lunes, 1 de mayo de 2017

Personalidad Jurídica Javier Quintanilla Lozoya



Resumen
Se entiende como personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades las cuales generen una responsabilidad jurídica, frente a si mismos y a terceros.

Hay dos tipos de personas jurídicas, la persona física y la persona moral, las cuales son poseedoras de atributos de la personalidad. Dentro de estos atributos están el nombre, el domicilio, capacidad jurídica, el patrimonio y la nacionalidad, y siendo solo para las personas físicas el estado civil.

En este ensayo hablo preponderantemente sobre la personalidad jurídica de las personas físicas y sus atributos, ya que día a día nos presentamos con problemáticas que necesitan del conocimiento de cada uno de sus componentes para poder gozar y ejercitar nuestros derechos y obligaciones.

Estos atributos son esenciales para el goce de derechos y para la responsabilidad las cuales conlleva las obligaciones.

Palabras clave: Capacidad, titular de derechos y obligaciones, persona física, personalidad.

Abstract
It is understood as legal personality that recognizes a person, entity, association or company, with sufficient capacity to incur obligations and carry out activities which generate legal responsibility, against themselves and third parties.

There are two types of legal persons, the natural person and the moral person, which are the possessors of personality attributes. Among these attributes are the name, address, legal capacity, heritage and nationality, and being only for natural persons the civil status.

These attributes are essential for the enjoyment of rights and for the responsibility which entails the obligations.

Keywords: Capacity, holder of rights and obligations, natural person, personality.

Introducción
En el siguiente ensayo describiré brevemente lo que es una persona jurídica, para poder profundizar en lo que son los atributos de la personalidad, haciendo un análisis de cada uno de los elementos que la componen.

Analizando la doctrina y apoyándome en el código civil de Nuevo León elaboraré un ensayo detallado en el cual resaltaré uno por uno los atributos de la personalidad jurídica para con ellos saber cuáles son los derechos y obligaciones que conlleva.

Atributos de la personalidad

Los atributos de la personalidad, en derecho, son aquellas características o propiedades de las personas físicas como titulares de derechos.

Capacidad jurídica

La capacidad es el atributo más importante de las personas, todo sujeto de derecho, simplemente por serlo, debe tener capacidad jurídica. Es la capacidad de goce el atributo esencial de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas puede faltar en ellas y sin embargo seguir teniendo personalidad.

La capacidad se divide en dos: goce y ejercicio.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Si no la tiene desaparece la personalidad por cuanto que impide a la persona la posibilidad jurídica de actuar.

La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones ante los tribunales competentes.

Art. 30º-  La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, en consecuencia se adquiere y extingue en términos del articulo 23 Bis del presente código.
Art. 23º Bis- La personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte, pero desde el momento en el que el ser humano es concebido, entra bajo protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este código.

Estado civil de las personas

El estado civil de las personas consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación. En el primer caso, llevará el nombre de estado civil o de familia y se dividen las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción. En el segundo caso, el estado se denomina político y habla de la situación del individuo respecto a la nación o el estado al que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero.

Art. 34º- El estado civil de las personas es de orden público, es indivisible, inalienable, imprescriptible y susceptible de posesión. No será de materia de convalidación, la transacción que verse sobre los derechos patrimoniales de la declaración de estado civil pudieran derivarse a favor de una persona.

Art. 34º Bis- Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio.

Art. 34º Bis I- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma publica hace un persona, de un estado civil.

Art. 34º Bis II- Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.

Domicilio

Se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el.  El domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Clases de domicilio:
Domicilio legal, es aquel que la ley impone a ciertas personas, en razón del vinculo de su subordinación que tiene con otras.
Domicilio voluntario o real:
Toda persona que carece de domicilio legal puede escogerlo libremente; este será su domicilio voluntario o domicilio de adquisición.

Art. 28º- El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Art. 28º Bis- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por mas de seis meses consecutivos en el.

Art. 28º Bis II- Cuando una persona tenga dos o mas domicilios se le considerara domiciliada simplemente en el lugar que resida y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

Nombre

Es el atributo de la personalidad por excelencia, es por el cual se distingue de una persona a otra. En las personas físicas esta compuesto por nombres y apellidos.

Art 25º- Toda persona tiene el derecho de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos que intervengan.

Art 25º Bis I- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán el paterno del padre y el paterno de la madre o en su caso solo los de aquel o solo los de esta.
(Jurisprudencia 208/2016 la cual fue presenta por el ministro Zaldívar, dicta que el orden de los apellidos es cuestión de igualdad, por lo tanto la mujer tiene el mismo derecho que el hombre al momento de escoger el orden de los apellidos)

Art. 25º Bis II- La persona física tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho.

Art. 25º Bis VII.- Sólo estará permitido el cambio de nombre propio, o en su caso de los apellidos en los siguientes casos:

Si alguien hubiere sido conocido en su vida social o jurídica con nombre propio diferente al que aparece en su acta de nacimiento;

Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo;
Cuando la persona tenga su nombre propio o apellidos en una lengua diferente al castellano, puede solicitar judicialmente se castellanicen;

En los casos de desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción;

En el caso de homonimia que le cause un perjuicio, podrá pedirse al Juez competente del lugar donde esté asentada el acta de nacimiento, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple;

Cuando en el acta de nacimiento se cometió algún error en la atribución del nombre o de los apellidos;

Patrimonio

Se considera al patrimonio como un atributo de la personalidad el cual es el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona y con una cuantificación económica.

Art. 32º- La persona física es titular patrimonial en los aspectos económicos y morales.
Art. 32º Bis- El patrimonio económico se conforma con los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.

Art. 32º Bis I- El patrimonio, como universalidad jurídica, comprende todos los bienes y obligaciones de la persona valorizables en dinero.

Art. 32º Bis II- Cuando la ley lo permita, puede una persona afectar parte de sus bienes a la realización de un fin o fines determinados.

Art. 32 Bis III- El deudor responde el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables, no embargables o si hallen afectados a fines reconocidos y protegidos por la ley.

Art. 32 Bis IV- El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero.

Nacionalidad

Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación. La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de un país es que debe de cumplir con lo siguiente:

Que se obtenga una carta de naturalización por la SRE

Que la mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con un varón o mujer mexicanos, establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y que cumplan con lo señalado en la ley.

El Art. 3º de la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los Art.16º y Art.17º de esta Ley;
III. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad ciudadana; y
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
·         Fotografía digitalizada;
·         Banda magnética,
·         Identificación holográfica.

Conclusión

Con el ensayo anterior nos podemos percatar que cada uno de los componentes de los atributos de la personalidad son indispensables para el goce y ejercicio de nuestra vida jurídica, ya que sin el conocimiento de lo antes mencionado vivimos en una ambigüedad la cual nos puede llegar a perjudicar por el simple hecho de no saberlo.

Día a día vivimos en conflicto y como mexicanos comprometidos con nuestro país necesitamos conocer nuestras obligaciones y cumplirlas, no podemos solo exigir sin nosotros conocer y ser sujetos de derecho.



Referencias

Rojina Villegas. (1979). compendio de derecho civil 1. México D.F: Porrúa.

Código civil de Nuevo León, H Congreso del estado. (ultima actualización)

No hay comentarios:

Publicar un comentario