I.
Introducción
El
Derecho del Trabajo en su carácter de Derecho Social es una materia que merece
especial atención y conocimiento del mismo, pues al estar todos involucrados en
una sociedad y aportando con nuestro trabajo, son las relaciones pacíficas las
que permiten el desarrollo de nuestras civilizaciones. Sin embargo la lucha por
el poder y el mismo desarrollo de este Derecho van encaminados a la nivelación
de quienes participan en la producción, siendo entonces su meta eliminar las
injusticias y dar protección a quien aporta su trabajo de forma subordinada.
Para
dar un mayor recubrimiento al Derecho del Trabajo se ha construido una esfera
protectora alrededor de él, que denominamos el Derecho Colectivo del Trabajo. Es
así que el Derecho Colectivo sirve como una primera capa protectora del Derecho
Individual del Trabajo.
Al
considerar entonces la importancia que implican los derechos antes mencionados
parece de gran utilidad explicar el concepto de Derecho Colectivo del Trabajo,
sus fines y naturaleza, partiendo de la base de que al entender sus
generalidades podremos entonces también entender su funcionalidad en nuestro
sistema jurídico.
Como
objetivos específicos del presente escrito se pretende dejar en el lector una
clara comprensión sobre la aparición del Derecho Colectivo, su contenido y los
sujetos que se encuentran envueltos en estas relaciones.
II.
El concepto de Derecho
Colectivo del Trabajo
El
Derecho del Trabajo debe ser entendido como un todo y tener en cuenta que tiene
como objeto el estudio de los fenómenos y de las normas que rigen las
relaciones entre personas en una misma sociedad cuando uno de ellos pone en
servicio de otro su energía de trabajo y se subordina ante él recibiendo a
cambio una remuneración. Pero aun teniendo en cuenta lo anterior, que en el
fondo son relaciones individuales, entran al escenario jurídico otros
personajes como la agrupación de trabajadores y de patrones que crea relaciones
más complejas entre ellos y da nacimiento a diversos fenómenos que cuando vemos
un solo patrón o un solo obrero. [1]
Cuando
entran esos personajes en las relaciones de trabajo entonces estamos hablando
ya propiamente del Derecho Colectivo del Trabajo que entendemos como la
doctrina del derecho que estudia la totalidad de las relaciones de agrupaciones
de trabajadores con uno o varios patrones a fin de evitar la desproporción de
poder derivada de las clases.
Tiene
su origen, según Bermúdez Cisneros, en la tendencia natural del hombre hacia la
sociabilidad. Explica esta tendencia como una manifestación del interés de
integración grupal que ha marcado al hombre en todos los tiempos, que lo ha
constituido en comunidades, pueblos, estados, etc. [2] Es
así que con este mismo ánimo gregario surge el compañerismo y las metas en
común entre los trabajadores que laboran hombro con hombro y que se unen
entonces para defender dichos intereses pues como dice un conocido dicho “la
unión hace la fuerza”.
Estos
trabajadores encuentran entonces la forma de unirse por medio de la integración
sindical, que coincidimos no es el fin mismo, sino una forma para conseguir la
equidad en la realidad laboral y las condiciones de trabajo. Comprende entonces
el Derecho Sindical, la empresa, la contratación colectiva, los conflictos
colectivos, la huelga, el procedimiento arbitral en dichos conflictos, derecho
procesal, seguro social y derecho administrativo del trabajo. [3]
Por su parte Del Buen L. propone que el estudio de la parte colectiva del
derecho laboral debe ser dividido en: El derecho de asociación profesional, el
contrato colectivo de trabajo, el reglamento interior de trabajo, la
modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo
y el derecho de huelga.[4]
Con
el concepto claro del Derecho Colectivo, pasamos al estudio de los fines y la
naturaleza del Derecho Colectivo para entender el porqué de su existencia y el
sustento de su importancia.
III.
Fines y Naturaleza del Derecho
Colectivo.
Se
necesita llevar la atención del lector a que el Derecho Colectivo atiende a la
lucha de clases con la bandera de la unión. Cabe entonces traer al escrito la
frase “Proletarios de todos los países: ¡Uníos!” para entender el más profundo
sentimiento que justifica la existencia del Derecho que nos atañe. Se logra la
unión no solo cuando el trabajador logra organizarse en grupos amplios, sino
cuando logra que el estado reconozca a estos grupos como verdaderas entidades
con vida propia y que luchen por un interés colectivo, más allá que un interés
general. [5],[6]
Otro
de los fines aparte de la misma lucha de clases se deriva de la existencia de
conflictos que van más allá de las relaciones individuales y que solo pueden
ser atendidas con normas específicas que regulen las relaciones colectivas, es
decir donde se encuentran encuadrados múltiples trabajadores y múltiples
patronos y que es de interés de ambas partes que dichos conflictos tengan
solución expedita para así evitar problemas en la producción.
