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jueves, 15 de mayo de 2014

Del valor civil. José Manuel Gómez Porchini




Del Valor Civil.[i]


Cuando sufrimos una ofensa, la actitud más fácil es dirigirle al agresor, normalmente sin que se dé cuenta, la mayoría de los epítetos que conozcamos.

Lo más fácil, cuando creemos que el enemigo es superior a nosotros, es permanecer callados, aún cuando por dentro estemos como caldera a punto de reventar del coraje.

Lo más fácil es asumir que nos corresponde agachar la cabeza, soportar la injuria y seguir la vida. ¿Para qué meternos en problemas?

Sin embargo, pararse ante el contrario, decir de frente lo que nos duele, lo que nos lastima, sin esperar una disculpa, sin esperar que reconsideren su actitud, pero sí, siempre, seguros de que el otro habrá de conocer nuestro sentir, cuesta mucho trabajo.

Hace unos días me comentaba un amigo, que vio la forma en que se cometía un robo dentro de una tienda, pero prefirió salir del local, temeroso por él y por su familia que lo acompañaba. Me pidió mi opinión.

Hablar desde fuera del ruedo es muy fácil. Por supuesto, le dije que lo correcto hubiera sido avisar a la guardia, pero su respuesta me desconcertó: El guardia se había dado cuenta y no dijo nada. 

Es decir, el encargado de salvaguardar los bienes del patrón, del centro de trabajo que le da de comer a él y a su familia, el responsable de que no existan robos, ¡estaba coludido con el ladrón!

Me quedé pensando en la forma que debe seguirse para tener la seguridad de que los encargados de cuidar el orden, de que los encargados de que las leyes se respeten, realmente se comprometan con su cometido.

Traje a mi actualidad mis clases de Civismo de la Secundaria, cuando nos enseñaban lo que es El Valor Cívico. Recordé los libros de “El Buen Ciudadano”, que contienen lo mínimo que debe saber un ciudadano para hacer valer sus derechos.

En eso consiste: en saber cuáles son nuestros derechos y exigir que se respeten. Volvemos a la educación. Si no sabemos a qué tenemos derecho, menos vamos a saber cómo defenderlos.

Hoy tuve un día muy ajetreado. Empezó temprano, al llevar a mi esposa a la escuela donde imparte cátedra. En el camino, nos atacó, pues no puede decirse de otro modo, un vehículo de reparto de una empresa de mensajería, de esos amarillos con tres letras rojas, transnacional. No digo el nombre, no por miedo o cobardía, si no para no hacerle publicidad gratis y además, por que la respuesta que obtuve casi me satisface.

Siguiendo mi forma de ser, tomé mi celular y marqué el número que aparecía en el camión. Por supuesto, no contestaron pues la negociación o el empleado, cambian un número o de alguna manera ocultan los datos, para que la gente no se queje.

Sin embargo, después de mi peregrinar del día, de acudir con los miembros del Colegia de Abogados de Monterrey a montar una guardia de honor en homenaje a uno de los Abogados más connotados que nuestro país ha dado, precisamente por defender sus ideales contra viento y marea, Don Benito Pablo Juárez García, de un almuerzo muy sabroso en un restaurante que no conocía pero al que vale la pena regresar, de una plática aún más sabrosa que el almuerzo, con algunos de los Abogados de mayor prestigio de nuestra ciudad, acudí a las instalaciones de la empresa de mensajería.

Me entrevisté con Omar, el encargado de la negociación, a quien le hice saber la forma en que fui atacado por la unidad de la empresa que representa, unidad conducida por un émulo de King Kong, acompañado de otros dos que tranquilamente podrían haber sido sacados del patíbulo.

Externé mi queja y le dejé mis datos. Ahora no sé si vaya a tener repercusiones, pues me aseguró que habría de tomar cartas en el asunto. Se disculpó en todos los tonos y me dijo: Si Ustedes, el público, no avisan a la empresa lo que pasa, nosotros nunca lo vamos a saber. Vamos a pensar que todo está bien.

Mi expresión fue: No se vale. No se vale que sus conductores, sin cultura de manejo, utilicen vehículos pesados para atacar a quienes tratamos de seguir las normas de tránsito. Va también para algunos empleados de otras empresas, no es exclusivo de las de mensajería.

Llegué a casa, ante mi máquina y empecé a revisar mis correos. Encontré respuestas a los que había enviado temprano y encontré una, que fue la que me motivó a escribir esta nota.

Recibí, por interpósita persona, el texto que el Magistrado Arenas, a quien por cierto no he tenido el gusto de conocer personalmente, envía a la comunidad jurídica donde informa haber retirado su candidatura a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y da a conocer las, para él, razones de su actitud. También recibí la nota que aparece elaborada a nombre de los Abogados Enrique Ocañas Méndez y Rafael T. Guerra Escobar, quienes le piden haga valer sus derechos ante la autoridad de amparo o renuncie al cargo de Magistrado.

