viernes, 13 de febrero de 2015

Marco normativo y filosófico del derecho laboral. Andrés Manuel Delgado Barrera



 
El derecho laboral se define como rama del derecho que regula las relaciones entre patrones y trabajadores en busca de la justicia social; una de las características es que es un derecho dinámico, es decir va cambiando conforme la sociedad lo necesita y esto hace que sea  una de las ramas del derecho más exigidas debido a la demanda laboral que existe hoy en día, donde se requiere realizar cierto trabajo para tener una vida digna, estoy incluye vivienda, alimentos, educación y la posibilidad de vivir en una zona cómoda que de prosperidad a las familias e inclusive la posibilidad de dejar un legado para las siguientes generaciones.

Esta expectativa es el fin del derecho laboral, sin embargo existe una desigualdad en este campo donde se dan ciertas violaciones a principios de dicha materia así como también a los derechos fundamentales de los trabajadores, donde incitamos hacia la siguiente reflexión: ¿Qué tanta presencia existe de la ética en el desarrollo del derecho laboral? y ¿Qué importancia tiene la ética en el derecho laboral? Aquí existe una dualidad que inclusive en la práctica llega a discrepar, debido a que la Ley federal del Trabajo (LFT) es la que se encarga de salvaguardar dichos derechos, la cual citaremos textualmente: “Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”. De lo cual concluimos que la ética juega un rol fundamental dentro de la rama, por la cual se analizará de manera exhaustiva cuando las prácticas laborales incurren en cuestiones deshonestas, desleales que atenten contra los principios de lo que es el trabajo digno, el cual todo ser humano tiene derecho a tenerlo, por el simple hecho de serlo (Garantía de trabajo)

En primera instancia haremos cita a un precepto considerado cardinal del mismo artículo de la LFT el cual nos da la definición del trabajo digno:

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador…” [1]

Como se explica en el precepto anterior, la dignidad humana es una condición inalienable, es decir, nadie puede ser  excluido de ella, por el simple hecho de ser humano, así como también los derechos fundamentales (refiriéndonos a los derechos humanos). Sin embargo en la actualidad la dignidad humana entra en cuestionamiento debido a que el trabajo digno, puede ayudar a prevalecer su persona y su familia. El SMG (Salario Mínimo General) de México  se encuentra en 70.10 y 66.45 pesos, dependiendo de la zona donde se labora (A o B) lo cual nos lleva a la reflexión: ¿Es considerado digno el Salario  aquellos que ganan lo mínimo? Esto se debe a que hay personas que no cuentan con estudios que le den valor agregado a su trabajo y esto complica la búsqueda del concepto idóneo de trabajo digno.

Otros de los factores que influyen en la búsqueda de trabajo, es que existe una gran cantidad de gente que vive en la pobreza, solo en nuestro país forman el  45.5 por ciento de la población, 53.3 millones de personas, 500 mil más que en 2010, informó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)[2] de la población lo que nos liga a la conclusión siguiente de manera general: El vivir en pobreza está ligado  con ser desempleado, lo cual agrava la situación actual, debido a que se vive en una cultura del tener, es decir donde se cubren aspectos que no tienen relevancia en la vida del ser humano  y que no son urgentes, ante las necesidades básicas donde hacemos frente a la “cultura del tener, que provoca exclusión, discriminación y resentimiento, es fundamental reivindicar la cultura del ser.”[3] Realmente se padece en la vida familiar, una vida basada en el utilitarismo, donde se trabaja para complacer ciertos aspectos de nuestra vida que realmente no necesita, lo que complica en el escenario socio económico, ya que las personas de escasos recursos, desean cumplir dichos semblantes, por que la cultura así lo dicta.

            Otro de los aspectos a evaluar son las condiciones de trabajo en la cual se desempeñan las mujeres, debido a que en esta era contemporánea hablar abiertamente de la equidad de género es indispensable, y las mujeres se han desempeñado en la vida laboral de una manera significativa lo que implica que el derecho debe ser dinámico y capaz de cambiar a las expectativas de la sociedad.

