domingo, 31 de marzo de 2013

La Justicia que no llega. Trabajo de Mujeres y Niños en México. Gabriel Ortiz Suárez


Hoy en día, ¿Cuántas veces no hemos visto a mujeres pidiendo limosna en la calle? ¿A niños vendiendo pulseritas o chicles? Nos hemos enfrentado decenas, si no cientos, de veces a estos paisanos pidiendo ayuda para comprar medicamentos o alimentos, mientras se paran expuestos al sol por horas, sin sombra para cubrirse ni agua para hidratarse.  ¿Cuántas veces no hemos escuchado de empresas que ‘presuntamente’, como dicen los periódicos, contratan a niños y a mujeres para trabajos físicamente duros para gastar menos dinero en salarios? ¿No hay una ley que los proteja? ¿Y qué pasa con la educación de los niños?

La triste realidad es que en México los niños, al igual que las mujeres, están siendo explotados en materia laboral. Se han aprovechado de las necesidades económicas de estos y de sus familias para ofrecerles trabajos que ningún hombre aceptaría. Estos trabajos pueden causar muchos riesgos de salud, y son exhaustivos o incluso denigrantes para quienes los toman.

Este problema no es reciente ya que se regresa hasta antes de la revolución industrial la cual fue, en parte, impulsada por la necesidad económica de muchas mujeres, solteras y casadas, para encontrar trabajo remunerado fuera del hogar (Women in World History, 1996). La mayoría de las mujeres encontraron trabajos en las fábricas textiles o haciendo servicios domésticos como la limpieza o la cocina.  Sin embargo, a ellas no se les ofrecía los mismos beneficios o salarios iguales al de los hombres, y además sufrían de largas jornadas de trabajo, en ocasiones mayores a las de dieciséis horas diarias. En estos tiempos no había reglamentos en los cuales no se tomaba en cuenta el embarazo como una limitante de trabajo. En estos tiempos las familias más pobres empezaron a también depender del salario de las mujeres o niños, adicional al del hombre de la casa.

La primera vez que realmente se dirigió la atención de la gente a estos problemas fue cuando el Papa León XIII escribió la encíclica “Rerum Novarum” en 1891, en la cual dijo que “lo que puede hacer y soportar un hombre adulto y robusto no se le puede exigir a una mujer o a un niño” (León XIII). Después de esto, la iglesia promovía la incorporación de las mujeres al sistema educativo para que ellas aprendan los valores de la vida cristiana y lo aplicaran a su vida cotidiana, además de que adquirieran el conocimiento para poder fortalecer a sus familias.

Hoy, en los países desarrollados, está sucediendo algo que los hombres de siglos anteriores nunca se podrían haber imaginado: a nivel mundial la mujer está siendo más respetada e incluso independiente. Estas mujeres quienes han luchado mediante la revolución feminista y cientos de años de protestas y huelgas finalmente tienen la oportunidad de estudiar una carrera, de vivir solas y trabajar para mantenerse a ellas mismas, para explicarlo en pocas palabras: de ser libres. Sin embargo, en la mayor parte de México, la mujer sigue siendo abusada por su esposo, forzada a trabajar en algo que le causa daño, tiene que mantener la familia y no recibe el merito o el respeto que merece. ¿Cuántas veces no hemos escuchado de casos en que mujeres son violadas por el patrón con tal de quedarse con su trabajo? ¿Qué, no les dan trabajo por ser madres solteras?

Las autoridades mexicanas ya han detectado el problema y en los últimos años han reforzado la Ley Federal de Trabajo con leyes específicas que protejan a las mujeres o con la creación de la ‘Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia’. Esta última tiene el propósito de garantizarle a las mujeres el “acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación” (Art 1). Dentro de esta ley se cuida la relación de trabajo entre la mujer y el hombre, la igualdad entre sexos, la anti discriminación y la dignidad humana. Además, el la Ley Federal del Trabajo incluyeron el artículo 170, el cual protege las jornadas de trabajo, su salud mientras están embarazadas, sus deberes como madre de familia e incluso les aseguran el puesto de trabajo en el “que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto” (Ley Federal de Trabajo, Artículo 170 Inciso VI). Aun así, hay mucho por hacer, porque todavía hay mujeres que trabajan sin contrato y no tienen los recursos para  someter una demanda o contratar a un abogado. Es necesario exigir que se le cumplan los derechos a las mujeres, que se les otorgue servicio médico, prestaciones y un salario justo para estas dignas mujeres que nos crían a todos.

