domingo, 15 de febrero de 2015

Outsourcing. Andrea E. Leal Garza






SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. Outsourcing impacto social. 2. DEFINIENDO EL OUTSOURCING 2.1 Partes dentro del outsourcing  3. ASPECTOS ENGLOBADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3.1 Patrones solidarios 3.2 Lineamientos para el outsourcing 3.3 Legalidad en el outsourcing 4. CONCLUSIONES

1.   Introducción: Outsourcing, impacto social.

El tema del “outsourcing” es un tema muy delicado en cuanto a la preservación de derechos de los trabajadores. Es una herramienta empresarial cuyo objeto en un principio radicaba en el apoyo de trabajo especializado para una empresa de trabajadores que provinieran de una empresa exterior. Esta palabra de proveniencia anglicana, si se tradujera al español obtendríamos algo similar a: “obtener recursos de fuera”, en este caso fuentes de obra de mano. Sin embargo, esta figura se ha corrompido y actualmente es la herramienta más usada para la eliminación de derechos de los  trabajadores y supresión de responsabilidades al patrón. ¿Cómo es que sucede esto? La respuesta es simple, mediante el outsourcing el patrón de la empresa se deslinda de sus responsabilidades como tal ya que no es realmente el patrón, sino un cliente de otra empresa que contrata servicios.

El presente trabajo busca analizar la Ley Federal del Trabajo y los alcances que establece para este tipo de subcontratación, lo que es o no es permitido actualmente. Así como las malas prácticas realizadas hoy en día en México y los derechos de los trabajadores que se ven afectados. En fin, se busca establecer como el outsourcing es realmente una herramienta para el deslinde de obligaciones y no un beneficio para el desarrollo de una empresa.

2.   Definiendo el outsourcing

El outsourcing o también conocido como tercerización, es propiamente un contrato de materia mercantil, debido a que se realiza entre empresas. Consiste principalmente en la contratación de un tercero para asistir en actividades que no se consideran propias de la empresa contratante. Bien podría llamarse una externalización de actividades,[1] que son necesarias para la supervivencia de la empresa contratante, más no forman parte de su objeto principal de ser.

1.   Partes dentro del outsourcing

Existen dos partes dentro de dicho contrato que poseen diferentes derechos  y obligaciones, de los cuales se enlistan algunos:

a)   Contratante: esta es la empresa que contrata el servicio. Sus derechos radican en definir el objeto del outsourcing, supervisar, y coordinarse de tal manera de que no se cree una relación de supra-ordinación con el outsourcer, así como el respeto de sus derechos de privacidad y propiedad intelectual. Entre sus obligaciones encontraremos determinar la acción que se realizará, proporcionar información y medios necesarios (que no sean responsabilidad del anexa al trabajo ejecutado por el outsourcer) para llevar a acabo la actividad, supervisar (este es la vez una obligación y un derecho) y retribuir al outsourcer como se estableció en el contrato. [2]   

b)   Outsourcer: la empresa que presta los servicios. Sus derechos radican en el hecho de que poseen autonomía jurídica, económica y administrativa. El contratista no tiene poder en absoluto sobre su toma de decisiones o sobre sus estados financieros, por lo tanto no existe subordinación, pueden realizar negocios con otras empresas y son retribuidas debidamente. Dentro de sus obligaciones se encuentra la de contratar personal capacitado para sus prestaciones de servicios, exclusividad y confidencialidad, entre otros.[3]

3.   Aspectos englobados en la Ley Federal del Trabajo

Dentro de la Ley Federal del Trabajo podemos encontrar diversos artículos que regulan esta situación jurídica, los cuales se exponen a continuación:

1.   Patrones solidarios

El primer artículo en tocar este tema es el artículo 13, cuya redacción es la siguiente:

“Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabadores.”[4]

El pasado artículo establece que aquellas empresas que contratan a trabajadores para realizar trabajos en sus empresas y que cuenten con los fondos suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de aquella relación laboral deberán ser considerados en su totalidad como patrones, asumiendo todas las responsabilidades que esto implica. Por otro lado se establece que en dado caso de que no se cuente con fondos suficientes, se deberá de actuar solidariamente con aquellos que gocen de los frutos del trabajo o servicio ejecutado. El termino solidario quiere decir que se apoyarán mutuamente en la absorción de responsabilidades.    

Sin embargo los términos “elementos propios suficientes” no aportan una idea clara sobre que lineamientos debería seguir una empresa para ser considerada patrón o patrón solidario, comienzan las cuestiones problemáticas.

