martes, 2 de diciembre de 2014

“La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Enfoque laboral y fiscal.” Alejandro Martínez Villarreal



Introducción

México se erige como uno de los países con mayor déficit de distribución económica en el plano mundial, ello tomando en consideración la proporción de riqueza que se concentra en la clase alta o “elite” y la miseria económica que atañe a la mayor parte de la población. Lo anterior es así ya que en la actualidad, estudios consideran que en México, conforme transcurre el tiempo, el rico se hace más rico y el pobre más pobre, propiciando esto el incremento del margen que contrasta la captación económica entre estos dos grupos sociales.

Es por lo anterior, que a través de la historia, las diferentes legislaturas que han conformado nuestro Poder Legislativo, han decidido crear disposiciones que atiendan esta gran problemática de déficit de distribución económica, ya sea mediante la fundación de instituciones que velen por su mejoramiento o bien, mediante la creación de normatividad que en general beneficie a la clase trabajadora promedio, como lo fue en su momento la creación de la PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa), que al día de hoy se sostiene y contempla como un factor determinante en la búsqueda del equilibrio económico-social.

Esta obra se avocara al estudio de la PTU a fin de esclarecer su objetivo y forma de aplicación en coordinación con nuestra ley vigente, así como también se analizara su grado de complejidad a la hora de hacer efectivo su reparto, para lo cual se compartirán ciertos puntos de vista que ayudaran al lector a digerir su utilidad.

I.              Antecedentes.

“Así es que, el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas; la resolución es muy sencilla y se reduce a convertir en capital el trabajo. Esta operación, exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al jornalero, no solamente el salario que conviene a su subsistencia, sino un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario”.

 La frase anterior, producto de la inspiración del gran ilustre literario Ignacio Ramírez “El Nigromante”, sin duda alguna fue uno de los primeros destellos que abrieron paso a la consolidación de un derecho tan necesario para una sociedad tan perjudicada moralmente, respecto del excesivo lucro de el patrón y si ingratitud para con el trabajador.

Si bien es cierto que esta idea empezó a cobrar fuerza en los inicios del siglo XX, como parte de las ideas revolucionarias, fue hasta la promulgación de la Constitución de 1917, a través de las fracciones VI y IX del Artículo 123, cuando el reparto de utilidades entre los trabajadores alcanzó un rango constitucional.

La idea en general de compartir las riquezas que obtenían los patrones con los trabajadores tuvo sus primeros brotes en la época revolucionaria, sin embargo, ello vio resultados tangibles hasta la promulgación de la tan anhelada Constitución de 1917, en donde por medio de las fracciones VI y IX de su numeral 123, se previó por primera vez en nuestra historia tal figura, lo cual considero fue uno de los hechos mas significativos, políticamente hablando, para alentar un nuevo equilibrio en la economía social, o al menos para manifestar dicha intención.

Viene a bien recordar, que aún y cuando se había dado un gran avance respecto de dicho tema, la legislación sobre este concepto solo era competencia de los Estados, trayendo consigo una incongruencia legislativa de dicho aspecto sobre algunos Estados, por lo cual se dice que fue hasta el 6 de septiembre de 1929, cuando luego de aprobadas las reformas a los artículos 73 y 123 de la Constitución, se otorgó al Congreso Federal la facultad para legislar en materia laboral y por ende se consagro de manera unánime este derecho para los trabajadores. Sin embargo, aun era necesario para su aplicación, que existiera la regulación necesaria para la aplicación del dicho concepto constitucional, por lo que fue hasta 3 décadas después, cuando mediante reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, se consagraron oficialmente como partícipes de utilidades de la empresa, los trabajadores.

            Al día de hoy todas las unidades de producción y distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales que tengan empleados o trabajadores, están obligas a distribuir entre su personal, un porcentaje de las utilidades obtenidas.

II.            Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, su regulación en la Ley Federal del Trabajo.

La PTU, también conocida como “reparto de utilidades”, engloba y conforma meramente el derecho que la ley consagra a los trabajadores, para que se distribuya entre ellos el 10% de la utilidad fiscal neta que se deprenda de un ejercicio fiscal en concreto, en razón de los días trabajados e ingresos percibidos.

Su ámbito de aplicación tiene cabida tanto en la materia fiscal, así como de seguridad social, sin embargo encuentra su fundamento y regulación en la Ley Federal del Trabajo, misma que analizaremos a continuación.

El Capítulo VIII de la LFT prevé todo lo concerniente al reparto de utilidades, del cual destacan los siguientes artículos:

Primordialmente destaca el artículo 117, toda vez que en él se reconoce el derecho objeto de estudio, señalando que:

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”

De lo anterior destaca de igual manera, el hecho de que el porcentaje a repartir por concepto de PTU será determinado por una Comisión Nacional para la PTU, lo cual nos deja en claro que ello es competencia de una institución de composición tripartita, es decir que está conformado por representantes tanto del trabajador, como del patrón, así como también de un representante de la autoridad, ello con el fin de satisfacer y salvaguardar el interés de todas las partes inmersas en el asunto.

Este capítulo también nos aclara que para los efectos de la LFT, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de igual manera se verificará en su momento.

