Mostrando entradas con la etiqueta Capacitación y Adiestramiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Capacitación y Adiestramiento. Mostrar todas las entradas

martes, 24 de marzo de 2020

El Outsourcing. Fernando Mancilla Ovando



Es tema vigente el outsourcing, cuya expresión anglosajona, se ha equiparado a la subcontratación y se dice, que ésta figura está regulada en el ordenamiento laboral mexicano, por lo que las empresas contratistas que surten de personal a las contratantes, suplantando las obligaciones de la empresa beneficiaria, estiman encontrarse dentro de los parámetros de la legalidad, lo que anticipo es incorrecto.

Para sustentar lo anterior, es necesario advertir que el outsourcing se asemeja más a la figura del intermediario, establecida en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, donde se prevé: Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otras u otras para que presten servicios a un patrón. En este contexto, el intermediario puede considerarse un agente de colocación de personal, para que presten sus servicios a un patrón, lo que desde luego es una figura legal, pero deja de serlo cuando la rebasa y se suplanta al empleador, asumiendo el papel de patrón sin que esto sea válido.

El primer párrafo del artículo 15 de la codificación laboral complementa esta definición, al explicar que intermediario es también aquel que ejecute obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, que no disponga de elementos propios suficientes, lo que expresa que la herramienta y equipo con la que se preste el servicio, son propiedad de aquella empresa que se beneficia con el trabajo del obrero.

Ante esto, la figura del intermediario de acuerdo a la ley,  se da en dos supuestos, a saber: cuando una persona  física o moral contrata o interviene en la contratación de otras personas para que presten servicios a un patrón; y, cuando la empresa contratista  no disponga de elementos propios, herramienta y equipo, para la prestación de servicio a la empresa contratante.

Sobre el particular es significativo el criterio de la cuarta sala, de la suprema corte de justicia de la nación, que dice:

INTERMEDIARIO, CALIDAD DE.- La calidad de intermediario no sólo se acredita con el hecho de que una empresa realiza obras en beneficio de otra, sino además de que carezca de elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

No. registro: 243431. Tesis: Aislada. Materia: Laboral. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volúmen: 97-102, quinta parte. Tesis: página: 32. Amparo directo 2944/1976. Venerando Villarreal Segura. Marzo 17 de 1977. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Alfonso López Aparicio.

El intermediario de la primera hipótesis, no es más que un agente de colocaciones y los trabajadores que ocupen,  al estar subordinados al patrón beneficiario o empresa contratante, tendrán necesariamente una vinculación laboral con éste, de conformidad a lo expresamente previsto en el artículo 20 del ordenamiento laboral, por lo que sobre este punto no es necesaria una mayor explicación.

En la segunda hipótesis, cuando un trabajador es contratado por una empresa para laborar en otra, con las herramientas y equipo de la entidad que se beneficia con su trabajo y que además se encuentra subordinado a las directrices del personal de mando del patrón para el cual se realiza el trabajo (quienes le señalan el horario de trabajo y la actividad específica a realizar), entonces se da el intermediarismo. Cuando opera esta forma, el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo, claramente indica que la persona que utilice intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados, lo que desde luego pone de manifiesto, que al darse la subordinación directa entre el trabajador y la empresa beneficiaria, ésta asume la obligación de patrón, por situarse en la hipótesis del primer párrafo del artículo 20 del cuerpo de leyes invocado.

Independientemente de la solidaridad existente entre la empresa contratante de los servicios del trabajador y la que se beneficia con su actividad, lo cierto es que en el particular, al darse la subordinación directa entre el trabajador y la empresa principal, se genera una relación de trabajo.

La conclusión sobre esta primera parte del análisis, la da el artículo 13 de la LFT, que menciona que no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, haciéndolos solidariamente responsables en caso contrario, con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraidas con los trabajadores.

Estas ideas son claras, basta un ligero análisis para poder extraer la diferencia entre lo que es un patrón y un intermediario; empero, como ha sido practica corriente, la interpretación del poder judicial federal, generó sobre el tema una exegésis ambigua, que prevalece no obstante las reformas de noviembre de 2012 que se formularon a la Ley Federal del Trabajo, en las que se clarificó el concepto de subcontratación, con el contenido de los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D que se incorporaran a partir de esa fecha al ordenamiento laboral. Véase:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá  constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al  momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Considero básico transcribir los artículos que se incorporaron a la ley obrera, en la aludida reforma de Noviembre de 2012, en razón a que el primero de ellos, marcado con  la letra A,  es de una relevancia primordial, pues define la subcontratación como el trabajo por medio del cual un patrón, denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de una persona física o moral a la que se denomina contratante, fijando ésta última las tareas del contratista y supervisando el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Se marcó en el mencionado artículo 15 A de la LFT, una taxativa insoslayable, al señalar que la subcontratación, para entenderla como tal, debería llenar ciertos requisitos que se establecieron en los incisos a), b) y c) .

Se le prohibió a la subcontratación, que el contratista abarcara la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Partiendo de este supuesto, si el contratista contradice esta disposición y abarca la totalidad de las actividades que despliegan en el centro de trabajo, como ocurre con algunas instituciones bancarias, que no existe relación de trabajo de la empresa contratante con ningún trabajador que presta servicios en el lugar de la actividad laboral, el ejemplo es BBVA. En este caso, no hay subcontratación, porque se rebasa la limitante establecida en el inciso a) del artículo 15 A de la LFT.

La segunda conjetura, que debe guardarse para que se considere la existencia de la subcontratación, es que la actividad contratada se justifique por su carácter especializado. Esto es muy claro, hay muchos ejemplos para poder establecer cuando se encuentra vigente el supuesto de la subcontratación y cuando éste ha sido rebasado. Se da la hipótesis legal, cuando una empresa contrata a otra, para que realice actividades o servicios con los que no cuenta o no desarrolla; ejemplo, cuando se requiere un servicio de vigilancia o limpieza, que son actividades, impropias del contratante. Sin embargo, se ha sobrepasado la figura legal de la subcontratación, cuando la empresa contratista realiza labores, que son exclusivas de la contratante y que por ende, no pueden tener un carácter especializado; los ejemplos son múltiples, Caminos y Puentes Federales de Ingreso, contrata empresas para que le provea de un servicio, con trabajadores que realizan las actividades de cobradores de cuotas, en los puentes y caminos a su cargo, lo que significa que tal trabajo no es especializado, pues es su actividad ordinaria de acuerdo a la Ley Orgánica respectiva. Cuando Pemex Exploración y Producción, contrata empresas para que realicen las actividades de perforación de pozos petroleros, lo que constituye su actividad cotidiana, es claro que no puede considerarse justificada esta contratación por su carácter especializado. Si se traspasa estos limites, de los supuestos del inciso b), es indudable que no hay subcontratación.

