miércoles, 30 de octubre de 2013

Participación de los trabajadores en utilidades. Adriana Tobías Guevara




La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas es aquel al que tienen derecho los trabajadores y el cual está establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también se menciona en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 120.
La PTU constituye una serie de beneficios para los trabajadores así como también para los patrones ya que ésta remuneración permitirá que se aumente la productividad en la empresa, ya que los empleados harán un esfuerzo para lograr mejores resultados durante el año. Es también una forma para evitar conflictos laborales y al mismo tiempo, favorecer las relaciones laborales entre trabajador y patrón. Y por último, éste podrá contribuir a un una mejora al nivel de vida del trabajador.
Después de mencionar los fundamentos legales en que se basa este derecho y los beneficios que éste aporta, se puede decir que la PTU es aquel que se constituye con el 10% de las utilidades de la empresa (el 10% de la renta gravable en los términos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta). La obligación de cumplir con este decreto será de aquellos patrones que, ya sean personas físicas o  morales, tengan a su servicio trabajadores asalariados que desempeñen una actividad o servicio determinado.
Aunque esté fijado por la ley el porcentaje a repartir en las utilidades, es necesario saber que existe una comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas, la cual está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y la cual está facultada para revisar el porcentaje fijado que deberá repartirse entre los trabajadores cuando sea necesario.
Esta Comisión se encargará de realizar un estudio completo y general de las condiciones económicas de la empresa y también de revisar las necesidades en materia de desarrollo industrial, reinversión y percepción de capital. Al realizar dichos estudios, se basará en éstos para tomar una decisión en cuanto a su modificación.
Pero existe una excepción que menciona la ley acerca de ciertos patrones que no tienen la obligación del reparto de utilidades y los cuales serán mencionados a continuación:
 I.             Todas aquellas empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento de éstas.

II.             Empresas de nueva creación, las cuales estén dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de funcionamiento. Para saber si una empresa está dentro de este rubro, se debe de consultar la ley y ver si se cumplen con las especificaciones de la ley sobre el fomento de nuevas industrias; también, es importante mencionar que el que se realice una fusión, traspaso o cambio de razón social de una empresa, no significa que ésta sea de nueva creación.


III.             Todas aquellas empresas dedicadas a la industria extractiva, de nueva creación, y que se encuentren en período de explotación.

IV.             Las instituciones de asistencia privada, que estén reconocidas por la ley y que funcionen con bienes de propiedad particular y que realicen actos humanitarios, las cuales tienen que ser sin fines de lucro y que no designen a sus beneficiarios.


V.             El Instituto Mexicano del Seguro Social, y todas aquellas instituciones públicas descentralizadas que llevan a cabo actividades de beneficencia, culturales o asistenciales.  

VI.             Las empresas que tengan un capital menor al que establece la Secretaría del Trabajo y Previsión.

VII.             Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Para poder recibir este tipo de remuneración, el trabajador tiene que laborar de manera subordinada y personal a una persona física o moral, lo que le dará derecho a recibir la PTU, de acuerdo a lo siguiente:
ü   Los trabajadores de planta, independientemente de los días trabajados durante el año.

ü   Los trabajadores eventuales o aquellos que están laborando por contratos y que hayan trabajado por lo menos 60 días durante forma continua o discontinua a lo largo del año.


ü   Trabajadores de confianza: Tiene derecho a PTU con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa, se considera éste último salario aumentado en un 20%, como salario máximo para calcular la PTU.

ü   Los ex trabajadores, en tanto no haya prescrito su derecho.
Es de extrema importancia el saber  que personas quedarán excluidas del reparto de utilidades, las cuales son:
·                Directores, administradores y gerentes generales de las empresas

·                Aquellas que sean propietarias o copropietarias

·                Trabajadores domésticos


·                Todos aquellos profesionales que sean técnicos, artesanos y otros, que mediante pago de honorarios presten su servicio, y en la cual no exista relación de subordinación