En cuanto a los niños, en la encíclica Rerum Novarum se mencionó que “se ha de evitar cuidadosamente y sobre todo que entren en talleres antes de que la edad haya dado el suficiente desarrollo a su cuerpo, a su inteligencia y a su alma” (León XIII).

Tristemente, muchos de los niños y adolescentes mexicanos no han tenido la fortuna de recibir una educación de calidad y, en la mayoría de los casos, han tenido que abandonar sus estudios antes de lo que indica la ley para empezar a trabajar. El Artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo indica que los “mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector de Trabajo o de la Autoridad Política”. (Art 23) Las autoridades mexicanas han establecido que el límite mínimo para el nivel académico de los jóvenes debería de ser preparatoria, por lo cual se ha establecido que dieciséis años sería la edad adecuada para trabajar legalmente. Sin embargo, esto limita a muchos jóvenes por que los presiona a trabajar antes de acabar sus estudios a nivel profesional. A esto se le agrega la falta de recursos de esos jóvenes para continuar sus estudios y por ente, los abandonan.

En la Ley Federal del Trabajo también se indica que queda prohibido que los menores a dieciséis años trabajen más de seis horas diarias (Art 177) y también está prohibido que trabajen en los días de descanso y domingo (Art 178). No obstante, en la mayor parte de la Republica, no se ha logrado respetar ni una de estas dos leyes y, en la opinión de muchos, aún son demasiado jóvenes para ser exigidos con tanta carga física por trabajo.

Hace falta que las autoridades mexicanas impongan sus leyes de manera que se respeten en todo el territorio nacional, para que los jóvenes tengan la oportunidad y la obligación de seguir sus estudios, y a largo plazo, elevar su calidad de vida a algún nivel digno. Los mexicanos nos distinguimos por ser paisanos que se preocupan los unos por los otros, por ser buenos vecinos y personas humildes. Es hora de que nos den lo que nos merecemos, es hora de que crezcamos como país y compatriotas.



Fuentes Bibliográficas
Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, Cámara de Diputados.

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007

Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970

Papa León XIII (1891), Carta Encíclica Rerum Novarum

Women in World History (1996), “The Plight of Women's Work in the Early Industrial Revolution in England and Wales”



sábado, 30 de marzo de 2013

La falta de condiciones dignas de trabajo en México. Lorena Espir




El tema de las condiciones de trabajo dentro de México es un tema de suma importancia, mas sin embargo, constantemente vemos que los empleadores deciden ignorar estas mismas y mínimas condiciones de trabajo establecidas por la Ley Federal del trabajo por una u otra razón. Aun cuando estas condiciones son pocas, y para muchos, muy accesibles, en México existe una alarmante violación continua a estas mismas. ¿Sera que el comportamiento oferta-demanda de el trabajo en México se comporta de una manera tan inelástica (económicamente hablando) que los empleadores se pueden dar el lujo de ignorar dichas condiciones? O es que verdaderamente el gobierno y la Ley Federal de trabajo esperan mucho de sus ciudadanos empleadores?

La Ley Federal de Trabajo señala como condiciones de trabajo las siguientes: La jornada laboral, los días de descanso, las vacaciones, el salario y finalmente el Aguinaldo. ¿Suenan como peticiones racionales, no? Pero desde la primera clausula pertinente a las condiciones de trabajo podemos ver como los trabajadores sin experiencia o quien les aconseje las llevan de perder ya que estas condiciones deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley. Ya que los trabajadores por lo general no leen sus contratos de trabajo y mucho menos conocen las partes que constan dichos contratos, es lógico que ciertos empleadores se quieran aprovechar de dicha situación.  Según explica la Confederación Sindical Internacional –cuya sede se encuentra en Bruselas, Bélgica–, “En México las carencias de la Ley Federal del Trabajo han sido explotadas para generar falsos contratos colectivos denominados “de protección”; además de que muchos de los trabajadores de los medios informativos; de los investigadores, como los del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de las maquiladoras, son empleados mediante contratos civiles o de servicios profesionales y los hacen firmar documentos en los que aceptan que no tienen derecho a constituir ni afiliarse a sindicatos, no pueden realizar huelgas ni llevar a cabo negociaciones colectivas.”