En el inciso c) del artículo 15 A de la LFT, establece que en la contratación no podrá comprenderse tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante, lo que significa, que las actividades inmersas en el catálogo de puestos y categorías privadas de la empresa beneficiaria del trabajo, no pueden ser objeto de las tareas de aquellos trabajadores de la empresa contratista. Por ello, persisto en los ejemplos de los párrafos anteriores, en el que la empresa contratante cuenta con trabajadores que realizan de forma habitual las actividades que se conceden a otros del contratista. Si se rebasa este parámetro, es indudable que no opera la subcontratación.

El mismo artículo 15 A de la LFT, en su último párrafo trae una salvaguarda, para el caso de incumplirse las condiciones establecidas en los incisos a), b) y c), pues faltando a una de ellas, la empresa beneficiaria o contratante, será considerada patrón para los efectos legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social, lo que significa que ésta redacción incorpora acorde al artículo 20 del ordenamiento laboral, cuando la subcontratación deja de serlo, un acto que da origen a una vinculación laboral directa entre la empresa contratante y el trabajador proporcionado por la contratista.

Se deduce, que el trabajo prestado mediante intermediario a un patrón que se beneficia con su actividad, cuando no existe por parte de la empresa contratista, herramientas y equipo propio, así como una directriz particular de las actividades a realizar, debe considerarse como una relación de trabajo directa; y a raíz de las reformas, se da la relación de trabajo con la empresa contratante, cuando se abarquen la totalidad de las actividades de ésta, iguales o similares; cuando no se justifique la actividad por su carácter especializado; y, cuando comprenda tareas iguales o similares a las que realicen el resto de los trabajadores al servicio de la contratante.

Corolario a lo expuesto, el artículo 15 D de la LFT, establece la prohibición de que el régimen de subcontratación, sea el conducto de transferencia de manera deliberada de trabajadores de la contratante al régimen laboral de la contratista, con el fin de disminuir derechos laborales, esto es, la intermediacción inversa.

Podemos en esta parte del análisis, establecer que la subcontratación es legalmente permisible, pero que éste carácter se pierde, cuando se rebasa las limitantes establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, pues en esos casos, operaría la protección al trabajador, establecida en el último párrafo del dispositivo que se comenta. Con más claridad, cuando sean extravasados los fines que se imponen a la subcontratación, esta figura deja de serlo, al operar la nulidad, por contradecir disposiciones que imponen una prohibición y son de orden público.

Cabe preguntarse ¿si no hay subcontratación, que figura ocupa su lugar? La respuesta, sería, como ya se expresó anteriormente, la vinculación laboral directa del trabajador que presta sus servicios para el patrón que se beneficia en forma abierta con éstos, con los alcances del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.

A todo esto, en este espacio es necesario establecer un concepto de lo que se entiende por outsourcing: ya vimos que cuando se rebasa los límites del artículo 15 A de la LFT, no se da la subcontratación, sino una relación laboral directa entre el trabajador y el patrón beneficiado, por lo que desde luego, por ahí no es.

La intermediación del artículo 12 de la LFT, abarca esta posibilidad en tan solo una parte, pues el outsourcing prove el personal de otra empresa que se beneficia con el trabajo que se le presta, pero la figura no permite que el intermediario se constituya en el empleador. De ahí, que el supuesto de la intermediación no pueda considerarse como la base completa de la forma cuyo concepto se busca.

Por consecuencia, se necesita hacer un ejercicio de integración, para poder ubicar esta formalidad de procedencia anglasajona. El outsourcing, toma una parte de la figura de  intermediación como ya se dijo, pues es conocido que es la empresa o persona física que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten sus servicios a un patrón; esta función si la hacen las empresas de las características que se investiga. Sin embargo, ese intermediarismo es rebasado, pues se constituye en patrón, suplantando a aquél que se beneficia con el trabajo del personal contratado, cubriendo los salarios y prestaciones, que por lo general son en menor cuantía de los que percibirían con el empleador para que prestan sus servicios si la relación fuese directa; se encarga de darlos de alta en los organismos sociales como el IMSS, INFONAVIT y el pago de los afores correspondientes; obviamente, hace las retenciones fiscales. Lo más relevante, es que permite que el empleador beneficiario, sustraiga del derecho de propiedad del trabajador que le presta servicios, el pago de utilidades, pues al asumir la empresa outsourcing éste pago, es claro que el reparto será simbólico por no tener las utilidades de la beneficiaria.

Como concepto, considero que el outsourcing es la práctica irregular que permite la constitución de un falso patrón, que proporciona el personal a una empresa diversa principal, que se beneficia de la actividad realizada, que asume suplantando las responsabilidades de ésta, con el objeto inequívoco de sustraer los alcances económicos que corresponde a los trabajadores contratados en estas circunstancias.  Tal es el concepto, que no definición, de lo que entiendo por outsourcing.

Esta modalidad irregular no encuentra sustento, como ya se analizó, en ninguna disposición de la ley, aún cuando, la intermediación y la subcontratación, son figuras que dan lugar a que se considere son el fundamento del outsourcing. En esta incorrección han incurrido autores como María del Rosario Jiménez Moles y Héctor Arturo Mercado López, quienes son magistrados de circuito, en su libro el Despido en México una Visión Práctica, publicado por Tirant lo blanch, ciudad de México 2019, donde en la página 27 dejan de manifiesto esta visión al decir:

Concluyendo, por la forma en que está reglamentada la subcontratación o outsourcing, se desprende claramente la prohibición de comerciar con la fuerza de trabajo, sin embargo, la realidad contradice todas estas disposiciones pues dada la debilidad que a la fecha tiene la inspección del trabajo, que es el ente encargado de vigilar el cumplimiento cotidiano de la legislación laboral, es imposible controlar la proliferación de la práctica ilegal de la subcontratación entendida como suministro de personal de una empresa contratante a una contratista. En este sentido, será labor de autoridades laborales, de seguridad y fiscales que de manera honrada y profesional coadyuven a la erradicación de esta nociva práctica conculcatoria de derechos fundamentales de los trabajadores.