3.2 Lineamientos para el outsourcing

El siguiente artículo es de vital importancia ya que nos presenta una idea clara para establecer la esencia del concepto de outsourcing. Según el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, el outsourcing se define  como:

“Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)   No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b)   Deberá justificarse por su carácter especializado.
c)   No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan   el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”[5]

Se puede apreciar nítidamente como el punto central del outsourcing es la especialización de los trabajadores. Un ejemplo claro puede ser una empresa que trabaje en instalación de  filminas de protección solar para los carros. Aquellos trabajadores cuyo trabajo fundamental sea la instalación de la filmina no podrán ser contratados por outsourcing, debido que ese es el objeto principal de la empresa. Este inclusive puede llegar a distinguirse claramente en los estatutos. Pero por otro lado, el personal de seguridad puede ser contratado por otra empresa, debido a que no se trata de la actividad central y es realmente una actividad la cual sería imposible de llevar a cabo si no se contase con apoyo exterior.

Con este artículo se trata claramente de evitar lo que muchas empresas de nacionalidad mexicana llevan a la práctica: contratar a TODO su personal mediante una empresa de outsourcing, de tal manera que se evadan derechos como el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Es importante resaltar que no se establecen sanciones al incumplir con cualquiera de los tres incisos (a, b y/o c) sino que el resultado será la solidaridad como patrón.[6]

Es inclusive muy común que las empresas más desarrolladas creen una sociedad por separado por medio de la cual se contrate a sus trabajadores. Esta sociedad diferente reporta estados financieros menores que la principal, de tal manera que se evita el proceso de repartición de las utilidades entre los trabajadores, o mejor expresado, se reparten utilidades ficticias, lejos de las ganancias reales, entre otros derechos. Claramente estas prácticas evitan el punto principal. Los trabajadores en sí no realizan actividades específicas, sino el trabajo necesario en su totalidad para llevar a la empresa a flote, rompiendo así todas las especificaciones que se incluyen en el artículo 15, previamente mencionado.[7]

3.3 Legalidad en el outsourcing

Para el análisis de la situación actual del outsourcing es de vital importancia el siguiente artículo:

“Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.”[8]

Su importancia radica en el hecho de que se establece una opción válida y legal para realizar el outsourcing, que depende de que se establezca un contrato formal entre contratante y contratista. La responsabilidad se delega a la empresa contratante de los servicios de los trabajadores ,ya que esta deberá de asegurarse que se les otorguen los derechos correspondientes y además que se cumplan con las disposiciones aplicables en cuestiones de seguridad, salud y medio ambiente indicadas en el artículo 15-C. Sin embargo, esto eliminará la responsabilidad solidaria, ya que se encuentran bajo un régimen de contratación estricto. Por lo cual éstas podrán “defender” con el hecho de que se han cumplido todos los requisitos.

Ligado a este artículo encontraremos sus sanciones correspondientes en el artículo 1004-B, que establece que se multará por el equivalente de 250 a 2500 el salario mínimo general a aquellos que no se cercioren que la empresa a la que contratan cumpla con todos los requisitos. Pero, ¿realmente que tanto impacto tiene esta sanción? Nos encontramos en el entendido de que actualmente el salario mínimo general de la zona A se encuentra en $70.10 pesos. Por lo que la multa más alta sería de $175,250.00 pesos, difícilmente causaría un impacto en las empresas multinacionales que manejan con un outsourcing mal empleado.  

4.   Conclusiones

Finalmente se presenta el artículo cuyo contenido quizás provee un resumen de lo que se busca plantear en el presente trabajo:

“Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la contratista con l fin de disminuir derechos laborales: en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.”[9]

Este artículo es de vital importancia ya que establece el castigo para aquellas entidades que decidan practicar de una manera intencional el outsourcing mal empleado. Se establece que se podrá imponer un máximo de $350,500.00 pesos. El fin de este artículo es reglamentar la situación que en México lleva ya varias décadas y que en la actualidad es el régimen más practicado por las empresas, un outsourcing como evasión de obligaciones y eliminación de derechos, que lejos de lograr su objetivo principal implica un impacto con efectos regresivos en cuanto a materia social en nuestro país. 

En conclusión, el outsourcing es realmente una herramienta legalmente válida, que en ciertos casos puede ser vital para el desarrollo y crecimiento de una empresa. Sin embargo su uso erróneo debe ser evitado a toda costa. Quizá sea pertinente preguntarse cual es el plan tangible de la autoridad para verificar que estos regímenes se sigan en su modo correcto, de tal manera que la seguridad jurídica y los derechos sociales del trabajador se afiancen cada día más.







