martes, 2 de octubre de 2012

Condiciones precarias disfrazadas de Oro. Dulce Ibarra





Cuando por vez primera escuché el término de “trabajadores de confianza”, lo percibí como una broma y  hasta quizá una burla, y ahora que conozco más sobre el tema no ha cambiado mi percepción deaquella vez. Quiero decir que desde un inicio el simple concepto  no me parecía de carácter formal en lo absoluto y no pensaba que estuviera relacionado al ámbito laboral. Ahora, reflexiono y critico la postura del estado, las empresas y de los mismos trabajadores sobre la poca  importancia que se le presta al tema y el pobre interés de luchar por un cambio en estas condiciones precarias que aparentan ser mejores que las de un empleado corriente.

Según el artículo 9 de la Ley Federal de Trabajo se le considera a un trabajador de confianza a aquel empleado que colabora  estrechamente con el empleador y por lo tanto tiene acceso a cierta información interna de la actividad de la empresa. Además tienen funciones en la administración y están encargados de funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización. En resumen, se dice que son trabajos “de confianza”  a las acciones que se encuentran relacionadas con los “trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.(LFT, art 9)

Estos trabajadores reciben salarios más altos que el trabajador medio y es algo que resulta atractivo. Además, generalmente gozan de más prestigio y tienen varios beneficios, tales como la flexibilidad de horarios de trabajo, el tener oportunidades de ascenso y el poder gozar de una formación complementaria. 

La pregunta es, ¿Por qué me parece absurdo, no sólo el nombre, sino la existencia de los famosos “trabajadores de confianza”?

Quisiera contestar esta pregunta compartimento mi postura en que no me parece justa la restricción de los derechos que se tiene a este tipo de trabajadores. En el artículo 183 establece que los trabajadores de confianza “no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni tampoco podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.”

Me parece inaceptable la denegación de la libertad sindical. No obstante, en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosse garantiza a empleados y empleadores el derecho de libre asociación. Pero entonces, ¿En dónde quedan los trabajadores de confianza? Es cierto que a estos trabajadores sí se les garantiza el derecho de constituir organizaciones propias pero esta oportunidad se le consideranula ya que para ejercer el derecho de huelga se necesita una mayoría de planilla que solo en contadísimos casos se alcanza. Al investigar sobre la razón de la exclusión de los trabajadores de confianza la Ley, llegué a la conclusión en que esta norma tiene el propósito de proteger los intereses de los otros trabajadores, porque como los trabajadores de confianza  se encuentran más cercanos a los empleadores que a los empleados restantes, en una organización común surgirían conflictos de intereses. Por eso, al redactarse las leyes, los sindicatos estuvieron a favor de la exclusión de este tipo de trabajadores. Me pregunto en dónde queda la voz de estas personas, en dónde queda su libertad para expresar lo que sienten y necesitan. A los trabajadores de confianza se les impide defender sus derechos mediante una huelga, y esto por la votación de otros asalariados y por la imposibilidad de tener una propia por la razón de requerir una mayoría de planilla que como se mencionó anteriormente en contadísimos casos se alcanza.

Estos derechos en dónde quedan excluidos este tipo de trabajadores no es lo único que me parece inaceptable, pues además de no tener la posibilidad de formar sindicatos o huelgas, estos trabajadores de confianza se encuentran desprotegidos contra el despido y no gozan de los mismos privilegios que un trabajador regular al encontrarse en esta situación. La razón por la cual se encuentran con una “protección limitada” contra el despido, es que el patrón puede justificar una “pérdida de confianza” en el afectado, cuándo puede que no haya ninguna acción determinada que compruebe dicha acusación. Además en lo relativo a los derechos que debe gozar un trabajador al ser despedido, en el artículo 49 de la Ley Federal de Trabajo se dice que un trabajador de confianza se encuentra despojado del derecho que se le reinstale en caso de estar despedido injustificadamente y únicamente puede exigir el pago de indemnizaciones. ¿Entonces por qué, este tipo de trabajo resulta más atractivo para muchos? Y es que la ley disfraza de oro esta exclusión de derechos estableciendo que las condiciones de trabajo de los de confianza no pueden ser inferiores a las de los otros trabajadores, que las remuneraciones deben de ser mejores, y que debiesen de tener un mejor horario. Con esta idea venden la idea que los trabajadores de confianza están en mejores condiciones que los trabajadores regulares. ¿Pero realmente, se aplicará esto en la práctica? 

Más que lo que sucede en relación a la pérdida de derechos de estos trabajadores me llama la atención  la falta de preocupación por todas las partes. Simplemente no se le da la debida importancia a este concepto. Los trabajadores de confianza tienen un lugar secundario hasta en las cuatro propuestas  de la reforma laboral. Cabe recalcar que el concepto de trabajador de confianza no se cuestiona, solamente se proponen modificaciones pequeñas, y la libertad sindical no se discute en ninguna de las propuestas. 

Se realizaron tres encuestas a tres representantes de sindicatos y los tres dijeron que sus organizaciones desearían que disminuyera el número de los trabajadores de confianza, sin embargo ven como problema el hecho de que entre los trabajadores se considera deseable el empleo, pues lo explican diciendo que estos gozan de más prestigio y que en muchos casos devengan salarios mas altos. Los encuestados establecen que se debe de procurar una reducción de estos puestos pero que para ellos no es “ningún problema que requiera solución urgente” se puede llegar entonces a la conclusión que el tema de los trabajadores de confianza y el hecho de que puedan hacer sindicatos no tiene prioridad para los sindicatos mexicanos.

Existe un problema en nuestra nación. Los trabajadores de confianza creen que están en mejores condiciones que los trabajadores comunes pero no gozan de los mismos derechos. Se quedan “contentos” por el hecho de estar ganando un mejor sueldo y de tener un mejor horario, aunque munchos de los casos no sea así.  No pueden sindicalizarse ni hacer huelgas y esto es de importancia secundaria para el país, incluso las cuatro propuestas hablan de pequeños ajustes, pero no de la posibilidad de sindicalizarse. Es necesario que las miradas del país se dirijan a estos trabajadores y que se traten de manera justa como es necesario. Porque no es justo que al pensar que trabajen en empleos de alta categoría, sus trabajos sean precarios y estén disfrazados de “oro”.


Fuente:
Problemas de sindicación en México. Federación Internacional de Trabajadores  de las Industrias Metalúrgicas. 2006. Recuperado el 28 de septiembre de 2012 de http://www.imfmetal.org/files/06082117284079/IMB_Mexiko_Probleme_Arbeitsrecht7_esp.pdf

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