La trascendencia de la mujer en el ámbito laboral se desarrolla con el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial, “las mujeres acabaron remplazando a los hombres en las fábricas, ya que estos se encontraban en el frente. Esta situación sentó un precedente: la mujer era capaz de realizar el trabajo que hasta entonces sólo había hecho el hombre.”[4]

Para robustecer lo mencionado hacemos alusión a la Constitución Política de México la que de manera explícita, nos menciona que uno de los derechos fundamentales es la igualdad entre el hombre y la mujer: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”[5]

Retomando lo citado, la mujer para el desarrollo de su familia, si ella desempeña un empleo  y queda embarazada, sus capacidades tanto motrices como intelectuales quedan limitadas por lo cual, la ley otorga de manera expresa lo que se conoce como periodo pre y post natal.   

El periodo de embarazo implica una incapacidad en el trabajo donde no podrán realizar trabajo alguno o bien que no sean excesivos para la carga de esta misma. “Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.”[6] Donde durante 12 semanas la mujer está incapacitada para el cuidado del bebé hasta que este pueda ser resguardado en una guardería o bien al cuidado íntegro por parte de su familia. Esto nos conlleva a lo siguiente: Si bien es cierto la mujer es la que esta encargada de primera instancia el cuidado de bebé, el hombre por el simple hecho de no ser parte del proceso directo del embarazo no tiene la posibilidad laboral de empeñarse en el cuidado de su hijo. Lo que implica que el cuidado, el fomentar los principios básicos del recién nacido van de la mano de la mujer y el hombre de manera indirecta influye en él. La equidad de género perjudica tanto a la mujer como al hombre, ya que la mujer no se puede hacer cargo del sustento económico, porque simplemente tiene que estar al cuidado del niño, donde se puede observar de manera contundente que el artículo cuarto de la constitución se ve viciado, debido a que la expectativa del desarrollo  de la familia no se ve materializado de la manera más idónea, donde podemos observar que la equidad de género no es un cliché de buscar que la mujer sea igual que el hombre, y a mi parecer la constitución comete un error al no contemplar como principio base la equidad, porque si bien es cierto el hombre y la mujer son iguales ante la ley, pero física y biológicamente no.

Esto nos traslada a lo que nos menciona Steven Covey, sobre la ética del carácter, la cual es la base fundamental de nuestros derechos los cuales son: Igualdad, Certeza Jurídica, libertad, propiedad. El vivir dignamente, siguiendo estos principios, cada día es más difícil llenar dicha expectativa, por lo cual con los diferentes movimientos sociológicos, el concepto del desarrollo de familia quedó atrás.

Como conclusión ¿Qué es el trabajo digno?, una pregunta que queda yerra e inconclusa, pero la cual podríamos definir como: Remunerar de manera efectiva en donde se pueda contemplar el desarrollo pleno de la familia, siguiendo los principios básicos de ética.

Resulta importante su estudio debido a que las nuevas formas de percibir el trabajo es solamente para generar ingreso y no un valor de trascendencia en la vida, Donde la familia se ve afectada de manera directa en el desarrollo pleno e indirectamente con respecto a la formación ética y ciudadana que cada uno debe tener, donde se debe entender que el Derecho debe estar armonizado de manera contigua con la ética, para preservar el concepto tanto de trabajo digno como el de familia.









Bibliografía:

    El ser frente al tener. (n.d.). Retrieved November 29, 2014, from http://www.lavanguardia.com/opinion/temas-de-debate/20140615/54409029866/el-ser-frente-al-tener.html

·         La Jornada: En pobreza, 53.3 millones de mexicanos, informa el Coneval. (n.d.). Retrieved November 29, 2014, from http://www.jornada.unam.mx/2013/07/30/politic

·         PÉREZ-BALEÓN, Guadalupe Fabiola. Desigualdades de género en el inicio de la vida laboral estable Papeles de Población [en línea] 2012, 18 (Abril-Junio) : [Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2014] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11223536009  ISSN 1405-7425

·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

·         Ley Federal del Trabajo

·         Covey, S. (1989). Los 7 hábitos de la gente altamente efectiva: La revolución ética en la vida cotidiana y en la empresa. Barcelona, Spain: Paidos.