En su momento, yo me sumé a quienes lo felicitaban y lo dejé de manifiesto en una sesión del Colegio, precisamente por que me pareció valiente su actitud de actuar en forma poco ortodoxa. Me llamó poderosamente la atención que hubiera uno, siquiera uno, que siguiendo el deber ser, no el ser que nos apabulla, hiciera valer su deseo e inquietud por aspirar a algo más. Por querer ser y hacer más, no por querer tener más. Al menos así me pareció en su momento. Por eso lo aplaudí.

Debo decir, sinceramente, que me dolió que hubiera desistido de la candidatura al cargo al que él solo se había propuesto.

Sin embargo, si un encargado de hacer respetar la ley, si un prohombre de nuestro pueblo, distinguido con un cargo que debería vestir y arropar a quien lo ostenta con los máximos valores cívicos, si un líder a los ojos de los demás, se arredra y renuncia a lo que, legalmente o no, podría tener derecho, ¿qué nos deja a los simples mortales?

Si todo un Señor Magistrado, entendiendo el término Señor como derivado de Señorío, de potestad, de ser garante de vidas y honras, desiste de su intento y permanece con las actitudes descritas al inicio de esta nota, es decir, soporta las bajezas que le son inferidas, renuncia a su derecho a defenderse, cuando él es el encargado de defender los derechos de los demás, ¿a qué le estamos apostando?

Implica ello que yo no deba quejarme de los ataques de los gorilas de las empresas de mensajería, que no deba denunciar mi amigo al ladrón de la tienda por estar coludido con los encargados de la custodia de los bienes a ellos depositados, que aceptemos con deshonra las ofensas que nos sean inflingidas.

Ahora bien… ¿Y si repartiéramos ejemplares de “El Buen Ciudadano” entre nuestras autoridades?

Tal vez encontrarían en los libros lo que significa el valor civil, es decir, los arrestos necesarios para hacer ver lo que está mal, precisamente para que esas situaciones no se sigan dando.

O, ¿será mejor acaso que permanezcamos callados, soportando cuanta injuria decidan inflingirnos? ¿Verdad que no?

Por eso quiero seguir dando clases. Por que he tratado de que mi actuar sea congruente con mi decir. Ojalá Usted conozca de alguna Institución a la que pueda servir.

Por eso también escribo. Por que creo firmemente que algunas cosas no deben seguir como han estado. Por que creo que México debe salir adelante. Por que confío en nuestro país y en sus hombres y mujeres. Sobre todo, en aquellos que demuestran ser muy hombres o muy mujeres, según sea el caso.

Y que conste. Existen más de los que Usted se imagina. Son los que van a lograr que nuestro país cambie.

Por que creo que haciendo valer y saber a ojos vistas lo que lastima a nuestro pueblo, habremos de salir adelante.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini.


viernes, 18 de octubre de 2013

Obra colectiva “Introducción al derecho parlamentario estatal. Estudios sobre los congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”

Comparto que hoy 18 de octubre de 2013 recibí el siguiente correo: 




José Manuel Gómez Porchini:                             

Con gran alegría le comunicó que ya se publicó la segunda parte de la obra colectiva “Introducción al derecho parlamentario estatal. Estudios sobre los congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado de la República.

Esta obra se puede consultar en la página:  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3385
 
Como toda obra editada por este Instituto, requirió un proceso largo de recopilación, dictamen, revisión, corrección de estilo, edición y publicación final. Afortunadamente ha concluido, y la obra cuenta también con la valiosa colaboración del Senado de la República.

Agradeceré que usted me proporcione una dirección postal a la cual enviar por correo ordinario sus ejemplares. O bien, si usted o alguien a su nombre de casualidad viniera al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, le entregaría personalmente los ejemplares.

Agradezco su apoyo, paciencia, entusiasmo y profesionalismo en este proceso que ha culminado satisfactoriamente.

Sin otro particular por el momento, les envío un cordial saludo.
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”


Ciudad Universitaria, México, D.F. 18 de octubre de 2013.


Efrén Chávez Hernández
Académico de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas
Profesor de la Facultad de Derecho
Universidad Nacional Autónoma de México



Instituto de Investigaciones Jurídicas
Universidad Nacional Autónoma de México
Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad de la Investigación en Humanidades
Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, 04510 México, D.F.

lunes, 11 de junio de 2012

Control, desviación y conflictos sociales. José Manuel Gómez Porchini


Cuando el hombre cede en favor de la comunidad algunos de sus derechos y libertades, es decir, cuando decide, voluntariamente, abstenerse de realizar algún tipo de conducta por haber determinado que la misma ha de considerarse como prohibida o restringida, el propio hombre establece los límites en los que ha de moverse, claro, dentro del marco de la ley.

