domingo, 3 de noviembre de 2013

“Trata a los demás como quieres que te traten” Acoso Laboral Psicológico. Luisa Chapa M.





El acoso laboral puede dividirse en dos tipos: el acoso psicológico y el acoso sexual siendo el primero más difícil de identificar y comprobar aunque el segundo llame más la atención.

Hoy en día dentro de las empresas es más común que exista lo que es el acoso laboral psicológico también llamado “mobbing” en inglés que proviene del verbo “to mob” que significa atacar en tumulto.

Heinz Leymann fue quién descubrió el fenómeno del “mobbing” lo define como “Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".

El “mobbing” consiste prácticamente en el acoso Constante, Contra alguien y Con intención (regla de 3c’s) a una persona por parte de los compañeros de trabajo o jefe dentro de una organización laboral.

“Según la Organización Internacional del Trabajo, uno de cada 10 trabajadores es victima de acoso laboral en el mundo, y de 100 casos, 75 corresponden a mujeres acosadas.” (El Universal, 2011)

El tema de acoso laboral psicológico es un tema poco estudiado sobre todo en México aunque cada día es un tema con mayor trascendencia. Inclusive se ha pedido que el “mobbing” se legisle ya que por algunos es considerado como un problema de salud pública ya que afecta a la persona a nivel psicológico, social y  salud. El problema es que a los legisladores no les da por hacer reformas correspondientes y leyes en contra de este fenómeno debido a la falta de interés por parte de quienes lo sufren ya que muchos empleados aunque son víctimas del “mobbing” no hacen nada al respecto o llegan a creer que es algo normal dentro de un ámbito laboral.

“En el caso mexicano, manifestó, ha habido ciertos problemas de identificación de este fenómeno por razones culturales, ya que existe cierto grupo de empleados que aun cuando son violentados no lo perciben como tal.” (Excelsior, 2013)

Muchos empleados creen que no hay algo que pueda defenderlos en contra de este fenómeno sin embargo existen artículos dentro de la Ley Federal del Trabajo que apoyan el bienestar y derechos del empleado.

El artículo 3º de la LFT dice:

“Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.”

El artículo 51º de la LFT dice:

“Articulo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
ix. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.”

También existe una prueba realizada por Heinz Leymann llamada “INVENTARIO DE ACOSO LABORAL DE LEYMANN” o LIPT por sus siglas en inglés el cuál  después de ser contestada arroja de manera global la frecuencia, estrategias e intensidad de acoso laboral la cuál podría ser muy útil para discernir cuando se tenga que enfrentar a una problemática de este tipo.

Algunas conductas que indican acoso laboral psicológico son las siguientes:
Ignorar consiste en:
No se le permite expresarse a la persona.
Se ignoran las ideas de la persona.
Rechazo constante hacia la persona.

Burlarse consiste en:
Bromas hacia la persona ya sea a sus espaldas o directamente, ofensivas o sin motivo alguno.

Descalificar consiste en:
Culpar a una persona por las faltas que otros han cometido.
Señalar constantemente cualquier mínimo error.

Maltrato consiste en:
Violencia en contra de la integridad física o moral de la persona.
Expresiones verbales ofensivas o en contra de la persona.

Desprotección consiste en:
Se pone en riesgo la seguridad de la persona ya sea por el lugar donde trabaja o por las actividades que tiene que desempeñar sin la protección necesaria.

Creo que lo importante aquí es el efecto que el “mobbing” puede causar en una persona ya que muchas personas creerán que no es grave o que no tiene consecuencias de peso.

El “mobbing” hacia una persona puede traerle consecuencias biopsicosociales graves desencadenado otros problemas como estrés, depresión, baja autoestima, problemas de salud, problemas interpersonales e inclusive ha habido casos de personas que llegan al suicidio debido a situaciones de acoso laboral psicológico.

Es importante que uno como jefe, compañero de trabajo y/o empleado evitemos todo tipo acción que pueda crear un ambiente laboral hostil dentro de las empresas. Las mejores empresas son aquellas que buscan el bienestar del empleado, la armonía en el ambiente, la integración entre empleados etc. Estas empresas son las que destacan en el mercado.

No existe cuantificación en pesos o compensación alguna que pueda borrar o reparar el daño y el dolor que se le ha causado a una persona generado por acoso laboral.



Bibliografía:

Acoso laboral: el infierno en horas de oficina. (2011, Junio 09). El Universal. Retrieved from http://www.eluniversal.com.mx/notas/771505.html

Ley federal del trabajo. (n.d.). Retrieved from http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/

Mobbing acoso laboral. (n.d.). Retrieved from http://www.mobbing.com.mx

Piden se legisle el mobbing; lo ven como problema de salud pública. (2013, Febrero 02). Excelsior. Retrieved from http://www.excelsior.com.mx/2013/02/03/nacional/882468

Gaceta parlamentaria, número 3718-vi. (2013, Febrero 28). . Retrieved from http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/feb/20130228-VII/Iniciativa-15.html



No hay comentarios:

Publicar un comentario