SUMARIO:
1. Introducción. 2. Definición del Contrato Colectivo. 3. Sujetos. 3.1.
Excluyentes de su Aplicación 4. Objeto. 4.1 Contrato Colectivo vs. Contrato Individual.
5. Disposiciones Generales. 6. Cláusulas y su Metodología de Revisión. 6.1
Normas aplicables 7. Duración. 8. Requisitos y Formalidades. 9. Conclusión.
1.
Introducción
La contratación colectiva en nuestro país
se encuentra actualmente legislada en nuestra Ley Federal del Trabajo y
funciona como método regulatorio entre las partes contratantes. En el presente
ensayo analizaremos la aplicación y los aspectos más importantes de la
contratación colectiva en México. Entre los puntos más relevantes se encuentran
la definición de la contratación colectiva, los sujetos o las partes
contratantes, el objeto del contrato colectivo, las principales clausulas y
normas aplicables, entre otros aspectos relevantes que se mencionarán a
continuación. Finalmente una conclusión en la que analizaremos cómo ha evolucionado
la contratación colectiva en nuestro país.
2.
Definición del Contrato
Colectivo
El contrato colectivo se define, según
nuestra Ley Federal de Trabajo en su
artículo 386 como “El convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”[1]
Es decir las partes contratantes son los sindicatos conformados por un
mínimo de veinte trabajadores con sus respectivas características y el patrón o
los patrones que representan a las empresas o establecimientos.
3.
Sujetos
El sindicato según la Real Academia
Española se define como “m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y
promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.”[2] Las partes se someten con la finalidad de
ejercer su derecho y su libertad de asociarse para llevar a cabo las
respectivas actividades empresariales. Es importante mencionar que cuando se
lleva a cabo un contrato colectivo entre el sindicato y una empresa, el
contrato se extiende para todos los trabajadores miembros de la empresa, aun
cuando estos no formen parte del sindicato. Lo
anterior mencionado se establece en nuestra Ley Federal del Trabajo en el artículo
396 “Artículo
396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las
personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros
del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el
artículo 184”.[3]
Existe una excepción que como ya sabemos los
trabajadores de confianza son los únicos a quienes no se les aplica lo anterior
mencionado, ya que estos no pueden pertenecer a un sindicato, pero si en el
contrato se estipula lo contrario, se les podrá aplicar el contrato a los
trabajadores de confianza según el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo
el cual menciona lo siguiente: “Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el
contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los
trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el
mismo contrato colectivo.”[4]
4.
Objeto
El objeto principal del contrato colectivo
de trabajo es crear un ambiente armónico entre la relación que existe entre la
empresa o los patrones y el sindicato es decir los trabajadores que acuerdan
someterse a él con el propósito de llevar a cabo las disposiciones o
negociaciones que beneficien a las dos partes contratantes. “Los contratos colectivos que se extienden
en la adquisición de nuevos y mejores derechos para los trabajadores y
condiciones más benéficas para el trabajo en relación con el patrón.”[5]
Es decir en el acuerdo se podrán fijar disposiciones y medidas específicas para mejorar las condiciones laborales o bien exigir prestaciones económicas entre muchos otros aspectos que pudieran establecerse en el contrato siempre buscando beneficiar o mejorar las condiciones de las partes o bien.
Es decir en el acuerdo se podrán fijar disposiciones y medidas específicas para mejorar las condiciones laborales o bien exigir prestaciones económicas entre muchos otros aspectos que pudieran establecerse en el contrato siempre buscando beneficiar o mejorar las condiciones de las partes o bien.
5.
