lunes, 29 de abril de 2013

Condiciones de trabajo en México. Carola Rullán Penilla



Las preferencias de los individuos respecto del empleo que desean se revelan en el momento en que seleccionan un trabajo en específico. Sin embargo, encontrar el empleo deseado no siempre está dentro de las posibilidades laborales de una persona, ya que existen otros factores que inciden en esa decisión, menciona Eduardo Rodríguez en el artículo Construcción de un índice de condiciones laborales por estados para México.
Una mayor calidad de empleo no se logra únicamente a través de mayor salario. La calidad de los empleos se refiere a cómo están dadas las condiciones de los trabajos en favor de los empleados. (Rodríguez, E. pg.152) Aunque los individuos no por fuerza toman la decisión de trabajar o no completamente con base en las condiciones laborales, sí pueden decidir sobre un trabajo u otro, o cambiarse de trabajo según las condiciones laborales. Esto puede traer grandes repercusiones en el largo plazo menciona Rodríguez, ya que podría influir directamente en la movilidad social y la productividad de los trabajadores.
Las condiciones laborales son un factor de bienestar para el trabajador. Se puede hablar de una relación entre bienestar laboral y condiciones laborales, en la que mejores condiciones laborales llevan a un mayor bienestar laboral y éste deriva en mayor productividad. Las condiciones de trabajo están formadas por la jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, el salario, la igualdad y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. En este ensayo se revisarán los temas acerca de las condiciones de trabajo que se deben tener según la Ley Federal de Trabajo en el Título Tercero.
El Artículo 56 menciona que las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
El Capítulo II del Título Tercero comprende la jornada de trabajo, este es el tiempo durante el cual el trabajador está a la disposición del patrón para desarrollar sus labores, comprende el tiempo desde que el trabajador inicia el desempeño de sus labores hasta que concluye la duración fijada para el turno que le corresponde. (Artículo 58) En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales, las horas se podrán repartir a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente (Artículo 59).  El artículo 60 y 61 hablan acerca de la duración máxima de la jornada, la cual será de ocho horas para la diurna (comprende entre las seis y las veinte horas del día), siete la nocturna (comprende entre las veinte y las seis horas del día) y siete horas y media la mixta (comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna). 
Por otra parte el artículo 67 menciona que las horas de trabajo extra en caso de siniestro o riesgo inminente se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
En el Capítulo III abarca los días de descanso, y se señala que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro (Artículo 69). Se debe procurar que este día de descanso semanal sea el domingo, los trabajadores que presenten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (Artículo 71). Por otra parte en los días de descanso obligatorio los trabajadores y patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, y los trabajadores quedarán obligados a presentar los servicios y tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (Artículo 74 y 75).
El Capítulo IV abarca el tema de las vacaciones, en el artículo 76 señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentará en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Por otra parte, aquellos trabajadores que presenten servicios discontinuos y de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados al año (Artículo 77).  Las vacaciones deberán concederse dentro de los primeros seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. (Artículo 81).
En el Capítulo V se habla acerca de el salario, este es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su desempeño laboral (Artículo 82). Este puede fijarse por unidad de tiempo, de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal (Artículo 83).
            El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad o calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé  por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos (Artículo 85).  Los pagos de salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores (Artículo 88).
            Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días e salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado (Artículo 87).
            Por último el Capítulo VIII comprende la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El artículo 117 señala que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


Bibliografía
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Ley Federal del Trabajo. (n.d.). Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf /125.pdf
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Rodríguez, E., & Silva, L. (2009). Construcción de uníndice de condicioneslaboralesporestadospara México. Retrieved from http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anterior es/Vol.XVIII_No.I_1ersem/05_Eduardo_Rodriguez-Orregia_y_Lautaro_Silva .pdf
Uribe, E. (n.d.).CondicionesGenerales de Trabajo en México, Análisis LFT. Retrieved fromwww.infored.com.mx/a/condiciones-generales-de-trabajo-en-mexico--analisis-lft-.html

miércoles, 24 de abril de 2013

El Derecho de los Trabajadores a la Vivienda y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. Alejandro Nava Cavazos