No es así, la subcontratación no es el outsourcing.  

Debo agregar, que ésta práctica irregular denominada outsourcing, que debería estar erradicada y para ello bastaría, que los tribunales colegiados hicieran una interpretación conforme, para terminar con este abuso, pero claramente se sigue con las viciadas elucidaciones, no obstante que causa extrañeza tal situación, porque el ejecutivo alguna vez declaró que no tenía palomas mensajeras o halcones amenazantes, lo que da lugar a entender, que no enfrentarían ningún atropello al asumir un criterio que diera lugar a la terminación de este saqueo a los derechos de los trabajadores.

El artículo 3 de la LFT, establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales, no es artículo de comercio. En la reforma más reciente a la ley, se estableció en el mismo artículo que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.

Este texto pone de relieve, que el derecho humano de libertad ínsito en la actividad laboral, exige respeto y decoro, sin que pueda ser objeto de comercio, como lo hacen los outsourcing, porque al realizarlo están estableciendo una nueva modalidad de esclavitud, sobajando a la clase trabajadora, sin que se considere que esta expresión es demasiado fuerte, pues no puede perderse de vista, que en el origen tal sometimiento fue una actitud benigna del vencedor en las guerras, que lejos de privar de la vida a su adversario, lo sujetaba para asumir su trabajo, sujeto únicamente a los medios de subsistencia, lo que posteriormente se convirtió en una práctica deleznable. Pues bien, en esta época moderna, traficar con los trabajadores y hacer de su actividad materia de comercio, equivale a una modalidad de esa práctica ruin, que bajo ningún concepto debe permitirse, puesto que todos somos trabajadores a diferente nivel y aceptarlo es atentar contra nuestro propio decoro.

Otro derecho humano que se encuentra en juego es el de propiedad, si se considera que todo esfuerzo y trabajo humano va dirigido a la satisfacción de una necesidad; que la naturaleza ha establecido una relación constante entre los actos y sus resultados y que, cuando se rompe invariablemente esa relación se hace imposible la vida, por lo que es fuerza convencernos que la propiedad es un derecho natural, supuesto que la apropiación de las cosas para obtener de ellas los elementos necesarios para la conservación de la vida, es indispensable.

Si la sustracción del monto salarial y prestaciones, así como el reparto de utilidades correspondiente, que forman parte del derecho humano de propiedad de los trabajadores, también se encuentra en juego con el comercio ilegal que el outsourcing hace de la fuerza laboral, es indudable que tal práctica conlleva al vicio de inconstitucionalidad y permitirla, a todos los niveles del estado, implica complicidad.

De ahí que estas reflexiones, me permita compartirlas en estos momentos en que el Senado maneja la posibilidad de una modificación, que imposibilite esta práctica irregular.

Atentamente

Fernando Mancilla Ovando.
Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana.
Maestro en Derecho Laboral por la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Abogado de los Tribunales Laborales del Noreste del País por 44 años y
Autor de los libros: El aumento indemnizatorio en los riesgos de trabajo; y,
 La rescisión del vínculo laboral.



miércoles, 24 de octubre de 2018

Fracaso financiero: el destino de 9 de cada 10 empresas mexicanas, Héctor A. Gutiérrez Miranda


Resumen
        Pan Am, Nokia, Blockbuster, Kodak, Toys R Us, Sega, Daewoo, Atari, Polaroid, Enron, Napster, Concorde, Barreiros, Lehman Brothers, y la lista podría seguir indefinidamente. Estos nombres pertenecen a empresas que, por diversos factores, se vieron obligadas a cerrar sus puertas y finalizar operaciones. Lamentablemente, esta lista es muy poco o nada representativa de las miles y miles de empresas que caen en el fracaso financiero, es decir, en la quiebra, año con año mundialmente. En México, según López, 75% de los negocios emergentes desaparecen antes de cumplir los dos años de operaciones (López, 2016). Esta cantidad es exuberante comparado con otros países. Por ejemplo, en el país vecino, Estados Unidos, solamente el 34% de los negocios que nacen fallecen antes de los dos años (López, 2016). Por otro lado, en Brasil, otro país latinoamericano, tan solo 34.8% de los emprendimientos no llegan al segundo año operando (López, 2016). A simple vista, la probabilidad de fracaso para una nueva empresa en México es más del doble que la probabilidad de fracasar en otros países. Esto representa un problema, pues las micro, pequeñas y medianas empresas son la columna vertebral de la economía mexicana. Debido a esto, se deben buscar estrategias para que la vida de las MiPyMEs sea más luenga y sus probabilidades de toparse con un fracaso financiero sea menor. Por lo antes mencionado, este ensayo busca responder las preguntas: ¿por qué, en un país donde las MiPyMEs son tan relevantes, la probabilidad de que un emprendimiento fracase es tan alta? Y ¿De qué manera se puede prolongar la vida de una MiPyME?

Palabras clave
Fracaso financiero, emprendimiento, MiPyME, México, Bancarrota

Abstract
Pan Am, Nokia, Blockbuster, Kodak, Toys R Us, Sega, Daewoo, Atari, Polaroid, Enron, Napster, Concorde, Barreiros, Lehman Brothers, and the list could go on indefinitely. These names all represent businesses that, due to diverse factors, were ultimately forced to close their doors and terminate operations. Sadly, this list is little to none representative at all of all the thousands and thousands of businesses that fall into financial failure, in other words, bankruptcy, year after year worldwide. In Mexico, according to López, 75% of all startups vanish before the second operating year (López, 2016). This quantity is rampant compared to other countries. For example, in the neighbor country, the USA, only 34% of all the startups fail before the first two years of operations (López, 2016). On the other hand, in Brazil, other latin american country, as little as 34.8% of new businesses fail within the first two years (López, 2016). At simple sight, the probability of an startup failing in Mexico is more than double the probability of failing in other countries. This is a problem since micro, small and medium enterprises are the spinal cord of mexican economy. Therefore, strategies to enlarge the life of SMEs and to shrink the probabilities of one of these to fall into financial failure. Due to what was previously mentioned, this essay seeks to answer: why, in a country where SMEs are so relevant, ¿failure rates for startups are so high?, and, how can the life of an SME be extended?