[1] Ley Federal del Trabajo, Artículo 2
[2] En pobreza, 53.3 millones de mexicanos, informa el Coneval, La Jornada (2013)
[3] El ser frente al tener, la Vanguardia (2014)
[4] PÉREZ-BALEÓN, Guadalupe Fabiola. Desigualdades de género en el inicio de la vida laboral estable Papeles de Población [en línea] 2012, 18 (Abril-Junio)
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4
[6] Ley Federal del Trabajo, Artículo 172, Fracción II

El Contrato Colectivo de Trabajo. Ana Gloria Jáuregui Chibli




SUMARIO: 1. Introducción. 2. Definición del Contrato Colectivo. 3. Sujetos. 3.1. Excluyentes de su Aplicación 4. Objeto. 4.1 Contrato Colectivo vs. Contrato Individual. 5. Disposiciones Generales. 6. Cláusulas y su Metodología de Revisión. 6.1 Normas aplicables 7. Duración. 8. Requisitos y Formalidades. 9. Conclusión.

1.            Introducción
La contratación colectiva en nuestro país se encuentra actualmente legislada en nuestra Ley Federal del Trabajo y funciona como método regulatorio entre las partes contratantes. En el presente ensayo analizaremos la aplicación y los aspectos más importantes de la contratación colectiva en México. Entre los puntos más relevantes se encuentran la definición de la contratación colectiva, los sujetos o las partes contratantes, el objeto del contrato colectivo, las principales clausulas y normas aplicables, entre otros aspectos relevantes que se mencionarán a continuación. Finalmente una conclusión en la que analizaremos cómo ha evolucionado la contratación colectiva en nuestro país.  

2.            Definición del Contrato Colectivo
El contrato colectivo se define, según nuestra  Ley Federal de Trabajo en su artículo 386 como “El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”[1] Es decir las partes contratantes son los sindicatos conformados por un mínimo de veinte trabajadores con sus respectivas características y el patrón o los patrones que representan a las empresas o establecimientos.

3.            Sujetos
El sindicato según la Real Academia Española se define como  “m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.”[2]  Las partes se someten con la finalidad de ejercer su derecho y su libertad de asociarse para llevar a cabo las respectivas actividades empresariales. Es importante mencionar que cuando se lleva a cabo un contrato colectivo entre el sindicato y una empresa, el contrato se extiende para todos los trabajadores miembros de la empresa, aun cuando estos no formen parte del sindicato. Lo anterior mencionado se establece en nuestra Ley Federal del Trabajo en el artículo 396 Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184”.[3]  Existe una excepción que como ya sabemos los trabajadores de confianza son los únicos a quienes no se les aplica lo anterior mencionado, ya que estos no pueden pertenecer a un sindicato, pero si en el contrato se estipula lo contrario, se les podrá aplicar el contrato a los trabajadores de confianza según el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo el cual menciona lo siguiente: “Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.”[4]

4.            Objeto
El objeto principal del contrato colectivo de trabajo es crear un ambiente armónico entre la relación que existe entre la empresa o los patrones y el sindicato es decir los trabajadores que acuerdan someterse a él con el propósito de llevar a cabo las disposiciones o negociaciones que beneficien a las dos partes contratantes. “Los contratos colectivos que se extienden en la adquisición de nuevos y mejores derechos para los trabajadores y condiciones más benéficas para el trabajo en relación con el patrón.”[5]
 
Es decir en el acuerdo se podrán fijar disposiciones y medidas específicas para mejorar las condiciones laborales o bien exigir prestaciones económicas entre muchos otros aspectos que pudieran establecerse en el contrato siempre buscando beneficiar o mejorar las condiciones de las partes o bien.

