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viernes, 3 de julio de 2020

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INSTANCIA CONCILIATORIA, EN LA ACCIÓN RESCISORIA. Mtro. Fernando Mancilla Ovando


Del contenido de las modificaciones que se formularon a la fracción XX del artículo 123 apartado A de la Constitución, se advierte que se incorporó a la normatividad jurídica suprema, la obligación de las partes a conciliar, previamente a la incoación del juicio, ante la instancia del tribunal laboral, el cual se agregó al ámbito del Poder Judicial.

Lo anterior queda de manifiesto, refiero a la conciliación, en el tercer párrafo de la fracción a la que se hace comentario en el párrafo anterior, en cuyo texto se lee:

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.

Este procedimiento de conciliación prejudicial, se estableció en el título trece Bis capítulo I en los artículos del 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

En la ley reglamentaria del artículo 123 Apartado A de la Constitución, en los principios procesales establecidos en el capítulo I título catorce, en cuanto a lo que concierne al análisis que nos ocupa, siempre desde la perspectiva de la acción rescisoria, se estableció un artículo específico en el cual se establecen las dispensas de agotar la instancia conciliatoria en relación a diversos conflictos. Me refiero al artículo 685 Ter de la LFT, en donde se señala:

Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I.- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social y caso u hostigamiento sexual;
II.- Designación de beneficiarios por muerte;
III.- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
IV.- La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
a).- La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
b).- Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio; y
c).- Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que están vulnerando alguno de estos derechos.
V.- La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley; y
VI.- La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.


Se puede advertir, que el legislador no incorporó como un caso de exención las acciones rescisorias de la relación de trabajo, formuladas tanto por el patrón como el trabajador, de conformidad a lo establecido en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que la disposición transcrita, resulte inconstitucional, por las razones a las que se hará expresa referencia.

En efecto, en materia laboral la conciliación ha sido posible, en razón a que se considera, que con excepción de los salarios y prestaciones generadas, cuando un trabajador reclama la indemnización o la reincorporación, argumentando un despido, que es la acción más básica, tal posibilidad se da porque el trabajador en ese momento no cuenta con un derecho adquirido, pues no hay una resolución firme, motivada por la autoridad laboral, que determine que el patrón es responsable de una conducta ilícita, que le condene. En los instantes previos, a la emisión de un laudo y su firmeza, los derechos del reclamante se reducen a expectativas, lo que es conceptuado como: …una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. Estas circunstancias, permite la conciliación, en razón a la inexistencia de un derecho hasta en tanto no se establezca una resolución firme, que señale la constitución de derechos al trabajador.

La razón de que se permita la conciliación, es que el trabajador al momento de su reclamo, la mayor parte de sus pretensiones son expectativas de derecho, y de estimarse contra toda lógica que los mismos son derechos adquiridos, todo acuerdo que se genere sobre el particular, estaría afectado de nulidad absoluta, toda vez que el artículo 123 apartado A fracción XXVII inciso h) de la Constitución, así lo aprecia al considerar como condiciones nulas y no obligar a los contrayentes aun cuando se exprese en lo pactado: h).- Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores.

Lo anterior deja en claro, que la posibilidad conciliatoria tiene como presupuesto la inexistencia de derechos adquiridos por parte del trabajador y del patrón, en los momentos previos al inicio de la fase judicial, revelando únicamente expectativas de derecho.

Para dejar en claro la finalidad de lo que pretendo, las normas procesales, llamadas también instrumentales son las que autorizan a hacer algo, conceden facultades y derechos a los sujetos. Los ejemplos clásicos, son la realización de actos jurídicos, tales como contratos, testamentos, mandatos, etcétera.

Como se había señalado con anterioridad, de acuerdo a lo que precisó el procesalista Arturo Valenzuela en su libro de derecho procesal civil, el artículo 47 y también el 51 de la Ley Federal del Trabajo, son normas jurídicas instrumentales, en razón a que permiten tanto al patrón como al trabajador, rescindir sin responsabilidad la relación de trabajo, cuando se dan los supuestos de tales disposiciones. La determinación rescisoria, tanto del patrón como del trabajador, constituyen actos jurídicos, que implican una extinción de la vinculación laboral.

Se denomina acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. Esto es lo que ocurre, al operarse la rescisión, tanto por el trabajador por el patrón.

La rescisión patronal se materializa de conformidad al artículo 47 del ordenamiento laboral, cuando el patrón formula el aviso rescisorio por escrito, en el que se contiene las conductas del trabajador, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la fecha en que opera, que se ajustan a alguna o algunas de las hipótesis descritas en la norma que se comenta, y notifica al trabajador, está constituyendo un acto jurídico que le significa un derecho adquirido que la ley le otorga. Esto es, la extinción del vínculo laboral con el obrero.

Cuando el aviso rescisorio es notificado al trabajador, ya no existe manera de que el patrón se retracte y si lo hace queriendo que las cosas continúen como estaban, debe obtener la anuencia del trabajador; de lo contrario, su determinación es firme y de no existir la aceptación de la parte obrera, la única manera de dejarlo sin efecto, es mediante la determinación que tome la autoridad laboral, previo juicio donde se materialicen las reglas del debido proceso.