Key words
Financial failure, entrepreneurship, SMEs, Mexico, Bankruptcy

Introducción
        El fracaso de un negocio afecta a todas las partes interesadas en su operación. Dueños, accionistas, trabajadores, clientes y proveedores se ven perjudicados por la desaparición de un negocio. Por un lado, los dueños y accionistas pierden una fuente de ingreso. Por el otro, los trabajadores pierden su empleo. Esta desaparición también afecta al mercado pues se pierde competencia y, en caso de darse en masa, el fracaso de los emprendimientos estanca el crecimiento económico de su país de procedencia país. Esto es especialmente acertado para la situación en México. Pero, muchos se preguntarán: “¿Cómo es que el fracaso de las MiPyMEs es tan relevante para un país en el que existen empresas multinacionales?” Para responder esto se debe entender el rol que juegan las MiPyMEs en la economía nacional. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) afirma que las MiPyMEs pueden considerarse como “el principal motor de la economía” (Sánchez, 2016). Esto se puede evidenciar con datos duros. Para comenzar, y de acuerdo con la CONDUSEF, las MiPyMEs generan el 52% de todo el PIB (Producto Interno Bruto) del país (Sánchez, 2016). Aunado a esto, el 72% de todos los empleos en México son generados por estas micro, pequeñas y medianas empresas (Sánchez, 2016).  Las microempresas, que son las más abundantes en el país con 4.1 millones de negocios que operan bajo estas características, aportan 41.8% del empleo nacional (Sánchez, 2016).

En el país hay 174,800 pequeñas empresas y están conforman el 15.3% de los empleos (Sánchez, 2016).  Finalmente, hay alrededor de 34,9060 medianas empresas que contribuyen un 15.9% a la empleabilidad nacional (Sánchez, 2016).  Habiendo mencionado esto, es comprensible el por qué se considera a estos negocios como la columna vertebral de México. No obstante, no todo es tan fácil como parece. La gran mayoría de los emprendimientos mexicanos perece antes de los dos años y menos del 10% sobrevive más de 5 años. Se puede pensar que esto se debe al riesgo que representa el emprender un nuevo negocio, pero, aunque en parte eso es correcto, cuando comparamos el índice de fracaso de los emprendimientos en México con otros países vemos que en México la probabilidad de fracaso es muy elevada y la expectativa de vida de los negocios muy corta.

Cuando alguien emprende en Brasil o Estados Unidos tiene más del doble de probabilidad de que su negocio continúe por más de dos años que al emprender en México (López, 2016). Y si piensan que la probabilidad de fracaso en estos países es tan baja debido a su fuerte economía estarían equivocados, pues incluso en un país como Colombia la probabilidad de fracasar es más baja. En colombia el 59% de las firmas cierran, 16 puntos por debajo de México (López, 2016). Ante esta situación se deben responder dos preguntas. Primero, descubrir qué factores aumentan la incidencia de los negocios y, segundo, cuáles son las estrategias que se pueden llevar a cabo para mejorar el panorama del emprendimiento en México.

¿Por qué fracasan financieramente las MiPyMEs en México?
        Hay muchas razones por las cuales una empresa puede terminar sus operaciones. Pero, sin duda, la más frecuente es el fracaso financiero. Pero, ¿qué es el fracaso financiero? El fracaso financiero ocurre cuando una actividad comercial debe de ser detenida, esto puesto que el negocio no puede pagar sus deudas y sus pasivos son mayores que sus activos. Teniendo esto bien en claro es momento de definir cuáles son las razones por las que un negocio cae en el fracaso financiero.
1. Contabilidad: Según la página Entrepreneur una de las razones por las que un negocio fracasa es una contabilidad desordenada y con falta de claridad (Entrepreneur, 2011). Esto tiene sentido pues al no tener una imagen clara de lo que ocurre dentro del negocio, hay un sesgo importante al momento de tomar decisiones para el mismo. Esto nos lleva al siguiente punto.
2. Mala planeación: Según la editorial Klika, la cual se especializa en negocios, muchos de los emprendimientos emergentes en el país no están bien planeados y que a cambio surgen por “intuición” (Klika, 2017). A consecuencia de esto, muchos egresos no previstos consumen todo el capital del negocio, finalmente llevándolo al fracaso financiero.
3. Reinversión: Como plantea Entrepreneur y Klika, las políticas de reinversión de utilidades juegan un rol importantísimo en el crecimiento y desarrollo de las MiPyMEs. Por un lado, Entrepreneur menciona que la reinversión desmesurada traerá consigo costos en exceso, los cuales el negocio no podrá cubrir (Entrepreneur, 2011). Por el contrario, Klika afirma que muy poca o nula reinversión en el negocio sumado a la mala planificación de presupuestos resulta en la pérdida de ventajas dentro del mercado, lo que termina quitándoles ventas y, finalmente, obligarlos a cerrar (Klika, 2017).
4. Falta de administración: Específicamente en México, se ha identificado una falta de administración de calidad en las pequeñas empresas. Esta falla en la administración, según Pedro del Parque, se deriva de la ausencia de un sistema administrativo, el incumplimiento de las necesidades para solicitar financiamiento de instituciones establecidas y la ignorancia del tema fiscal (Del Parque, 2006). Debido a la falta de formalidad y profesionalismo al manejar una micro, pequeña o mediana empresa, el negocio muy probablemente se vea frente a problemas fiscales y de financiamiento. Esto estanca su crecimiento y desarrollo, terminando en la desaparición de la empresa.