Sin embargo, no siempre la conducta del ser humano ha de ser ilegal o ilegítima, como podría opinar uno que sepa del tema, pues basta y sobra con que la forma de actuar se aleje de los postulados del Manual de Carreño, obra ya muy antigua y anquilosada pero que en el fondo, sigue conservando los valores que permiten una convivencia válida entre los seres humanos, para estimar como sujeta a los controles sociales la conducta impropia.

Luego entonces, nos encontramos con que existen dos tipos de control social, el formal, que es el que deriva de la ley, y; el informal, ejercido por la sociedad por medio de los convencionalismos sociales, religión y moral, conceptos y supuestos que el aspirante a jurista conoce desde las primeras clases.

En nuestro caso, podremos hablar que el Control Social, tal como se maneja, tiene dos vertientes básicas: el que deriva de la legislación y no establece o no debe establecer forma de negociación alguna, pues en ese momento deja de ser imperativo y coercitivo para tornarse voluntario y por ende, sin posibilidad de ser impuesto por el poder público y el que nos señala la propia sociedad a través de los controladores sociales.

Para tratar de manejar con rigor metodológico el tema, primero habremos de referirnos al que menos problemas debería de tener pero que es el más difícil de lograr: el Control Social Formal, es decir, el que deriva del Derecho Positivo, entendiendo éste como el que es vigente en un lugar y un momento determinados,

Toda vez que el Control Social Formal se maneja únicamente por el Estado, pues a éste se le ha delegado la función de normar la conducta del hombre en sociedad, en la ley y sus distintas formas encontramos los elementos a analizar. Ahora bien, aún cuando dentro del aparato gubernamental, tendremos leyes que prohíben conductas y lo que se aparte de ellas es delito y se castiga con prisión, otras sólo establecen límites mas sin marcar sanción corporal personal alguna, precisamente por ser potestad del individuo acatarlas o no.

Por ejemplo, el matrimonio es una obligación para que nazcan determinados derechos y obligaciones entre los contratantes pero, en el caso de aquellos que se niegan a ceñirse a lo dispuesto en la ley y se abstienen de casarse, no existe sanción alguna, de tipo legal, por haber optado por dicha conducta y más aún, el propio Estado reconoce derechos a quienes se someten a ese tipo de relación, pues tanto la concubina como el concubinario disfrutan de determinados beneficios, por el hecho de la convivencia aún sin el requisito formal de estar unidos en matrimonio.

Muchas de las conductas previstas en la legislación, en cuanto se aparten de lo estrictamente penal, pueden ser sujetas a negociación entre las partes y de hecho, la tendencia en el derecho es buscar medios alternos de solución de conflictos para no incurrir en el trámite burocrático de seguir un litigio cuando lo que está en juego puede ser negociado.

Sin embargo, la cuestión penal, por más que las nuevas prácticas hayan establecido las figuras del Juez Conciliador y más aún, del Ministerio Público Conciliador, lo cierto es que la potestad del Estado de ser el titular del monopolio del ejercicio de la acción penal, facultad que aún no ha podido, en nuestro sistema jurídico, transferirse a los particulares, limita al Estado a ejercer el Control Social Formal desde el sitial en que se ha depositado en su favor lo relativo a dicho tema, pugnando cada vez más por encontrar los instrumentos jurídicos y las organismos que permitan evitar se incurra en prácticas antisociales.

Para lograr su cometido, el Estado ha creado las instituciones necesarias para tener el Control Social Formal, ya con las propias Procuradurías de Justicia, ya con la Policía Preventiva, que es la parte del Estado más expuesta al sentir social, ya con los organismos que se ocupan de encauzar a quien se aparta de un recto proceder, incluyendo entre ellos a los penales, ahora pomposamente denominados centros de readaptación social, vamos, a todos y cada uno de los auxiliares en el Control Social Formal, que son los que permiten al Estado lograr su objetivo.

Aparte y de manera muy puntual, es decir, como verdadero puntal de la vida en sociedad, se desarrolla el Control Social Informal, que consiste precisamente en los límites que la sociedad a través de sus formas instituidas, va logrando en el individuo.

En este punto han de tomarse como de fundamental importancia la familia, la escuela, la iglesia y las demás formas de convivencia social que el hombre ha creado, por ejemplo, los centros deportivos y en consecuencia, las reglas del deporte, cines, teatros, museos y demás que establecen, para su ingreso y permanencia, determinadas formas de conducta que de quebrarse, traen como resultado lógico e inmediato el ser segregados del grupo social, lo que el hombre trata de evitar pues se ubicaría en la posición de incurrir en una conducta desviada.

