viernes, 13 de febrero de 2015

Marco normativo y filosófico del derecho laboral. Andrés Manuel Delgado Barrera



 
El derecho laboral se define como rama del derecho que regula las relaciones entre patrones y trabajadores en busca de la justicia social; una de las características es que es un derecho dinámico, es decir va cambiando conforme la sociedad lo necesita y esto hace que sea  una de las ramas del derecho más exigidas debido a la demanda laboral que existe hoy en día, donde se requiere realizar cierto trabajo para tener una vida digna, estoy incluye vivienda, alimentos, educación y la posibilidad de vivir en una zona cómoda que de prosperidad a las familias e inclusive la posibilidad de dejar un legado para las siguientes generaciones.

Esta expectativa es el fin del derecho laboral, sin embargo existe una desigualdad en este campo donde se dan ciertas violaciones a principios de dicha materia así como también a los derechos fundamentales de los trabajadores, donde incitamos hacia la siguiente reflexión: ¿Qué tanta presencia existe de la ética en el desarrollo del derecho laboral? y ¿Qué importancia tiene la ética en el derecho laboral? Aquí existe una dualidad que inclusive en la práctica llega a discrepar, debido a que la Ley federal del Trabajo (LFT) es la que se encarga de salvaguardar dichos derechos, la cual citaremos textualmente: “Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”. De lo cual concluimos que la ética juega un rol fundamental dentro de la rama, por la cual se analizará de manera exhaustiva cuando las prácticas laborales incurren en cuestiones deshonestas, desleales que atenten contra los principios de lo que es el trabajo digno, el cual todo ser humano tiene derecho a tenerlo, por el simple hecho de serlo (Garantía de trabajo)

En primera instancia haremos cita a un precepto considerado cardinal del mismo artículo de la LFT el cual nos da la definición del trabajo digno:

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador…” [1]

Como se explica en el precepto anterior, la dignidad humana es una condición inalienable, es decir, nadie puede ser  excluido de ella, por el simple hecho de ser humano, así como también los derechos fundamentales (refiriéndonos a los derechos humanos). Sin embargo en la actualidad la dignidad humana entra en cuestionamiento debido a que el trabajo digno, puede ayudar a prevalecer su persona y su familia. El SMG (Salario Mínimo General) de México  se encuentra en 70.10 y 66.45 pesos, dependiendo de la zona donde se labora (A o B) lo cual nos lleva a la reflexión: ¿Es considerado digno el Salario  aquellos que ganan lo mínimo? Esto se debe a que hay personas que no cuentan con estudios que le den valor agregado a su trabajo y esto complica la búsqueda del concepto idóneo de trabajo digno.

Otros de los factores que influyen en la búsqueda de trabajo, es que existe una gran cantidad de gente que vive en la pobreza, solo en nuestro país forman el  45.5 por ciento de la población, 53.3 millones de personas, 500 mil más que en 2010, informó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)[2] de la población lo que nos liga a la conclusión siguiente de manera general: El vivir en pobreza está ligado  con ser desempleado, lo cual agrava la situación actual, debido a que se vive en una cultura del tener, es decir donde se cubren aspectos que no tienen relevancia en la vida del ser humano  y que no son urgentes, ante las necesidades básicas donde hacemos frente a la “cultura del tener, que provoca exclusión, discriminación y resentimiento, es fundamental reivindicar la cultura del ser.”[3] Realmente se padece en la vida familiar, una vida basada en el utilitarismo, donde se trabaja para complacer ciertos aspectos de nuestra vida que realmente no necesita, lo que complica en el escenario socio económico, ya que las personas de escasos recursos, desean cumplir dichos semblantes, por que la cultura así lo dicta.

            Otro de los aspectos a evaluar son las condiciones de trabajo en la cual se desempeñan las mujeres, debido a que en esta era contemporánea hablar abiertamente de la equidad de género es indispensable, y las mujeres se han desempeñado en la vida laboral de una manera significativa lo que implica que el derecho debe ser dinámico y capaz de cambiar a las expectativas de la sociedad.

