Resumen: En el
presente escrito se maneja el concepto del Derecho de Obligaciones, así como se
ahondan enunciativamente dos de sus fuentes que nuestro ordenamiento civil
contempla.
Sumario: DE LAS
OBLIGACIONES 1. Concepto y elementos. 2. Enriquecimiento ilegítimo. 3. Los
hechos ilícitos
Palabras clave: obligaciones,
deber jurídico, fuentes, relación jurídica.
1.
CONCEPTO Y ELEMENTOS:
El vocablo
“obligación” gramaticalmente, significa “aquello que alguien está obligado a
hacer”, “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre”
empero, en el ámbito de la ciencia jurídica que es el Derecho, su connotación
yace en diverso y más amplio significado. La obligación toma su punto de
partida desde las épocas del excelso emblema Justiniano, quien esgrimía en sus
textos que las obligaciones eran una relación jurídica entre dos partes, una
denominada deudor y otra acreedor, sujetas a dar, hacer o no hacer algo, el
segundo dotado de facultad de exigencia por ministerio de Ley. En la
actualidad, dicho concepto es adaptado y aceptado por tratadistas y
doctrinarios, y, consecuentemente se tilda de legal y de verosímil ante los
Tribunales de Justicia.
Utilizando una
hermenéutica más profunda, arribamos a que emana del concepto del Deber
Jurídico, mismo que se define como una conducta impuesta por nuestro
ordenamiento legal, es decir leyes y normas jurídicas. Verbigracia; todo
ciudadano mexicano está obligado a respetar la propiedad ajena. Luego entonces,
en el supuesto en que “A” destruye la ventana de la casa de su vecino “B”
incurre en una serie de consecuencias jurídicas y el susodicho concepto de
deber jurídico, se puede decir con meridiana claridad, que se trasmuta en una
situación ya individualizada y más restringida a la que llamamos obligación.
Por lo anteriormente expuesto, sostenemos que los elementos de las obligaciones
son: a) una relación jurídica entre dos partes b) una parte acreedora facultada
para exigir y c) una parte deudora. Es menester hacer especial énfasis en el
hecho de que la palabra “parte” puede implicar múltiples sujetos como lo es en
las obligaciones mancomunadas y solidarias (tema de ulterior estudio), por
ende, no es preciso referirse como “persona(s)” sino como “parte(s)”.
2.
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO
Antes de iniciar con
el desarrollo del presente apartado debemos ponderar el hecho que nuestra
codificación civil vigente enumera y hace distinción entre diversas fuentes
de las obligaciones, es decir, distintas hipótesis de iure y de facto
de las cuales proviene una o varias obligaciones en el sentido ya asentado con
antelación en líneas anteriores.
El enriquecimiento
ilegítimo se establece en nuestra normatividad civil como la tercera fuente de
las obligaciones, que, dicho sea de paso, la doctrina ha empleado distintas
expresiones para designar esta fuente como lo es en especie “enriquecimiento
sin causa”.
El enriquecimiento
ilegitimo es la obtención de una ventaja patrimonial en detrimento de una
persona sin que exista una causa jurídica que lo justifique. A partir de
la definición plasmada anteriormente, se pueden desprender sus elementos de la
figura jurídica en comento: a) obtención de una ventaja patrimonial b) el
detrimento de una persona (patrimonial), c) sin que exista una causa jurídica
que lo justifique. Cabe mencionar que los primeros dos elementos deben estar
íntimamente ligados en consecuencia de una relación causa-efecto, aunado a que
la ventaja y el detrimento patrimonial pueden ser tanto por el lado pasivo como
activo del patrimonio de una persona (materia de estudio de otra temática). Sin
embargo, el tercer y más trascendental elemento conviene analizar con técnica
jurisdiccional.
La causa jurídica es
el que, con mayor frecuencia excluye que se actualice la hipótesis legal
contenida en el arábigo 1779 del Código Civil vigente en la Entidad, es decir,
la figura jurídica del enriquecimiento sin causa. Sirven de ejemplos los
siguientes: ¿Por qué el comprador puede conservar los bienes entregados por
el vendedor? ¿Por qué el acreedor alimentista puede conservar el numerario que
se le fue otorgado por concepto de pensión decretada judicialmente? ?Por qué el
posesionario puede adquirir el inmueble al haber transcurrido 10 años? Es
mera lógica deductiva, es obvio, evidente, claro e inconcuso que existe una causa
que justifica la relación empobrecimiento-enriquecimiento, siendo para efecto
de los tres ejemplos anteriormente aludidos: porque el vendedor contrajo la
obligación de entregar la cosa al recibir el precio y celebrar el contrato de
compraventa, para el segundo, porque el deudor alimentista contrajo la
obligación por sentencia judicial que causó ejecutoria, y, finalmente para el
tercer supuesto por la sanción que la Ley impone en su articulado
correspondiente que regula las figuras de la usucapión y prescripción positiva.