Vamos, los Controles Sociales Informales llegan a ser hasta los programas de televisión, los conciertos de música, sea cual sea su género, pues lo que hacen, es dictar reglas y formas de convivencia social que todos tratan de imitar a fin de lograr ser aceptados en el conglomerado social.

Cuando la conducta del individuo se aparta de lo que marcan los cánones aceptados por la sociedad, con independencia de lo que podría ser considerado como delito, tendremos una Desviación Social que amerita Control Social Informal, es decir, si la desviación no implica necesariamente un delito, no es corregida por las instancias formales del Estado mas sí, por los controles que la propia sociedad impone.

De hecho, la conducta desviada debe entenderse como el comportamiento de uno de los miembros de la sociedad que se aleja de los estándares habituales de conducta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, ha definido el actuar errado como aquél que se aparta de un recto proceder.

Es necesario recalcar que si bien tan desviada o fuera de lo normal es la conducta de aquél que busca experiencias distintas a lo habitual, como aquél que comete un robo o asalto, con la enorme diferencia de que a éste último le corresponde una sanción del Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales mientras que al primero, la sanción se la impone la sociedad, la religión o la moral, sin que en ninguno de estos casos, llegue a ser coercitiva la pena.

Como consecuencia de que algunas conductas se apeguen a las normas jurídicas, morales, religiosas y los convencionalismos sociales y otras se aparten de ese recto proceder, provocando con esas desviaciones de conducta la intervención de los Organismos de Control Social, ya Formales, ya Informales, es que aparece lo que sociológicamente se conoce como “El Conflicto Social”.

Se llama Conflicto Social a la conducta del individuo particular que se aparta de un recto proceder y ocasiona con ello, un daño o perjuicio a algún componente de la sociedad.

En términos del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el término Conflicto viene de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea. Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Implica posiciones antagónicas y oposición de intereses.

Ahora bien, para esclarecer el término “conflicto” es necesario que las partes sientan que sus intereses están siendo afectados en ese momento o bien, que existe el peligro de que sean afectados.

Stephen Robbins define el conflicto, con estas palabras:

“Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses” * (ver nota al pie)

Cuando estamos en presencia del Conflicto Social, de inmediato nos remitimos a las formas de control que la propia sociedad ha instituido para su mejor y más eficiente manejo, bien sean éstas de índole formal o informal.

En ambos casos, el propósito de la sociedad, ya por sus canales informales, ya con fundamento en lo establecido para Control Social Formal, es lograr que la conducta desviada del individuo no ocasione un daño mayor a la sociedad que el que hubiere podido causar en un momento determinado.

Existen muchas formas de conflictos, lo que escapa del alcance del presente esfuerzo.

Sin embargo, es menester apuntar que los conflictos pueden o no traer como consecuencia la afectación de intereses ajenos o sólo plantear la posibilidad, no real aún, de afectar dichos intereses.

Vamos, el hecho de que el vecino prenda un asador en su casa, no necesariamente ha de provocarnos un daño o perjuicio, pues tal vez el humo no nos moleste e incluso, tal vez hasta nos invite a comer, con lo que no existiría conflicto alguno.

Sin embargo, tal vez el mismo vecino ha prendido el asador con el único afán de lograr molestarnos, pues está cierto que el humo habrá de introducirse a nuestro domicilio, lo que ocasionará el conflicto obvio, pues se está invadiendo o vulnerando nuestra esfera de derechos.

En estos casos, cuando existe un conflicto, lo más correcto es que intervengan los órganos de solución de conflictos de índole ajeno a lo formal, pues fuera de lo cerrado de los tribunales es más fácil lograr llegar a una solución alterna del conflicto.

Cuando no se logra atemperar el conflicto con los medios al alcance de los particulares, habrá que recurrir a los órganos del Estado, con todo lo que ello implica.

En suma, la función es lograr una convivencia sana entre los miembros de una comunidad, siempre tratando de que las desviaciones no lleguen a conflictos y que los conflictos se solucionen por vías alternas, suministradas por los Controles Sociales Informales y tratando de evitar, a toda costa, el uso de las facultades de Control Social Formal que corresponden al Estado.

Siempre será mejor un mal arreglo que un buen pleito.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.

 jmgomezporchini @gmail.com  

* ROBBINS, Stephen P., Comportamiento Organizacional, Conceptos, Controversias y Aplicaciones, Cap. XIII, P. 461. Edit. Prentice Hall, Sexta Edición, 1994.
Citado en
http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/ger/tenegouno.htm