¿Cómo se puede prolongar la vida de una MiPyME y reducir la probabilidad de fracaso?
        Sabiendo el rol que juegan las MiPyMEs en la economía mexicana y tomando en cuenta las razones por las cuales sus probabilidades de fracasar son tan altos, se entiende la gran necesidad que existe en el país por prolongar la vida de los emprendimientos y ofrecen más facilidades para su supervivencia. Existen dos actores clave para cambiar el panorama actual para el emprendimiento. Por un lado, tenemos al gobierno. Por su parte, el gobierno actualmente ofrece incontables herramientas para ayudar a los nuevos empresarios. Por ejemplo, el establecimiento del sistema emprendedor tiene como fin promover la cultura emprendedora dentro del país y ayudar a emprendedores con proyectos que generen valor para la economía. Esto se logra a través de créditos y prestaciones a las pequeñas empresas. Con premios de efectivo, mentoría de finanzas y contaduría, exención de pagos fiscales por periodos definidos y eventos de networking organizados por el Estado el gobierno busca hacer la vida esperada de las MiPyMEs más luenga y sus probabilidades de fracasar menores. No obstante, el esfuerzo del gobierno no es suficiente. Como parte de México, se recomienda a los ciudadanos mexicanos a apoyar la economía local y promover las pequeñas empresas. Esto resultaría benéfico para el país y también para el mercado. Para resumir, el apoyo combinado de gobierno y sociedad para las MiPyMEs puede ser la estrategia perfecta para asegurar el éxito de las mismas y, en el proceso, potencializar el crecimiento de la economía nacional.

Conclusión
        Para concluir, se debe recalcar que, en efecto, el panorama para el emprendimiento en México es más difícil que aquel en otros países como Estados Unidos, Brasil y Colombia. Sin embargo, debido a su gran importancia en la economía nacional, se están buscando e implementando soluciones y estrategias para alargar la vida de los nuevos negocios en el país.

        A través de estudios, consultoría e investigación se han identificado las principales causas del fracaso financiero de los emprendimientos. Primero, las MiPyMEs no saben, o prefieren no hacerlo, como llevar una contabilidad organizada y efectiva. También, el déficit de planeación afecta adversamente la manera en que se desarrolla un nuevo negocio. Sumado a esto, las políticas de reinversión presentes en este tipo de organizaciones o son muy arriesgadas o muy conservadoras, pero casi nunca óptimas para el negocio. Por último, pero muy importante para México, es la mala calidad de administración con la que se dirige a los nuevos negocios en el país. Dentro de esto se desglosa la falta de prácticas de valor, la falta de regularidad en la contabilidad e incluso la ignorancia que existe en el país en cuanto a asuntos fiscales.

        Para solucionar esto, ambos, la comunidad y el Estado, deben de trabajar en conjunto para reducir los índices de fracaso de las MiPyMEs. Cuando se alcance un porcentaje de fracaso tan bajo como el que está en Estados Unidos la economía nacional se volvería mucho más estable, el desempleo mucho más bajo y el crecimiento de México como potencia económica más rápido. Debido a esto, los mexicanos deben de emprender más y crear un nuevo panorama para fracasar menos.




Referencias
Bernal-Domínguez, D., & Amat-Salas, O. (2012). Anuario de ratios financieros sectoriales en México para análisis comparativo empresarial. Ra Ximhai, 8(2), 271-286.
David Arana. (2018). Pymes mexicanas, un panorama para 2018. 2018, de Forbes Sitio web: https://www.forbes.com.mx/pymes-mexicanas-un-panorama-para-2018/
Editorial Klika. (2017). ¿Sabes por qué fracasan las empresas en México?. 2018, de Klika Sitio web: https://www.klika.mx/por-que-fracasan-empresas-en-mexico/
Jair López. (2016). Fracasan en México 75% de emprendimientos. 2018, de El Financiero Sitio web: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/fracasan-en-mexico-75-de-emprendimientos
Jose Sánchez. (2016). PyMEs. 2018, de CONDUSEF Sitio web: https://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/180/cuento.pdf
Pedro del Parque. (2006). ¿Por qué mueren las Pymes?. 2018, de Entrepreneur Sitio web: https://www.entrepreneur.com/article/256823
Rodríguez López, M., Piñeiro Sánchez, C., & de Llano Monelos, P. (2014). Determinación del riesgo de fracaso financiero mediante la utilización de modelos paramétricos, de inteligencia artificial, y de información de auditoría. Estudios de economía, 41(2), 187-217.
Soy Entrepreneur. (2011). Razones del fracaso financiero. 2018, de Entrepreneur Sitio web: https://www.entrepreneur.com/article/263980
Fernández, M., & Gutiérrez, F. (2012). Variables y modelos para la identificación y predicción del fracaso empresarial: revisión de la investigación empírica reciente. Revista de Contabilidad-Spanish Accounting Review, 15(1), 7-58.


martes, 4 de septiembre de 2018

La ignorancia que lleva al fracaso: Análisis de los Sujetos del Derecho Ricardo Daniel González Navarro

Resumen

El propósito de este ensayo es analizar los aspectos mas importantes de los dos sujetos del derecho: las personas físicas y las morales,  veremos sus ventajas y desventajas, así como, los requisitos necesarios para poder ser designado como alguna de dichos sujetos o personas de derecho.

Palabras clave.
Persona
Física
Moral
Autónoma
Ventajas / Desventajas
México
Fiscal
SAT

Abstract
The purpose of this essay is to analyze the most important aspects of the two subjects of law: the natural and the artificial. We will also see the advantages and disadventages and the requirements that each of them posses to be accredited as such type of person.
Keywords
Person
Natural
Artificial
Autonomous
Advantages / Disadvantages
Mexico
Fiscal
SAT


SUMARIO:

1. INTRODUCCIÓN

2. PLANTEAMIENTO DE LA TEMATICA
2.1 Marco Conceptual
2.2 ¿Qué Elegir?

3. DIAGNÓSTICO Y DESARROLLO DEL TEMA EXPUESTO
3.1  Constituyéndose como persona natural
3.2  Constituyéndose como persona moral
           3.3  Interpretación de la información recabada

4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA RESOLVER

5. REFERENCIA A FUENTES

6. BIBLIOGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN

El propósito de este ensayo es explicar las aplicaciones adecuadas de los dos sujetos del derecho y cuales son las características que los diferencian entre sí. Considero que es un tema esencial para entender con claridad el contexto del marco legal de los negocios y saber aprovechar aquellas oportunidades relacionadas con temas fiscales y económicos. El problema es que muchas veces, los emprendedores de negocios pequeños sin una debida enseñanza profesional o nosotros mismos como ciudadanos al momento de realizar trámites ante el gobierno que ofrecen la opción de actuar conforme a alguno de los dos tipos de persona, ignoramos ciertos aspectos legales que podrían sernos de beneficio, pero que por desconocerlos, terminan convirtiéndose más bien en estorbos. 