En esa tesitura: …El derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.

Queda en claro de lo expuesto, que la expresión derechos incorporada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se ha manejado de acuerdo a la teoría de Merlín expuesta en 1809, seguida por Bonnecase y Planiol, en donde se incorporan los conceptos de derechos adquiridos y expectativas del derecho, que han sido admitidas por el pleno del más alto tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que las mismas han quedado positivadas, como se advierte en la tesis que se transcribe:

DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS DE DERECHO, CONCEPTO DE LOS, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE LEYES.- El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado.

No. Registro: 232511. Tesis: Aislada. Materia(s): Común. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 145-150, primera parte. página 53.  Amparo en revisión 4226/76. María Luisa Flores Ortega y coagraviados. 17 de febrero de 1981. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 78, página 43. Amparo en revisión 3812/70. Inmobiliaria Cali, S.C. y coagraviados (acumulados). 24 de junio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.

Si la rescisión patronal le otorga un derecho adquirido al patrón, obligarlo a conciliar implica que éste ceda parte o la totalidad de sus prerrogativas. Exigir al trabajador, a conciliar su acción de nulidad de la rescisión que recayó al vínculo laboral por parte del patrón, conlleva a que esté dispuesto a que se restrinjan los derechos laborales previamente existentes, entre otros, la estabilidad en el trabajo y la seguridad social consiguiente.

Si el que ejerció la acción rescisoria fue el trabajador, ésta constituye un derecho a partir del momento en que presenta su demanda ante tribunal de trabajo, lo que le permite también extinguir la relación laboral, con independencia de que la autoridad laboral revise su pretensión, porque el derecho a rescindir se lo otorgan los artículos 51 y 52 de la LFT.

En conclusión, las acciones de rescisión, son irreductibles por constituir la extinción del vínculo laboral un derecho adquirido y por lo mismo, no pueden ser objeto de conciliación, por lo que le debió resultar obvio al legislador, para que en su oportunidad eximiera la acción rescisoria de la fase conciliatoria, estableciéndolo así en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

Es inconstitucional tal omisión, en cuanto a los intereses del patrón, porque sin el debido proceso establecido en el artículo 14 segundo párrafo de la constitución, mediante la vía conciliatoria, se le obliga a demeritar su derecho a extinguir la relación de trabajo, cediendo todo o parte ante una instancia incompetente para tal efecto, con independencia de que le causa una molestia.

Es inconstitucional para el trabajador, pues como ya se anticipó, al instituir un derecho adquirido el acto jurídico implementado con el objeto de extinguir la relación de trabajo mediante la rescisión, otorgado por las normas instrumentales 51 y 52 de la LFT, esta determinación solamente puede ser cancelada mediante un juicio ante el tribunal laboral con las reglas del debido proceso y participar en conciliación obligatoria opera en contra de la imposibilidad a renunciar a sus derechos, por ser una prohibición constitucional como ya se indicó, con independencia de que el organismo conciliador no es competente para tales efectos.

De ahí que en el particular se dé una infracción a los derechos humanos establecidos en el artículo 14 segundo párrafo, 16 y 123 apartado A, fracción XXVII inciso h) de la Constitución General de la República.

Lic. Fernando Mancilla Ovando.
Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana.
Maestro en Administración de Justicia Laboral


sábado, 23 de marzo de 2019

Huelgas Inexistentes. Anita del Carmen Hernández Sánchez


Resumen


A lo largo de los años hemos observado como la mayoría de los empresarios ya sean mexicanos o extranjeros se han enfocado en obtener éxito en sus negocios, ganando competitividad en el mercado a nivel nacional e internacional, y poniendo especial énfasis al enriquecimiento personal, dejando a un lado a la clase obrera, al considerar que es suficiente remunerar su esfuerzo, trabajo y años de servicio con las prestaciones mínimas que marca la ley, la mayoría de ellos percibiendo el mismo salario con el que ingresaron y por supuesto no dejándoles otra opción más que aceptar dichas condiciones debido a la necesidad y estabilidad laboral.

Esta indiferencia empresarial ha ocasionado que los empleados se sientan insatisfechos, al considerar que no es justa la calidad de vida que llevan como recompensa a su trabajo, por ello recurren a buscar alternativas que les permita cambiar estas condiciones.

Si bien es cierto, como mexicanos tenemos el derecho fundamental a la libertad de trabajo, derecho reconocido en la Ley Suprema Art. 5, A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917 Reforma 2011) así como también en la misma Ley Suprema encontramos en el artículo 123 el derecho a la huelga, este último como un derecho social de los trabajadores. Sin embargo, para que estos derechos puedan hacerse valer, es de suma importancia que se cumpla con los procesos, y reglamentación en base a su ley secundaria, el cual está regulado en la Ley Federal del Trabajo. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2016)

Palabras clave.

Huelgas, inexistencia, Laboral.

Abstract


Over the years we have observed that most of the entrepreneurs, whether Mexicans or foreigners, have focused on achieving success in their business, gaining competitiveness in the market at national and international levels, and placing special emphasis on the enrichment Staff, leaving aside the working class, considering that it is sufficient to remunerate their effort, work and years of service with the minimum benefits that marks the law, most of them perceiving the same salary with which they entered and of course not leaving them Another option than accepting these conditions because of the need and job stability.