Así
también Néstor del Buen L., al referirse a los fines que toma el Derecho
Colectivo en específico en México, menciona que tiene fundamentalmente tres: el
primero, la nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los
organismos de representación clasista, segundo, el establecimiento de sistemas
normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas y tercero,
el reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria. Los tres fines tienen
su cauce legal es decir el sindicalismo, la contratación colectiva y el derecho
de huelga respectivamente con cada uno de los fines enlistados. [7]
Para
concluir el presente apartado mencionamos la definición que da el autor ya
citado en diversas ocasiones, Néstor del Buen L. que parece sencilla para explicar
el Derecho Colectivo y sus fines en unas cuantas palabras. El derecho colectivo
es “el capítulo del Derecho del Trabajo que establece los cauces
institucionales de la lucha de clases” [8]
IV.
Sujetos del Derecho Colectivo
Dentro del Derecho
Colectivo son esencialmente los mismos trabajadores y patrones que podemos
encontrar en el Derecho individual pero para efectos de esta materia aparecen
integrados en sindicatos o agrupaciones.
Es decir aunque físicamente son las mismas personas y tienen las mismas
condiciones forman todos ellos un solo ente individual que se denomina
sindicato que puede ser titular de las negociaciones entre obreros y patrones.
Por esta última parte mencionada, es decir los patrones, puede ser una persona
física, una persona moral o el conjunto de ellos unidos en agrupaciones
patronales que serían los titulares por esta parte. [9]
El autor del presente escrito, sin
hacer referencia a ninguna doctrina, se aventura a señalar como actores o
sujetos dentro del mismo derecho colectivo todas las instituciones
administrativas que permiten la existencia y constitución de las agrupaciones o
sindicatos, pues sin este reconocimiento formal la existencia del Derecho
Colectivo se vería mermada en instrumentos para su efectividad.
V.
Conclusiones
Según todo lo que
hemos señalado, que aunque es muy básico, no pierde su relevancia debemos
entender al Derecho Colectivo como un nivelador un equilibrador de las clases
sociales o partes de la relación colectiva. No podemos perder de vista que
México fue pionero en los Derecho Sociales y por lo mismo el desarrollo de esta
materia ha tenido gran auge desde su incorporación a la constitución de 1917.
Sin embargo el mismo desarrollo ha
acarreado diversas series de problemas que desvirtúan los fines que en el
presente trabajo fueron plasmados al considerar que a veces más que buscar la
protección de los derecho colectivos se busca el poder político obtenido por
medio de la gran cantidad de personas que se encuentran adscritas a las
agrupaciones y por lo tanto se extiende más allá de su deber ser y alcanza
otras materias donde la finalidad del derecho colectiva no resulta tan
beneficiosa.
Sin duda no podemos separar el tema
político electoral del Derecho Colectivo y sus fines pues la misma cultura
democrática permite instaurar representantes de la población, a la que
pertenecen los trabajadores, pero la crítica va encaminada a la ejecución de
los mandatos que llegan a ocupar los mismos líderes sindicales que ya no ven
por el interés colectivo sino por un interés propio.
Como último pensamiento me gustaría
aportar que probablemente las personas que lean este escrito, por el cauce en
el que se está aportando y la institución a la que el autor se encuentra
incorporado, sean los siguientes líderes políticos, sindicales, empresariales o
de cualquier ámbito y es por eso que se les exhorta a recordar la finalidad
gregaria y de lucha social del Derecho Colectivo cuando se utilicen dichos
medios para alcanzar puestos de mayor influencia. Si recordamos que todo el
desarrollo de la ciencia proviene de un fin totalmente social y con las mejores
intenciones nos encontraremos entonces obligados a seguir dichos ideales.
VI.
Bibliografía
Guerrero, Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo,
Editorial Porrúa, México, 2006.
Bermúdez Cisneros, Manuel. Derecho del Trabajo,
Oxford, México, 2009.
Del Buen L., Néstor. Derecho del Trabajo, Editorial
Porrúa, México, 2005.
[1] Guerrero, Euquerio. Manual de
Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 307.
[2] Bermúdez Cisneros, Manuel. Derecho
del Trabajo, Oxford, México, 2009, p. 270.
[3] Bermúdez Cisneros, Op Cit., p. 269-270
[4] Del Buen L., Néstor. Derecho del
Trabajo, Editorial Porrúa, México, 2005, p. 575.
[5] Del Buen L. Op cit., p. 579
[6] Cabe hacer la distinción entre lo
que llamamos derechos colectivos y derechos generales, pues mientras que los
derechos generales son la suma de los derechos individuales, los derechos
colectivos son independientes y son aquellos que por su propia individualidad
el trabajador no podría alcanzar.
[7] Del Buen L. Op cit., p. 580-581
[8] Del Buen L. Op cit., p. 590
[9]
Bermúdez Cisneros, Op cit., p. 271
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