Resumen
Se entiende como personalidad jurídica aquella
por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con
capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades las
cuales generen una responsabilidad jurídica, frente a si mismos y a terceros.
Hay dos tipos de personas jurídicas, la persona
física y la persona moral, las cuales son poseedoras de atributos de la
personalidad. Dentro de estos atributos están el nombre, el domicilio,
capacidad jurídica, el patrimonio y la nacionalidad, y siendo solo para las
personas físicas el estado civil.
En este ensayo hablo preponderantemente sobre
la personalidad jurídica de las personas físicas y sus atributos, ya que día a
día nos presentamos con problemáticas que necesitan del conocimiento de cada
uno de sus componentes para poder gozar y ejercitar nuestros derechos y
obligaciones.
Estos atributos son esenciales para el goce de
derechos y para la responsabilidad las cuales conlleva las obligaciones.
Palabras
clave: Capacidad,
titular de derechos y obligaciones, persona física, personalidad.
Abstract
It is
understood as legal personality that recognizes a person, entity, association
or company, with sufficient capacity to incur obligations and carry out
activities which generate legal responsibility, against themselves and third
parties.
There
are two types of legal persons, the natural person and the moral person, which
are the possessors of personality attributes. Among these attributes are the
name, address, legal capacity, heritage and nationality, and being only for
natural persons the civil status.
These
attributes are essential for the enjoyment of rights and for the responsibility
which entails the obligations.
Keywords: Capacity, holder of rights and
obligations, natural person, personality.
Introducción
En el siguiente ensayo
describiré brevemente lo que es una persona jurídica, para poder profundizar en
lo que son los atributos de la personalidad, haciendo un análisis de cada uno
de los elementos que la componen.
Analizando la doctrina y
apoyándome en el código civil de Nuevo León elaboraré un ensayo detallado en el
cual resaltaré uno por uno los atributos de la personalidad jurídica para con
ellos saber cuáles son los derechos y obligaciones que conlleva.
Atributos de la personalidad
Los atributos de la
personalidad, en derecho, son aquellas características o propiedades de las
personas físicas como titulares de derechos.
Capacidad jurídica
La capacidad es el atributo más importante de
las personas, todo sujeto de derecho, simplemente por serlo, debe tener
capacidad jurídica. Es la capacidad de goce el atributo esencial de toda
persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas
puede faltar en ellas y sin embargo seguir teniendo personalidad.
La capacidad se divide en
dos: goce y ejercicio.
La capacidad de goce es la
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Si no la tiene desaparece
la personalidad por cuanto que impide a la persona la posibilidad jurídica de
actuar.
La capacidad de ejercicio
supone la posibilidad jurídica de hacer valer directamente sus derechos, de
celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus
obligaciones y de ejercitar las acciones ante los tribunales competentes.
Art. 30º- La capacidad jurídica es uno de los atributos
de la persona, en consecuencia se adquiere y extingue en términos del articulo
23 Bis del presente código.
Art. 23º Bis- La
personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento y
se extingue por la muerte, pero desde el momento en el que el ser humano es
concebido, entra bajo protección de la ley y se le tiene por nacido para los
efectos legales que señala este código.
Estado civil de las personas
El estado civil de las
personas consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con
la familia, el estado o la nación. En el primer caso, llevará el nombre de
estado civil o de familia y se dividen las distintas calidades de hijo, padre,
esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción. En el
segundo caso, el estado se denomina político y habla de la situación del
individuo respecto a la nación o el estado al que pertenezca, para determinar
las calidades de nacional o extranjero.
Art. 34º- El estado
civil de las personas es de orden público, es indivisible, inalienable,
imprescriptible y susceptible de posesión. No será de materia de convalidación,
la transacción que verse sobre los derechos patrimoniales de la declaración de
estado civil pudieran derivarse a favor de una persona.
Art. 34º Bis- Son
fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio.
Art. 34º Bis I-
Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma publica hace un
persona, de un estado civil.
Art. 34º Bis II- Para
acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y
comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el
particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.
Domicilio
Se define como el lugar en
que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el. El domicilio es el lugar en que la ley tiene
por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el
ejercicio de sus derechos.
Clases de domicilio:
Domicilio legal, es aquel
que la ley impone a ciertas personas, en razón del vinculo de su subordinación
que tiene con otras.