El lograr que las condiciones de trabajo sean cuando mínimo decentes para los trabajadores Mexicanosciertamente interfiere con el plan nacional de acelerar tanto la exportación como la importación y de igual modo hacer de México un país cede para la implantación de fabricas y de capital extranjero con la promesa de productos de calidad a un muy bajo costo. Con economías como China y Estados Unidos, cada vez es mas difícil para México igualar, y aun mas difícil si no es que imposible, mejorar las ofertas de diferentes países extranjeros a la hora de ofrecer productos y servicios. Es por esto que los empleadores Mexicanos deciden aplicar cierto grado de flexibilidad en sus ofertas de trabajo debido a que, como se menciono anteriormente, el comportamiento oferta-demanda cada vez se vuelve mas y mas inelástico. El autor Enrique M. De la Garza Toledo plantea la siguiente pregunta en su libro: La situación de trabajo en México. “¿Países como México se convertirán en plataformas de exportación, combinando el trabajo barato y la alta tecnología, o se transformaran en economías mas prosperas y desarrolladas, con ganancias ampliamente compartidas entre la población? La respuesta fue decisión, como casi siempre, de las altas elites de México, y claro esta, la opción #2 no fue siquiera contemplada.

            Dentro de este mismo libro podemos ver citado a otro autor que explica de una manera mas clara la situación actual de México, Faux (Faux et al. 2006) afirma que: “En una economía que esta creciendo con base en su mercado interno, los salarios crecientes ayudan a todo mundo debido a que aumentan el poder de compra y demanda del consumidor, lo cual es el mayor impulsor del crecimiento económico en una economía moderna.” En contraste, continua Faux: “En una economía cuyo crecimiento cuyo crecimiento depende de los mercados externos (como es el caso de México) el aumentar salarios es un problema ya que se añaden a la carga de competir internacionalmente (2006, 10).

            Después de analizar y entender estos diferentes puntos de vista, me es muy difícil entender como los ciudadanos mexicanos que tienen el poder de emplear a otros mexicanos pretenden respetar las condiciones mínimas de trabajo cuando estas interfieren de una manera directa con las metas individuales de las diferentes empresas mexicanas, entre estas metas, comúnmente encontramos la meta de convertirse en una empresa competitiva dentro de el mercado internacional. Como mencionan Faux y De la Garza, debido a que México es un país cuya economía depende de los mercados externos, los salarios son notablemente disminuidos al paso del tiempo, las jornadas de trabajo mayores, las vacaciones virtualmente inexistente, y el aguinaldo básicamente una prestación para altos ejecutivos y miembros de las clases sociales medias y altas, las clases bajas (la gran mayoría de los mexicanos) tristemente se encuentran muy lejos de considerar estas condiciones como “mínimas necesarias”



Bibliografías:
1.      Toledo, E. d., &Páez, C. (2003). La situación del trabajo en México, 2003. Mexico: Instituto de Estudios del Trabajo.
2.      Crítica, la situación laboral en México; lasviolaciones a la LFT, unaconstante - La Jornada. (n.d.). La Jornada en Internet: La Jornada en línea. Retrieved March 30, 2013, from http://www.jornada.unam.mx/2008/02/11/index.php?section=sociedad&article=042n1soc
3.      Condiciones generales de trabajo. (n.d.). Inicio - Gobierno del Estado de Nuevo León, México. Retrieved March 30, 2013, from http://www.nl.gob.mx/?P=condiciones_trabajo

martes, 19 de marzo de 2013

La expedición de la Ley Federal del Trabajo en 1931 y sus consecuencias. Alejandro Nava Cavazos



