jueves, 5 de diciembre de 2013

Ética Profesional en la Ley Federal del Trabajo Alejandro Esparza González



En Ley Federal del Trabajo vigente hoy seis de diciembre del año 2013, en toda la extensión de la misma, no menciona ni una sola vez la palabra ética o ninguno de los derivados lingüísticos. Tampoco se define bien el término de profesión, ya que se usa indistintamente a lo largo del texto citado y en muchas ocasiones lo iguala a la palabra trabajo. En base a estos dos hechos se puede aseverar que la Ley Federal del Trabajo Mexicana vigente no trata la ética profesional. En este texto se discutirá la necesidad de la inclusión de este tema en la normativa legal.

La ética es una rama de la filosofía que se enfoca en el deber ser, es tan amplia y extensa como lo es el propio humano. Mientras que la profesión se puede definir como “una actividad social cooperativa, cuya meta interna consiste en proporcionar a la sociedad un bien específico e indispensable para su supervivencia como sociedad humana, para lo cual se precisa el concurso de la comunidad de profesionales que como tales se identifican ante la sociedad.” (Cortina, 2000). Tal como se dijo previamente, en la ley vigente no se define bien lo que es una profesión o cómo se diferencia de un trabajo cualquiera. Augusto Hortal indica que para que una ocupación pueda llamarse profesión debe de cumplir los siguientes puntos:

a)      dedicación estable a ese conjunto de actividades que tienen una función social específica;
b)      la profesión es para el profesional su medio de vida;
c)       cuerpo específico de conocimientos del que carecen los que no son profesionales (expertos/legos);
d)      transmisión institucionalizada de esos conocimientos a los nuevos profesionales; sólo quien los adquiere por el procedimiento institucional previsto obtiene la acreditación imprescindible para ejercer la profesión. La Universidad tiene hoy como una de sus funciones más importantes la formación de profesionales; el título académico es indispensable para acceder al ejercicio profesional; las profesiones no universitarias tienen como meta el pasar a ser universitaria;
e)      control de los profesionales sobre el ejercicio profesional; para lo que se constituyen en Colegio. El Colegio establece las normas y procedimientos vinculantes para todo el que quiera ejercer la profesión. Todo el que ejerce la profesión ha de estar colegiado y cumplir las normas del Colegio profesional.

En la ley que reglamenta el trabajo en México tampoco se comenta la definición de lo que significa ser profesional, en específico la distinción entre ser un profesionista y ser un profesional. El primero es aquel que se dedica a cierta profesión, mientras que el segundo es el que se comporta de acuerdo a tal estatus.

Ya habiendo definido la diferencia entre un trabajo y una profesión y demostrar que no por ejercer una profesión se es un profesional, ahora se puede ligar la ética con la profesión.  Es deseable que todos los profesionistas se desenvuelvan éticamente en sus vidas e indeseable que se tienda a un individualismo exacerbado. Retomando la definición de profesión de Adela Cortina citada previamente, se puede notar que existe una religación subyacente en el propio núcleo de la definición de profesión. Esta característica indica que mediante las profesiones se debe de llegar a formar parte de una comunidad cercana y por ende un miembro activo de la misma que a través de sus habilidades beneficia a su entorno. Se desprende del último enunciado el principio de beneficencia que debe de formar parte de cada uno de los profesionistas, este sentido que acendra al humano al beneficiar a algo más grande que sí mismo con sus acciones.

Entonces, aterrizando la discusión al ámbito legislativo se puede llegar a dos requisitos que debería de incluir la Ley Federal del Trabajo:
1.       Promoción de un sentido de beneficencia en los profesionistas y trabajadores  que logre
2.       Suscitar en los profesionistas y trabajadores el sentido de religación a la sociedad en la que pertenecen

Si bien, es difícil legislar éticamente y más aún lograr una inclusión de la misma en las propias leyes, con un cambio de enfoque en la legislación actual se puede virar de un enfoque meramente tutelador y autoritativo a una vinculación entre las personas que realizan algún trabajo con la comunidad en la que viven.

Como conclusión se puede insistir que si bien es necesario que los pormenores de las relaciones laborales estén dictaminados por la ley, también es de suma importancia promover desde las mismas leyes una ética profesional que todos los que realicen un trabajo sigan y practiquen. La inclusión esta nueva manera de ver las profesiones brindará una mejor unificación de los trabajadores con el desarrollo del país.




Referencias
Beauchamp, Tom, "The Principle of Beneficence in Applied Ethics", The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Winter 2013 Edition), Edward N. Zalta (ed.). Consultado el 9/Nov/2013. URL = .
Cortina, Adela. “En Sentido de la Profesiones, 10 Palabras Clave en Ética de las Profesiones”; 13-28. Navarra, España. 2000.
Eshleman, Andrew, "Moral Responsibility", The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Winter 2009 Edition), Edward N. Zalta (ed.). Consultado el 9/Nov/2013. URL = .
Hortal, Augusto. “Siete Tesis para Repensar la Ética Profesional”. Ética General de las Profesiones, DDB, Bilbao. 2002.
Kultgen, John. “Ethics and professionalism, Professionalism sans profession”. Estados Unidos: University of Pennsylvania Press: 1998
“Ley Federal del Trabajo”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Consultado el 5 de diciembre de 2013 en: <http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20 Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf>.
López Calva, Juan Martín. (2010). La ética profesional como religación social: Hacia una visión compleja para el estudio de la ética en las profesiones. Revista electrónica de investigación educativa, 12(spe), 1-14. Consultado el 9/Nov/2013. URL = < http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-40412010000300008&lng=es&tlng=es.>



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