miércoles, 3 de mayo de 2017

Derecho de obligaciones Rodrigo Garza Guzmán





Resumen: En el presente escrito se maneja el concepto del Derecho de Obligaciones, así como se ahondan enunciativamente dos de sus fuentes que nuestro ordenamiento civil contempla.



Sumario: DE LAS OBLIGACIONES 1. Concepto y elementos. 2. Enriquecimiento ilegítimo. 3. Los hechos ilícitos



Palabras clave: obligaciones, deber jurídico, fuentes, relación jurídica.



1.            CONCEPTO Y ELEMENTOS:

            El vocablo “obligación” gramaticalmente, significa “aquello que alguien está obligado a hacer”, “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre” empero, en el ámbito de la ciencia jurídica que es el Derecho, su connotación yace en diverso y más amplio significado. La obligación toma su punto de partida desde las épocas del excelso emblema Justiniano, quien esgrimía en sus textos que las obligaciones eran una relación jurídica entre dos partes, una denominada deudor y otra acreedor, sujetas a dar, hacer o no hacer algo, el segundo dotado de facultad de exigencia por ministerio de Ley. En la actualidad, dicho concepto es adaptado y aceptado por tratadistas y doctrinarios, y, consecuentemente se tilda de legal y de verosímil ante los Tribunales de Justicia.



Utilizando una hermenéutica más profunda, arribamos a que emana del concepto del Deber Jurídico, mismo que se define como una conducta impuesta por nuestro ordenamiento legal, es decir leyes y normas jurídicas. Verbigracia; todo ciudadano mexicano está obligado a respetar la propiedad ajena. Luego entonces, en el supuesto en que “A” destruye la ventana de la casa de su vecino “B” incurre en una serie de consecuencias jurídicas y el susodicho concepto de deber jurídico, se puede decir con meridiana claridad, que se trasmuta en una situación ya individualizada y más restringida a la que llamamos obligación. Por lo anteriormente expuesto, sostenemos que los elementos de las obligaciones son: a) una relación jurídica entre dos partes b) una parte acreedora facultada para exigir y c) una parte deudora. Es menester hacer especial énfasis en el hecho de que la palabra “parte” puede implicar múltiples sujetos como lo es en las obligaciones mancomunadas y solidarias (tema de ulterior estudio), por ende, no es preciso referirse como “persona(s)” sino como “parte(s)”.



2.            ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO



Antes de iniciar con el desarrollo del presente apartado debemos ponderar el hecho que nuestra codificación civil vigente enumera y hace distinción entre diversas fuentes de las obligaciones, es decir, distintas hipótesis de iure y de facto de las cuales proviene una o varias obligaciones en el sentido ya asentado con antelación en líneas anteriores.



El enriquecimiento ilegítimo se establece en nuestra normatividad civil como la tercera fuente de las obligaciones, que, dicho sea de paso, la doctrina ha empleado distintas expresiones para designar esta fuente como lo es en especie “enriquecimiento sin causa”.



El enriquecimiento ilegitimo es la obtención de una ventaja patrimonial en detrimento de una persona sin que exista una causa jurídica que lo justifique. A partir de la definición plasmada anteriormente, se pueden desprender sus elementos de la figura jurídica en comento: a) obtención de una ventaja patrimonial b) el detrimento de una persona (patrimonial), c) sin que exista una causa jurídica que lo justifique. Cabe mencionar que los primeros dos elementos deben estar íntimamente ligados en consecuencia de una relación causa-efecto, aunado a que la ventaja y el detrimento patrimonial pueden ser tanto por el lado pasivo como activo del patrimonio de una persona (materia de estudio de otra temática). Sin embargo, el tercer y más trascendental elemento conviene analizar con técnica jurisdiccional. 



La causa jurídica es el que, con mayor frecuencia excluye que se actualice la hipótesis legal contenida en el arábigo 1779 del Código Civil vigente en la Entidad, es decir, la figura jurídica del enriquecimiento sin causa. Sirven de ejemplos los siguientes: ¿Por qué el comprador puede conservar los bienes entregados por el vendedor? ¿Por qué el acreedor alimentista puede conservar el numerario que se le fue otorgado por concepto de pensión decretada judicialmente? ?Por qué el posesionario puede adquirir el inmueble al haber transcurrido 10 años? Es mera lógica deductiva, es obvio, evidente, claro e inconcuso que existe una causa que justifica la relación empobrecimiento-enriquecimiento, siendo para efecto de los tres ejemplos anteriormente aludidos: porque el vendedor contrajo la obligación de entregar la cosa al recibir el precio y celebrar el contrato de compraventa, para el segundo, porque el deudor alimentista contrajo la obligación por sentencia judicial que causó ejecutoria, y, finalmente para el tercer supuesto por la sanción que la Ley impone en su articulado correspondiente que regula las figuras de la usucapión y prescripción positiva.