Para entender mejor el tema a tratar, primeramente es necesario delimitar el marco conceptual en el cual se fundamentará este ensayo, comenzando por definir qué es persona en el tema de la legalidad y posteriormente explicaremos ambas personas con la situación de la creación de una empresa.

Por persona se entiende todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones, pudiéndose conformar por un individuo o por varios1 (UNAM, 2018).

El origen etimológico de "persona" se remonta a la época de la antigua Roma, este vocablo latín se usó primero par dar nombre a los hombres enmascarados en las obras romanas, después, a partir de su raíz etimológica, se formó la palabra "personaje", que se refiere a quienes tienen un papel dado en una obra. En otras palabras, hablamos de alguien que está representando a algo o alguien más.2 (RAE, 2014)


2. PLANTEAMIENTO DE LA TEMÁTICA

Ya que hemos entendido qué es una persona en el ente legal, ahora analizaremos por qué y cómo es que una persona puede ser clasificada como moral o como física. Sinceramente, creo que es vital entender con claridad estos dos conceptos, de ser así, será más fácil comprender cuando, por qué y de que manera se  aplican las leyes a ambos tipos de persona.  

Ciertamente muchos sabemos las diferencias entre ellas pero no hemos profundizado lo suficiente como para saber de qué formas nos podemos beneficiar al constituirnos de una o de otra y cuales son los principales factores que nos pueden ayudar a tomar la mejor decisión.

2.1 Marco conceptual
Suele suceder que hay grandes ideas o grandes proyectos que a simple vista parecen viables y efectivos, y quienes los emprenden están dispuestos a dar de sus propios recursos sin apelar a la prudencia terminando en serios problemas económicos y deudas imposibles de pagar porque su negocio no salió como esperaban o bien pudiera suceder al revés: pequeños negocios mexicanos logran conquistar el pequeño mercado local, sin embargo, no tienen visión para alcanzar más clientes porque implica estructurar mejor su negocio, empezando por los aspectos fiscales3 (El Universal, 2016) Para evitar este tipo de situaciones, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha instituido formas fiscales de constitución para las empresas que regulan procesos, recursos y estrategias según su necesidad y disposición, pero muchos no las conocemos, las ignoramos o no sabemos como funcionan.

Las formas en que el SAT ha dispuesto para que una empresa se constituya son de personalidad natural y moral según son las señaladas en el Código Fiscal de la Federación4 (CFF, Art.1). A su vez éstas se subdividen en diferentes tipos de personas o sociedades, pero por ahora las analizaremos en un marco generalizado.
La persona física o natural viene a ser todo ser humano capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; esto significa que las normas y derechos que otorga la Constitución de la nación en la que la persona participa legalmente, le son aplicables. Toda persona, por el simple hecho de existir es protegida por la ley y goza de los derechos y obligaciones que estipula, sin embargo, para tener actividades empresariales se necesita ser mayor de edad.5 (Legalmag, 2016)

Puede ser que una persona natural sea una empleada, mientras que no participe de la sociedad que le contrata. Los autónomos, no son la excepción, también son naturales porque ejercen un control absoluto sobre su empresa; de hecho, es una de las formas mas elegidas al formar una empresa.6 (Iván García Iglesias, 2015).

Para entender esto mejor, en el caso de decidir formar una empresa como persona física, debe considerarse que el individuo en sí será como la propia empresa ante la ley; esto significa que todas las deudas, obligaciones y derechos de la empresa son suyas también y solo él puede contribuir al capital del negocio. En este caso, cuenta con una responsabilidad ilimitada para responder a obligaciones ante el SAT.

En cambio, la persona jurídica es básicamente una organización de personas o de personas y bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones7 (Real Academia Española, 2017). Comúnmente, a este tipo de persona también se le llama moral.

En la persona moral, todas las obligaciones, derechos y deudas de una empresa son independientes de las de su dueño o dueños, pero a diferencia de la natural, pueden ser varios quienes aporten capital.


2.2 ¿Qué elegir?
Al momento de realizar algunos trámites fiscales o, especialmente, al crear una empresa nos enfrentaremos a una importante decisión: si nos constituiremos como persona natural (física) o moral (jurídica).

Para poder tomar la mejor decisión hay muchos factores que deben tomarse en cuenta; en este desarrollo veremos cuales son los aspectos que nos ayudarán a definir con que sujeto del derecho nos convendría mas constituirnos al iniciar una empresa, puesto que considero que esta es la mejor situación para entender esta cuestión y porque es en la que más comúnmente se da éste problema: ¿Qué conviene más?

3. DIAGNÓSTICO Y DESARROLLO DEL TEMA EXPUESTO

3.1 Constituyéndose como persona natural
Convendría más constituirse como persona natural cuando habrá un solo contribuidor a la empresa y no hay socios o cofundadores que puedan tener parte en el capital inicial, esto sucede comúnmente en pequeños negocios familiares porque no necesitan de mucho capital para crearse y recorta algunos gastos legales; pero por el hecho de ser un sólo contribuidor, tendrá que responder con su patrimonio a las deudas que pueda contraer la empresa y no hay límites para éstas, lo que significa que tiene responsabilidad ilimitada. Algunos ven este último punto mas como una ventaja, sin embargo, si no se utiliza con conciencia, vendrá a ser un cáncer para el negocio. 8 (El Financiero, 2016)

Otra consideración importante es qué tan rápido se quiere iniciar el negocio. En el caso de constituirse como persona natural, el papeleo para formalizar el negocio ante el SAT es mucho menos a que si se constituyera como persona moral. Sin embargo, por lo mismo, no contará con muchos de los privilegios fiscales con que cuentan los negocios constituidos como morales, aunque en realidad, muchos de éstos privilegios fiscales no siempre son útiles para las empresas pequeñas. De hecho, en cuestión de pagos de impuestos, las personas naturales tienen menos regulaciones y mas facilidad para realizarlos porque es como si estuvieran pagando sus impuestos personales.  