Tesitura bajo la
cual, si se incurre en los primeros dos elementos de la figura jurídica materia
de estudio del presente ocurso en correlación con la ya explicada ausencia de
una causa jurídica se está ante un caso de enriquecimiento sin
causa y que, se considera como fuente de las obligaciones porque el que sin
causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Con mayor frecuencia
en la práctica se observa lo que los doctrinarios denominan “pago
de lo indebido”, destacando que resulta por demás equivocado y sin fundamento
alguno referirse como pago dado a que se requiere de una obligación
preexistente para realizar un pago como lo señalada la Ley.
Para finalizar
dejaremos un ejemplo sin lugar a dudas de la tercera fuente de las
obligaciones: Pedro contrajo una deuda con Felipe por la cantidad de
$1,000,000.00 de pesos y establecieron de común acuerdo que se iba a liquidar
dicha deuda el 10 de los corrientes en la cuenta XXX que tiene Felipe en la
institución crediticia denominada Smallville Savings and Loan. Sin embargo,
Pedro equivocadamente transfiere mediante SPEI dicha cantidad de dinero a la
cuenta YYY de Pancho. Es evidente que
Pancho se enriqueció sin justa causa en detrimento de Pedro, por lo que
Pancho está obligado a indemnizar a Pedro de su
empobrecimiento en la medida que Pancho se ha enriquecido.
3.
LOS
HECHOS ILÍCITOS
La
última fuente de las obligaciones son los Hechos Ilícitos. La Ley prevé el
siguiente concepto de hecho ilícito que a la letra reza:
“Art. 1807.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas
costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre
que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de
la víctima.”
En
concordancia con el aludido dispositivo legal se arriba a la conclusión de que
existen diversos elementos para la comisión de un hecho ilícito y las
consecuencias que produce, empero, es notoriamente extensiva la temática en
cuestión por lo cual, analizaremos en brevedad los elementos necesarios para
que surja la responsabilidad subjetiva, ésta última definida como la
responsabilidad resultante de la comisión de un hecho ilícito doloso o culposo,
siendo reprochable al sujeto y requerir la valoración de su conducta; sin
embargo, no debe pasar por alto que existe una distinción entre el dolo y la
culpa a la que hago alusión y la engendrada por el Derecho Penal.
Los
elementos indispensables son: a) comisión de un Hecho ilícito, b) causación de
un daño y/o de un perjuicio, c) relación causa efecto, d) dolo o culpa del
trasgresor.
Ahora
bien, reitero que la profundización de esta última fuente de las obligaciones
conlleva temas y subtemas que no se alcanzarán a apreciar en el presente ocurso
por su mero objetivo enunciativo, sin embargo, debe quedar asentado que un
hecho ilícito (civil) es que una persona (por si o por conducto de
representante o terceras personas) actúe de manera contraria a lo establecido
por las Leyes de orden público o las buenas costumbres. Me permito soslayar dos
ejemplos para aclarar lo anterior.
1)
Pedro
celebra un contrato de compraventa sobre una moto con Juan quien se compromete
a pagar $200,000.00 pesos por ella y establecen que la fecha de pago será el
día 3 de Agosto del 2017. Al llegar la
fecha Juan no efectúa el pago. Juan está ante un incumplimiento de contrato
(siendo un hecho ilícito) por lo que se encuentra obligado a resarcir a Pedro
por daños y perjuicios.
2)
Mauricio
tiene un perro de peleas en su casa, éste al salir de su domicilio
negligentemente deja la puerta abierta y no le ha dado de comer al perro por
días dejándolo hambriento. El perro sale
frenético de la casa y ataca a Regina la vecina de Mauricio, resultándole en
heridas muy graves que ahora Regina debe pagar en el hospital. Mauricio, por
ministerio de Ley está obligado a resarcir e indemnizar a Regina por las
heridas que su perro le haya ocasionado.
REFERENCIAS:
Definición
De Obligación — Definicion.de." Definición de. Copyright © 2008-2017 - Definicion.de, n.d. Web. 01 May 2017.
.
"El
Deber Jurídico: Caracterización Y Fundamento.”EL DEBER JURIDICO.
Web. 01 May 2017.
.
Córdoba,
Canchola. "Derecho." Enriquecimiento
Ilegitimo. N.p., 01 Jan. 1970. Web. 01 May 2017. .
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, <<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3496/7.pdf>>
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