sábado, 23 de marzo de 2019

Huelgas Inexistentes. Anita del Carmen Hernández Sánchez


Resumen


A lo largo de los años hemos observado como la mayoría de los empresarios ya sean mexicanos o extranjeros se han enfocado en obtener éxito en sus negocios, ganando competitividad en el mercado a nivel nacional e internacional, y poniendo especial énfasis al enriquecimiento personal, dejando a un lado a la clase obrera, al considerar que es suficiente remunerar su esfuerzo, trabajo y años de servicio con las prestaciones mínimas que marca la ley, la mayoría de ellos percibiendo el mismo salario con el que ingresaron y por supuesto no dejándoles otra opción más que aceptar dichas condiciones debido a la necesidad y estabilidad laboral.

Esta indiferencia empresarial ha ocasionado que los empleados se sientan insatisfechos, al considerar que no es justa la calidad de vida que llevan como recompensa a su trabajo, por ello recurren a buscar alternativas que les permita cambiar estas condiciones.

Si bien es cierto, como mexicanos tenemos el derecho fundamental a la libertad de trabajo, derecho reconocido en la Ley Suprema Art. 5, A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917 Reforma 2011) así como también en la misma Ley Suprema encontramos en el artículo 123 el derecho a la huelga, este último como un derecho social de los trabajadores. Sin embargo, para que estos derechos puedan hacerse valer, es de suma importancia que se cumpla con los procesos, y reglamentación en base a su ley secundaria, el cual está regulado en la Ley Federal del Trabajo. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2016)

Palabras clave.

Huelgas, inexistencia, Laboral.

Abstract


Over the years we have observed that most of the entrepreneurs, whether Mexicans or foreigners, have focused on achieving success in their business, gaining competitiveness in the market at national and international levels, and placing special emphasis on the enrichment Staff, leaving aside the working class, considering that it is sufficient to remunerate their effort, work and years of service with the minimum benefits that marks the law, most of them perceiving the same salary with which they entered and of course not leaving them Another option than accepting these conditions because of the need and job stability.

This entrepreneurial indifference has caused employees to feel dissatisfied, considering that the quality of life that they carry as a reward for their work is not fair, so they resort to looking for alternatives that allow them to change these conditions.

While It is true, as Mexicans have the fundamental right to freedom of work, right recognized in the Supreme Law in article 5, as well as in the same Supreme Law we find in article 23 the right to strike, the latter as a social right to The workers. However, in order for these rights to be ensured, it is of paramount importance to comply with the processes and regulations based on their secondary law, which is governed by the Federal Labour Law.

Keywords


Strikes, non-existence, labor.


1.            INTRODUCCIÓN.


La huelga es un medio a través del cual los trabajadores y las organizaciones recurren para promover y defender sus intereses sociales y económicos.

En la actualidad, ha sido la manifestación más visible y polémica de las acciones colectivas debido a los conflictos laborales que se han suscitado desde inicios del año 2019 a consecuencia del incremento histórico salarial del que México fue parte y que por supuesto del cual la clase obrera quiere sacar el máximo provecho.

Sin embargo, hay que considerar y tomar en cuenta todo lo que conlleva cuando se inicia una huelga, ya que además de resultar costosas y perturbadoras para los trabajadores, los empleadores y para la sociedad, esta puede desencadenar problemas más serios tales como la afectación directa a la economía, una es para las familias de los empleados que deciden irse a huelga al no percibir salarios durante el proceso de huelga, y por otro lado el empresario deja de producir durante el mismo proceso y en consecuencia, sus flujos se verán afectados.     

Siempre y cuando la huelga cumpla con todos los lineamientos que marca la ley, las consecuencias serán mínimas, a comparación de si esta resulta ser inexistente, ya que, en esta última, el empleado además de perder el salario por el tiempo transcurrido de la huelga pierde también su empleo y gana mala fama ante otros empresarios.