Introducción
La necesidad de protección y una mejor calidad de vida para los trabajadores surgieron como una de las principales demandas de estos desde la Revolución Industrial que se dio en el siglo XVIII en Gran Bretaña y que llegó a nuestro país hasta mediados del siglo XIX. En México la existencia de una legislación laboral que protegiera los intereses de los trabajadores y regulara sus relaciones con los patrones se dio hasta el año de 1931 cuando se promulgó la Ley Federal del Trabajo en la que se establece lo concerniente a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.
En el presente escrito se busca identificar las demandas que originaron a esta ley, así como sus consecuencias jurídicas y socioeconómicas que ha tenido en la población mexicana, así como las reformas que ha tenido para garantizar los derechos de los trabajadores mexicanos.
Antecedentes Históricos
A partir del año 1870 México comenzó un periodo de industrialización que inició con la construcción del ferrocarril que posteriormente permitió el establecimiento de una gran cantidad de industrias de diversos giros a lo largo del territorio nacional. Con esta industrialización el número de personas que se empleaban en las compañías se incrementó. Sin regulación laboral alguna, los trabajadores comenzaron a ser explotados por muchos empresarios que pagaban salarios bajos, ofrecían jornadas que en algunos casos llegaban hasta 20 horas diarias y también se empleaban a menores de edad.
Debido a las malas condiciones de trabajo, en el año de 1906 estalló la huelga de los trabajadores mineros en Cananea, Sonora y un año más tarde, en 1907, surgió otra de los trabajadores de la industria Textil en Río Blanco, Veracruz. Ambas manifestaciones fueron reprimidas por el régimen del General Porfirio Díaz, por lo que las demandas laborales también contribuyeron al estallido de la Revolución Mexicana en el año de 1910.
Las demandas de los trabajadores respecto a las condiciones generales de trabajo y sus reclamos para tener prestaciones fueron incluidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. En esta Carta Magna se dedicó el Artículo 123º a todo lo referente al trabajo. En este artículo se incluyó lo relacionado con el trabajo, las relaciones entre patrones y trabajadores y protegió los derechos de estos para que no sufrieran abusos por parte de sus empleadores.
Una de las principales causas por las cuales los trabajadores no se encontraban protegidos por la ley era que las relaciones laborales se encontraban reguladas por el derecho civil  no por una rama específica. Esta situación generó un ambiente en el que se propició el abuso por parte de muchos industriales que abusaban de la fuerza que tenían. Por lo que con la inclusión de la materia laboral en la Constitución de 1917 se sentó un precedente en la protección a los trabajadores por parte del estado, lo que contribuiría a mejorar las condiciones laborales en un futuro y garantizar el respeto a sus derechos.
Creación de la Ley Federal del Trabajo
A pesar que desde el año de 1917 se había incluido en la Constitución los derechos laborales, seguía siendo facultad de cada una de las entidades federativas regular en esta materia. En 1929 el Presidente Provisional Emilio Portes Gil envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para que la facultad de legislar en materia laboral fuera únicamente del Congreso de la Unión. Esta iniciativa fue aprobada el 6 de agosto de ese mismo año, lo que representó un triunfo para los trabajadores a pesar de las críticas de los empresarios.
Al llegar al poder en 1930, el Presidente Pascual Ortiz Rubio inició el proyecto de crear una Ley Federal del Trabajo en que se buscaba sentar las bases de mejores condiciones laborales, libertades, derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones. Este proyecto fue redactado poniendo especial atención en garantizar que los principios del Artículo 123º de la Constitución fueran incluidos. A esto se refiere el Presidente Ortiz Rubio: “El proyecto sobre la Ley Federal del Trabajo lejos de tender a lesionar los intereses obreros, tiende a fijar las conquistas que ellos han obtenido” (Esponda, 1981).
El proyecto de la Ley Federal del Trabajo buscaba fomentar y garantizar las bases que la Revolución Mexicana había sentado para los trabajadores como lo menciona la Lic. Blanca Esponda:
“el proyecto estaba en armonía con cuatro bases fundamentales del programa político de la Revolución: establecer una situación de equilibrio entre los factores de producción; crear un ambiente de confianza […] para el aumento de las fuentes de trabajo; fomentar aquellas inversiones que pudieran ser útiles al país y fomentar el desarrollo de la industria” (Esponda, 1981).
Esta Ley del Trabajo también se buscó incluir lo referente a los derechos del patrón al contratar y despedir a los trabajadores así como la celebración de los contratos de manera justa para el trabajador. En su Artículo 2º de esta ley menciona: “las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicias social, así como propiciar el trabajo digno y decente en todas las relaciones laborales” (Cámara de Diputados, 2012). Después de su discusión y posterior aprobación por el Congreso de la Unión se concretó la expedición de la Ley Federal del Trabajo el 18 de agosto de 1931. Este acto consolidó la vocación social del estado mexicano y cumplía con la búsqueda de mejores condiciones laborales para la clase obrera que fue uno de los pilares del movimiento revolucionario iniciado en 1910.
Impacto de la Ley Federal del Trabajo 1931-1970
La promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1931 tuvo un impacto significativo en la vida de los mexicanos durante las cuatro décadas que siguieron a su creación. El resultado más visible de la misma fue la mejora en la calidad de vida de millones de trabajadores en el país con un aumento en sus percepciones económicas y con jornadas de trabajo más cortas. Otro de los resultados de esta ley fue el respeto a los derechos de los trabajadores y el aumento de la importancia del sindicalismo. Una de las mayores expresiones de esto se suscitó el 24 de febrero de 1936 con la fundación de la Confederación de Trabajadores de México de la cual Vicente Lombardo Toledano se convirtió en Presidente. Debido a la creciente industrialización de México y el aumento de la importancia de algunos sindicatos el tema laboral fue uno de los más importantes en la vida cotidiana del país al grado que en el año de 1940 se creó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para responder a las demandas laborales de una manera más eficiente.El desarrollo económico nacional se incrementó hasta llegar a un máximo de cerca del 8% durante la década de los años sesenta gracias al modelo de sustitución de importaciones que, basándose en el proteccionismo, hizo a la industria mexicana ineficiente. Para finales de los años sesenta, el país comenzaba a estancarse económicamente y la realidad social que ya enfrentaba cambios significativos en materia política y económica.
La Ley Federal del Trabajo de 1970
Uno de los conflictos más trascendentes del México moderno fue el conflicto estudiantil que culminó con la tragedia del 2 de octubre de 1968 bajo la presidencia del Lic. Gustavo Díaz Ordaz. Este acontecimiento sacudió al país por la inconformidad que generó entre la población. De acuerdo con el Lic. Néstor de Buen Lozano este factor fue fundamental para la promulgación de la nueva ley como se muestra en la siguiente cita:
“En seguida del crimen de Díaz Ordaz en contra de los estudiantes, en Tlatelolco, el 2 de octubre de 1968, para premiar la lealtad vergonzante del movimiento obrero el presidente quiso hacer un obsequio a sus leales servidores […] se promulgó y entró en vigor la Ley Federal del Trabajo el 1º de mayo de 1970. Fue, simplemente, una ley de prestacioncitas, sin cambio alguno en materia colectiva” (De Buen Lozano, 2006).
Tal y como se menciona, la nueva ley del trabajo fue aprobada en mayo de 1970 en la que se incluyeron una serie de nuevas prestaciones para los trabajadores. Algunos de los nuevos temas contenidos se relacionaron con el derecho de los trabajadores a la vivienda con el cual nació el INFONAVIT y otras instituciones para que los trabajadores pudieran adquirir más productos como el FONACOT.
Reformas y Modificaciones Posteriores
Durante la década de 1980 la Ley Federal del Trabajo tuvo una serie de modificaciones muy importantes entre las que destacan lo relacionado con el derecho de huelga como lo menciona el Dr. Arturo Fernández: “El nuevo artículo 923 de la ley, faculta a un funcionario de bajo nivel para decidir si tramita o no un emplazamiento y si no le da trámite, no se podrá llevar adelante el procedimiento de huelga” (Fernández, A.) Esta misma reforma de 1980 también modificó los Títulos catorce, quince y dieciséis para tener un nuevo derecho procesal laboral que se encargara de los procesos a seguir en las cuestiones laborales.
Debido a los rápidos cambios económicos a nivel nacional e internacional, esta ley que hasta el año 2012 seguía casi igual y con sólo cambios mínimos comenzó a ser insuficiente por la falta de regulación de algunos temas laborales que cada vez se presentan con mayor frecuencia.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012
Para incluir en la legislación laboral temas que no se encontraban regulados y actualizar a la situación actual del país la ley, el 30 de noviembre del 2012 se realizó una reforma a la Ley Federal del Trabajo en la que se incluyeron nuevos temas a respecto. Entre los aspectos incluidos con la reforma laboral destacan temas como el de la subcontratación, las relaciones de trabajo  con contrato a prueba, con contrato de capacitación inicial y contrato por temporada. Asimismo también se incluyeron artículos referentes a la rendición de cuentas sindicales y la suspensión temporal de relaciones de trabajo colectivas.
Es importante mencionar que el clima social bajo el cual se realizaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo fue de tensión y de inconformidad ya que la clase trabajadora lo consideró como un ataque a los derechos que había obtenido a partir de la Revolución Mexicana y que se habían reformado con el paso de los años. Al mismo tiempo, los patrones también se mostraron insatisfechos con las modificaciones por considerarlas insuficientes para la realidad laboral actual del país.
Conclusiones
En base a la información previamente investigada y mencionada se puede decir que la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1931 y sus reformas posteriores han tenido un impacto directo en la vida de todos los mexicanos ya que tanto los patrones como los trabajadores y sus familias son afectados por las disposiciones que se incluyen en ésta. Se puede decir que a pesar de que esta ley ha defendido los derechos de los trabajadores también ha sido en algunos casos motivo de ineficiencia laboral, debido a la falta de claridad en algunos rubros y la regulación excesiva, y esto a la vez ha dado origen en parte al estancamiento económico de México. Sin embargo es importante mencionar que, aunque no fueron suficientes, la reforma a la Ley Federal del Trabajo en el 2012 fue necesaria para actualizarla a la situación que hoy vivimos como nación.
Considero que la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1931 marcó un cambio significativo en la historia del país, ya que a pesar de los sus limitaciones, ha permitido que los derechos de millones de trabajadores sean respetados y que hoy tengamos mejores condiciones de trabajo y por ende una mejor calidad de vida. Pero ahora es importante que todos los miembros de la sociedad mexicana sigamos insistiendo al gobierno para lograr tener una legislación moderna que logre un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los intereses de los patrones, ya que sólo así, con una ley  moderna y funcional podremos progresar para tener la nación próspera que todos los mexicanos merecemos.