·                Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Es importante mencionar que la PTU, no será parte de la indemnización que reciban los trabajadores que dejen de laboral en la empresa.
Para que se realice el reparto de utilidades, la empresa tiene que elegir o designar a representantes con el fin de que se integre una Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades. Esta comisión tendrá la finalidad de realizar los cálculos correspondientes del reparto de utilidades para cada trabajador que deberá recibir ésta remuneración.  Una vez ya hecho el cálculo de PTU, la cantidad que se obtenga será dividida en dos partes, la primera parte será repartida en cantidades iguales entre todos los trabajadores y será asignada a cada trabajador de acuerdo al número de días laborados en el año por cada trabajador e independientemente del salario  que perciban; mientras que la segunda parte, se repartirá en proporción al salario que perciba cada uno de los trabajadores, y la suma de éstas dos cantidades, será el monto que por concepto de utilidades tendrá derecho a percibir cada trabajador.
Cuando se concluya con éste cálculo, los resultados deberán de ser publicados de manera visible en algún lugar de la empresa, y éstos deberán ser mostrados por los menos con quince días de anticipación a su pago.
Sobre la fecha del reparto de utilidades, se puede decir que éste deberá de ser efectuado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (máximo al día 30 de mayo del año que corresponda), aun cuando esté en trámite alguna objeción de los trabajadores. Las personas morales deberán de presentar su declaración anual durante los meses de enero a marzo; mientras que las personas físicas presentan su declaración anual durante el mes de abril, así que se tienen que pagar la PTU durante junio.
Cuando se tenga una cantidad de PTU no reclamada o exigida durante el año, ésta se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Existen muchas dudas en cuanto al reparto de utilidades de una empresa por lo que si un patrón se equivoca en el cálculo de éstas, la autoridad fiscal podrá determinar el crédito fiscal que se arroje y ordenar a que se reparta la cantidad adicional de las utilidades a los trabajadores.
Con todo lo mencionado con anterioridad, puedo decir que es necesario que cada trabajador conozca con certeza y precisión sus derechos, pues de ésta manera podrá reclamar y hacer exigir sus derechos, y al mismo tiempo, será participe de un reconocimiento por su esfuerzo realizado cada día por su trabajo en la empresa donde labore.
Bibliografía
El reparto de utilidades es tu derecho, conócelo. SHCP y STPS (2010). Recuperado el 25 de octubre de 2013 de ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos10/manual10.pdf  
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917, 5 de febrero). Artículo 123 (en línea) Recuperado el 25 de octubre de 2013 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
México. Ley Federal del Trabajo (1970, 1 de abril). Artículos 117 a 131  Recuperado el 25 de octubre de 2013 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.   
Servicio de Administración Tributaria. Manual Laboral y Fiscal 2012. Recuperado el 25 de octubre de 2013 de ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos12/manual_PTU2012.pdf.