Introducción
El derecho de todos los trabajadores a tener una vivienda digna para ellos y sus familias ha sido una de las demandas más recurrentes a lo largo de la historia de México. Con la creciente industrialización de nuestro país en la segunda mitad del siglo XIX esta demanda fue adquiriendo cada vez mayor relevancia y fue uno de los pilares de los derechos laborales que se conquistaron a partir de la Revolución Mexicana. Sin embargo, a pesar del derecho de los trabajadores a la vivienda fue incluido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917, no fue hasta el año de 1972 cuando comenzó a hacerse valer por parte de los patrones, el gobierno y los trabajadores.
El presente escrito tiene por objetivo identificar las modificaciones a la Constitución Mexicana y a la Ley Federal del Trabajo que dieron origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la ley que lo regula; así como conocer el funcionamiento del mismo y su trascendencia para el patrimonio de las familias mexicanas.
Derecho de los Trabajadores a la Vivienda antes de la Revolución Mexicana
Durante la segunda década del siglo XIX México comenzó a tener un rápido crecimiento industrial que se originó con la construcción de las primeras vías de ferrocarril y que posteriormente se extendió a otras industrias. Este auge económico incrementó el número de empleados en las fábricas y por lo tanto sus demandas laborales, entre las que destacó el derecho a vivienda digna. Esta demanda surgió en base a que con la expansión industrial en las ciudades los trabajadores se vieron limitados a habitar los alrededores de las empresas o en las periferias de las ciudades en donde carecían de servicios básicos y de condiciones para su sano desarrollo.
Debido a los problemas que comenzó a originar en la salud y educación el hecho de vivir en condiciones de hacinamiento y de falta de higiene, algunos estados comenzaron a legislar en materia de vivienda, tal y como se lo indicaba la Constitución de 1857 que delegaba las responsabilidades de materia laboral a los estados. Algunos ejemplos de estas legislaciones se mencionan en el texto titulado La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: A Quince Años de su Vigencia y se muestran a continuación:
“La Ley de Obreros del Estado de Chiapas de 1914 señalaba que los dueños de fincas rústicas o negociaciones industriales, fabriles o mineras debían facilitar a los peones habitación con las comodidades posibles en las fincas;
El decreto del 10 de marzo de 1915 creaba, en la parte sur de Toluca, una colonia destinada a la construcción de casas habitación para la clase trabajadora;
La Ley del Trabajo del Estado de Jalisco establecía el derecho del trabajador agrícola de disfrutar habitación como complemento del salario;
La Ley del Trabajo del Estado de Coahuila, de octubre de 1916, señalaba la obligación del patrón de proporcionar habitación cómoda e higiénica al trabajador si para prestar sus servicios debía residir fuera de las poblaciones” (Jiménez, 1987).
A pesar de que estas leyes establecían las condiciones de habitación que los patrones debían proporcionar a los trabajadores, éstas fueron ignoradas por completo y en muy pocas ocasiones fueron respetadas.
El Derecho a la Vivienda en la Constitución de 1917
Las leyes laborales estatales existentes fueron utilizadas como base para la redacción de la Carta Magna de 1917 en cuyo Artículo 123º se incluyó lo referente al derecho laboral entre los que destacaba el acceso a vivienda. Sin embargo, en el texto realizado por el Congreso Constituyente de Querétaro se mantuvo la legislación y vigilancia laboral como una responsabilidad de las legislaturas locales tal y como se muestra en la siguiente cita:
“El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).
Asimismo en este mismo artículo en la Fracción XII de su Apartado A estableció:
“En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).
En esta fracción del Artículo 123º se establece como derecho de los trabajadores que sus patrones les den vivienda y que se les cobre una renta mensual por su uso que no excediera el medio por ciento mensual del valor de la propiedad done vivieran. A partir de esta ley se comenzaron a hacer las legislaciones estatales correspondientes en las que se transcribió lo que previamente se mencionó por lo que nunca se definieron claramente los lineamientos del derecho a la vivienda y por ende este derecho no pudo ser disfrutado por parte de los trabajadores, es decir se convirtió en letra muerta.
La Promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y su impacto en el Derecho a la Vivienda
