Introducción
México se erige como uno de los países con mayor déficit de
distribución económica en el plano mundial, ello tomando en consideración la
proporción de riqueza que se concentra en la clase alta o “elite” y la miseria
económica que atañe a la mayor parte de la población. Lo anterior es así ya que
en la actualidad, estudios consideran que en México, conforme transcurre el
tiempo, el rico se hace más rico y el pobre más pobre, propiciando esto el
incremento del margen que contrasta la captación económica entre estos dos
grupos sociales.
Es por lo anterior, que a través de la historia, las diferentes
legislaturas que han conformado nuestro Poder Legislativo, han decidido crear
disposiciones que atiendan esta gran problemática de déficit de distribución
económica, ya sea mediante la fundación de instituciones que velen por su
mejoramiento o bien, mediante la creación de normatividad que en general
beneficie a la clase trabajadora promedio, como lo fue en su momento la
creación de la PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa), que al día de hoy se sostiene y contempla como un factor determinante
en la búsqueda del equilibrio económico-social.
Esta obra se avocara al estudio de la PTU a fin de esclarecer su
objetivo y forma de aplicación en coordinación con nuestra ley vigente, así
como también se analizara su grado de complejidad a la hora de hacer efectivo
su reparto, para lo cual se compartirán ciertos puntos de vista que ayudaran al
lector a digerir su utilidad.
I.
Antecedentes.
“Así es que, el grande, el
verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas;
la resolución es muy sencilla y se reduce a convertir en capital el trabajo.
Esta operación, exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al jornalero,
no solamente el salario que conviene a su subsistencia, sino un derecho a
dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario”.
La frase anterior, producto de la
inspiración del gran ilustre literario Ignacio Ramírez “El Nigromante”, sin
duda alguna fue uno de los primeros destellos que abrieron paso a la
consolidación de un derecho tan necesario para una sociedad tan perjudicada moralmente,
respecto del excesivo lucro de el patrón y si ingratitud para con el
trabajador.
Si bien es cierto que esta idea empezó a cobrar fuerza en
los inicios del siglo XX, como parte de las ideas revolucionarias, fue hasta la
promulgación de la Constitución de 1917, a través de las fracciones VI y IX del
Artículo 123, cuando el reparto de utilidades entre los trabajadores alcanzó un
rango constitucional.
La idea en general de compartir las riquezas que obtenían
los patrones con los trabajadores tuvo sus primeros brotes en la época
revolucionaria, sin embargo, ello vio resultados tangibles hasta la
promulgación de la tan anhelada Constitución de 1917, en donde por medio de las
fracciones VI y IX de su numeral 123, se previó por primera vez en nuestra historia
tal figura, lo cual considero fue uno de los hechos mas significativos,
políticamente hablando, para alentar un nuevo equilibrio en la economía social,
o al menos para manifestar dicha intención.
Viene a bien recordar, que aún y cuando se había dado un
gran avance respecto de dicho tema, la legislación sobre este concepto solo era
competencia de los Estados, trayendo consigo una incongruencia legislativa de
dicho aspecto sobre algunos Estados, por lo cual se dice que fue hasta el 6 de
septiembre de 1929, cuando luego de aprobadas las reformas a los artículos 73 y
123 de la Constitución, se otorgó al Congreso Federal la facultad para legislar
en materia laboral y por ende se consagro de manera unánime este derecho para
los trabajadores. Sin embargo, aun era necesario para su aplicación, que
existiera la regulación necesaria para la aplicación del dicho concepto
constitucional, por lo que fue hasta 3 décadas después, cuando mediante
reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, se consagraron oficialmente
como partícipes de utilidades de la empresa, los trabajadores.
Al día de hoy todas las unidades de
producción y distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o
morales que tengan empleados o trabajadores, están obligas a distribuir entre
su personal, un porcentaje de las utilidades obtenidas.
II.
Participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa, su regulación en la Ley Federal del Trabajo.
La PTU, también conocida como “reparto de utilidades”,
engloba y conforma meramente el derecho que la ley consagra a los trabajadores,
para que se distribuya entre ellos el 10% de la utilidad fiscal neta que se
deprenda de un ejercicio fiscal en concreto, en razón de los días trabajados e
ingresos percibidos.
Su ámbito de aplicación tiene cabida tanto en la materia
fiscal, así como de seguridad social, sin embargo encuentra su fundamento y
regulación en la Ley Federal del Trabajo, misma que analizaremos a
continuación.
El Capítulo VIII de la LFT prevé todo lo concerniente al
reparto de utilidades, del cual destacan los siguientes artículos:
Primordialmente destaca el artículo 117, toda vez que en él se
reconoce el derecho objeto de estudio, señalando que:
“Los trabajadores participarán en las
utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas.”
De lo anterior destaca de igual manera, el hecho de que el porcentaje
a repartir por concepto de PTU será determinado por una Comisión Nacional para
la PTU, lo cual nos deja en claro que ello es competencia de una institución de
composición tripartita, es decir que está conformado por representantes tanto
del trabajador, como del patrón, así como también de un representante de la
autoridad, ello con el fin de satisfacer y salvaguardar el interés de todas las
partes inmersas en el asunto.
Este capítulo también nos aclara que para los efectos de la LFT, se
considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las
normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de igual manera se verificará
en su momento.
