domingo, 1 de diciembre de 2013

Ámbito laboral en México Elisa Graciela Sosa Hernández.




Como estudiante de psicología organizacional me es importante e interesante saber sobre los artículos que mencionan recibir y dar capacitaciones a los empleados, compartiendo la información encontrada sobre esto.
  Dentro del ámbito laboral en México, podemos encontrar una extensa variedad de artículos dentro de la Ley Federal del Trabajo, en donde se defienden los derechos de cada empleado pero también se enfatizan las obligaciones del empleado y empleador. Si se habla sobre la capacitación dentro del ámbito laboral dentro de la ley federal se puede observar que diversos artículos mencionan este tema. Uno de ellos es el artículo 3 donde se pide promover la capacitación en el empleado. También el artículo 25 explica como los trabajadores deben de ser capacitados conforme a lo que establezca la empresa. Por último en el artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra desglosado el derecho y la obligación a la capacitación y el adiestramiento. Como menciona el artículo 153 A:
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”
El texto claramente muestra como existe una obligación por parte de cualquier organización a garantizar una capacitación al empleado, sin distinguir por su tipo de trabajo o discriminar por causas ajenas a el, como por ejemplo discapacidad, genero, etc.
 En el artículo 153 desde la “A” a la “X” se explican los diferentes aspectos con los que debe de cumplir una capacitación para que la organización no sea sancionada al no cumplirla. 1. Proporcionar información para aplicar nueva tecnología además de actualizar y perfeccionar lo conocimientos y habilidades del trabajador en sus actividades. 2. Preparar al trabajador para el puesto. 3. Prevenir los riesgos de trabajo. 4. Que la productividad se incremente. 5. Que las aptitudes del trabajador mejoren. Es necesario que la organización intente cumplir con cada uno de estos puntos para que el empleado cuente con una mejor capacitación.
Además de cumplir con el objetivo el empleador o capacitador también debe de cumplir con otros aspectos que se encuentran en diversos incisos del artículo 153. Por ejemplo se debe de realizar en las horas de jornada de trabajo y dentro del lugar donde se laborará, esto a menos de que el empleado pida lo contrario (Inciso E). También la capacitación debe de estar registrada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como instituciones que se dediquen a este tipo de procesos. El empleador puede decidir si tener personal capacitado para este tipo de procesos o trabajar con una escuela o institución externa que se especialice en este tipo de cuestiones (Inciso C). Con respecto a este último inciso, en el inciso P se desglosa lo que el instructor o la institución deben de cumplir para ser legal: 1.Poder comprobar que quienes están realizando la capacitación están preparados profesionalmente en esa rama industrial. 2. Acreditar satisfactoriamente ante la Secretaría de Trabajo, teniendo conocimientos de procedimientos tecnológicos en esta rama. 3. Que no se encuentren ligados a instituciones o personas que prepaguen algún credo religioso.
En cada empresa se pueden crear Comisiones Mixtas de capacitación y adiestramiento, esto quiere decir grupos de patrones y trabajadores, con representación equitativa, para revisar la validez de los instrumentos y operaciones impartidos por los instructores. De estas comisiones la Secretaría de Trabajo y Previsión Social puede señalar a que estas se unan y formen ramas libres que se conviertan en Comités Nacionales los cuales funcionaran como órganos auxiliares a la Secretaría. Estos comités podrán: 1. Ayudar en la determinación de los requerimientos de capacitación. 2. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones. 3. Manifestar sistemas de capacitación para el trabajo. 4. Realizar recomendaciones con respecto a planes específicos. 5. Revisar los efectos que la capacitación tiene en las acciones y la productividad de las ramas industriales. 6. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades del trabajador que cumplan con los requisitos legales que se exigen para tal efecto (Inciso K). Sin embargo es la Secretaría la que decidirá la formación de cada Comité (Inciso L).
También dentro de los contratos colectivos (que se encuentran en el artículo 394 de la ley federa del trabajo) se deben incluir cláusulas que hablen sobre la capacitación a empleados; un contrato colectivo es aquel que se realiza para la mejoría de los trabajadores desfavorables trabajando en conjunto empleadores y trabajadores (Inciso M). Estos contratos colectivos podrán contar con la libertad de decidir que tipo de capacitación utilizar; pero quince días a esta revisión de contrato colectivo debe de ser presentado y aprobado por la Secretaría de Trabajo para revisar las modificaciones hechas a ese proceso de capacitación (Inciso N). Sí la empresa no se rige bajo contratos colectivos, entonces se da un tiempo de sesenta días en años impares para la aprobación de lo acordado entre empleador y trabajador (Inciso O). Para esta aprobación en ambos casos, el inciso Q indica que es necesario que tengan los planes de capacitación: 1.No pasar períodos mayores de cuatro años. 2. Tomar en cuenta a todos los puestos y niveles que estén en la empresa. 3. Señalar las etapas que se llevarán a cabo en el adiestramiento. 4. Precisar cual es el proceso que se utiliza para la selección del personal para así establecer un orden en la capacitación. 5. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría de Trabajo. 6. Tomar en cuenta cualquier otro criterio que se publique en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no acudir a aprobación o no cumplir con lo acordado se castigará dependiendo de lo que la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del trabajo establezca (Inciso S). Al final de la capacitación la organización debe de expedir una constancia que demuestre que el trabajador cumplió con lo acordado, esto para que la Secretaría lleve un registro y control de estos (Inciso V). Al contar con un diploma, título o certificado en esta rama es necesario que se encuentre inscrito en los registros del artículo 539, fracción 4, y así demostrar que el puesto correspondiente esta dentro del Catalogo Nacional de Ocupaciones (Inciso W).
Así como los empleadores tienen obligaciones al momento de dar una capacitación, el empleado también necesita cumplir con ciertas normas para mejorar el proceso de la capacitación. De acuerdo al inciso H del artículo 153 el trabajador esta obligado a: 1. Llegar a tiempo a los cursos, sesiones de grupo u otras actividades que sean parte del adiestramiento. 2.Seguir las indicaciones dadas por el instructor y cumplir con los programas. 3. Presentar los exámenes de conocimientos y aptitudes (psicométricos) que se requieran. Además si el trabajador exige que no se le de una capacitación porque argumenta que tiene las habilidades y conocimientos adecuados, es necesario que esto se documento para demostrar que se cuenta con ese conocimiento (Inciso U).
En fin es claro que el hecho de contar con un buen proceso de capacitación que además de estar fundamentado con teoría sobre esta rama debe de contar con los aspectos legales ya descritos; esto para la mejoría de la organización y del Estado. Contar con una buena capacitación ayuda a la efectividad de cualquier organización.

Bibliografía:
Ley federal del trabajo. (1970). México: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Sanchez-Castañeda, A. (2007). La capacitación y adiestramiento en México: regulación, realidades y retos. Revista Latinoamericana de derecho Social, 1, 191-228. Retrieved August 29, 2012, from http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/


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