domingo, 1 de diciembre de 2013

“El acoso sexual en ambiente laboral” Mayra Lizeth Reyes García





El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el acoso sexual como el que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre. Además el término acoso se utiliza como sinónimo de hostigamiento.

Según la OIT (1995; 1997), para que haya acoso sexual deben integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante. El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.

El acoso sexual puede ser sufrido tanto por hombres como por mujeres. Sin embargo, quizá la mujer es la principal víctima porque en el mercado laboral su situación es más de subordinación jerárquica o inestable en el empleo. Afecta principalmente a mujeres jóvenes, de ingresos reducidos, educación no profesional, que han sido asediadas por largo tiempo y solo se deciden a denunciar el hecho, como último recurso. 

Es importante hacer mención, que en la sociedad en la vivimos principalmente es la mujer la que ha padecido este tipo de conducta en su trabajo, prueba de ello son las cifras que arrojan encuestas recientes del tema, pues el 25% de las mujeres lo han padecido y el 84% de las mujeres, lamentablemente considera que esas formas de acoso y violencia son algo natural. Ejemplo de este fenómeno, es el bajo índice que ha denunciado dicha situación ante las autoridades judiciales, pues el número únicamente se reduce a 3%. Sin embargo, 6.6% lo ha reconocido abiertamente sin haber realizado alguna denuncia ante las autoridades competentes.

Aunque se ha señalado que en algunos casos de acoso laboral pueden darse también conductas que se podrían estar dentro del acoso sexual, es conveniente la distinción entre ambos. Esta diferencia estriba en que en el acoso sexual las conductas giran en torno al sexo, y en que la víctima de acoso sexual la percepción de las conductas de acoso es inmediata, mientras que las víctimas de acoso laboral tardan tiempo en percibir las conductas de acoso. Ambos tienen características comunes como la situación de humillación y de ataque a la dignidad que sufren las personas en ambas situaciones. También se ha señalado el acosador laboral, a diferencia del sexual mantiene siempre la convicción interna de no haber hecho nada malo, aún después de la condena, sin embargo el acosador sexual termina por reconocer que ha realizado alguna conducta inapropiada (Gimeno Lahoz, 2004).

Hay muchas razones por las cuales las víctimas se muestra renuentes a realizar las denuncias de acoso sexual, incluyendo el temor de perder sus puestos de trabajo o de dañar sus carreras, miedo a que no les crean, la creencia de que nada puede hacerse para detener el acoso, y la vergüenza o culpa por haber sido acosados​​. Los hombres son mucho menos propensos a reportar el acoso debido a los estereotipos masculinos. 

Los empleadores pueden ser legalmente responsables de acoso sexual en contra de sus empleados y responsables por los daños, sin embargo, la responsabilidad depende del tipo de acoso, y quien lo cometió.

-Acoso de un supervisor: Si el acoso se traduce en una acción laboral contra la víctima (como despido, descenso de grado, o los cambios desfavorables en las asignaciones de trabajo), el empleador puede ser responsable. El empleador también puede ser responsable si el acoso crea un ambiente de trabajo hostil. 

-Acoso de un compañero de trabajo: El empleador puede ser responsable si sabía o debería haber sabido, sobre el acoso. Sin embargo, el empleador no puede ser responsable si se tomaron medidas correctivas inmediatas y apropiadas para remediar el problema.

El Código Penal para la Federación, Título Decimoquinto menciona lo siguiente: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, doméstica o cualquiera que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.”

Según la Ley Federal del Trabajo, cuando el hostigamiento sexual ocurra entre personal del mismo nivel jerárquico o inferior, o provenga de terceros, como son clientes, consumidores o proveedores de bienes y servicios del empleador, éste deberá tomar las medidas preventivas y correctivas para asegurarle a los trabajadores y a las trabajadoras un lugar seguro de trabajo y ambiente laborar sano. El incumplimiento de estas disposiciones será causa justificada de rescisión de la relación de trabajo con responsabilidad para el empleador, en los términos del artículo 47. 

De pronto parece difícil clasificar el tipo de acoso sexual que sufre una persona, sin embargo Amalia Rivera Delgado en su Estudio de Género y Feminismo, propone una clasificación para este tipo de conducta en el trabajo las cuales mencionaremos a continuación:

-El acoso ambiental: No interviene la manifestación de poder, pero se persigue importunar la función laboral del agredido, de crear un ambiente hostil e intimidante, muchas veces para lograr que la persona abandone el empleo. 

-El acoso por chantaje: Interviene la promesa o insinuación de cualquier beneficio relacionado con la relación de trabajo, en la cual se aprovecha la subordinación de la persona acosada. Se le intimida, amenaza o restringen en los beneficios a que tiene derecho con motivo del desempeño de su trabajo. 

Como todo acto existen consecuencias tanto positivas y negativas cuando se da un tipo de conducta asociada con el acoso sexual. En cuanto a las positivas podemos observar que hay un aumento de prestaciones u obtención de ellas, cambio benéfico en la asignación de tareas o disminución de responsabilidades laborales. Sin embargo si el empleado se niega a ser partícipe del acoso sexual puede correr el riesgo de ser despedido, disminución de sus derechos, ambiente hostil, aumento en carga de responsabilidades, calificación inapropiada en el desempeño del trabajo, entre otras. 

La responsabilidad de los empleadores varía de acuerdo con el tipo de acoso cometido, ya que debe responder por su conducta en los términos señalados por las leyes. En los demás casos es necesario que la legislación del trabajo prevenga y sancione distintas conductas, independientemente de las leyes penales, ya que en el lugar de trabajo se debe mantener un ambiente laboral libre de hostilidad e implementar medidas de seguridad para evitar el acoso sexual. Considero que estas medidas deben incluirse en los contratos de trabajo y reglamentos interiores, donde se mencione el tipo de sanción aplicable. 

Iñaki  Piñuel menciona que este problema está haciendo eco dentro de nuestro Derecho del Trabajo, y que hace al mismo tiempo, se estudie dentro del Derecho de la Seguridad Social, como herramienta de análisis de los efectos jurídicos, de seguridad y salud, que puede ocasionar el fenómeno de estudio.

Por último cabe mencionar que existen diversas consecuencias negativas que se producen en la persona cuando se da este tipo de conducta, En primer lugar hay una pérdida de la autoestima, aislamiento, pérdida de contacto con demás compañeros de trabajo, y disminución de la capacidad profesional.
 
Por estas razones es necesario que exista una legislación que regule este tipo de conductas, no solamente a nivel organizacional, sin promover que se incluya más detalladamente en la Ley Federal del Trabajo, con el fin de proteger los derechos de cada uno de los trabajadores que podrían ser víctimas de este tipo de conductas.

Referencias Bibliográficas
García, Z. (2009, November 20). El acoso laboral en México. Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Dr Guillermo Cabanellas. Retrieved November 29, 2013, from http://aijdtssgc.org/2009/11/20/el-acoso-laboral-en-mexico/
Mansilla, F. Capi­tulo 6. Acoso sexual en el trabajo. Retrieved November 25, 2013, from http://www.psicologia-online.com/ebooks/riesgos/capitulo6_2.shtm

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