Disposiciones Generales
Algunas de las disposiciones o
características generales de un contrato colectivo es principalmente que no es
una relación individual entre patrón trabajador, es más bien aquella relación que
deriva del acuerdo que se creó entre el patrón y aquel sindicato, sin embargo
los contratos colectivos no sustituyen los contratos individuales de trabajo ya
que según la idea del autor Euquerio Guerrero es necesario que todas las
empresas celebren contratos de trabajo individuales con cada uno de los
trabajadores, independientemente de la existencia de un contrato colectivo, ya
que considera que sin la existencia de una relación directa entre el trabajador
y el patrón, este último no podrá despedir al trabajador sino tendría que
cambiar al sindicato ante cualquier inconformidad. Esta idea considero que es
bastante acertada ya que en el contrato colectivo los únicos obligados a
mantener y cumplir con lo que en él se establece son el sindicato y el patrón
sin embargo, manteniendo un contrato individual además del colectivo podrá
existir además, una relación directa entre el trabajador miembro del sindicato
y el patrón.
6.
Cláusulas y su metodología de
revisión
En el contrato colectivo se establecerán cláusulas
que deberán ser revisadas periódicamente. La revisión podrá llevarse a cabo
cuando el sindicato o el patrón lo soliciten. Cuando se trate contrato
colectivo entre varios sindicatos o varios patrones se requiere que el 51% de
los sindicatos o de los patrones estén de acuerdo con que se lleve a cabo dicha
revisión.
Para que de la revisión pueda derivarse
alguna modificación, adquisición de nuevos y mejores derechos para los
trabajadores o bien crear nuevas condiciones de trabajo que ayuden a establecer
un mejor desempeño en la productividad de la empresa y sus trabajadores.
La revisión deberá ser solicitada mínimo
sesenta días antes de la del vencimiento del contrato colectivo por tiempo
determinado, cuando sea por tiempo indeterminado será de dos años.
Dichas condiciones establecidas en el
contrato serán aplicadas no solo para aquellas personas que hayan decidido
formar parte del sindicato sino también serán aplicables para aquellos
trabajadores que no formen parte de él pero bastará que sean trabajadores de la
empresa a menos de que se pacte lo contrario en el contrato colectivo.
Época: Novena
Época Registro: 200554
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Agosto de 1996
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: 2a./J. 40/96
Página: 177
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Agosto de 1996
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: 2a./J. 40/96
Página: 177
CONTRATO COLECTIVO. EN SU
REVISION SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y
CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL
TRABAJADOR.
De
conformidad con el artículo 123, apartado "A", fracción XXVII, inciso
h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán nulas
las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado en favor
del obrero en las leyes de protección de auxilio a los trabajadores. A su vez,
el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo establece que ningún contrato
colectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en
los contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación
sistemática de ambos preceptos, se infiere que la nulidad a que se refiere el
precepto constitucional sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté
previsto en la legislación, mas no en un contrato; ello se afirma porque de la
lectura del precepto legal de que se trata, se advierte que se refiere a cuando
por primera vez se va a firmar un contrato colectivo, pues el empleo en dicho
numeral de la palabra "contratos", así en plural, implica que se
refiere a los contratos de trabajo individuales que existen en la empresa o
establecimientos, antes de que por primera vez se firme un contrato colectivo,
dado que en un centro de trabajo no puede existir más de uno de los mencionados
contratos colectivos, según se desprende del contenido del artículo 388 del
mismo ordenamiento legal; de ahí que válidamente se puedan reducir prestaciones
en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de
carácter contractual o extralegal; estimar lo contrario, podría implicar la
ruptura del equilibrio de los factores de la producción (capital y trabajo) y
en algunos casos, la desaparición misma de la fuente laboral.
Contradicción
de tesis 21/95. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del
Décimo Noveno Circuito. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora
Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Tesis
de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en
sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por
unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela
Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora
Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.[6]
7.
Duración
La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido, por tiempo determinado
o por obra determinada. Por tiempo indefinido será hasta que las partes
acuerden dejar de contratar o rescindir el contrato, por tiempo determinado
deberá ser estipulado en las clausulas del contrato el tiempo exacto que las
partes hayan decidido contratar y la última, por obra determinada es aplicable
cuando la empresa o el patrón contrate al sindicato con la finalidad de cumplir
con una obra o trabajo en específico.[7]
8.