5.            Disposiciones Generales
Algunas de las disposiciones o características generales de un contrato colectivo es principalmente que no es una relación individual entre patrón trabajador, es más bien aquella relación que deriva del acuerdo que se creó entre el patrón y aquel sindicato, sin embargo los contratos colectivos no sustituyen los contratos individuales de trabajo ya que según la idea del autor Euquerio Guerrero es necesario que todas las empresas celebren contratos de trabajo individuales con cada uno de los trabajadores, independientemente de la existencia de un contrato colectivo, ya que considera que sin la existencia de una relación directa entre el trabajador y el patrón, este último no podrá despedir al trabajador sino tendría que cambiar al sindicato ante cualquier inconformidad. Esta idea considero que es bastante acertada ya que en el contrato colectivo los únicos obligados a mantener y cumplir con lo que en él se establece son el sindicato y el patrón sin embargo, manteniendo un contrato individual además del colectivo podrá existir además, una relación directa entre el trabajador miembro del sindicato y el patrón.

6.            Cláusulas y su metodología de revisión
En el contrato colectivo se establecerán cláusulas que deberán ser revisadas periódicamente. La revisión podrá llevarse a cabo cuando el sindicato o el patrón lo soliciten. Cuando se trate contrato colectivo entre varios sindicatos o varios patrones se requiere que el 51% de los sindicatos o de los patrones estén de acuerdo con que se lleve a cabo dicha revisión.

Para que de la revisión pueda derivarse alguna modificación, adquisición de nuevos y mejores derechos para los trabajadores o bien crear nuevas condiciones de trabajo que ayuden a establecer un mejor desempeño en la productividad de la empresa y sus trabajadores.  

La revisión deberá ser solicitada mínimo sesenta días antes de la del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, cuando sea por tiempo indeterminado será de dos años.

Dichas condiciones establecidas en el contrato serán aplicadas no solo para aquellas personas que hayan decidido formar parte del sindicato sino también serán aplicables para aquellos trabajadores que no formen parte de él pero bastará que sean trabajadores de la empresa a menos de que se pacte lo contrario en el contrato colectivo.


Época: Novena Época Registro: 200554
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Agosto de 1996
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: 2a./J. 40/96
Página: 177
CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISION SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.

De conformidad con el artículo 123, apartado "A", fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado en favor del obrero en las leyes de protección de auxilio a los trabajadores. A su vez, el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo establece que ningún contrato colectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación sistemática de ambos preceptos, se infiere que la nulidad a que se refiere el precepto constitucional sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté previsto en la legislación, mas no en un contrato; ello se afirma porque de la lectura del precepto legal de que se trata, se advierte que se refiere a cuando por primera vez se va a firmar un contrato colectivo, pues el empleo en dicho numeral de la palabra "contratos", así en plural, implica que se refiere a los contratos de trabajo individuales que existen en la empresa o establecimientos, antes de que por primera vez se firme un contrato colectivo, dado que en un centro de trabajo no puede existir más de uno de los mencionados contratos colectivos, según se desprende del contenido del artículo 388 del mismo ordenamiento legal; de ahí que válidamente se puedan reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegal; estimar lo contrario, podría implicar la ruptura del equilibrio de los factores de la producción (capital y trabajo) y en algunos casos, la desaparición misma de la fuente laboral.
Contradicción de tesis 21/95. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Tesis de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.[6]


7.            Duración
La duración del contrato puede ser  por tiempo indefinido, por tiempo determinado o por obra determinada. Por tiempo indefinido será hasta que las partes acuerden dejar de contratar o rescindir el contrato, por tiempo determinado deberá ser estipulado en las clausulas del contrato el tiempo exacto que las partes hayan decidido contratar y la última, por obra determinada es aplicable cuando la empresa o el patrón contrate al sindicato con la finalidad de cumplir con una obra o trabajo en específico.[7]

