viernes, 13 de febrero de 2015

El Contrato Colectivo de Trabajo. Ana Gloria Jáuregui Chibli




SUMARIO: 1. Introducción. 2. Definición del Contrato Colectivo. 3. Sujetos. 3.1. Excluyentes de su Aplicación 4. Objeto. 4.1 Contrato Colectivo vs. Contrato Individual. 5. Disposiciones Generales. 6. Cláusulas y su Metodología de Revisión. 6.1 Normas aplicables 7. Duración. 8. Requisitos y Formalidades. 9. Conclusión.

1.            Introducción
La contratación colectiva en nuestro país se encuentra actualmente legislada en nuestra Ley Federal del Trabajo y funciona como método regulatorio entre las partes contratantes. En el presente ensayo analizaremos la aplicación y los aspectos más importantes de la contratación colectiva en México. Entre los puntos más relevantes se encuentran la definición de la contratación colectiva, los sujetos o las partes contratantes, el objeto del contrato colectivo, las principales clausulas y normas aplicables, entre otros aspectos relevantes que se mencionarán a continuación. Finalmente una conclusión en la que analizaremos cómo ha evolucionado la contratación colectiva en nuestro país.  

2.            Definición del Contrato Colectivo
El contrato colectivo se define, según nuestra  Ley Federal de Trabajo en su artículo 386 como “El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”[1] Es decir las partes contratantes son los sindicatos conformados por un mínimo de veinte trabajadores con sus respectivas características y el patrón o los patrones que representan a las empresas o establecimientos.

3.            Sujetos
El sindicato según la Real Academia Española se define como  “m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.”[2]  Las partes se someten con la finalidad de ejercer su derecho y su libertad de asociarse para llevar a cabo las respectivas actividades empresariales. Es importante mencionar que cuando se lleva a cabo un contrato colectivo entre el sindicato y una empresa, el contrato se extiende para todos los trabajadores miembros de la empresa, aun cuando estos no formen parte del sindicato. Lo anterior mencionado se establece en nuestra Ley Federal del Trabajo en el artículo 396 Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184”.[3]  Existe una excepción que como ya sabemos los trabajadores de confianza son los únicos a quienes no se les aplica lo anterior mencionado, ya que estos no pueden pertenecer a un sindicato, pero si en el contrato se estipula lo contrario, se les podrá aplicar el contrato a los trabajadores de confianza según el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo el cual menciona lo siguiente: “Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.”[4]

4.            Objeto
El objeto principal del contrato colectivo de trabajo es crear un ambiente armónico entre la relación que existe entre la empresa o los patrones y el sindicato es decir los trabajadores que acuerdan someterse a él con el propósito de llevar a cabo las disposiciones o negociaciones que beneficien a las dos partes contratantes. “Los contratos colectivos que se extienden en la adquisición de nuevos y mejores derechos para los trabajadores y condiciones más benéficas para el trabajo en relación con el patrón.”[5]
 
Es decir en el acuerdo se podrán fijar disposiciones y medidas específicas para mejorar las condiciones laborales o bien exigir prestaciones económicas entre muchos otros aspectos que pudieran establecerse en el contrato siempre buscando beneficiar o mejorar las condiciones de las partes o bien.

5.            Disposiciones Generales
Algunas de las disposiciones o características generales de un contrato colectivo es principalmente que no es una relación individual entre patrón trabajador, es más bien aquella relación que deriva del acuerdo que se creó entre el patrón y aquel sindicato, sin embargo los contratos colectivos no sustituyen los contratos individuales de trabajo ya que según la idea del autor Euquerio Guerrero es necesario que todas las empresas celebren contratos de trabajo individuales con cada uno de los trabajadores, independientemente de la existencia de un contrato colectivo, ya que considera que sin la existencia de una relación directa entre el trabajador y el patrón, este último no podrá despedir al trabajador sino tendría que cambiar al sindicato ante cualquier inconformidad. Esta idea considero que es bastante acertada ya que en el contrato colectivo los únicos obligados a mantener y cumplir con lo que en él se establece son el sindicato y el patrón sin embargo, manteniendo un contrato individual además del colectivo podrá existir además, una relación directa entre el trabajador miembro del sindicato y el patrón.

6.            Cláusulas y su metodología de revisión
En el contrato colectivo se establecerán cláusulas que deberán ser revisadas periódicamente. La revisión podrá llevarse a cabo cuando el sindicato o el patrón lo soliciten. Cuando se trate contrato colectivo entre varios sindicatos o varios patrones se requiere que el 51% de los sindicatos o de los patrones estén de acuerdo con que se lleve a cabo dicha revisión.

Para que de la revisión pueda derivarse alguna modificación, adquisición de nuevos y mejores derechos para los trabajadores o bien crear nuevas condiciones de trabajo que ayuden a establecer un mejor desempeño en la productividad de la empresa y sus trabajadores.  

La revisión deberá ser solicitada mínimo sesenta días antes de la del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, cuando sea por tiempo indeterminado será de dos años.

Dichas condiciones establecidas en el contrato serán aplicadas no solo para aquellas personas que hayan decidido formar parte del sindicato sino también serán aplicables para aquellos trabajadores que no formen parte de él pero bastará que sean trabajadores de la empresa a menos de que se pacte lo contrario en el contrato colectivo.


Época: Novena Época Registro: 200554
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Agosto de 1996
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: 2a./J. 40/96
Página: 177
CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISION SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.

