jurisprudencia por reiteración de tesis la cual es del tenor y rubro siguiente:

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

Esta tesis nos muestra una forma de calcular el tiempo extraordinario totalmente distinta a la planteada en un principio, debido a que interpreta los artículos 66 a 68 de la LFT de manera evidentemente desproporcional, en favor de los trabajadores. El ejemplo presentado inicialmente quedaría de la siguiente forma:

Día
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Horas extras trabajadas
2
2
2
2
2
2
0
Horas dobles
2
2
2
0
0
0
0
Horas triples
0
0
0
2
2
2
0

Ahora bien, esta tesis, aunque obligatoria únicamente para el Primer Circuito, fue la utilizada en todo México de manera conservadora como la nueva forma de calcular el tiempo extraordinario, con el riesgo que se condene al patrón de forma distinta.

Fue hace apenas 4 meses que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre esta tesis al contradecir otra que sustentaba la idea original de cálculo de tiempo extraordinario. De tal manera, el criterio que resultó del estudio practicado por el máximo tribunal federal es la tesis jurisprudencial por contradicción de tesis que se presenta a continuación:

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.

Por razón de esta tesis, se reinstaura el criterio que se planteó en un inicio, debido a la contradicción presentada entre las tesis del Primer y Décimo Séptimo Circuito Judicial de la Federación. Este criterio, al ser pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene el carácter obligatorio en todo el país y no admite jurisprudencia de Tribunal Colegiado de Circuito en contrario.

Este estudio demuestra el valor de los tribunales de mayor rango, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual tendrá siempre la última palabra en el caso de solución de controversias o contradicciones planteadas entre los tribunales de los distintos Circuitos Judiciales de nuestro país.


Bibliografía
Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. (2012). Ley Federal del Trabajo. Retrieved from website: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Segunda Sala de este Alto Tribunal. Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2013). Contradicción de tesis 75/2013. (2a./J. 90/2013 (10a.)). Retrieved from TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. website: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2004123&Clase=DetalleTesisBLTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2011). Tiempo extraordinario. Mecanismo de cálculo para su pago conforme a los artículos 66 a 68 de la ley federal del trabajo. ( Tesis: I.3o.T. J/27). Retrieved from website: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=161165&Clase=DetalleTesisBL
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2013).Contradicción de tesis 75/2013. (Tesis: I.3o.T. J/27).  Retrieved from website: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=24508&Clase=DetalleTesisEjecutorias




[1] LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Art. 59 [Última reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012]

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