This entrepreneurial indifference has caused employees to feel dissatisfied, considering that the quality of life that they carry as a reward for their work is not fair, so they resort to looking for alternatives that allow them to change these conditions.

While It is true, as Mexicans have the fundamental right to freedom of work, right recognized in the Supreme Law in article 5, as well as in the same Supreme Law we find in article 23 the right to strike, the latter as a social right to The workers. However, in order for these rights to be ensured, it is of paramount importance to comply with the processes and regulations based on their secondary law, which is governed by the Federal Labour Law.

Keywords


Strikes, non-existence, labor.


1.            INTRODUCCIÓN.


La huelga es un medio a través del cual los trabajadores y las organizaciones recurren para promover y defender sus intereses sociales y económicos.

En la actualidad, ha sido la manifestación más visible y polémica de las acciones colectivas debido a los conflictos laborales que se han suscitado desde inicios del año 2019 a consecuencia del incremento histórico salarial del que México fue parte y que por supuesto del cual la clase obrera quiere sacar el máximo provecho.

Sin embargo, hay que considerar y tomar en cuenta todo lo que conlleva cuando se inicia una huelga, ya que además de resultar costosas y perturbadoras para los trabajadores, los empleadores y para la sociedad, esta puede desencadenar problemas más serios tales como la afectación directa a la economía, una es para las familias de los empleados que deciden irse a huelga al no percibir salarios durante el proceso de huelga, y por otro lado el empresario deja de producir durante el mismo proceso y en consecuencia, sus flujos se verán afectados.     

Siempre y cuando la huelga cumpla con todos los lineamientos que marca la ley, las consecuencias serán mínimas, a comparación de si esta resulta ser inexistente, ya que, en esta última, el empleado además de perder el salario por el tiempo transcurrido de la huelga pierde también su empleo y gana mala fama ante otros empresarios.

1.1      Naturaleza Jurídica de la Huelga


El derecho del trabajo nació como resultado de la lucha a lo largo de los años, el cual con el paso del tiempo se fue ganando el derecho de ser reconocido.

Cuando nace la Constitución de 1917, nace la declaración de los derechos sociales en nuestro país que es fuente del derecho del trabajo.

Según el maestro Trueba Urbina, el derecho social es El conjunto de principios, Instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles. (Alberto 1981)

Posteriormente, las leyes reconocen la huelga y los paros, como un derecho de los obreros y los patrones, señalado en el Art. 123 Fracción XVII de la Constitución. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Última Reforma DOF 27-08-2018)

Por otro lado, encontramos en la Ley Federal del Trabajo, establecida la naturaleza jurídica de la huelga desde la perspectiva legal, al mencionar que es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, la cual puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos que tiene como fin mediático la suspensión del trabajo y como fin último, mantener el equilibrio entre los sectores de producción y la fuerza laboral, para que esta última se desenvuelva en un marco de libertad y de justicia, con un trabajo digno y realmente remunerado (Ley Federal del Trabajo Última Reforma DOF 30-11-2012), aspiración que tiene fundamento constitucional en los artículos 5 y 123 de la Constitución Mexicana.

1.2 El Derecho de Huelga como derecho fundamental


Derivado del principio de igualdad jerárquica, que establece que entre los dispositivos constitucionales no existe distinción de rango o importancia y de que el derecho a la libertad se encuentra en la parte dogmática de la Constitución Federal, elemento indispensable para que se dé la figura jurídica de la huelga, se considera que el derecho de huelga es un derecho fundamental en los Estados Unidos Mexicanos.

1.3 Concepto


Considerando a la Huelga como una lucha entre los derechos del trabajador y los intereses del patrón, definimos este concepto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y algunos autores:

La Ley Federal de Trabajo en su Art.440, define a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. (Ley Federal del Trabajo Última Reforma DOF 30-11-2012)

Por su parte Mario de la Cueva menciona que la huelga es la cesación concertada del trabajo, llevada a cabo por los trabajadores, a fin de obligar al empleador, por este medio de presión, a aceptar sus puntos de vista sobre la cuestión objeto de la controversia. (Cueva 1986)

Encontramos diversos conceptos, citados por el Lic. Saúl Lozano Muñiz en Tesis, (Muñiz 2005) quien a su vez cita la investigación realizada por Néstor de buen en s obra Derecho de Trabajo (Nestor 1992):

La Maestra Luisa Riva – San Severino, la huelga puede considerarse en la abstención concertada del trabajo para la tutela de un interés profesional colectivo.

Gerard Lyon – Caen y Jeanne Ribettes, afirman que consiste en la cesación colectiva del trabajo con el objeto de ejercer una presión sobre el empleador con un fin profesional.

Jean Rivero y Jean Savatier, la huelga es la cesación concertada del trabajo por los asalariados, con el objeto de obligar al empleador por este medio de presión a aceptar su punto de vista sobre el problema objeto de litigio.