Condiciones Laborales en México. Yeneill Miguel Garza



Se entiende por jornada el tiempo que se le dedica a realizar un trabajo y se conoce como jornada de trabajo el tiempo en que un trabajador está a disposición de un patrón para prestar su trabajo, en base a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo artículo 58.
Existen diferentes tipos de jornadas en las que los trabajadores pueden estar empleados: diurna, nocturna y mixta. La jornada de trabajo diurna es aquella en la que el trabajador tiene un horario de 8 horas comprendidas en un horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y puede tener una máxima jornada semanal de 48 horas. La jornada de trabajo nocturna comprende un horario de 7 horas laboradas dentro de un horario de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. y puede trabajar como máximo 42 horas semanales. Por otra parte también existe la jornada mixta, la cual comprende trabajar diariamente 7 horas y media y los horarios pueden variar, ya que puede tener días en que trabaje en jornada diurna y otros días en jornada nocturna. La condición para que se pueda considerar jornada mixta es que la jornada nocturna no exceda las tres horas y media en el día en que labora, ya que si se excede, se considerará jornada nocturna, y la duración máxima de la jornada mixta semanal es de 45 horas.
En el caso de los mayores de 15 años y menores de 18 años, podrán trabajar como máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales.
Existen diferentes disposiciones en la Ley que deben ser concedidas a los trabajadores que tengan una jornada de trabajo continua y ésta varía dependiendo del tipo de trabajo, ya que por ejemplo, a los trabajadores se les debe conceder un descanso de por lo menos media hora durante su jornada, pero en caso de que la empresa no le permita al trabajador salir durante su reposo o su hora de comida del lugar donde presta sus servicios, ese tiempo se considerará dentro de las horas de la jornada de trabajo.
Algo muy importante a considerar es que al momento en que se firma el contrato de trabajo, se debe establecer la jornada de trabajo en la que el empleado estará prestando sus servicios, la cual puede modificarse posteriormente dependiendo de las circunstancias que se presenten en ambas partes, pero es fundamental que éste cambio se conste por escrito para que ambos firmen constando que están aceptando la nueva jornada de trabajo.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho de por lo menos un día de descanso a la semana, el cual es por lo general el domingo.
Los trabajadores también pueden percibir un ingreso por parte de las horas extraordinarias que laboran, las cuales serán pagadas en proporción al salario que reciban. De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 66, se menciona que las horas extras no podrán exceder las tres horas diarias ni exceder esta situación más de tres veces en una semana. Las horas extraordinarias se pagarán en un cien por ciento más del salario que corresponde. En el caso en que las horas extras excedan nueve horas a la semana, éstas se deberán pagar con un doscientos por ciento más del salario que le corresponde.
Uno de los principales problemas que se ve relacionado a las jornadas de trabajo, es que las empresas tienen trabajando a sus empleados más de las horas permitidas por la ley y en muchas ocasiones no se las pagan.
Otro caso que se da frecuentemente, es que las empresas abusan laboralmente del trabajo que se les solicita a los menores de edad, ya que trabajan más de lo establecido por la ley o no perciben ningún salario.
Un caso publicado por Susana González en el 2012 en el periódico La Jornada, es el de Wal–Mart, la cual es una empresa muy reconocida a nivel mundial, y comentan que está cometiendo abusos laborales a los menores de edad, ya que están firmando contratos pero sin recibir salario ni las prestaciones mínimas que marca la Ley. El Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESC) fue quien denunció a Wal-Mart por cometer estos abusos, el cual menciona que los menores de edad “ni siquiera tienen un turno garantizado” y ellos en ocasiones trabajan más de lo que el resto de los empleados trabaja.
Wal-Mart incluso obliga a los menores de edad a pagar por darles  trabajo y también pagan una cuota por adelantado para recibir su uniforme, el cual debería de ser entregado por la propia empresa sin cobrar nada. La PRODESC encontró que la empresa Wal-Mart ha pagado sobornos a funcionarios mexicanos para que se les permitiera continuar con sus operaciones.
Las condiciones de trabajo que reciben los menores de edad en ésta empresa no son justas. No sólo por el tipo de trabajo que realizan o porque sean menores de edad, la empresa puede violar los derechos que ellos tienen bajo la Ley. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley, los menores de edad también tienen derechos laborales, por lo que la empresa debería de responder y otorgarle los derechos que les pertenecen. Otro de los problemas a los que se están exponiendo los menores de edad al trabajar en Wal-Mart, es que han sido acusados de robo o de maltrato de las mercancías de los clientes y se les obliga a pagar por dicha mercancía. La forma en que Wal-Mart trata de ocultar las prácticas que está realizando, es diciendo que éstas personas son “voluntarias”, a diferencia de los empleados, que se les considera como “asociados”, sin embargo, los “voluntarios” como ellos le llaman, en ocasiones tienen igual o mayores obligaciones que un “asociado”, con la diferencia de que los “voluntarios” no perciben sueldos ni beneficios por parte de la Ley y tampoco tienen asegurado el “trabajo”, ya que se les contrata por periodos temporales.
Lo que es cierto, es que una de las razones por la que los menores de edad aceptan este tipo de condiciones laborales, es por la pobreza en la que viven. Los menores de edad se ven orillados a aceptar éste tipo de trabajos sin importar la condición en que lo hagan, ya que necesitan un ingreso económico para ayudar a sus familias que se encuentran en pobreza. De acuerdo a datos revelados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) se encuentra que la pobreza ha aumentado del 2010 al 2012 en un 1%, que aparentemente no es mucho, sin embargo es una cifra que no debería estar aumentando, al contrario, cada vez deberían de ser menos pobres los que haya en el país.
De acuerdo a un artículo publicado por Patricia Muñoz en “La Jornada” de la UNAM, menciona que en el país no sólo se violan los derechos laborales de los menores de edad, sino que también se están violando los derechos laborales que tienen las personas con discapacidad y los indígenas, las cuales llegan a sufrir de discriminación y de acoso sexual. Según un informe elaborado por la Confederación Sindical Internacional (CSI), México no está actuando adecuadamente al intentar resolver éste tipo de problemas y éste caso se llevará directamente al Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, en el cual se expresa que el país no está protegiendo debidamente la niñez contra la explotación laboral.
La OIT, tomando en cuenta las denuncias sobre la violación de la autonomía sindical, ya ha realizado recomendaciones a México sobre la forma en que debe de actuar para evitar éste tipo de problemas laborales.
En otro artículo publicado también por Patricia Muñoz, menciona que de acuerdo a una capítulo del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP),  México encabeza como uno de los países donde se cometen más violaciones a los derechos de los trabajadores, pero gran parte de esto se debe a que se les ha permitido a los patrones que cometan éste tipo de ilegalidades. El principal responsable de que no se cumpla con la Ley es el Gobierno Federal, en particular a los titulares de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) (Muñoz, 2013).
Otro caso que se ha presentado en México, es que empresas extranjeras se establecen en el territorio mexicano y violan los derechos laborales del país, pero los de su país de origen los siguen respetando y ésta situación se da, porque el país así lo está permitiendo. Un claro ejemplo podría ser el de la empresa PKC Arneses, la cual se ubica en Ciudad Acuña Coahuila y es originaria de Finlandia. La empresa cumple con todas las leyes en Finlandia, respeta los derechos laborales y humanos porque así lo exige el gobierno de esa nación, sin embargo, cuando entró a territorio mexicano, el gobierno federal le permitió violar los derechos laborales de sus trabajadores bajo abusos, amenazas, despidos injustificados, acoso sexual y todo esto lo hacen sin que alguien los detenga o que los hagan cumplir con la ley (Gómez, 2013). La corrupción que hay en México es lo que ha permitido que la empresa pueda realizar éste tipo de actividades sin que tenga ningún problema con la Ley.
Después de analizar diferentes casos en los que los derechos laborales han sido violados, al igual que las jornadas de trabajo, se puede ver que el gobierno mexicano está contribuyendo en que no se respeten las leyes, ya que las empresas que están involucradas en éstos temas, no tienen consecuencias legales y lamentablemente hay trabajadores, como el caso de los menores de edad, que no dicen nada para no perder su trabajo porque la situación económica en la que se encuentran no se los permite, por lo que prefieren mantener su trabajo bajo esas situaciones injustas; por otra parte también tienen miedo a las represalias que pudieran darse. Éste es un problema que se debe de atender de inmediato, ya que está afectando a muchas personas y va en contra de la dignidad humana y de sus derechos como personas.