Por su parte el artículo 121 del mismo ordenamiento, establece las modalidades de defensa que procederán a favor del trabajador, cuando a su juicio existan atenuantes al cumplimiento efectivo del reparto de utilidades, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

·         El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual (a mas tardar el 31 de marzo del próximo año del ejercicio fiscal correspondiente), entregará a los trabajadores copia de la misma.

·         Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas. Cobra relevancia a este rubro la siguiente tesis aislada:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO REVISOR, PUEDE AVERIGUAR TODO TIPO DE IRREGULARIDADES EN SU CÁLCULO. Del artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa porque conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual, por lo que posee los datos indispensables para verificar, en los ámbitos laboral y fiscal, si fue correctamente determinada dicha renta e, incluso, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación. Lo anterior es así, porque si la Secretaría se limitara a responder las objeciones formuladas por los trabajadores o a revisar el cálculo de la renta gravable declarada por el empleador, en términos de los artículos 122 y 985 de la Ley Federal del Trabajo, no se tutelaría adecuadamente ese derecho constitucional, antes bien, podría disminuirse indebidamente, ya que basta que el patrón, por descuido o desconocimiento, aplique en el reparto de utilidades un porcentaje menor al fijado por la Comisión Nacional o que en la utilidad fiscal se introduzcan elementos ajenos, para afectar a los trabajadores, lo cual debe verificarse y corregirse. Luego, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede averiguar irregularidades en el cálculo de la renta gravable, por inexactitudes en los ingresos gravables o en las deducciones efectuadas; en la aplicación del porcentaje fijado por la Comisión Nacional o al introducirse en la mecánica un factor que no puede tomarse en cuenta para determinar el monto final de la utilidad que será distribuida a los trabajadores.

·         La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

·         Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.

·         Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Posteriormente el numeral 122 señala que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Asimismo ésta se reparte en dos partes iguales, la primera en razón de los días trabajados por cada uno en el año y la segunda en cuestión del salario devengado por cada uno de éstos en el mismo año.

De igual manera es importante precisar que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participan en las utilidades; en cuanto a los trabajadores de confianza se establece un tope para tales efectos, ya que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa se considerará dicho salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

III.           Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa desde la óptica de la reforma fiscal.

­­La reforma fiscal hacendaria trajo consigo muchos cambios, uno de ellos tomando en consideración el estudio que nos incumbe, repercute directamente en el reparto de utilidades.

En esta reforma se establece un nuevo procedimiento para llegar a la determinación de la renta gravable para efectos de la PTU. Antes de esta reforma, el numeral 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecía un tipo de procedimiento especializado para determinar la renta gravable de la PTU. Ahora con la reciente publicación de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, se incorpora al contenido del artículo 9 del mismo ordenamiento, el nuevo procedimiento para determinar la PTU en relación con la determinación del ISR anual, el cual indica que:

·         Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

·         Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

En resumen, se tiene que en virtud del nuevo mecanismo para el calculo de la PTU, se busca homologar la base gravable de la PTU con la del ISR.

Otras reformas que modificaron la PTU son las limitaciones de diversas deducciones autorizadas para el ISR, tal como que la deducción de los salarios exentos será del 47%, salvo que no se disminuyan respecto del ejercicio inmediato anterior, caso en el cual podrá deducir hasta el 53%. Esta última modificación ha sido materia de múltiples demandas de amparo que en mi opinión constituyen atenuantes muy propicias a una resolución favorable para la quejosa.

Conclusión

Sin duda alguna la llegada y consagración de la figura de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, impactó de manera favorable muchas cuestiones sociales y morales.

 En cuanto a las cuestiones sociales se atendieron las inquietudes de los trabajadores para ser tomados en consideración como elementos indispensables para los ingresos de una empresa y en cuanto al aspecto moral, se logró de manera indirecta, establecer un estándar de esfuerzo y empatía de los trabajadores para con su patrón, en lo que respecta a la intención de estos a involucrarse y dar su mayor esfuerzo a fin de salir beneficiados, hecho que a final de cuentas, también resulta favorable para el patrón.

Es menester que los legisladores, representantes del pueblo, sigan velando por la vigencia de este precepto, creando leyes o haciendo lo necesario para que estas se cumplan, en virtud de que este concepto constituye un gran incentivo tanto para los trabajadores, como para los patrones, para que en la medida de sus posibilidades aporten a la productividad de las empresas, lo cual impacta de manera proporcional en la productividad de nuestra nación y por ende en nuestro estilo de vida, permitiéndonos colocarnos en un mejor plano de nivel socio-económico.


Bibliografía

·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

·         Ley Federal del Trabajo

·         Ley del Impuesto sobre la Renta

·         Código Fiscal de la Federación

·         Suprema Corte de Justicia de la Nación,. (2014). Semanario Judicial de la Federación. Retrieved 25 November 2014, from http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx

·         Elconta.com,. (2014). Breve historia de la evolución de la PTU en México. Retrieved 25 November 2014, from http://elconta.com/2014/05/13/ptu-mexico-breve-historia-derechos

·         Suma de ideas para la Gestión Humana,. (2014). Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Retrieved 25 November 2014, from

·         Los Impuestos,. (2014). PTU 2014 - Los Impuestos. Retrieved 25 November 2014, from



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