La delegación de la facultad legislativa en materia laboral a los estados generó condiciones de vida desiguales para los trabajadores a nivel nacional y el desobedecimiento de lo que se estipuló en el Artículo 123º por lo que en el año de 1931 el Congreso de la Unión promulgó la Ley Federal del Trabajo que centralizó la responsabilidad legislativa laboral al Poder Legislativo Federal para que todos los trabajadores del país tuvieran las mismas condiciones de trabajo.
En la nueva ley laboral se incluyó lo establecido en la Constitución de 1917 referente a la vivienda de los trabajadores, sin embargo no se expidieron reglamentos que detallaran la aplicación de lo mencionado en la Fracción XII del Artículo 123º. En el año de 1941 se redactó el reglamento referente al derecho de vivienda de los trabajadores y en base al cual en 1942 se realizó un segundo reglamento aplicable al Distrito Federal que establecía: “que los patrones […] arrendaran viviendas para subarrendarlas a los trabajadores, previa autorización y sin obtención de lucro en el cobro de rentas” (Ruiz, 1979). Las empresas rechazaron este reglamento por considerar que perjudicaba sus intereses y que excedían los derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo por lo que al promover amparos y más tarde la Suprema Corte de Justicia los declaro anticonstitucionales. Esta situación hizo que la legislación en materia de derecho a la vivienda de los trabajadores no fuera aplicada perjudicando la calidad de vida de ellos mismos y a la vez generando un fuerte conflicto social en las ciudades al sufrir de crecimiento urbano acelerado con viviendas precarias y sin cubrir los servicios básicos.
La Reforma de 1970 a la Ley Federal del Trabajo y su Impacto en el Derecho a Vivienda de los Trabajadores
Durante la década de los años sesenta México vivió un crecimiento industrial y económico acelerado que incrementó dramáticamente la población y el tamaño de los centros urbanos. Esta situación generó nuevas demandas de los obreros en materia laboral entre las que destacaron las demandas de vivienda digna para todos los trabajadores.
Para satisfacer las demandas que la población exigía, el Presidente Gustavo Díaz Ordaz comenzó con la elaboración de una iniciativa para una nueva Ley Federal del Trabajo que, después de ser aprobada por el Congreso de la Unión, entró en vigor el primero de mayo de 1970 y que dejó sin efectos legales la promulgada en 1931 al ser sustituida por la nueva legislación.
En la Ley Federal del Trabajo de 1970 el derecho a la vivienda fue considerado como uno de los elementos más importantes de la legislación y para este motivo se estableció el Capítulo III titulado Habitaciones para los Trabajadores. En el Artículo 136º de la nueva Ley Federal del Trabajo se estableció:
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio” (Ley Federal del Trabajo, 1970).
Con la emisión de este capítulo dedicado exclusivamente a la reglamentación del derecho a la vivienda de los obreros, se buscó protegerlos y darles mejores condiciones de vida así como garantizar que los lineamientos establecidos fueran aplicados y respetados por los patrones. Para este motivo se contempló la creación de un organismo público descentralizado que administrara lo relacionado con la vivienda de los trabajadores para así evitar que la responsabilidad de proveer un hogar a los trabajadores recayera solamente en ellos mismos, en los empresarios o en el gobierno. En el Artículo 137º se mencionan las características de lo que se denominó el Fondo Nacional de Vivienda:
“Artículo 137º: El Fondo Nacional de Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras de sus casas habitación y para el pago de  pasivos adquiridos por estos conceptos” (Ley Federal del Trabajo, 1970).
Para la creación de este fondo de vivienda pasaron algunos años en los cuales se diseñó el organismo que lo administraría y el origen de las aportaciones de una manera equitativa.
Creación del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y su ley regulatoria
En el año de 1971 el Presidente Luis Echeverría creó la Comisión Nacional Tripartita que estuvo compuesta por representantes del sector obrero, patronal y del gobierno federal. Esta comisión tenía por objetivo atender las principales demandas sociales del país entre los cuales se encontraba el de vivienda. Después del análisis de la problemática del país se determinó que la mejor solución era la creación de un organismo que administrara los recursos de los trabajadores, empresarios y gobierno para la vivienda de los obreros. Esta condición fue incluida en el Artículo 138º de la Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 138º: Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones” (Ley Federal del Trabajo, 1970).
En el Artículo 138º que se mencionó previamente se puede leer que el dinero para el fondo de vivienda de los trabajadores será proporcionado por patrones, gobierno y trabajadores lo que generó equidad a la vez de resolver una de las demandas más importantes de la sociedad mexicana.
