domingo, 3 de noviembre de 2013

Ventajas y Desventajas del Destajo. Alejandro Esparza González




La mano de obra es una parte muy importante en la industria de la construcción, lo que hace a este sector en cierta medida artesanal. Si bien es cierto que la tendencia a futuro es reducir el uso de los obreros mediante la prefabricación de piezas y la especialización de los trabajadores, aún falta un gran trecho que recorrer. Por el momento se sigue dependiente en gran parte de la mano de obra de la construcción: albañiles, peones, medias cuchara, mayordomos, fierreros y demás.  

Al ser todos ellos trabajadores es natural que se les recompense pecuniariamente por su patrón, así como recibir todas las prestaciones que dictamina la Ley Federal del Trabajo en México. Sin embargo es aquí donde se complica la trama, debido la volatilidad o falta de estabilidad del trabajo de los obreros en la obra de construcción. Teóricamente se les paga a dichos trabajadores como se hace con cualquier otro trabajador de cualquier sector, se calculan los días trabajados, los días de vacaciones, los impuestos, el seguro social, etc. y se calcula el salario diario nominal. Al menos así se calcula para efectos presupuestarios. Sin embargo, para los trabajadores de bajo rango lo más común es que se les pague por destajo.

A pesar de que la palabra destajar no tiene una conexión aparente con el sector de la construcción, en el día a día de esta industria es un término tan conocido como el concreto. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción define al destajo como “el pago al trabajador por unidad de obra”1, es práctica común que este valor no incluya ni los materiales ni las prestaciones.

Desde el punto de vista del derecho laboral, el pago por destajo está envuelto en complicaciones que van desde el contrato de trabajo hasta las condiciones de trabajo. A pesar de que contraviene ciertas bases del derecho laboral, tal como se puede leer en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, está permitido el trabajo por destajo.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. 2

A continuación se presentan formas en las que los trabajadores por destajo laboran en condiciones diferentes, por decir algo, a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo. Es importante recalcar que esta relación, tal como cualquier otra relación laboral, tiene un patrón y un trabajador y cada uno es responsable en cierta medida.

Los contratos de trabajo, individual y colectivo
Debido a que estos trabajadores no tienen siquiera un horario establecido, sino que su credencial es su rendimiento, en la mayoría de los casos no se hace un contrato individual de trabajo. En cuanto al contrato colectivo, en ciertas zonas de la República Mexicana es más común que estos obreros estén sindicalizados pero en lo particular de Monterrey no se da mucho el caso.

Al ser la mayor parte de los contratos solamente de palabra, el trabajador no tiene la certeza de sus derechos y obligaciones. Él solamente sabe su rendimiento, el trabajo que tiene que realizar y que se le remunerará acorde a lo que realice.

La jornada laboral
Hay que comenzar diciendo que la semana laboral en la construcción normalmente va de martes a sábado, ya que los domingos son días de descanso y los lunes son días de costumbre. No está dictaminado así por la ley pero así es. Tal como se dijo antes, a los trabajadores que se les paga por destajo se les contabiliza el trabajo que realicen. Al tener esto en mente, es común que los trabajadores quieran minimizar el horario de trabajo y maximizar la ganancia; esta mentalidad lleva a serios problemas de calidad, pero de esto no se discutirá ahorita. En este caso un trabajo prolijo representa una desventaja.

Entonces, al tener la libertad de horario, es común que los trabajadores tengan jornadas laborales extendidas.  Si el trabajador es contratado en diferentes obras de construcción puede sobreexplotarse y laborar muchas horas varios días seguidos. Si bien esto no puede ser controlado por el patrón, es él el que da tal libertad.

Condiciones de trabajo
Este rubro no cambia mucho para los trabajadores de cuadrilla a los trabajadores por destajo, ya que ambos laboran en el mismo sitio. La razón por la que se incluyó fue solamente para hacer notar que en la construcción, en la mayor parte de ellas al menos, las condiciones de trabajo son de riesgo. Si bien se paga un impuesto que disminuye cuando las condiciones de trabajo son apropiadas, sigue siendo un ambiente hostil en cierto grado.

Las prestaciones
Al no contar con contratos por escrito la situación de las prestaciones se complica un poco, ya que muchos patrones se aprovechan de esta situación y evaden esta obligación perjudicando directamente al obrero. Sin embargo, una práctica común es pagar directamente al trabajador su salario más los impuestos debidos de IMSS, INFONAVIT, etc. Esto da al asalariado una libertad que en la mayor parte de los casos no se sabe administrar y se termina gastando dicho dinero.

El salario
El que va a decidir cuánto se le paga al trabajador será el residente de obra al ver personalmente el área de trabajo y medir la unidad de obra laborada. En esta inspección entran en juego varios factores tales como la calidad y la cantidad. Al tener la última palabra el mismo residente, es común que se llegue a una negociación del pago a realizar y no se respete del todo lo primeramente establecido.

En conclusión, el trabajo por destajo presenta sus ventajas y desventajas tanto para el trabajador como para el patrón. Sin embargo, a la larga es el trabajador el que tendrá que arrostrar las mayores desventajas. Por lo tanto deviene necesario una correcta legislación en esta materia, la cual debe de tener como meta la protección de dicho tipo de trabajadores.



Referencias
1Documento metodológico del INPP. CMIC e INEGI. Consultado el 27 de octubre de 2013 en:   http://www.cmic.org/comisiones/tematicas/costosyp/IBanxico/Boletines/documento%20metodologico_inpp_2012.pdf   

2Ley Federal del Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Consultado el 27 de octubre de 2013 en:  http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20 Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf   




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