Tesitura bajo la cual, si se incurre en los primeros dos elementos de la figura jurídica materia de estudio del presente ocurso en correlación con la ya explicada ausencia de una causa jurídica se está ante un caso de enriquecimiento sin causa y que, se considera como fuente de las obligaciones porque el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Con mayor frecuencia en la práctica se observa lo que los doctrinarios denominan “pago de lo indebido”, destacando que resulta por demás equivocado y sin fundamento alguno referirse como pago dado a que se requiere de una obligación preexistente para realizar un pago como lo señalada la Ley.



Para finalizar dejaremos un ejemplo sin lugar a dudas de la tercera fuente de las obligaciones: Pedro contrajo una deuda con Felipe por la cantidad de $1,000,000.00 de pesos y establecieron de común acuerdo que se iba a liquidar dicha deuda el 10 de los corrientes en la cuenta XXX que tiene Felipe en la institución crediticia denominada Smallville Savings and Loan. Sin embargo, Pedro equivocadamente transfiere mediante SPEI dicha cantidad de dinero a la cuenta YYY de Pancho.  Es evidente que Pancho se enriqueció sin justa causa en detrimento de Pedro, por lo que Pancho está obligado a indemnizar a Pedro de su empobrecimiento en la medida que Pancho se ha enriquecido.



3.            LOS HECHOS ILÍCITOS



La última fuente de las obligaciones son los Hechos Ilícitos. La Ley prevé el siguiente concepto de hecho ilícito que a la letra reza:



“Art. 1807.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”



En concordancia con el aludido dispositivo legal se arriba a la conclusión de que existen diversos elementos para la comisión de un hecho ilícito y las consecuencias que produce, empero, es notoriamente extensiva la temática en cuestión por lo cual, analizaremos en brevedad los elementos necesarios para que surja la responsabilidad subjetiva, ésta última definida como la responsabilidad resultante de la comisión de un hecho ilícito doloso o culposo, siendo reprochable al sujeto y requerir la valoración de su conducta; sin embargo, no debe pasar por alto que existe una distinción entre el dolo y la culpa a la que hago alusión y la engendrada por el Derecho Penal. 



Los elementos indispensables son: a) comisión de un Hecho ilícito, b) causación de un daño y/o de un perjuicio, c) relación causa efecto, d) dolo o culpa del trasgresor.



Ahora bien, reitero que la profundización de esta última fuente de las obligaciones conlleva temas y subtemas que no se alcanzarán a apreciar en el presente ocurso por su mero objetivo enunciativo, sin embargo, debe quedar asentado que un hecho ilícito (civil) es que una persona (por si o por conducto de representante o terceras personas) actúe de manera contraria a lo establecido por las Leyes de orden público o las buenas costumbres. Me permito soslayar dos ejemplos para aclarar lo anterior.



1)           Pedro celebra un contrato de compraventa sobre una moto con Juan quien se compromete a pagar $200,000.00 pesos por ella y establecen que la fecha de pago será el día 3 de Agosto del 2017.  Al llegar la fecha Juan no efectúa el pago. Juan está ante un incumplimiento de contrato (siendo un hecho ilícito) por lo que se encuentra obligado a resarcir a Pedro por daños y perjuicios.



2)           Mauricio tiene un perro de peleas en su casa, éste al salir de su domicilio negligentemente deja la puerta abierta y no le ha dado de comer al perro por días dejándolo hambriento.  El perro sale frenético de la casa y ataca a Regina la vecina de Mauricio, resultándole en heridas muy graves que ahora Regina debe pagar en el hospital. Mauricio, por ministerio de Ley está obligado a resarcir e indemnizar a Regina por las heridas que su perro le haya ocasionado.






REFERENCIAS:

Definición De Obligación Definicion.de." Definición de. Copyright © 2008-2017 - Definicion.de, n.d. Web. 01 May 2017. .

"El Deber Jurídico: Caracterización Y Fundamento.”EL DEBER JURIDICO.
Web. 01 May 2017. .

Córdoba, Canchola. "Derecho." Enriquecimiento Ilegitimo. N.p., 01 Jan. 1970. Web. 01 May 2017. .

 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, <<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3496/7.pdf>>



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