Otro beneficio muy importante y que a mi consideración es un factor que puede convertirse en un salvavidas para los nuevos negocios es la facilidad para cambiar el mercado al que tu negocio estaba enfocado. Esto puede suceder cuando pequeños negocios no rinden las ganancias que esperaban y deciden cambiar su estrategia y en ocasiones el giro del negocio, lo cual es sencillo porque no suelen tener grandes inversiones o infraestructura, y hablando legalmente, este proceso es mucho más fácil cuando la empresa está constituida como persona natural.

3.2 Constituyéndose como persona moral
Cuando una empresa se constituye como persona moral tiene la posibilidad de recibir un mayor capital por parte de socios a la vez que tiene un mas fácil acceso a créditos financieros que las empresas de persona natural8 (LeyDerecho.org, 2017).

En cuanto a la cuestiones fiscales, como la empresa moral es independiente de su dueño o de quienes le aporten capital, ésta responde por sí misma con sus propios bienes o patrimonio, dando limitación de responsabilidad su(s) dueños(s), pues recordemos que la persona moral es un producto del derecho y sólo existe en razón de él, lo que la identifica como una persona ajena a sus dueños ante la ley.9 (UNAM, 2016)

Sin embargo, formalizar el negocio ante el SAT puede ser un dolor de cabeza, aunque a la postre, ser un negocio con personalidad moral puede dar muchos beneficios, para constituirse como tal, requiere muchos trámites y requisitos y si se quiere ampliar o reducir el patrimonio que se ya se posee, tampoco será fácil.

Y ya que la mayoría de los negocios de personalidad moral cuentan con varios inversionistas que se convierten en socios, el fundador o fundadores dejan de ser los únicos dueños, esto abre la posibilidad de que el dueño inicial pueda ser despedido o afectado por las decisiones de sus socios.10 (MundoEjecutivo, 2017)

Otro aspecto importante a tomar en cuenta es cuando un negocio se crea y se constituye con personalidad moral, haciéndolo de acuerdo a las leyes de la nación donde se formó y radica, se considera nacional, no así las empresas
de personalidad natural, éstas tienen la libertad de poseer mas de una nacionalidad –dependiendo de su dueño–. (Raúl Angulo, 2017).

3.3 Interpretación de la información recabada
Como hemos analizado, constituirse como persona natural o moral depende mucho del fin del negocio, quienes están involucrados y que tanta formalidad se le quiere dar.

Cabe recalcar, que un negocio constituido como natural puede pasar a ser moral o viceversa –aunque ésta última opción es muy inusual–. Pues si un negocio familiar termina convirtiéndose en una empresa que requiere mayor capital, más socios o mayor libertad fiscal y legal, se ajusta más a los beneficios que ofrece el actuar ante la ley como persona moral o jurídica.

Teniendo en consideración todos los factores mencionados con anterioridad, considero que el factor clave que definirá bajo qué sujeto del derecho es más conveniente crear un negocio es la visión y motivación que el emprendedor tiene para su empresa.
Si por ejemplo, la motivación para crear el negocio es sencillamente tener una fuente secundaria de ingresos y no se planea darle mucha dedicación o buscar que crezca, lo más conveniente será la persona natural, pues se tiene una visión limitada y la expansión del negocio es algo que de hecho se puede tener detenida a propósito. Es importante entender que esto no significa que no haya visión, al contrario, si la hay, pero está limitada a cumplir un determinado objetivo a largo plazo que por lo general es generar ingresos para el dueño del negocio, y aunque ciertamente pueden haber objetivos mas allá de solamente generar ingresos o una visión que busca el éxito empresarial, un negocio constituido como persona natural se encontrará con muchas barreras al momento de querer expandir su mercado, sus recursos y específicamente, su infraestructura para un alcance global.
Se vuelve muy evidente este argumento, cuando observamos de qué sujeto de derecho son las mayores empresas del mundo; la gran mayoría son compañías obligatoriamente de carácter jurídico11 (LawTeacher, 2013).
Ciertamente puede ser difícil iniciar una empresa de constitución moral, sin embargo, cuando se han hecho los debidos estudios de mercado, se ha establecido una estrategia de negocios bien fundamentada y se cuenta con una visión que va mas allá de la generación de ingresos que no este nublada por la imprudencia e inmadurez emocional,  sino que esté enfocada en lo que se ofrece al cliente, los beneficios de éste tipo de persona se verán rápidamente reflejados a medida que crece la empresa y aumentan los trámites fiscales y legales a realizar. Además, llevar a cabo este proceso asegura el patrimonio del fundador en caso de alguna contingencia. 12 (Pierre Doubert, 2015)
Ahora bien, podríamos tener una gran visión pero no contar con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, esto daría como resultado a un rotundo fracaso. De hecho, es alarmante el porcentaje de negocios que no sobreviven más de un año en nuestro territorio, según un reporte del sitio web El Financiero, fracasan el 75% de los emprendimientos en México, siendo que el 40% indicó que el principal motivo era la falta de ingresos para subsistir, no como empresa sino como individuo.13 (El Financiero, 2016)

4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA RESOLVER

Como se pudo apreciar, en este ensayo se explicaron las diferentes aplicaciones, requisitos, beneficios y desventajas tanto de la persona moral como de la natural en el ámbito de la creación de negocios con el motivo de proporcionar una posible solución a los problemas planteados: Los problemas causados por el desconocimiento de los aspectos principales de los sujetos morales y por consiguiente, no saber cuál conviene mas a constituirse.

Basado en toda la información investigada, he llegado a la conclusión de que si la visión de quien inicia la empresa es el éxito empresarial, el emprendedor debe buscar constituir su empresa como jurídica, en cuanto sus recursos así lo permitan, para facilitar el crecimiento de la empresa.
Es importante mencionar que hay muchos negocios que comienzan constituidos como personas naturales, mas terminan convirtiéndose al sujeto moral para facilitar el ingreso de capital por parte de más inversionistas o socios, amplían la mesa directiva y administrativa para contribuir con la experiencia de nuevos miembros o bien, para facilitar procesos fiscales y legales.