Requisitos y formalidades
El contrato colectivo trae consigo
requisitos indispensables, que deben de celebrarse por escrito, ya que dicho contrato
comenzará a surtir efectos a partir de la fecha en que éste haya sido firmado y
sea presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los siguientes
aspectos por mencionar son el principal contenido que debe de estar plasmado en
las cláusulas del contrato colectivo:
·
El nombre de la empresa(s) y el sindicato(s),
es decir las partes que de plena voluntad deciden contratar.
·
Territorio, la aplicación del
contrato colectivo podrá ejercerse únicamente en cierto territorio.
·
Cláusulas Obligatorias, en el contrato existen
tres aspectos que serán obligatorios para su debido cumplimiento: salarios,
horas laborales y las vacaciones.
·
Cláusulas ordinarias que
incluyan las prestaciones, gratificaciones, fondos de ahorro, transportes entre
otras.
·
Las sanciones, en éstas se
establecen las clausulas de exclusión de ingreso y separación.
·
Existen además distintos tipos de Normas
que están estipuladas en el contrato colectivo, la primera es la Norma que
regula la forma en la que se llevará a cabo la realización del trabajo, la
segunda es la Norma que establece las prestaciones económicas para el sindicato
y finalmente la tercera es la Norma administrativa que establece las facultades
que tiene la empresa para llevar a cabo el propósito o la actividad
preponderante de la empresa. [8]
9.
Conclusión
Como conclusión el contrato colectivo es un
acuerdo que existe entre uno o varios sindicatos y uno o varios patrones del
cual nace una relación laboral. Esta relación lleva a las partes a pactar una
negociación en la cual el sindicato se compromete a prestar sus servicios
laborales a cambio de una remuneración económica por parte del patrón o
empresa. Dicha negociación que menciona la Licenciada Lilia García Morales en
su artículo “La importancia de la
negociación colectiva en las relaciones laborales.” surge la idea de que “La negociación colectiva indica un proceso
que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común
acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del empleo, la
Negociación Colectiva brinda un medio para defender los intereses de los
trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida del hombre que
trabaja.”[9]
En base a éste concepto considero que hoy en día más allá de ser un
contrato entre las partes es una negociación o una conciliación entre las
partes en busca de sus propios intereses. Considero que en la actualidad la
contratación colectiva ya no pretende imponer o dar cumplimiento a un contrato
forzosamente o de manera coercitiva sino es una conciliación o un ganar-ganar
entre los intereses de las partes. “La
Negociación Colectiva es un mecanismo para fortalecer y mejorar las condiciones
en que los trabajadores desempeñan sus actividades, pues es obligación de los
sindicatos llegar a acuerdos con los patrones para mejorar el nivel de
desempeño del trabajador y por consecuencia mejorar, incrementar y optimizar la
producción de las empresas haciendo que éstas tengan un mayor crecimiento y así
proporcionar a sus trabajadores las mejoras que ellos requieren;”[10]
Además no debemos olvidarnos del objetivo principal de la contratación
colectiva, el cual como ya se mencionó anteriormente se debe de salvaguardar el
bienestar del trabajador y el ambiente armónico laboral deberán de prevalecer
de la contratación.
[1] Articulo
386, Ley Federal del Trabajo.
[2] Definición de Sindicato.
Real Academia Española. http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=sindicato
[3] Artículo 396, Ley Federal del
Trabajo.
[4] Artículo 184, Ley Federal del
Trabajo
[5] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México,
Porrúa, 1989. p. 331
[6] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno.
Tesis: P. /J. 2ª/J 49/96. Tomo IV, Agosto de 1996 Pág. 177. No.
Registro: 200554. Tesis
de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en
sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por
unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela
Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora
Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano
[7] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México,
Porrúa, 1989. p. 333
[8] Guerrero, Euquerio; “Manual de Derecho de Trabajo”, México,
Porrúa, 1989. p. 335
[9] García Morales, Lilia, “La
importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales.”Seminario
de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, México. http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_12.pdf
[10] García
Morales, Lilia, “La importancia de la negociación colectiva en las relaciones
laborales.”Seminario de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, México. http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_12.pdf
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