Una parte importante de la legislación en materia de vivienda de los trabajadores era la creación de un organismo que administrara los recursos que serían aportados para dicho motivo. Para solucionar esta situación el Presidente Luis Echeverría creó en abril de 1972 el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT por sus siglas, y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores que sería la encargada de regular el funcionamiento de este organismo. En la Ley del INFONAVIT se estableció que los objetivos del mismo serían:
“I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; b) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y; c) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores
III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad de los trabajadores;
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123º Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece” (Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, 1972).
Asimismo se estableció que los recursos que este fondo administraría estarían integrados por las aportaciones patronales del cinco por ciento del sueldo de los trabajadores y los rendimientos de estos recursos.
A lo largo de su historia el INFONAVIT ha permitido que un gran número de trabajadores puedan tener acceso a un crédito para tener un patrimonio propio dónde vivir en condiciones dignas. De acuerdo a los datos proporcionados por el instituto en el año 2011 el 22% de los mexicanos había adquirido una vivienda financiada por esta institución lo que representa una mejora en las condiciones de vida de los trabajadores (INFONAVIT, 2011).
Reformas Recientes a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores
El 6 de enero de 1997 se agregó a la Ley del INFONAVIT el Artículo 8º Transitorio que establecía que “los recursos ahorrados por los trabajadores que no se usaron para adquirir una vivienda debían enviarse a la Tesorería de la Federación” (Ley del INFONAVIT, 1997) con el objetivo de soportar económicamente las pensiones de los trabajadores, lo que desvirtuó por completo las aportaciones para la vivienda de los trabajadores (Gómez, 2012). Esta medida generó inconformidad por parte de los trabajadores ya que se les quitaba su derecho sobre el dinero que ellos habían ahorrado mediante su trabajo a lo largo de los años, lo que generó que muchos trabajadores recurrieran a promover demandas para obtener su dinero.
Con el objetivo de hacer valer uno de los derechos de los trabajadores y dar solución a una de las demandas más frecuentes de los jubilados, el 11 de enero del 2012 el Congreso de la Unión aprobó las modificaciones correspondientes para en beneficio de los trabajadores. El Maestro José Gómez Porchini describe la situación a continuación:
“Hoy, la sociedad ya hasta la saciedad, empujó y logró que el Congreso […] emitiera el pasado 11 de enero del 2012, decreto por el que ordenaba que los mecanismos para la devolución de los fondos mal direccionados a favor de sus verdaderos dueños, indicando los pasos a seguir” (Gómez, 2012).
Con estas modificaciones el INFONAVIT permitirá que aproximadamente 2 millones de jubilados puedan obtener el dinero que no utilizaron para comprar una casa. Asimismo estas modificaciones incluyeron que los trabajadores tengan la libertad de decidir si desean que se les regrese ya sea en Pesos o en salarios mínimos; así como que también quienes obtuvieron un primer crédito puedan obtener otro en conjunto con alguna entidad financiera. De acuerdo al Director General del INFONAVIT, Víctor Manuel Borrás, esta reforma también le da al Instituto la oportunidad de utilizar distintos instrumentos financieros en los cuáles invertir ya que anteriormente sólo se permitía hacerlo en Certificados de la Tesorería, denominados CETES.
Conclusiones
Con base en la información encontrada respecto al derecho de los trabajadores a la vivienda se puede decir que la creación del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y el establecimiento en la Ley Federal del Trabajo de la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento del sueldo de sus obreros a este rubro fueron dos hechos históricos y de vital importancia para la solución de la demanda de habitación de la población. La accesibilidad que este instituto les da a los trabajadores para tener una casa ha permitido que la calidad de vida de los trabajadores mejore para una gran parte de la población mexicana, que, de acuerdo a datos oficiales, en el 2011 fue de aproximadamente el 22% de los mexicanos.
A pesar de que esta conquista de derechos ha beneficiado a toda la población, la sociedad mexicana tiene la responsabilidad de exigir ahora mayores derechos en materia de vivienda que permitan tener no sólo un patrimonio sino también un entorno habitacional de calidad en el cual todos los habitantes puedan convivir y desarrollarse.