Por su parte el artículo 121 del mismo ordenamiento, establece las
modalidades de defensa que procederán a favor del trabajador, cuando a su
juicio existan atenuantes al cumplimiento efectivo del reparto de utilidades,
debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
·
El
patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la
presentación de su declaración anual (a mas tardar el 31 de marzo del próximo
año del ejercicio fiscal correspondiente), entregará a los trabajadores copia
de la misma.
·
Dentro
de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o
la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que
tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los
procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código
Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas. Cobra relevancia a este
rubro la siguiente tesis aislada:
PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO REVISOR, PUEDE AVERIGUAR
TODO TIPO DE IRREGULARIDADES EN SU CÁLCULO. Del
artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades
de la empresa porque conoce la renta gravable considerada por el patrón para
efectos del pago del impuesto sobre la renta anual, por lo que posee los datos
indispensables para verificar, en los ámbitos laboral y fiscal, si fue
correctamente determinada dicha renta e, incluso, puede comprobar oficiosamente
que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida
participación. Lo anterior es así, porque si la Secretaría se limitara a
responder las objeciones formuladas por los trabajadores o a revisar el cálculo
de la renta gravable declarada por el empleador, en términos de los artículos
122 y 985 de la Ley Federal del Trabajo, no se tutelaría adecuadamente ese
derecho constitucional, antes bien, podría disminuirse indebidamente, ya que
basta que el patrón, por descuido o desconocimiento, aplique en el reparto de
utilidades un porcentaje menor al fijado por la Comisión Nacional o que en la
utilidad fiscal se introduzcan elementos ajenos, para afectar a los
trabajadores, lo cual debe verificarse y corregirse. Luego, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público puede averiguar irregularidades en el cálculo de la
renta gravable, por inexactitudes en los ingresos gravables o en las
deducciones efectuadas; en la aplicación del porcentaje fijado por la Comisión
Nacional o al introducirse en la mecánica un factor que no puede tomarse en
cuenta para determinar el monto final de la utilidad que será distribuida a los
trabajadores.
·
La
resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida
por los trabajadores.
·
Dentro
de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente
de que la impugne.
·
Si como
resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los
pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los
trabajadores en el siguiente ejercicio.
Posteriormente el numeral 122 señala que el reparto de utilidades
deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual. Asimismo ésta se reparte en dos partes iguales, la
primera en razón de los días trabajados por cada uno en el año y la segunda en
cuestión del salario devengado por cada uno de éstos en el mismo año.
De igual manera es importante precisar que los directores,
administradores y gerentes generales de las empresas, no participan en las
utilidades; en cuanto a los trabajadores de confianza se establece un tope para
tales efectos, ya que si el salario que perciben es mayor del que corresponda
al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa se
considerará dicho salario aumentado en un veinte por ciento, como salario
máximo.
III.
Participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa desde la óptica de la reforma fiscal.
La reforma fiscal hacendaria trajo consigo muchos cambios,
uno de ellos tomando en consideración el estudio que nos incumbe, repercute
directamente en el reparto de utilidades.
En esta reforma se establece un nuevo procedimiento para
llegar a la determinación de la renta gravable para efectos de la PTU. Antes de
esta reforma, el numeral 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecía
un tipo de procedimiento especializado para determinar la renta gravable de la
PTU. Ahora con la reciente publicación de la nueva Ley de Impuesto sobre la
Renta, se incorpora al contenido del artículo 9 del mismo ordenamiento, el
nuevo procedimiento para determinar la PTU en relación con la determinación del
ISR anual, el cual indica que:
·
Para
determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX
del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no se disminuirá la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores.
·
Para la determinación de la
renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos
acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de
la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
En resumen, se tiene que en virtud del nuevo mecanismo para el
calculo de la PTU, se busca homologar la base gravable de la PTU con la del
ISR.
Otras reformas que modificaron la PTU son las limitaciones de diversas
deducciones autorizadas para el ISR, tal como que la deducción de los salarios
exentos será del 47%, salvo que no se disminuyan respecto del ejercicio
inmediato anterior, caso en el cual podrá deducir hasta el 53%. Esta última
modificación ha sido materia de múltiples demandas de amparo que en mi opinión
constituyen atenuantes muy propicias a una resolución favorable para la
quejosa.
Conclusión
Sin duda alguna la llegada y consagración de la figura de
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, impactó de
manera favorable muchas cuestiones sociales y morales.
En cuanto a las cuestiones
sociales se atendieron las inquietudes de los trabajadores para ser tomados en
consideración como elementos indispensables para los ingresos de una empresa y
en cuanto al aspecto moral, se logró de manera indirecta, establecer un
estándar de esfuerzo y empatía de los trabajadores para con su patrón, en lo
que respecta a la intención de estos a involucrarse y dar su mayor esfuerzo a
fin de salir beneficiados, hecho que a final de cuentas, también resulta
favorable para el patrón.
Es menester que los legisladores, representantes del pueblo, sigan
velando por la vigencia de este precepto, creando leyes o haciendo lo necesario
para que estas se cumplan, en virtud de que este concepto constituye un gran
incentivo tanto para los trabajadores, como para los patrones, para que en la
medida de sus posibilidades aporten a la productividad de las empresas, lo cual
impacta de manera proporcional en la productividad de nuestra nación y por ende
en nuestro estilo de vida, permitiéndonos colocarnos en un mejor plano de nivel
socio-económico.
Bibliografía
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Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
·
Ley
Federal del Trabajo
·
Ley
del Impuesto sobre la Renta
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Código
Fiscal de la Federación
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Suma
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Los
Impuestos,. (2014). PTU 2014 - Los Impuestos. Retrieved 25 November 2014,
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