La trascendencia de la mujer en el ámbito laboral se desarrolla con el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial, “las mujeres acabaron remplazando a los hombres en las fábricas, ya que estos se encontraban en el frente. Esta situación sentó un precedente: la mujer era capaz de realizar el trabajo que hasta entonces sólo había hecho el hombre.”[4]

Para robustecer lo mencionado hacemos alusión a la Constitución Política de México la que de manera explícita, nos menciona que uno de los derechos fundamentales es la igualdad entre el hombre y la mujer: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”[5]

Retomando lo citado, la mujer para el desarrollo de su familia, si ella desempeña un empleo  y queda embarazada, sus capacidades tanto motrices como intelectuales quedan limitadas por lo cual, la ley otorga de manera expresa lo que se conoce como periodo pre y post natal.   

El periodo de embarazo implica una incapacidad en el trabajo donde no podrán realizar trabajo alguno o bien que no sean excesivos para la carga de esta misma. “Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.”[6] Donde durante 12 semanas la mujer está incapacitada para el cuidado del bebé hasta que este pueda ser resguardado en una guardería o bien al cuidado íntegro por parte de su familia. Esto nos conlleva a lo siguiente: Si bien es cierto la mujer es la que esta encargada de primera instancia el cuidado de bebé, el hombre por el simple hecho de no ser parte del proceso directo del embarazo no tiene la posibilidad laboral de empeñarse en el cuidado de su hijo. Lo que implica que el cuidado, el fomentar los principios básicos del recién nacido van de la mano de la mujer y el hombre de manera indirecta influye en él. La equidad de género perjudica tanto a la mujer como al hombre, ya que la mujer no se puede hacer cargo del sustento económico, porque simplemente tiene que estar al cuidado del niño, donde se puede observar de manera contundente que el artículo cuarto de la constitución se ve viciado, debido a que la expectativa del desarrollo  de la familia no se ve materializado de la manera más idónea, donde podemos observar que la equidad de género no es un cliché de buscar que la mujer sea igual que el hombre, y a mi parecer la constitución comete un error al no contemplar como principio base la equidad, porque si bien es cierto el hombre y la mujer son iguales ante la ley, pero física y biológicamente no.

Esto nos traslada a lo que nos menciona Steven Covey, sobre la ética del carácter, la cual es la base fundamental de nuestros derechos los cuales son: Igualdad, Certeza Jurídica, libertad, propiedad. El vivir dignamente, siguiendo estos principios, cada día es más difícil llenar dicha expectativa, por lo cual con los diferentes movimientos sociológicos, el concepto del desarrollo de familia quedó atrás.

Como conclusión ¿Qué es el trabajo digno?, una pregunta que queda yerra e inconclusa, pero la cual podríamos definir como: Remunerar de manera efectiva en donde se pueda contemplar el desarrollo pleno de la familia, siguiendo los principios básicos de ética.

Resulta importante su estudio debido a que las nuevas formas de percibir el trabajo es solamente para generar ingreso y no un valor de trascendencia en la vida, Donde la familia se ve afectada de manera directa en el desarrollo pleno e indirectamente con respecto a la formación ética y ciudadana que cada uno debe tener, donde se debe entender que el Derecho debe estar armonizado de manera contigua con la ética, para preservar el concepto tanto de trabajo digno como el de familia.









Bibliografía:

    El ser frente al tener. (n.d.). Retrieved November 29, 2014, from http://www.lavanguardia.com/opinion/temas-de-debate/20140615/54409029866/el-ser-frente-al-tener.html

·         La Jornada: En pobreza, 53.3 millones de mexicanos, informa el Coneval. (n.d.). Retrieved November 29, 2014, from http://www.jornada.unam.mx/2013/07/30/politic

·         PÉREZ-BALEÓN, Guadalupe Fabiola. Desigualdades de género en el inicio de la vida laboral estable Papeles de Población [en línea] 2012, 18 (Abril-Junio) : [Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2014] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11223536009  ISSN 1405-7425

·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

·         Ley Federal del Trabajo

·         Covey, S. (1989). Los 7 hábitos de la gente altamente efectiva: La revolución ética en la vida cotidiana y en la empresa. Barcelona, Spain: Paidos.


[1] Ley Federal del Trabajo, Artículo 2
[2] En pobreza, 53.3 millones de mexicanos, informa el Coneval, La Jornada (2013)
[3] El ser frente al tener, la Vanguardia (2014)
[4] PÉREZ-BALEÓN, Guadalupe Fabiola. Desigualdades de género en el inicio de la vida laboral estable Papeles de Población [en línea] 2012, 18 (Abril-Junio)
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4
[6] Ley Federal del Trabajo, Artículo 172, Fracción II

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