Bibliografía

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Publican reforma a Ley del INFONAVIT. (12 de Enero de 2012). Recuperado el 17 de Abril de 2013, de Terra Noticias: http://economia.terra.com.mx/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201201121447_REF_80715631
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (26 de Febrero de 2013). Recuperado el 17 de Abril de 2013, de Honorable Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Gómez, J. (21 de Enero de 2012). La Importancia de la Sociedad en el Derecho. El Caso del INFONAVIT. Recuperado el 17 de Abril de 2013, de Blog México Debe Salir Adelante: http://mexicodebesaliradelante.blogspot.mx/2012/01/la-importancia-de-la-sociedad-en-el.html
Jiménez, M. (1987). Le Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores: A Quince Años de su Vigencia. Recuperado el 17 de Abril de 2013, de Biblioteca Jurídica UNAM: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr16.pdf
Ponce De León, L. (s.f.). La Vivienda como Prestación Social: El Problema de la Vivienday Modificación de la Legislación Aplicable. Recuperado el 17 de Abril de 2013, de Biblioteca Jurídica UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1766/10.pdf
Ruiz, J. (1978). La Seguridad Social y la Vivienda. Recuperado el 17 de Abril de 2013, de Biblioteca Jurídica UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2109/15.pdf


miércoles, 10 de abril de 2013

“Ex convicto rumbo al trabajo” Miguel Ángel Luiz



“El secretario de Desarrollo Social, Jesús Valdés Peña, informó que se impulsa un programa de apoyo para la reinserción social de las personas privadas de su libertad próximas a ser externadas, a fin de evitar que delincan nuevamente ante la falta de oportunidades.” (Laura Gómez Flores 2012)

Falta de recursos económicos, falta del cumplimiento a la intención “gratuita” por parte del gobierno, falta de la disponibilidad de acceso por distancia o preparación de la docencia de las “oportunidades” que el gobierno ofrece, telesecundarias incluso sin “televisión” ni material necesario para poder recibir la formación necesaria para poder crear mexicanos preparados y orgullosos de su patria, que en un futuro pudiesen complementar su formación en el extranjero pero que fuesen capaces de dejar oportunidades en el mismo por querer ser fieles y agradecidos con su país y poder servirle con amor y con júbilo. Esto es lo que falta en México, la eliminación en nuestra cultura del “ser inferior”, la presencia de una mediocridad que venimos arrastrando desde hace varios cientos de años.