1.1      Naturaleza Jurídica de la Huelga


El derecho del trabajo nació como resultado de la lucha a lo largo de los años, el cual con el paso del tiempo se fue ganando el derecho de ser reconocido.

Cuando nace la Constitución de 1917, nace la declaración de los derechos sociales en nuestro país que es fuente del derecho del trabajo.

Según el maestro Trueba Urbina, el derecho social es El conjunto de principios, Instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles. (Alberto 1981)

Posteriormente, las leyes reconocen la huelga y los paros, como un derecho de los obreros y los patrones, señalado en el Art. 123 Fracción XVII de la Constitución. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Última Reforma DOF 27-08-2018)

Por otro lado, encontramos en la Ley Federal del Trabajo, establecida la naturaleza jurídica de la huelga desde la perspectiva legal, al mencionar que es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, la cual puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos que tiene como fin mediático la suspensión del trabajo y como fin último, mantener el equilibrio entre los sectores de producción y la fuerza laboral, para que esta última se desenvuelva en un marco de libertad y de justicia, con un trabajo digno y realmente remunerado (Ley Federal del Trabajo Última Reforma DOF 30-11-2012), aspiración que tiene fundamento constitucional en los artículos 5 y 123 de la Constitución Mexicana.

1.2 El Derecho de Huelga como derecho fundamental


Derivado del principio de igualdad jerárquica, que establece que entre los dispositivos constitucionales no existe distinción de rango o importancia y de que el derecho a la libertad se encuentra en la parte dogmática de la Constitución Federal, elemento indispensable para que se dé la figura jurídica de la huelga, se considera que el derecho de huelga es un derecho fundamental en los Estados Unidos Mexicanos.

1.3 Concepto


Considerando a la Huelga como una lucha entre los derechos del trabajador y los intereses del patrón, definimos este concepto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y algunos autores:

La Ley Federal de Trabajo en su Art.440, define a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. (Ley Federal del Trabajo Última Reforma DOF 30-11-2012)

Por su parte Mario de la Cueva menciona que la huelga es la cesación concertada del trabajo, llevada a cabo por los trabajadores, a fin de obligar al empleador, por este medio de presión, a aceptar sus puntos de vista sobre la cuestión objeto de la controversia. (Cueva 1986)

Encontramos diversos conceptos, citados por el Lic. Saúl Lozano Muñiz en Tesis, (Muñiz 2005) quien a su vez cita la investigación realizada por Néstor de buen en s obra Derecho de Trabajo (Nestor 1992):

La Maestra Luisa Riva – San Severino, la huelga puede considerarse en la abstención concertada del trabajo para la tutela de un interés profesional colectivo.

Gerard Lyon – Caen y Jeanne Ribettes, afirman que consiste en la cesación colectiva del trabajo con el objeto de ejercer una presión sobre el empleador con un fin profesional.

Jean Rivero y Jean Savatier, la huelga es la cesación concertada del trabajo por los asalariados, con el objeto de obligar al empleador por este medio de presión a aceptar su punto de vista sobre el problema objeto de litigio.

El Maestro Alonso García, la define como acto de perfección de un conflicto de trabajo de naturaleza colectiva y económica que consiste en la cesación del trabajo llevada a cabo de manera libre y colectiva.

Euquerio Guerrero, dice que la huelga se nos presenta como la suspensión del trabajo realizada por todos o la mayor parte de los trabajadores de una empresa, con el propósito de paralizar las labores y en esa forma presionar al patrón a fin de obtener que acceda a alguna petición que le han formulado y que los propósitos huelguistas consideran justa o cuando menos conveniente.

1.4 Objeto de la Huelga.


El objeto de la huelga lo encontramos en LFT en su Art. 450. El cual nos menciona que principalmente debe equilibrar a las partes en conflicto; celebrar un contrato colectivo de trabajo, así como exigir su revisión; obtener de los patrones la celebración del contrato y de igual forma exigir su revisión; exigir el cumplimiento del contrato celebrado que haya sido violado; exigir el cumplimiento de las normas sobre PTU; exigir la revisión de los salarios contractuales.