Domicilio voluntario o
real:
Toda persona que carece de
domicilio legal puede escogerlo libremente; este será su domicilio voluntario o
domicilio de adquisición.
Art. 28º- El domicilio
de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse
en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus
negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Art. 28º Bis- Se
presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por mas de
seis meses consecutivos en el.
Art. 28º Bis II- Cuando
una persona tenga dos o mas domicilios se le considerara domiciliada
simplemente en el lugar que resida y si viviere en varios, aquel en que se
encontrare.
Nombre
Es el atributo de la
personalidad por excelencia, es por el cual se distingue de una persona a otra.
En las personas físicas esta compuesto por nombres y apellidos.
Art 25º- Toda persona
tiene el derecho de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos que
intervengan.
Art 25º Bis I- El
nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una
persona y los apellidos serán el paterno del padre y el paterno de la madre o
en su caso solo los de aquel o solo los de esta.
(Jurisprudencia
208/2016 la cual fue presenta por el ministro Zaldívar, dicta que el orden de
los apellidos es cuestión de igualdad, por lo tanto la mujer tiene el mismo
derecho que el hombre al momento de escoger el orden de los apellidos)
Art. 25º Bis II- La
persona física tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a
que otra persona lo use sin derecho.
Art. 25º Bis VII.- Sólo
estará permitido el cambio de nombre propio, o en su caso de los apellidos en
los siguientes casos:
Si alguien hubiere sido
conocido en su vida social o jurídica con nombre propio diferente al que
aparece en su acta de nacimiento;
Cuando el nombre propio
puesto a una persona le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al
ridículo;
Cuando la persona tenga su nombre propio o apellidos en una lengua
diferente al castellano, puede solicitar judicialmente se castellanicen;
En los casos de
desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la
adopción;
En el caso de homonimia
que le cause un perjuicio, podrá pedirse al Juez competente del lugar donde
esté asentada el acta de nacimiento, se autorice transformar el primero de los
apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple;
Cuando en el acta de
nacimiento se cometió algún error en la atribución del nombre o de los
apellidos;
Patrimonio
Se considera al patrimonio
como un atributo de la personalidad el cual es el conjunto de relaciones
jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona y con una
cuantificación económica.
Art. 32º- La persona
física es titular patrimonial en los aspectos económicos y morales.
Art. 32º Bis- El
patrimonio económico se conforma con los derechos y obligaciones valorables en
dinero y que constituyen una universalidad.
Art. 32º Bis I- El
patrimonio, como universalidad jurídica, comprende todos los bienes y
obligaciones de la persona valorizables en dinero.
Art. 32º Bis II- Cuando
la ley lo permita, puede una persona afectar parte de sus bienes a la
realización de un fin o fines determinados.
Art. 32 Bis III- El
deudor responde el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con
excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables, no embargables
o si hallen afectados a fines reconocidos y protegidos por la ley.
Art. 32 Bis IV- El
patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en
dinero.
Nacionalidad
Es la capacidad del
individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización
en una nación. La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las
características fundamentales que debe tener una persona para obtener la
nacionalidad de un país es que debe de cumplir con lo siguiente:
Que se obtenga una carta de
naturalización por la SRE
Que la mujer o varón
extranjeros que contraigan matrimonio con un varón o mujer mexicanos,
establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y que cumplan con lo
señalado en la ley.
El Art. 3º de la Ley de
Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad
mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de
nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de
nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente
para los efectos de los Art.16º y Art.17º de esta Ley;
III. La carta de
naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad
ciudadana; y
VI. La matrícula
consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
·
Fotografía
digitalizada;
·
Banda
magnética,
·
Identificación
holográfica.
Conclusión
Con el ensayo anterior nos
podemos percatar que cada uno de los componentes de los atributos de la
personalidad son indispensables para el goce y ejercicio de nuestra vida
jurídica, ya que sin el conocimiento de lo antes mencionado vivimos en una
ambigüedad la cual nos puede llegar a perjudicar por el simple hecho de no
saberlo.
Día a día vivimos en
conflicto y como mexicanos comprometidos con nuestro país necesitamos conocer
nuestras obligaciones y cumplirlas, no podemos solo exigir sin nosotros conocer
y ser sujetos de derecho.
Referencias
Rojina Villegas.
(1979). compendio de derecho civil 1. México D.F: Porrúa.
Código civil de Nuevo León,
H Congreso del estado. (ultima actualización)
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