El Maestro Alonso García, la define como acto de perfección de un conflicto de trabajo de naturaleza colectiva y económica que consiste en la cesación del trabajo llevada a cabo de manera libre y colectiva.

Euquerio Guerrero, dice que la huelga se nos presenta como la suspensión del trabajo realizada por todos o la mayor parte de los trabajadores de una empresa, con el propósito de paralizar las labores y en esa forma presionar al patrón a fin de obtener que acceda a alguna petición que le han formulado y que los propósitos huelguistas consideran justa o cuando menos conveniente.

1.4 Objeto de la Huelga.


El objeto de la huelga lo encontramos en LFT en su Art. 450. El cual nos menciona que principalmente debe equilibrar a las partes en conflicto; celebrar un contrato colectivo de trabajo, así como exigir su revisión; obtener de los patrones la celebración del contrato y de igual forma exigir su revisión; exigir el cumplimiento del contrato celebrado que haya sido violado; exigir el cumplimiento de las normas sobre PTU; exigir la revisión de los salarios contractuales.

1.5 Requisitos para suspender las labores en caso de huelgas.


La Ley Federal del Trabajo en su Art. 451 nos dice que para que los trabajos sean suspendidos a consecuencia de una huelga, la suspensión de labores debe llevarse a cabo por la mayoría de los trabajadores de la empresa, y no por algunos cuantos, además de que deben cumplirse los requisitos que nos marca la misma ley para que la huelga no sea considerada como inexistente.

1.6 Reglamentación de la Huelga


La reglamentación de la huelga se encuentra en la Ley Federal del Trabajo en la que, la parte adjetiva de este derecho social, se encuentra en el capítulo XX, en sus artículos: a) 920 establece el inicio de la huelga y los requisitos del pliego de peticiones; b) 921 establece el emplazamiento al patrón; c) 922 establece la contestación que debe realizar el patrón; c) 923 establece la certificación por parte del Presidente de la Junta de que el escrito del emplazamiento cumple con los requisitos de ley; d) 924 establece la suspensión de toda ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, desahucio en contra de la empresa; e) 925 establece el concepto de servicios públicos para efectos de la huelga; f) 926 establece la audiencia de conciliación; g) 927 establece los pasos a seguir en el desahogo de la audiencia de conciliación; h) 928 establece la intervención del Presidente de la Junta en la falta de personalidad, incompetencia, declaración de inexistencia e ilicitud de la huelga; i) 929 establece la declaración de inexistencia de la huelga; j) 930 establece el procedimiento de la declaración de la inexistencia de la huelga; k) 931 establece la prueba del recuento de los trabajadores; l) 932 establece los actos a realizar una vez declarada la inexistencia legal del estado de huelga; m) 933 establece el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga; n) 934 establece el efecto de la declaración de la ilicitud de la huelga; ñ) 935 establece el número indispensable de trabajadores que deberán seguir trabajando; o) 936 establece la utilización de la fuerza pública; p) 937 establece el sometimiento del conflicto motivo de la huelga a la decisión de la Junta; q) y 938 establece el procedimiento cuando la huelga tiene por objeto la revisión o celebración del contrato ley.

1.7 Terminación de la Huelga


Una Huelga, puede terminarse por diferentes causas, una de las cuales es por el mutuo acuerdo entre los trabajadores huelguistas y el patrón, por otro lado, si el patrón cubre los salarios que dejaron de percibir los empleados durante el periodo de huelga también se da por terminada la huelga, o en su caso, por la determinación de la Junta de Conciliación y/o el fallo arbitral de la persona que eligieron las partes.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.


Cuando las personas se sienten inconformes, por las condiciones en las que por necesidad tienen que laborar, sobre todo hablando de la clase obrera, actúan de una manera equivocada, dejándose llevar por la impotencia y el coraje que los acompaña y en muchas ocasiones, envueltos por personas que no buscan otra cosa más que el beneficio propio.

Todos los empleados tienen el derecho de la Huelga, siempre y cuando no se pierda el objetivo de esta y las bases por las que se crearon.

Sin embargo, debido a la falta de información y al cúmulo de inconformidades, es que hemos visto tantos casos de personas que, buscando una justicia, terminan en medio de guerras improcedentes al pretender sobrepasar las leyes.

El autor Cesar Carlos Garza G. en su obra Derecho Constitucional Mexicano menciona que los derechos en materia del trabajo son considerados derechos fundamentales y, si el derecho a la huelga es un derecho que encuentra su base en la Constitución se debe clasificar dentro de los derechos fundamentales en los Estados Unidos Mexicanos.

2.1. Jurisprudencia. Procedimiento de la Huelga


La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Estados Unidos Mexicanos ha establecido mediante jurisprudencia el procedimiento de huelga en los términos siguientes:

El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas características esenciales son las siguientes: a) La primera, que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento; b) La segunda etapa, conocida también como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo, sólo podría darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la decisión, fallo que resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la suspensión de labores.

2.2. Tesis.


Resolución del Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, mediante su tesis I.6o.T.489 L, cuando se declara lícita la terminación colectiva de labores, por ser jurídica y materialmente imposible su continuación, al concluir que la terminación de la relación colectiva laboral constituye una causa superveniente de la extinción de la huelga.