Bibliografía

Historia de la Dependencia. (13 de Octubre de 2010). Recuperado el 13 de Marzo de 2013, de Secretaría del Trabajo y Previsión Social: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/historia_stps.htm
Ley Federal del Trabajo. (30 de Noviembre de 2012). Recuperado el 12 de Marzo de 2013, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Castro, Á. (Julio de 2008). Impulso al Fortalecimiento de la Legalidad Administrativa en el Sector Labroal. Recuperado el 12 de Marzo de 2013, de Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/7/art/art3.pdf
DeBuenLozano, N. (Enero de 2006). La Reforma Intentada a la Ley Federal del Trabajo. Recuperado el 13 de Marzo de 2013, de Revista Latinoamericana de Derecho: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/5/cnt/cnt3.pdf
Esponda, B. (1981). Pascual Ortiz Rubio y la primera Ley Federal del Trabajo. México, D.F.: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Espondaetal., B. (1981). Origen y Repercusiones de la Primera Ley Federal del Trabajo. México, D.F.: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Fernández, A. (s.f.). La Reforma Laboral de 1980 y sus efectos en el Derecho Colectivo de Trabajo en México. Recuperado el 13 de Marzo de 2013, de Universidad Autónoma de Yucatán: http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev20/La%20reforma%20laboral%20de%201980%20y%20sus%20efectos%20en%20el%20derecho%20colectivo%20de%20trabajo%20en%20mexico.pdf
Lastra, J. (1999). El Sindicalismo en México. Recuperado el 13 de Marzo de 2013, de Anuario Mexicano de Historia del Derecho: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/14/cnt/cnt3.htm
López, E. (8 de Abril de 2010). El Derecho del Trabajo en México. Recuperado el 13 de Marzo de 2013, de La Jornada Guerrero: http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/04/08/index.php?section=opinion&article=002a1soc
Moctezuma, J. (2002). Artículo 123. Recuperado el 13 de Marzo de 2013, de Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/127/5.pdf


jueves, 14 de marzo de 2013

Denuncia pública empresas Gas Natural y Actaris

¡ALERTA! La compañía ACTARIS que le trabaja a Gas Natural está cambiando los medidores de manera ARBITRARIA y PREPOTENTE. Lo más interesante es que todavía no se instala y ya MARCA 30 Mts. como "banderazo" de taxi. "Lo que tienen que hacer para ganarse una COMISIÓN".