En México 4 de cada 10 detenidos son jóvenes, es donde inicia mi teoría y de algunos otros, de que las faltas de oportunidades son parte del origen de la delincuencia organizada. Tenemos, por supuesto, la importancia fundamental de los valores fomentados en el hogar desde temprana edad, pero ¿qué pasa si en ese hogar y a esa temprana edad no se cuenta con las necesidades básicas, y qué pasa si no se atiende la educación de la persona desde temprana edad? ¿En que repercute, personal y socialmente? Estas son preguntas cuyas respuestas pueden ser muy relativas, sin embargo encuentran que hay la existencia de una “tendencia”, es decir: la ignorancia. La ignorancia a problemas de la sociedad, ignorancia en cuanto planeación familiar y de ahí se originan los embarazos no deseados, que se suelen dar cuando no están en una posición económicamente estable o que aún no están preparados los padres, escolarmente hablando, para poder conseguir un buen empleo y esto lleva a querer conseguir los medios a como dé lugar para poder solventar los gastos de la familia.

Y es que según la SEP al año 2012 , de 100 niños que inician la educación primaria sólo 46 terminan la secundaria, esto nos da cifras muy pobres en cuanto a los frutos que la educación en México está dando, colocado este mismo en los primeros lugares en educación, pero de abajo para arriba. Volviendo a los presos, que la mayoría son jóvenes, se puede recalcar que la educación no tiene en la totalidad la responsabilidad en estos actos, sin embargo está comprobado que en la mayoría de ellos se encuentra la tendencia a una escases de educación, ergo trae la consecuencia de no tener una preparación necesaria para algunos empleos que exigen esta educación ausente.

Los salarios actuales en promedio para las personas que tienen diferentes niveles educativos son los siguientes: para las personas que solo terminaron la educación primaria ganan en promedio 4,000 mensuales,  las que solo terminaron la educación secundaria están ganando alrededor de 5,500 en el mismo periodo, con preparatoria terminada alrededor de 6,000, en cambio las personas que terminaron los niveles educativos anteriores y además terminaron una licenciatura ganan alrededor de 14,000 pesos mensuales y las personas con un estudio de post grado  ganan 52,000 mensuales.

La pregunta es ¿Por qué si estudiando se tiene un mejor futuro, por qué dejan de estudiar? Y las cuestiones son muchas, como mencionaba al inicio de este texto, la falta de que la escuela se convierta totalmente gratuita para todos, pues al contrario, 93% de los ingresos a la SEP se va en sueldos y salarios para profesores, para los sindicatos, pero para la infraestructura y para los materiales y medios necesarios para impartir la educación, ¿dónde quedan? En tan solo un 7% de los ingresos destinados para la educación en México.

Según el periódico La Jornada en una nota llamada: “Prepara el gobierno programa de reinserción social para ex presos” la autora Laura Gómez menciona que: “Los internos tendrían, en este programa, a acceder a becas para la capacitación laboral, por medio de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; en tanto, el Registro Civil los apoyaría en la obtención de documentos oficiales para acceder al mercado laboral o alguna atención médica.” (Laura Gómez Flores 2012)

Por mi parte me atrevo a decir que es una excelente aportación, tanto a la delincuencia organizada como a la educación en México por parte del gobierno, para aportar a la solución de este problema.

Existe una teoría por parte del Mtro. José Gómez Porchini de que “las empresas buscan contratar a las personas que tienen la educación y la capacidad necesaria para laborar en su giro empresarial, sin embargo una gran aportación a este problema de la educación en México por parte de las empresas podría ser en que las empresas en cambio, busquen contratar a las personas y darles la preparación y educación para poder contribuir en disipar esta contingencia”.