HUELGA. CUANDO SE DECLARA LICITA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN COLECTIVA DE LABORES POR SER JURÍDICA Y MATERIALMENTE IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, AL CONSTITUIR UNA CAUSA SUPERVENIENTE DE LA EXTINCIÓN DE AQUELLA, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 469 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 440 y 469 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que la huelga es la suspensión temporal de actividades llevada a cabo por una coalición de trabajadores, lo que alude a la existencia previa de una relación colectiva de trabajo y a su continuación a través del tiempo para mantener vigente la relación laboral hasta que se resuelva el conflicto económico que le dio origen. Ahora bien, las causas de terminación de una huelga reguladas en el citado artículo 469, implican la terminación de esa suspensión y, como consecuencia, la reanudación de la relación de trabajo, por lo que se concluye que ese precepto resulta inaplicable cuando se declara lícita la terminación colectiva de labores, por ser jurídica y materialmente imposible su continuación, coligiéndose que la terminación de la relación colectiva laboral constituye una causa superveniente de la extinción de la huelga, porque el procedimiento respectivo tiene como presupuesto la existencia de una relación de trabajo, y como motivo superior, modificar las condiciones de los trabajadores en su beneficio; empero, si no hay vínculo laboral, no se cumple el elemento necesario para que una coalición reclame derechos laborales, ya que deja de existir la materia para la solicitud; así, las obligaciones laborales de un patrón nacen de la existencia de una relación de trabajo, y en el momento en que ésta concluye lícitamente, aquéllas también terminan, pues no es posible establecer obligación alguna ante la inexistencia de una prestación de servicios subordinada.

502 ley Federal del Trabajo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIV, septiembre de 2011, pág. 2130.Amparo en revisión 84/2011. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos.

2.3 Doctrina.

Cuando hablamos de sindicato, lo primero que viene a nuestra mente, es la palabra huelga al relacionarlo directamente con el objeto que éste tiene, que es el contrato colectivo de trabajo.

Por su parte el maestro Mario de la Cueva decía que la relación entre el sindicato, el contrato colectivo de trabajo y la huelga podía representarse gráficamente como un triángulo equilátero, cuyos ángulos, todos idénticos en graduación, serían el sindicato, la negociación y contratación colectiva y la huelga, de tal manera que ninguna de las tres figuras de la trilogía podría faltar, porque desaparecería el triángulo. (Cueva 1986).

Los sindicatos, nos decía el mismo De la Cueva, “son sociedades humanas naturales, son cuerpos sociales reales, que persiguen fines determinados, que no son una simple suma de intereses individuales”. (Cueva 1986) Son personas jurídicas en sí mismas. Cuando se da el sindicato, los individuos dejan de ser entes sueltos para integrar entre todos una nueva persona jurídica. Esta persona jurídica tiene intereses que la identifican como tal, diferentes de los de sus integrantes, porque ahora son los intereses generales de todos. Por eso el maestro definía a la libertad sindical como un derecho político, pues el sindicato viene a ser un auténtico contrato social de los ciudadanos trabajadores asalariados.

2.4 Estado del Arte


En lo que va del año 2019 nuestro país México, se ha enfrentado a más de 300 emplazamientos de huelga y por lo menos 15 paros activos, de acuerdo a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, los trabajadores que han iniciado un movimiento de huelga se encuentran aliados a tres de los más importantes sindicatos de México, entre los cuales destacan La Confederación de Trabajadores de México (CTM), a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y a la Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM). (Celis 2019)

Al parecer los trabajadores tienen más confianza en nuestro actual gobierno y sienten que por fin se puso atención a la clase obrera al incrementar los salarios de una forma histórica para nuestro país lo que los lleva a luchar por sus derechos por medio de las huelgas, sin embargo creo que no estamos preparados para estos acontecimientos, lo que ha suscitado que las huelgas sean improcedentes al ser declaradas como inexistentes.

Tal es el caso de las huelgas suscitadas en Matamoros Tamaulipas, en donde se desataron una serie de conflictos laborales, debido a que los empleados pedían incremento salarial y un bono anual causando más de 1,000 despidos en diferentes fabricas debido a que la Junta de Conciliación y arbitraje declaró estas huelgas como inexistentes, y aún siguen al menos 20 empresas en paro.

Como se mencionó antes, la huelga trae consigo consecuencias que al final del día terminan repercutiendo en los mismos empleados que la iniciaron, tal es el caso de la empresa Coca Cola, que presentó una denuncia ante la Procuraduría de Justicia del Estado, debido a que movimientos huelguistas detuvieron a 16 de sus camiones de reparto que ingresaban a la ciudad de Matamoros, provenientes de Reynosa.

Muchas de las veces, los empleados consideran que, por pertenecer a un sindicato, o por tener de su lado a una persona que se dice ser experta luchadora de los derechos de los obreros, pueden venir a hacer lo que se les pegue en gana, es decir, la ignorancia los hace ganar poder físico, e ignoran que existen reglas y leyes que precisamente regulan este tipo de actos, para que no se salga de control y que realmente los derechos se hagan valer con derechos y no con violencia y abusos.

3. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA ESTUDIADO.


Si la huelga se origina a raíz de un conflicto no resuelto entre empleado y empleador, y considerando que es el empleado quien da inicio mediante su inconformidad, principalmente del salario percibido, resultaría muy fácil si las empresas realmente consideraran ser éticos y se apegaran a lo que la ley claramente nos señala en cuanto a los derechos laborales y sociales que cada individuo tiene.

No olvidándose que cada empleado que tienen ocupando un cargo dentro de su empresa, es un individuo, hijo, hermano, padre de familia, que necesita sentirse conforme con lo que realiza y percibe y que su único propósito en materia laboral sería el obtener mejores condiciones socioeconómicas.

Y por su parte, si los empleados consideran que solo a través de la huelga y con el apoyo de sus líderes sindicales podrán presionar al empleador para que este reconozca de una manera justa sus derechos y que además se los hagan valer, entonces sería de suma importancia, que este reconocimiento y requerimiento justo se realice de una manera pacífica, cumpliendo siempre con los alcances de la misma Constitución, leyes especiales y sobre todo del orden público.

Evitando cometer irregularidades y tomando en cuenta siempre, que están utilizando solo un medio que les permita lograr y alcanzar sus objetivos, que en este caso sería el tener un empleo de calidad con un pago justo.

4. REFERENCIA A FUENTES.


Alberto, Trueba Urbina. Nuevo Derecho del Trabajo. México: Porrúa, 1981.
Celis, Fernanda. «¿Qué pasa en Matamoros y en qué va la huelga de trabajadores?» Forbes, 29 de Enero de 2019.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05 de Febrero de 1917, 2016.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 27-08-2018.
Cueva, Mario de la. El nuevo Derecho del Trabajo. Vol. II. Porrua, 1986.
Ley Federal del Trabajo. Última Reforma DOF 30-11-2012.
Modugno, Franco. Teoría de la interpretación jurídica. Editado por Fundap. Querétaro, Qro. : Fundap, 2002.
Muñiz, Saul Lozano. «Problematica Juridica de la Terminación de la Huelga debido al no sometimiento de los Trabajadores a la Fraccion IV del artículo 469 de LFT.» 2005.
Nestor, DE BUEN LOZANO. Derecho del Trabajo. Vol. Tomo II. México: Porrúa, 1992.


viernes, 2 de noviembre de 2018

Asegurando la Vejez. Víctor Gerardo Salazar González



Resumen
            El propósito de este ensayo es dar a conocer métodos simples para obtener ingresos y asegurar la vejez de las personas. En México, alrededor del 71.85% de la población que es mayor de edad no está dada de alta en ninguna de estas cuatro instituciones para la jubilación: IMSS, ISSSTE, ISSFAM, Pensiones CFE. Esto significa que la mayoría de las personas no tendrá pensión en el futuro. Por eso es que en este ensayo planteo dos soluciones para asegurar que las personas puedan vivir con una pensión digna y continua por el resto de su vida, después de haberse retirado. Dichas soluciones consisten en la garantía de una pensión digna por medio de franquicias y por un contrato de anualidades perpetuas, las cuales serán explicadas más adelante. En este escrito también se expondrán los procedimientos y aspectos legales que confronta un contrato de este tipo y se exhibirá el costo y los procedimientos de una franquicia que es líder a nivel nacional en tiendas con productos de un mismo precio.

Palabras clave: Franquicia, Capital, Contrato, México, Emprendedor, Anualidad, Interés

Abstract:
            The purpose of this essay is to present simple methods to obtain income and ensure people's pension. In Mexico around 71.85% of the population over the age of 18 is not registered in none of the following pension institutions: IMMS, SSSTE, ISSFAM, Pensiones CFE. This means that most people will not have a pension in the future. So this is why, throughout this essay, I will present solutions to ensure that people can live with a decent and continuous pension for the rest of their lives once they retire. The mentioned solutions consist on guaranteeing people’s pension through franchises and a perpetual annuity contract, which will be explained throughout the essay. This paper also talks about the procedures and legal aspects that confront a contract of this type. It as well exhibits the cost and procedures of a franchise which is a national leader in stores with products of the same price.

Keywords: Franchise, Capital, Contract, Mexico, Entrepreneur, Annuity, Interest

Introducción
            Es muy duro para las personas que han trabajado toda su vida, que en el momento de su retiro les informen que no recibirán pensión o, en caso de sí recibirla, que sea un monto muy bajo. ¿Por qué podría llegar a suceder esto? Primero que nada, se debe tomar en cuenta que en México, al 31 de enero del 2017, de 88.8 millones de personas mayores de edad, sólo 25 millones están registrados en instituciones de jubilación. 18.7 millones de los 25, están dados de alta en el IMSS, y el resto en otras instituciones como lo son el ISSSTE, ISSFAM y Pensiones de CFE, las cuales también aseguran la pensión de sus empleados cumpliendo con todos sus requisitos. Esto significa que solamente el 28.15% de la población en México que es mayor de edad, está dada de alta ante alguna institución gubernamental que garantiza su pensión. Muy probablemente el 71.85% restante ni siquiera conoce los métodos para asegurar su vejez con una buena pensión, lo que puede ser causa de que muchas personas no estén dadas de alta en el IMSS o alguna de las otras tres instituciones para la jubilación.