lunes, 11 de marzo de 2013

Interés jurídico e interés legítimo.



Somos parte de una sociedad cada vez mas interdependiente, de una sociedad que exige cada vez más, con mayor ahínco, respeto a sus derechos humanos, ya sean estos de primera, segunda o tercera generación.

En cuanto a esta sociedad le son afectados sus derechos humanos o garantías individuales, que son los conocidos como de primera generación, no encontramos traba alguna para la procedencia del juicio de garantías. El problema surge cuando se pretende hacer valer ofensa o agravio a los derechos sociales, conocidos como de segunda generación, y que son el derecho a la salud, a una vivienda digna, a un empleo bien remunerado, etc.

¿Será posible acudir ante la autoridad judicial federal a solicitar la protección de la justicia, cuando nos afecta una enfermedad? ¿Será posible que acudamos a solicitar vía amparo, nos sea proporcionada una vivienda digna, tal como estipula el artículo 4º. Constitucional?

Definitivamente, no. Sin embargo, aquí cabría aún considerar que el peticionario de garantías estaría sintiendo un agravio personal y directo. Que la justicia federal no le atienda, es ajeno a la calidad de agraviado.

Ahora bien, como miembro de esa sociedad confusa, en la que los derechos de uno terminan más allá de donde empiezan los derechos de los demás, dado el hacinamiento que revisten las nuevas formas de convivencia social, ¿se podrá solicitar el amparo en contra del acto de autoridad que destruye su entorno, pero que no puede justificar el interés jurídico? La respuesta a tal interrogante ha venido siendo negativa. Empero, ahora, en la propuesta de nueva Ley de Amparo, se contempla la exquisita figura del interés legítimo. Por ende, ahora los grupos sociales, la colectividad, podrán hacer valer vía petición de garantías, se impida a la autoridad que permite la tala de los bosques, a aquella que autoriza el funcionamiento de lupanares en lugares residenciales, (entendiendo residencial, área donde habita la población, no fraccionamientos de lujo y restringidos de manera natural por el alto costo de los predios), a la que impide el establecimiento de mercados, etc, que continúen con su actuar.

Es decir, el propio habitante en lo individual, podrá acudir ante la autoridad de amparo a hacer valer la queja en contra de actuares discordantes con los derechos humanos de tercera generación.

Es prudente citar lo que escribe Lucio Cabrera en la Revista Mundo del Abogado relativo a la experiencia de Québec sobre los juicios colectivos.

“En la provincia de Québec, de tradición jurídica francesa (Romanística, acotaría yo), fue creado el recurso colectivo  (recours collectif) en el Libro IX, Título I, del Código de Procedimientos Civiles. Este Código define así al recurso colectivo:

“”Recurso colectivo significa el procedimiento que permite a un miembro el demandar en representación de todos los miembros (de agrupación) sin tener mandato de éstos.””

En consecuencia, en el recurso colectivo un solo miembro tiene legitimación por todo el grupo, sin tener un mandato conforme a la ley.”[1]

Que en nuestro México se estatuya una figura similar, nos permitirá dar un paso agigantado hacia lograr una sociedad más plena, una sociedad donde el ciudadano común tenga la certeza de que sus derechos no serán conculcados sin que quien lo haga, reciba la pena a que se hace acreedor.

Definitivamente, es un avance.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.


Monterrey, N.L., a 20 de mayo de 2005




[1] CABRERA ACEVEDO, Lucio.- HACIA EL AMPARO COLECTIVO.- Revista Mundo del Abogado. Año 4. Núm. 30. Octubre de 2001. Pág. 53

Nota publicada en El Porvenir:  http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=11917