Ahora, hablando de la visión que se tiene para el negocio, aunque es necesario tener prudencia y no dejarse ganar por las emociones, no podemos negar que habrán incontables situaciones de riesgo e incertidumbre, y que en ocasiones, a pesar de haber realizado análisis de mercados y haber usado las herramientas financieras que se tienen a disposición, las decisiones que se tomen, no serán del todo seguras e inclusive podrían resultar desfavorecedoras, pero de eso se trata el tener una firme visión y un espíritu verdaderamente emprendedor.

Otro importante argumento que nos recuerda lo conveniente que es tener una empresa con personalidad moral hoy en día es la competitividad del mercado. La globalización misma provoca que ni siquiera nuestro mercado local se mantenga ajeno a la competencia internacional.

Tomemos como ejemplo un pequeño puesto de tortas, una clase de negocio que por lo general suele estar constituido como persona natural. Su mercado es local y uno piensa que la única competencia a la que podría enfrentarse sería la de otros puestos de la zona, sin embargo, sucede que un local de comida china se establece en la plaza donde se encontraba este puesto, la novedad atrae a varios de sus acostumbrados clientes rebajando los ingresos para el dueño del puesto. Así, en un ejemplo tan sencillo, se puede apreciar como productos y negocios de naciones lejanas vienen a afectar nuestro mercado local.

Analizando la situación presentada, se vuelve evidente la ayuda que se tiene cuando una empresa que busca el éxito empresarial cuenta con los beneficios obtenidos por ser persona jurídica, como la facilidad de obtener créditos bancarios o préstamos, obtener mas inversores de capital, más personal, mayor seguridad financiera para el dueño, entre otras cosas.

Sin embargo, hay algunos negocios que pueden ser de alcance global y permanecer constituidos como personas naturales porque no requieren de grandes inversiones de capital, su estructura organizacional es sencilla, es de una persona autónoma o por motivaciones similares, de hecho, la nueva era de las empresas nativas digitales está permitiendo que esta situación se vea cada mas frecuentemente, pues reducen la necesidad de muchos recursos, pero sigue sin ser común en los grandes del mercado.

Esta es la belleza de los negocios, su versatilidad, su variedad; la clave está en saber usar las herramientas que yacen escondidas entre las líneas de los libros de normas y regulaciones.

En cuanto a la temática aquí expuesta, y siendo mas preciso,  la gran ausencia  de información entre los visionarios y desarrolladores de negocios se vuelve un impedimento para el crecimiento de nuestra economía.

Propongo a las instituciones gubernamentales y a aquellas relacionadas con el pago de impuestos, en especial al SAT,  a que publiquen de continuo artículos sencillos pero a la vez detallados e informativos en la web, relacionados con el tema de los tipos de constitución legal y con todos los recursos que pueden tener las empresas y emprendedores emergentes, en especial los Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas).

 Al realizar ésta investigación encontré que lamentablemente, hay muy poca información en la Internet y redes sociales relacionadas con estas cuestiones. Comparé sitios de extensiones de otras naciones en los que ésta información estaba explicada a detalle, en especial por parte de sitios colombianos.


5. REFERENCIA A FUENTES.

1, 9.  Ruiz, J. (2018). Personas jurídicas de derecho público en México. Retrieved fromhttps://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3484/4124
2, 7. Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Madrid, España: Autor. Retrieved from http://dle.rae.es/?id=SjUIL8Z
3. Observatorio de Libertad Política y Eonómica. (2016). Los impuestos que pagamos los mexicanos. Retrieved from http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-de-libertad-politica-y-economica/2016/09/26/los-impuestos-que-pagamos-los
4. Congreso de la Unión (2018). Justia México :: Código Fiscal de la Federación > TITULO PRIMERO > CAPITULO I :: Ley de Mexico. Retrieved from https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-1
5. Legalmag (Autor no descrito) (2016) Persona Física. Retrieved from https://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/persona-fisica.html
6. Garcia Iglesias, I. (2015). Territorio PYME. Retrieved from https://cincodias.elpais.com/cincodias/2015/07/14/autonomos/1436887760_831292.html
8. (2018, 01). Personalidad Jurídica mexico.leyderecho.org  from https://mexico.leyderecho.org/personalidad-juridica/
10. Redacción, M. (2017). Papa John's despide a su fundador. Retrieved from http://mundoejecutivo.com.mx/economia-negocios/2017/12/21/papa-johns-despide-su-fundador
11. Teacher, Law. (November 2013). The company is an artificial legal. Retrieved from https://www.lawteacher.net/free-law-essays/company-law/the-company-is-an-artificial-legal.php?vref=1
12. Doubert, P. (2015). ¿Quieres crear tu propio negocio? Toma en cuenta estos pasos. Retrieved from http://www.zocalo.com.mx/new_site/articulo/quieres-crear-tu-propio-negocio-toma-en-cuenta-estos-pasos-1421681330
13. López, J. (2016). Fracasan en México 75% de emprendimientos. Retrieved from http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/fracasan-en-mexico-75-de-emprendimientos

6. BIBLIOGRAFÍA
Ángulo, R. (2017). 6 Diferencias entre persona física y persona moral. Retrieved from https://clickbalance.com/blog/contabilidad-y-administracion/6-diferencias-entre-una-persona-fisica-y-una-persona-moral/ 

Bautista Bautista, G. (2015). Clasificación de las empresas en México. Retrieved from https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n5/m14.html
de Pina, R. (2018). 10 EJEMPLOS DE PERSONAS NATURALES. Retrieved from https://ejemplos.yavendras.com/personas-naturales/ 

Paz Peralta, M. (2015). Diferencias entre persona natural y jurídica | Programa CreceMujer - BancoEstado. Retrieved from https://www.crecemujer.cl/capacitacion/comienzo-un-negocio/diferencias-entre-persona-natural-y-juridica 

Persona natural y persona jurídica | CreceNegocios. (2012). Retrieved from https://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/ 

Santana, T. (2016). Cuántas PyMEs hay en México según el INEGI. Retrieved from https://blog.seccionamarilla.com.mx/cuantas-pymes-hay-en-mexico/