Empresas hoy en día buscan el capacitar más allá a su personal y equipos de trabajo, para obtener mejores resultados, pero con esta teoría se tendría que hacer un sacrificio económicamente hablando por parte de las empresas, pues lo que buscan es la obtención de bienes la mayoría de ellas; Sin embargo lo que se buscaría sería es el discernir que en lugar de un gasto, el cual es un desembolso de dinero que no ayudará a la reincorporación del efectivo, pudiese considerarse este plan de acción como una inversión la cual sí espera un desembalso de dinero pero a diferencia del gasto si contribuye a un beneficio. En este caso serían dos beneficios: uno a largo plazo y otro a corto y mediano plazo: El beneficio a mediano plazo sería el contribuir con la sociedad con la reinstalación de personas que con anterioridad padecían de ignorancia y falta de educación, pero que con este plan de acción se buscaría otorgarles preparación básica y sembrar en ellos una tendencia al buscar por su propia cuenta el seguir creciendo en conocimientos y preparación para la obtención de un mejor futuro, basado en mejores expectativas de vida, gracias a mejor oportunidades.

Una vez habiendo hecha esta inversión por parte de la empresa, y teniendo perseverancia y constancia, también cabe la posibilidad de encontrarse con un beneficio a largo plazo, que es el financiero. Esto quiere decir que una vez habiendo accedido a este plan de trabajo, habiendo invertido tiempo y capital en ello, en un plazo posterior ayudaría en abrir las puestas a personas nuevas que lo necesiten y en difundir esta acción a otros empresas, apoyando de una manera mayor a la sociedad, creando un flujo en la gente que se ha estancado por falta de otorgamiento de oportunidades laborales por parte de las empresas.

Algo parecido es lo que el gobierno pretende hacer en este nuevo plan de trabajo para  la reinserción social para ex presos, el objetivo de este plan es apoyar su reincorporación a la sociedad, mediante su preparación y acompañamiento de programas de apoyo social con que cuenta el gobierno para ofrecerles una vida de calidad en libertad, modificando las condiciones socioeconómicas de su entorno familiar y social. Esta ayuda por parte del gobierno a aportar en la solución del problema pero de una manera más inteligente, pues no se busca el “castigo” si no el “premio”. Esto según Sigmund Freud en sus teorías de la psicología, menciona que ayuda en la re-educación cerebral del individuo para inducir a una conducta deseada, relacionando esto con lo que hace el gobierno sería el premiar a las personas que cumplieran su sentencia y estuvieran listos para reincorporarse a la vida normal, premiándolos con una reinserción en todos sus ámbitos, con apoyo psicológico para la reinserción social y familiar y apoyo en la reinserción en la vida laboral para llevar un equilibrio y mejores oportunidades económicas en su vida.

En este programa se mencionó que se trata de 838 hombres y 44 mujeres que fueron beneficiados por las juezas de ejecución de sanciones con tratamiento en libertad, brazaletes, remisión parcial de la pena, entre otros, también se destacó que con los programas sociales del gobierno capitalino se estarán ofreciendo los medios y seguimiento oportuno para apoyar el proceso de reinserción al medio familiar, social y productivo, y evitar en lo posible la reincidencia delictiva.

Para una solución del problema hay que saber desenfocar y ver más allá, todo lo que hay de trasfondo, todas las consecuencias y no dedicarse en solo ver el castigar si no estar abierto a premiar y ser minuciosos en la trata de problemas, saber ser inteligente para encontrar soluciones eficaces. Los reos, estas personas que se les ha privado por un tiempo en particular de la libertad por obras ilícitas, que en su momento pudieron hacer de una manera consciente o subconsciente, de una manera libre u obligada, pero que al fin y al cabo ha sido por necesidad, ha sido por  querer llenar esas necesidades básicas de nosotros los humanos.

Puede ser por una falta de educación u otras mil posibilidades de realidades que nunca sabremos en su totalidad, pero sabemos que gracias a las estadísticas, la educación ha sido un factor muy determinante de esta contingencia; y si el gobierno es responsable en cuanto al uso de ingresos para la educación en México o no, en cuanto a la responsabilidad de aportar niveles educativos competentes o no ,tomen acción sobre el problema o no, nosotros somos responsables también, pues es nuestra persona, es nuestra familia, es nuestra sociedad, pero más que todo es nuestro, es México.




Referencias bibliográficas:

(Flores, 2012)