[1] Moreno, Echaiz.,El contrato de outsourcing, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado número 122, 2008 pp. 764-793 
[2] Ídem.
[3] Íbidem, p. 772
[4] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, Ultima reforma 30-11-2012.
[5] Íbidem
[6] Sánchez, Bárbara. et al; Subcontratación: Un fenómeno global, México, Insituto de Investigaciones Jurídicas
[7] Alcalde Justiniani, Arturo, El outsourcing en la reforma laboral, México, Política en La Jornada, UNAM 2013 consultado en: http://www.jornada.unam.mx/2013/07/27/politica/013a1pol
[8] Op. cit. 5
[9] Íbidem.

viernes, 13 de febrero de 2015

Marco normativo y filosófico del derecho laboral. Andrés Manuel Delgado Barrera



 
El derecho laboral se define como rama del derecho que regula las relaciones entre patrones y trabajadores en busca de la justicia social; una de las características es que es un derecho dinámico, es decir va cambiando conforme la sociedad lo necesita y esto hace que sea  una de las ramas del derecho más exigidas debido a la demanda laboral que existe hoy en día, donde se requiere realizar cierto trabajo para tener una vida digna, estoy incluye vivienda, alimentos, educación y la posibilidad de vivir en una zona cómoda que de prosperidad a las familias e inclusive la posibilidad de dejar un legado para las siguientes generaciones.

Esta expectativa es el fin del derecho laboral, sin embargo existe una desigualdad en este campo donde se dan ciertas violaciones a principios de dicha materia así como también a los derechos fundamentales de los trabajadores, donde incitamos hacia la siguiente reflexión: ¿Qué tanta presencia existe de la ética en el desarrollo del derecho laboral? y ¿Qué importancia tiene la ética en el derecho laboral? Aquí existe una dualidad que inclusive en la práctica llega a discrepar, debido a que la Ley federal del Trabajo (LFT) es la que se encarga de salvaguardar dichos derechos, la cual citaremos textualmente: “Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”. De lo cual concluimos que la ética juega un rol fundamental dentro de la rama, por la cual se analizará de manera exhaustiva cuando las prácticas laborales incurren en cuestiones deshonestas, desleales que atenten contra los principios de lo que es el trabajo digno, el cual todo ser humano tiene derecho a tenerlo, por el simple hecho de serlo (Garantía de trabajo)

En primera instancia haremos cita a un precepto considerado cardinal del mismo artículo de la LFT el cual nos da la definición del trabajo digno:

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador…” [1]

Como se explica en el precepto anterior, la dignidad humana es una condición inalienable, es decir, nadie puede ser  excluido de ella, por el simple hecho de ser humano, así como también los derechos fundamentales (refiriéndonos a los derechos humanos). Sin embargo en la actualidad la dignidad humana entra en cuestionamiento debido a que el trabajo digno, puede ayudar a prevalecer su persona y su familia. El SMG (Salario Mínimo General) de México  se encuentra en 70.10 y 66.45 pesos, dependiendo de la zona donde se labora (A o B) lo cual nos lleva a la reflexión: ¿Es considerado digno el Salario  aquellos que ganan lo mínimo? Esto se debe a que hay personas que no cuentan con estudios que le den valor agregado a su trabajo y esto complica la búsqueda del concepto idóneo de trabajo digno.

Otros de los factores que influyen en la búsqueda de trabajo, es que existe una gran cantidad de gente que vive en la pobreza, solo en nuestro país forman el  45.5 por ciento de la población, 53.3 millones de personas, 500 mil más que en 2010, informó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)[2] de la población lo que nos liga a la conclusión siguiente de manera general: El vivir en pobreza está ligado  con ser desempleado, lo cual agrava la situación actual, debido a que se vive en una cultura del tener, es decir donde se cubren aspectos que no tienen relevancia en la vida del ser humano  y que no son urgentes, ante las necesidades básicas donde hacemos frente a la “cultura del tener, que provoca exclusión, discriminación y resentimiento, es fundamental reivindicar la cultura del ser.”[3] Realmente se padece en la vida familiar, una vida basada en el utilitarismo, donde se trabaja para complacer ciertos aspectos de nuestra vida que realmente no necesita, lo que complica en el escenario socio económico, ya que las personas de escasos recursos, desean cumplir dichos semblantes, por que la cultura así lo dicta.

            Otro de los aspectos a evaluar son las condiciones de trabajo en la cual se desempeñan las mujeres, debido a que en esta era contemporánea hablar abiertamente de la equidad de género es indispensable, y las mujeres se han desempeñado en la vida laboral de una manera significativa lo que implica que el derecho debe ser dinámico y capaz de cambiar a las expectativas de la sociedad.