El propósito de este escrito es proporcionar métodos para generar ingresos sobre el capital actual de las personas y así garantizar su vejez. Como parte del propósito, está informar al lector sobre las diversas formas de obtener ganancias monetarias, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Para esto se debe tener en mente que para obtener utilidades o bienes se necesita tener o trabajar en algún negocio. Este último se define como la negación del ocio, y ocio es pereza, por ende, negocio es hacer algo productivo.

            Dentro de los métodos que existen para hacer cosas productivas que brindan rendimiento monetario, están las franquicias. Por medio de éstas se pueden obtener recursos ya sea a corto o mediano plazo. De acuerdo a Debitoor, programa de facturación y contabilidad, una franquicia es “una relación comercial entre dos partes, por la que una de ellas paga una cierta cantidad de dinero para tener la licencia para comenzar un negocio utilizando una marca ya consolidada en el mercado.” (Debitoor, 2018). Dentro de un contrato de franquicia, existe una gran cantidad de acuerdos que se tienen que cumplir entre las dos partes, es decir el franquiciador y el franquiciado. “El franquiciador es el titular del derecho de franquicia sobre una idea de negocio, su saber hacer, su marca comercial, el producto comercializado, su comunicación, y en general los sistemas que hacen posible la marcha de un negocio, que hace extensible a un tercero, franquiciado, con una limitación temporal y espacial (en un determinado territorio)” -(Consumoteca, 2018). A continuación, se mencionarán los aspectos legales más destacados que se deben cumplir para poder llevar a cabo este tipo de negocio. También, se proporcionará un breve ejemplo de una compañía mexicana llamada Shifu. Esta empresa es líder en tiendas con productos de un mismo precio a nivel nacional.

Desarrollo
            Según el INEGI, el empleo informal en México ha aumentado en los últimos años. En enero del 2018 la tasa de ocupación en el sector informal (personas ocupadas en establecimientos sin registros contables y que funciona a partir de una persona sin ser registrada como empresa) a nivel nacional, señaló un 27.5%, la cual es 0.9% mayor a la tasa del mes anterior. Así mismo, la tasa de informalidad laboral creció .6% de enero del 2017 a enero de este año. Por lo tanto, es apropiado asumir que esta es la razón por la que muchas personas no están registradas ante una institución de jubilación. ¿Por qué no estarían registradas, si están trabajando? Para poder darse de alta en alguna de estas instituciones, se tiene que pagar una fracción del sueldo ganado y si el trabajo es informal, éste no está registrado. Por lo que, tristemente, algunas empresas mexicanas prefieren ahorrarse este gasto, provocando que sus empleados se queden sin pensión y esta conducta es totalmente inaceptable. Un ejemplo de trabajo informal son los comerciantes que compran y venden cosas sin tener un registro contable de estas ni estar dados de alta en SAT y por lo tanto, tampoco pagan impuestos.

Como dato sustancial, es importante mencionar que actualmente en México, el dueño de una empresa no puede darse de alta en su empresa propia, por lo tanto, tiene que ir con un amigo o compañero a que lo dé de alta en su empresa con un salario mínimo para así poder asegurar su pensión. Esto es muy primordial ya que, como dice el profesor José Gómez Porchini, al mexicano le falta cultura del ahorro. Es también importante porque para cualquiera de nosotros, la etapa de la vejez es una etapa que podría ser dura y con complicaciones, de modo que es importante tener dinero para cualquier inconveniente. De hecho, existen varias maneras para tener un seguro de vida, pero comúnmente sólo las pueden costear los famosos o personas con mucho dinero. Lamentablemente, en México la mayoría de la población tiene ingresos bajos o promedio, y no cuentan con ningún tipo de seguro, por esto si llegan a tener un accidente o enfermedad, tendrían que pagar la totalidad de los gastos de este. Por consiguiente, presento un método para obtener recursos y así poder pagar un seguro.

            Es muy recomendado adquirir una franquicia para las personas que cuentan con capital y buscan obtener ganancias casi aseguradas a plazo relativamente corto sin tener ningún problema en la administración, o en el manejo de los empleados, la marca, horarios, publicidad o requisitos ante la ley. Hay diferentes tipos de franquicia de donde escoger, así como las de producción, de distribución, servicios, mixta, o de algún tipo de industria, entre otras. Como se puede observar en el día a día, las franquicias más comunes y sencillas son las de comida rápida. Algunos ejemplos de estas son McDonald’s, Burger King, Starbucks, entre otras. En cuanto a aspectos legales, la franquicia es un acuerdo de licencia de las marcas registradas, los procesos y las experiencias del franquiciador. Estos tres aspectos se consideran derechos propietarios del franquiciador. Para poder obtener estos beneficios se deberá firmar un contrato de franquicia, pagar una cuota para poder usar esta información y estar de acuerdo en todos los términos y condiciones del propietario de la marca. Algunos de los  requisitos que debe tener el contrato es el precio de las cuotas que se tienen que pagar por el uso de la marca, políticas de medios sociales, la manera de resolver problemas entre el franquiciador y el franquiciado, y demás. Por lo general, el documento legal para adquirir una franquicia se firma a largo plazo y debe ser revisado por un abogado con experiencia en el área para poder confirmar que ambos lados están de acuerdo con lo que se está firmando.
           