De conformidad con el artículo 123, apartado "A", fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado en favor del obrero en las leyes de protección de auxilio a los trabajadores. A su vez, el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo establece que ningún contrato colectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación sistemática de ambos preceptos, se infiere que la nulidad a que se refiere el precepto constitucional sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté previsto en la legislación, mas no en un contrato; ello se afirma porque de la lectura del precepto legal de que se trata, se advierte que se refiere a cuando por primera vez se va a firmar un contrato colectivo, pues el empleo en dicho numeral de la palabra "contratos", así en plural, implica que se refiere a los contratos de trabajo individuales que existen en la empresa o establecimientos, antes de que por primera vez se firme un contrato colectivo, dado que en un centro de trabajo no puede existir más de uno de los mencionados contratos colectivos, según se desprende del contenido del artículo 388 del mismo ordenamiento legal; de ahí que válidamente se puedan reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegal; estimar lo contrario, podría implicar la ruptura del equilibrio de los factores de la producción (capital y trabajo) y en algunos casos, la desaparición misma de la fuente laboral.
Contradicción de tesis 21/95. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Tesis de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.[6]


7.            Duración
La duración del contrato puede ser  por tiempo indefinido, por tiempo determinado o por obra determinada. Por tiempo indefinido será hasta que las partes acuerden dejar de contratar o rescindir el contrato, por tiempo determinado deberá ser estipulado en las clausulas del contrato el tiempo exacto que las partes hayan decidido contratar y la última, por obra determinada es aplicable cuando la empresa o el patrón contrate al sindicato con la finalidad de cumplir con una obra o trabajo en específico.[7]

8.            Requisitos y formalidades
           El contrato colectivo trae consigo requisitos indispensables, que deben de celebrarse por escrito, ya que dicho contrato comenzará a surtir efectos a partir de la fecha en que éste haya sido firmado y sea presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los siguientes aspectos por mencionar son el principal contenido que debe de estar plasmado en las cláusulas del contrato colectivo:

·                     El nombre de la empresa(s) y el sindicato(s), es decir las partes que de plena voluntad deciden contratar. 
·                    Territorio, la aplicación del contrato colectivo podrá ejercerse únicamente en cierto territorio. 
·                     Cláusulas Obligatorias, en el contrato existen tres aspectos que serán obligatorios para su debido cumplimiento: salarios, horas laborales y las vacaciones. 
·                    Cláusulas ordinarias que incluyan las prestaciones, gratificaciones, fondos de ahorro, transportes entre otras.
·                    Las sanciones, en éstas se establecen las clausulas de exclusión de ingreso y separación.
·                     
Existen además distintos tipos de Normas que están estipuladas en el contrato colectivo, la primera es la Norma que regula la forma en la que se llevará a cabo la realización del trabajo, la segunda es la Norma que establece las prestaciones económicas para el sindicato y finalmente la tercera es la Norma administrativa que establece las facultades que tiene la empresa para llevar a cabo el propósito o la actividad preponderante de la empresa. [8]

9.            Conclusión
Como conclusión el contrato colectivo es un acuerdo que existe entre uno o varios sindicatos y uno o varios patrones del cual nace una relación laboral. Esta relación lleva a las partes a pactar una negociación en la cual el sindicato se compromete a prestar sus servicios laborales a cambio de una remuneración económica por parte del patrón o empresa. Dicha negociación que menciona la Licenciada Lilia García Morales en su artículo “La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales.” surge la idea de que “La negociación colectiva indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del empleo, la Negociación Colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida del hombre que trabaja.”[9] En base a éste concepto considero que hoy en día más allá de ser un contrato entre las partes es una negociación o una conciliación entre las partes en busca de sus propios intereses. Considero que en la actualidad la contratación colectiva ya no pretende imponer o dar cumplimiento a un contrato forzosamente o de manera coercitiva sino es una conciliación o un ganar-ganar entre los intereses de las partes. “La Negociación Colectiva es un mecanismo para fortalecer y mejorar las condiciones en que los trabajadores desempeñan sus actividades, pues es obligación de los sindicatos llegar a acuerdos con los patrones para mejorar el nivel de desempeño del trabajador y por consecuencia mejorar, incrementar y optimizar la producción de las empresas haciendo que éstas tengan un mayor crecimiento y así proporcionar a sus trabajadores las mejoras que ellos requieren;”[10] Además no debemos olvidarnos del objetivo principal de la contratación colectiva, el cual como ya se mencionó anteriormente se debe de salvaguardar el bienestar del trabajador y el ambiente armónico laboral deberán de prevalecer de la contratación.



[1] Articulo 386, Ley Federal del Trabajo.
[2] Definición de Sindicato. Real Academia Española. http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=sindicato
[3] Artículo 396, Ley Federal del Trabajo.
[4] Artículo 184, Ley Federal del Trabajo
[5] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México, Porrúa, 1989. p. 331
[6] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tesis: P. /J. 2ª/J 49/96. Tomo IV, Agosto de 1996 Pág. 177. No. Registro: 200554. Tesis de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano
[7] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México, Porrúa, 1989. p. 333
[8] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México, Porrúa, 1989. p. 335
[9] García Morales, Lilia, “La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales.”Seminario de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, México. http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_12.pdf

[10] García Morales, Lilia, “La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales.”Seminario de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, México. http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_12.pdf

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