La trascendencia de la mujer en el ámbito laboral se desarrolla con el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial, “las mujeres acabaron remplazando a los hombres en las fábricas, ya que estos se encontraban en el frente. Esta situación sentó un precedente: la mujer era capaz de realizar el trabajo que hasta entonces sólo había hecho el hombre.”[4]

Para robustecer lo mencionado hacemos alusión a la Constitución Política de México la que de manera explícita, nos menciona que uno de los derechos fundamentales es la igualdad entre el hombre y la mujer: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”[5]

Retomando lo citado, la mujer para el desarrollo de su familia, si ella desempeña un empleo  y queda embarazada, sus capacidades tanto motrices como intelectuales quedan limitadas por lo cual, la ley otorga de manera expresa lo que se conoce como periodo pre y post natal.   

El periodo de embarazo implica una incapacidad en el trabajo donde no podrán realizar trabajo alguno o bien que no sean excesivos para la carga de esta misma. “Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.”[6] Donde durante 12 semanas la mujer está incapacitada para el cuidado del bebé hasta que este pueda ser resguardado en una guardería o bien al cuidado íntegro por parte de su familia. Esto nos conlleva a lo siguiente: Si bien es cierto la mujer es la que esta encargada de primera instancia el cuidado de bebé, el hombre por el simple hecho de no ser parte del proceso directo del embarazo no tiene la posibilidad laboral de empeñarse en el cuidado de su hijo. Lo que implica que el cuidado, el fomentar los principios básicos del recién nacido van de la mano de la mujer y el hombre de manera indirecta influye en él. La equidad de género perjudica tanto a la mujer como al hombre, ya que la mujer no se puede hacer cargo del sustento económico, porque simplemente tiene que estar al cuidado del niño, donde se puede observar de manera contundente que el artículo cuarto de la constitución se ve viciado, debido a que la expectativa del desarrollo  de la familia no se ve materializado de la manera más idónea, donde podemos observar que la equidad de género no es un cliché de buscar que la mujer sea igual que el hombre, y a mi parecer la constitución comete un error al no contemplar como principio base la equidad, porque si bien es cierto el hombre y la mujer son iguales ante la ley, pero física y biológicamente no.

Esto nos traslada a lo que nos menciona Steven Covey, sobre la ética del carácter, la cual es la base fundamental de nuestros derechos los cuales son: Igualdad, Certeza Jurídica, libertad, propiedad. El vivir dignamente, siguiendo estos principios, cada día es más difícil llenar dicha expectativa, por lo cual con los diferentes movimientos sociológicos, el concepto del desarrollo de familia quedó atrás.

Como conclusión ¿Qué es el trabajo digno?, una pregunta que queda yerra e inconclusa, pero la cual podríamos definir como: Remunerar de manera efectiva en donde se pueda contemplar el desarrollo pleno de la familia, siguiendo los principios básicos de ética.

Resulta importante su estudio debido a que las nuevas formas de percibir el trabajo es solamente para generar ingreso y no un valor de trascendencia en la vida, Donde la familia se ve afectada de manera directa en el desarrollo pleno e indirectamente con respecto a la formación ética y ciudadana que cada uno debe tener, donde se debe entender que el Derecho debe estar armonizado de manera contigua con la ética, para preservar el concepto tanto de trabajo digno como el de familia.









Bibliografía:

    El ser frente al tener. (n.d.). Retrieved November 29, 2014, from http://www.lavanguardia.com/opinion/temas-de-debate/20140615/54409029866/el-ser-frente-al-tener.html

·         La Jornada: En pobreza, 53.3 millones de mexicanos, informa el Coneval. (n.d.). Retrieved November 29, 2014, from http://www.jornada.unam.mx/2013/07/30/politic

·         PÉREZ-BALEÓN, Guadalupe Fabiola. Desigualdades de género en el inicio de la vida laboral estable Papeles de Población [en línea] 2012, 18 (Abril-Junio) : [Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2014] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11223536009  ISSN 1405-7425

·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

·         Ley Federal del Trabajo

·         Covey, S. (1989). Los 7 hábitos de la gente altamente efectiva: La revolución ética en la vida cotidiana y en la empresa. Barcelona, Spain: Paidos.


[1] Ley Federal del Trabajo, Artículo 2
[2] En pobreza, 53.3 millones de mexicanos, informa el Coneval, La Jornada (2013)
[3] El ser frente al tener, la Vanguardia (2014)
[4] PÉREZ-BALEÓN, Guadalupe Fabiola. Desigualdades de género en el inicio de la vida laboral estable Papeles de Población [en línea] 2012, 18 (Abril-Junio)
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4
[6] Ley Federal del Trabajo, Artículo 172, Fracción II