Bibliografía
CONEVAL. (2013). Medición de la pobreza. Retrieved from http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx
Gómez Urrutia, N. (2013). Pkc: la violación de los derechos laborales en México. Retrieved from http://www.jornada.unam.mx/2013/06/27/opinion/014a1pol
González G., S. (2012, Abril 29). Denuncia prodesc abuso laboral de wal-mart contra menores de edad. Retrieved from http://www.jornada.unam.mx/2012/04/29/politica/005n2pol
Huhle, R. (n.d.). La violación de los derechos humanos ¿privilegio de los estados?. Retrieved from http://www.derechos.org/koaga/iv/1/huhle.html
Ley federal del trabajo. (2012, Noviembre 30). Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Muñoz Ríos, P. (2012, Octubre 09). Encabeza el estado mexicano las violaciones a la ley laboral: Tpp. Retrieved from http://www.jornada.unam.mx/2012/10/09/politica/007n2pol
Muñoz Ríos, P. (2013). Crítica, la situación laboral en México; las violaciones a la lft, una constante. Retrieved from http://www.jornada.unam.mx/2008/02/11/index.php?section=sociedad&article=042n1soc
Muñoz Ríos, P. (2013, Febrero 20). Denunciarán organizaciones obreras violaciones laborales en México. Retrieved from http://www.jornada.unam.mx/2013/02/20/politica/021n2pol