1.5 Requisitos para suspender las labores en caso de huelgas.


La Ley Federal del Trabajo en su Art. 451 nos dice que para que los trabajos sean suspendidos a consecuencia de una huelga, la suspensión de labores debe llevarse a cabo por la mayoría de los trabajadores de la empresa, y no por algunos cuantos, además de que deben cumplirse los requisitos que nos marca la misma ley para que la huelga no sea considerada como inexistente.

1.6 Reglamentación de la Huelga


La reglamentación de la huelga se encuentra en la Ley Federal del Trabajo en la que, la parte adjetiva de este derecho social, se encuentra en el capítulo XX, en sus artículos: a) 920 establece el inicio de la huelga y los requisitos del pliego de peticiones; b) 921 establece el emplazamiento al patrón; c) 922 establece la contestación que debe realizar el patrón; c) 923 establece la certificación por parte del Presidente de la Junta de que el escrito del emplazamiento cumple con los requisitos de ley; d) 924 establece la suspensión de toda ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, desahucio en contra de la empresa; e) 925 establece el concepto de servicios públicos para efectos de la huelga; f) 926 establece la audiencia de conciliación; g) 927 establece los pasos a seguir en el desahogo de la audiencia de conciliación; h) 928 establece la intervención del Presidente de la Junta en la falta de personalidad, incompetencia, declaración de inexistencia e ilicitud de la huelga; i) 929 establece la declaración de inexistencia de la huelga; j) 930 establece el procedimiento de la declaración de la inexistencia de la huelga; k) 931 establece la prueba del recuento de los trabajadores; l) 932 establece los actos a realizar una vez declarada la inexistencia legal del estado de huelga; m) 933 establece el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga; n) 934 establece el efecto de la declaración de la ilicitud de la huelga; ñ) 935 establece el número indispensable de trabajadores que deberán seguir trabajando; o) 936 establece la utilización de la fuerza pública; p) 937 establece el sometimiento del conflicto motivo de la huelga a la decisión de la Junta; q) y 938 establece el procedimiento cuando la huelga tiene por objeto la revisión o celebración del contrato ley.

1.7 Terminación de la Huelga


Una Huelga, puede terminarse por diferentes causas, una de las cuales es por el mutuo acuerdo entre los trabajadores huelguistas y el patrón, por otro lado, si el patrón cubre los salarios que dejaron de percibir los empleados durante el periodo de huelga también se da por terminada la huelga, o en su caso, por la determinación de la Junta de Conciliación y/o el fallo arbitral de la persona que eligieron las partes.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.


Cuando las personas se sienten inconformes, por las condiciones en las que por necesidad tienen que laborar, sobre todo hablando de la clase obrera, actúan de una manera equivocada, dejándose llevar por la impotencia y el coraje que los acompaña y en muchas ocasiones, envueltos por personas que no buscan otra cosa más que el beneficio propio.

Todos los empleados tienen el derecho de la Huelga, siempre y cuando no se pierda el objetivo de esta y las bases por las que se crearon.

Sin embargo, debido a la falta de información y al cúmulo de inconformidades, es que hemos visto tantos casos de personas que, buscando una justicia, terminan en medio de guerras improcedentes al pretender sobrepasar las leyes.

El autor Cesar Carlos Garza G. en su obra Derecho Constitucional Mexicano menciona que los derechos en materia del trabajo son considerados derechos fundamentales y, si el derecho a la huelga es un derecho que encuentra su base en la Constitución se debe clasificar dentro de los derechos fundamentales en los Estados Unidos Mexicanos.

2.1. Jurisprudencia. Procedimiento de la Huelga


La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Estados Unidos Mexicanos ha establecido mediante jurisprudencia el procedimiento de huelga en los términos siguientes:

El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas características esenciales son las siguientes: a) La primera, que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento; b) La segunda etapa, conocida también como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo, sólo podría darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la decisión, fallo que resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la suspensión de labores.