8.            Requisitos y formalidades
           El contrato colectivo trae consigo requisitos indispensables, que deben de celebrarse por escrito, ya que dicho contrato comenzará a surtir efectos a partir de la fecha en que éste haya sido firmado y sea presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los siguientes aspectos por mencionar son el principal contenido que debe de estar plasmado en las cláusulas del contrato colectivo:

·                     El nombre de la empresa(s) y el sindicato(s), es decir las partes que de plena voluntad deciden contratar. 
·                    Territorio, la aplicación del contrato colectivo podrá ejercerse únicamente en cierto territorio. 
·                     Cláusulas Obligatorias, en el contrato existen tres aspectos que serán obligatorios para su debido cumplimiento: salarios, horas laborales y las vacaciones. 
·                    Cláusulas ordinarias que incluyan las prestaciones, gratificaciones, fondos de ahorro, transportes entre otras.
·                    Las sanciones, en éstas se establecen las clausulas de exclusión de ingreso y separación.
·                     
Existen además distintos tipos de Normas que están estipuladas en el contrato colectivo, la primera es la Norma que regula la forma en la que se llevará a cabo la realización del trabajo, la segunda es la Norma que establece las prestaciones económicas para el sindicato y finalmente la tercera es la Norma administrativa que establece las facultades que tiene la empresa para llevar a cabo el propósito o la actividad preponderante de la empresa. [8]

9.            Conclusión
Como conclusión el contrato colectivo es un acuerdo que existe entre uno o varios sindicatos y uno o varios patrones del cual nace una relación laboral. Esta relación lleva a las partes a pactar una negociación en la cual el sindicato se compromete a prestar sus servicios laborales a cambio de una remuneración económica por parte del patrón o empresa. Dicha negociación que menciona la Licenciada Lilia García Morales en su artículo “La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales.” surge la idea de que “La negociación colectiva indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del empleo, la Negociación Colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida del hombre que trabaja.”[9] En base a éste concepto considero que hoy en día más allá de ser un contrato entre las partes es una negociación o una conciliación entre las partes en busca de sus propios intereses. Considero que en la actualidad la contratación colectiva ya no pretende imponer o dar cumplimiento a un contrato forzosamente o de manera coercitiva sino es una conciliación o un ganar-ganar entre los intereses de las partes. “La Negociación Colectiva es un mecanismo para fortalecer y mejorar las condiciones en que los trabajadores desempeñan sus actividades, pues es obligación de los sindicatos llegar a acuerdos con los patrones para mejorar el nivel de desempeño del trabajador y por consecuencia mejorar, incrementar y optimizar la producción de las empresas haciendo que éstas tengan un mayor crecimiento y así proporcionar a sus trabajadores las mejoras que ellos requieren;”[10] Además no debemos olvidarnos del objetivo principal de la contratación colectiva, el cual como ya se mencionó anteriormente se debe de salvaguardar el bienestar del trabajador y el ambiente armónico laboral deberán de prevalecer de la contratación.



[1] Articulo 386, Ley Federal del Trabajo.
[2] Definición de Sindicato. Real Academia Española. http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=sindicato
[3] Artículo 396, Ley Federal del Trabajo.
[4] Artículo 184, Ley Federal del Trabajo
[5] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México, Porrúa, 1989. p. 331
[6] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tesis: P. /J. 2ª/J 49/96. Tomo IV, Agosto de 1996 Pág. 177. No. Registro: 200554. Tesis de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano
[7] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México, Porrúa, 1989. p. 333
[8] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México, Porrúa, 1989. p. 335
[9] García Morales, Lilia, “La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales.”Seminario de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, México. http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_12.pdf

[10] García Morales, Lilia, “La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales.”Seminario de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, México. http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_12.pdf