            Normalmente, las personas piensan que en una franquicia se necesita una suma de capital muy elevada. Sin embargo, existe una compañía mexicana llamada Shifu, en la cual por 143,580 pesos abres una franquicia. Shifu fue fundada por un joven emprendedor llamado Alfonso Barrada, quien es originario del estado de Veracruz. Un verano, mientras Barrada estudiaba su carrera de derecho vio la necesidad de trabajar, por lo que consiguió un trabajo, pero este no le gustó. Fue entonces cuando se dio cuenta de que la mejor manera de trabajar era abrir su propio negocio para así ganar dinero. Esta compañía nació en el 2011 como una pequeña tienda de bajo costo en un supermercado. “Los primeros 5 años fueron de consolidación, de perfeccionar nuestro modelo hasta que nuestras tiendas propias sean realmente muy rentables y ya tuviéramos una buena mezcla de productos”- (Alfonso Barrada, 2017). Con casos como estos nos damos cuenta de que, sin duda alguna, es un gran reto emprender un negocio, pero el que prospera alcanza y ahora este joven vende sus franquicias por 143,580 pesos. Al adquirir una franquicia, el franquiciador se encarga de todo el montaje de la tienda, de la capacitación y está atento hasta la apertura de la tienda para que esté todo listo para operar. El tiempo requerido para establecer un local de Shifu es muy corto. Contando con el local, ellos asignan una fecha para ponerse de acuerdo con el franquiciado y al iniciar el montaje del local, tardan 4 días en terminarlo. La cuota de franquicia incluye lo siguiente: panales, letreros, muebles, computadora y herramientas necesarias para manejar correctamente el negocio. Se estima que en 10 meses se recuperará la inversión.

Solución
            Si una persona no tiene el capital para comprar una franquicia que le genere ganancias para toda la vida, una de las opciones para obtener recursos a largo plazo podría ser por medio de un contrato de anualidades perpetuas. Para familiarizarnos un poco con este término, las anualidades son una serie de pagos, depósitos o retiros iguales, con intervalos de tiempo iguales, con un interés constante. Por otro lado, perpetuo significa que dura para siempre. Este es un método para que las personas depositen su dinero, que este se capitalice y después retiren los intereses que se generan por tiempo ilimitado.

Para dejar este concepto más claro, se proporciona el siguiente ejemplo, el cual es una situación real. Un gran porcentaje de los mexicanos gana un salario promedio, el cual está entre $2,651 y $5,301 pesos mensuales según el INEGI. Si una persona empieza a trabajar cuando tiene 20 años y guarda 400 pesos mensuales en una cuenta de ahorros que genera un 8.40% de intereses anuales con capitalización anual por 45 años que trabaja en su vida, generaría $2,201,876.18 pesos y podría estar recibiendo una anualidad perpetua de $176,150.09 anuales o $14,679.17 mensuales por el resto de su vida. Este es un método muy sencillo para obtener una buena pensión sin riesgo alguno, sin embargo, por lo general el mexicano no tiene la costumbre de ahorrar dinero.

Conclusión
            Actualmente México es un país en desarrollo, y el hecho de que los trabajos informales estén creciendo es un mal indicador. La vejez es la última etapa de nuestras vidas, la cual deberíamos tomar en cuenta desde nuestra juventud, pero no lo hacemos. Es muy importante empezar a ahorrar y prepararnos para nuestra vejez desde una edad temprana; ya que, al momento de llegar a nuestros 60 o 65 años, deberíamos de estar felices, sentirnos plenos y disfrutar de la vida que nos queda. Sin embargo, para muchas personas se convierte en una pesadilla porque cuando se llega a esa edad sin recursos, es muy difícil vivir una buena vida. Los hospitales y medicamentos son muy caros para pagarlos sin tener una fuente de ingresos o un seguro médico. Es por lo que presenté dos soluciones para terminar con esto. La primera solución mencionada fue comprar una franquicia; ya que para algunas personas es difícil emprender un nuevo negocio, este método soluciona todos los problemas de empezar un negocio desde cero. Además, se presentaron los aspectos legales más importantes que se deben de tomar en cuenta para poder llegar a tener éxito. Otra de las cuestiones en la compra de una franquicia es el dinero, por lo que se presentó una empresa 100% mexicana de tiendas con producto de bajo costo, muy rentable y se recupera la inversión en corto plazo de tiempo. Otra de las soluciones fue la de las anualidades perpetuas; este es un método aún más sencillo, solamente se necesita ahorrar dinero para poder obtener una pensión digna por el resto de tu vida. Sin embargo, una causa global de este problema es la falta de educación que existe en nuestro país. Esperemos que las futuras generaciones hagan conciencia y empiezan ahorrar desde una temprana edad.


Bibliografía

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