2.2. Tesis.


Resolución del Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, mediante su tesis I.6o.T.489 L, cuando se declara lícita la terminación colectiva de labores, por ser jurídica y materialmente imposible su continuación, al concluir que la terminación de la relación colectiva laboral constituye una causa superveniente de la extinción de la huelga.

HUELGA. CUANDO SE DECLARA LICITA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN COLECTIVA DE LABORES POR SER JURÍDICA Y MATERIALMENTE IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, AL CONSTITUIR UNA CAUSA SUPERVENIENTE DE LA EXTINCIÓN DE AQUELLA, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 469 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 440 y 469 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que la huelga es la suspensión temporal de actividades llevada a cabo por una coalición de trabajadores, lo que alude a la existencia previa de una relación colectiva de trabajo y a su continuación a través del tiempo para mantener vigente la relación laboral hasta que se resuelva el conflicto económico que le dio origen. Ahora bien, las causas de terminación de una huelga reguladas en el citado artículo 469, implican la terminación de esa suspensión y, como consecuencia, la reanudación de la relación de trabajo, por lo que se concluye que ese precepto resulta inaplicable cuando se declara lícita la terminación colectiva de labores, por ser jurídica y materialmente imposible su continuación, coligiéndose que la terminación de la relación colectiva laboral constituye una causa superveniente de la extinción de la huelga, porque el procedimiento respectivo tiene como presupuesto la existencia de una relación de trabajo, y como motivo superior, modificar las condiciones de los trabajadores en su beneficio; empero, si no hay vínculo laboral, no se cumple el elemento necesario para que una coalición reclame derechos laborales, ya que deja de existir la materia para la solicitud; así, las obligaciones laborales de un patrón nacen de la existencia de una relación de trabajo, y en el momento en que ésta concluye lícitamente, aquéllas también terminan, pues no es posible establecer obligación alguna ante la inexistencia de una prestación de servicios subordinada.

502 ley Federal del Trabajo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIV, septiembre de 2011, pág. 2130.Amparo en revisión 84/2011. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos.

2.3 Doctrina.

Cuando hablamos de sindicato, lo primero que viene a nuestra mente, es la palabra huelga al relacionarlo directamente con el objeto que éste tiene, que es el contrato colectivo de trabajo.

Por su parte el maestro Mario de la Cueva decía que la relación entre el sindicato, el contrato colectivo de trabajo y la huelga podía representarse gráficamente como un triángulo equilátero, cuyos ángulos, todos idénticos en graduación, serían el sindicato, la negociación y contratación colectiva y la huelga, de tal manera que ninguna de las tres figuras de la trilogía podría faltar, porque desaparecería el triángulo. (Cueva 1986).

Los sindicatos, nos decía el mismo De la Cueva, “son sociedades humanas naturales, son cuerpos sociales reales, que persiguen fines determinados, que no son una simple suma de intereses individuales”. (Cueva 1986) Son personas jurídicas en sí mismas. Cuando se da el sindicato, los individuos dejan de ser entes sueltos para integrar entre todos una nueva persona jurídica. Esta persona jurídica tiene intereses que la identifican como tal, diferentes de los de sus integrantes, porque ahora son los intereses generales de todos. Por eso el maestro definía a la libertad sindical como un derecho político, pues el sindicato viene a ser un auténtico contrato social de los ciudadanos trabajadores asalariados.

2.4 Estado del Arte


En lo que va del año 2019 nuestro país México, se ha enfrentado a más de 300 emplazamientos de huelga y por lo menos 15 paros activos, de acuerdo a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, los trabajadores que han iniciado un movimiento de huelga se encuentran aliados a tres de los más importantes sindicatos de México, entre los cuales destacan La Confederación de Trabajadores de México (CTM), a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y a la Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM). (Celis 2019)

Al parecer los trabajadores tienen más confianza en nuestro actual gobierno y sienten que por fin se puso atención a la clase obrera al incrementar los salarios de una forma histórica para nuestro país lo que los lleva a luchar por sus derechos por medio de las huelgas, sin embargo creo que no estamos preparados para estos acontecimientos, lo que ha suscitado que las huelgas sean improcedentes al ser declaradas como inexistentes.

Tal es el caso de las huelgas suscitadas en Matamoros Tamaulipas, en donde se desataron una serie de conflictos laborales, debido a que los empleados pedían incremento salarial y un bono anual causando más de 1,000 despidos en diferentes fabricas debido a que la Junta de Conciliación y arbitraje declaró estas huelgas como inexistentes, y aún siguen al menos 20 empresas en paro.

Como se mencionó antes, la huelga trae consigo consecuencias que al final del día terminan repercutiendo en los mismos empleados que la iniciaron, tal es el caso de la empresa Coca Cola, que presentó una denuncia ante la Procuraduría de Justicia del Estado, debido a que movimientos huelguistas detuvieron a 16 de sus camiones de reparto que ingresaban a la ciudad de Matamoros, provenientes de Reynosa.

Muchas de las veces, los empleados consideran que, por pertenecer a un sindicato, o por tener de su lado a una persona que se dice ser experta luchadora de los derechos de los obreros, pueden venir a hacer lo que se les pegue en gana, es decir, la ignorancia los hace ganar poder físico, e ignoran que existen reglas y leyes que precisamente regulan este tipo de actos, para que no se salga de control y que realmente los derechos se hagan valer con derechos y no con violencia y abusos.

3. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA ESTUDIADO.


Si la huelga se origina a raíz de un conflicto no resuelto entre empleado y empleador, y considerando que es el empleado quien da inicio mediante su inconformidad, principalmente del salario percibido, resultaría muy fácil si las empresas realmente consideraran ser éticos y se apegaran a lo que la ley claramente nos señala en cuanto a los derechos laborales y sociales que cada individuo tiene.

No olvidándose que cada empleado que tienen ocupando un cargo dentro de su empresa, es un individuo, hijo, hermano, padre de familia, que necesita sentirse conforme con lo que realiza y percibe y que su único propósito en materia laboral sería el obtener mejores condiciones socioeconómicas.

Y por su parte, si los empleados consideran que solo a través de la huelga y con el apoyo de sus líderes sindicales podrán presionar al empleador para que este reconozca de una manera justa sus derechos y que además se los hagan valer, entonces sería de suma importancia, que este reconocimiento y requerimiento justo se realice de una manera pacífica, cumpliendo siempre con los alcances de la misma Constitución, leyes especiales y sobre todo del orden público.

Evitando cometer irregularidades y tomando en cuenta siempre, que están utilizando solo un medio que les permita lograr y alcanzar sus objetivos, que en este caso sería el tener un empleo de calidad con un pago justo.

4. REFERENCIA A FUENTES.


Alberto, Trueba Urbina. Nuevo Derecho del Trabajo. México: Porrúa, 1981.
Celis, Fernanda. «¿Qué pasa en Matamoros y en qué va la huelga de trabajadores?» Forbes, 29 de Enero de 2019.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05 de Febrero de 1917, 2016.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 27-08-2018.
Cueva, Mario de la. El nuevo Derecho del Trabajo. Vol. II. Porrua, 1986.
Ley Federal del Trabajo. Última Reforma DOF 30-11-2012.
Modugno, Franco. Teoría de la interpretación jurídica. Editado por Fundap. Querétaro, Qro. : Fundap, 2002.
Muñiz, Saul Lozano. «Problematica Juridica de la Terminación de la Huelga debido al no sometimiento de los Trabajadores a la Fraccion IV del artículo 469 de LFT.» 2005.
Nestor, DE BUEN LOZANO. Derecho del Trabajo. Vol. Tomo II. México: Porrúa, 1992.