Resumen
En este ensayo se analiza el
tema de la emancipación y la mayoría de edad: cómo ha evolucionado, lo que
implica ser y perder para que ésta ocurra, los cambios en la perspectiva en
algún momento de la historia, su impacto en el sistema jurídico y su
aplicación.
Palabras
clave:
EMANCIPACIÓN MAYORÍA DE EDAD MATRIMONIO
TUTELA
PATRIA POTESTAD NULIDAD
Abstract
This
essay analyses the term emancipation, how it has evolved and changed in the
perspective of different historical moments, its impact on the legal system and
its application.
Key Words:
EMANCIPATION LEGAL
AGE MARRIAGE CUSTODY GUARDIANSHIP NULLITY
Introducción
Algunos
de los temas relativos al derecho familiar siempre han generado una gran
controversia en el mundo, aunque éste se discuta en una sociedad en la que se
ha crecido bajo estándares de cultura y formación similares. Según la RAE
(2007), la palabra emancipación proviene del latín emancipare que significa
“libertad de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre”.
En los
hechos históricos del Derecho Romano, se habla de que la emancipación se
trataba del acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño, tomando
en consideración que en ese entonces a los esclavos no se les consideraba como
persona sino como un objeto.
1.
Patria potestad
La
Universidad Autónoma de México, en uno de los capítulos dentro de sus
publicaciones jurídicas establece lo siguiente:
“La
patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y
derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar
sobre los hijos y sus bienes. Los que se encuentran sujetos a la patria
potestad son los hijos menores no emancipados”.
Todo
lo referente a los efectos de la patria potestad con respecto a la persona de
los hijos se encuentra en el Título Octavo del Código Civil, desde el Artículo
411 hasta el 424, los cuales sustentan lo dicho anteriormente.
1.1
Modos de acabarse, perderse o suspenderse la patria potestad
La
patria potestad se acaba, como se expresa en el Capítulo III del Código Civil
en el artículo 443, cuando el que la ejerce muere, con la emancipación derivada
del matrimonio y por la mayor edad del hijo.
Esta
misma también se puede perder, según el Artículo 444 por resolución jurídica,
cuando el que ejerza la patria potestad sea condenado expresamente a su pérdida,
lo que puede ocurrir por violencia o malos tratos, por órdenes de un juez (en
el caso de los divorcios), por haber algún incumplimiento de la obligación
alimentaria por más de 90 días sin justificación, que exista abandono, que el
que la ejerza cometa un delito doloso o sea condenado dos o más veces por
delitos graves.
2. Tutela
Según
la RAE (2007), la palabra tutela proviene del latín tutela que significa
“defensa o amparo, es la autoridad que en defecto de la paterna o materna se
confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que por minoría de
edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil”. Todo lo relacionado
con la tutela se encuentra en el Título Noveno del Código Civil a partir del Artículo
449.
La
tutela no es lo mismo que la patria potestad, aunque ambas se confieren para
cuidar de la persona que no tiene capacidad civil. La patria potestad se ejerce
por los padres y la tutela puede ser ejercida por todas las personas que se
encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3.
La mayoría de edad
La
llegada de la mayoría de edad está representada por un estado civil en el cual
la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y,
por tanto, tiene la plena capacidad de obrar y disponer con relación a su
persona y sus bienes. Se adquiere a los
18 años salvo en aquellos casos especiales en los que la persona se declara
incapaz, estando esto sustentado en el Capítulo II del Código Civil, en los
artículos 646 y 647.
4.
Emancipación
4.1 Definición
La figura
de emancipación la podemos encontrar en el inter entre la minoría de edad y la
plena capacidad; es decir, que, sin haber adquirido la mayoría de edad, se
realizan acciones independientes que determinan esa capacidad, como el contraer
matrimonio.
En palabras
más sencillas, esto es un desprendimiento anticipado de la tutela o la patria
potestad para adquirir obligaciones y derechos de adulto, aun y cuando no se
tengan los 18 años cumplidos. Así mismo, el Código Civil de Nuevo León también
establece que mientras el emancipado tiene la libre administración de sus
bienes, éste necesita, mientras sea menor de edad, de la autorización judicial
para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces.
4.2
Nulidad de los actos del menor
La
interdicción es la restricción a la capacidad de ejercicio de una persona mayor
de edad que es pronunciada por un juez. Por eso, nuestro sistema jurídico le da
el mismo trato a los menores para protegerlos, dado que no cuentan con la
capacidad de administrar su patrimonio.
Como
se menciona en el Capítulo XVI del Código Civil, donde se habla del estado de
interdicción, se nos señala en el Artículo 635 al 640 que todo acto de
administración ejecutado es nulo si fue realizado por el incapacitado
(refiriéndonos a los menores y los menores emancipados) sin la autorización del
tutor. Además, ésta sólo puede ser alegada por el mismo incapacitado o sus
legítimos representantes, no por las personas con las que contrató, y se
realiza según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
4.3
Matrimonio
Ahora
bien, en el tema de la mayoría de edad y la emancipación es preciso analizar
temas como la celebración del matrimonio. En el gobierno de Nuevo León, a la
única figura que se le reconoce la emancipación es el matrimonio, como lo dicta
el Artículo 641 del Código Civil, artículo que también establece que, aunque
este matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, aun siendo menor de edad, no
recaerá en la patria potestad. El matrimonio es una fuente de estado civil
según el Artículo 34 y para que éste se lleve a cabo ambas partes tienen que
tener voluntad para casarse y ningún impedimento legal, ahí es donde entra la
emancipación. Tiene que llevarse a cabo entre un sólo hombre y una sola mujer,
todo esto para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad y perpetuar la
especie.
Conclusiones
Considero que es muy importante facilitar más
información a los jóvenes acerca de este tema para ser conscientes de que este
fenómeno existe y puede tener consecuencias.
Desde
mi punto de vista, el tomar la decisión de emanciparte es algo difícil y a
veces puede ser una medida desesperada por salir de un problema a corto plazo.
Me
parece que la forma correcta de poder emanciparse es la única que tiene cabida
en el Código Civil, el matrimonio. Aunque contraer matrimonio a una edad menor
a los 18 años, incluso con el consentimiento de tus padres, es algo arriesgado.
A mi parecer, a esa edad todavía se carece de las facultades y la madurez
necesarias para enfrentar a la vida día con día y que terminará por llevarlos
al desastre si no se piensa y actúa como adulto. No lo digo porque piense que
un matrimonio joven no pueda ser duradero o porque esté en contra del divorcio.
Al contrario, estoy de acuerdo siempre y cuando se haga por los motivos
correctos, como la salud física y mental, por ética y además porque creo en las
segundas oportunidades.
Bibliografía
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Academia Española. (2007). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Recuperado
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Secretaría
General de Gobierno. (1935). Código Civil
para el estado de Nuevo León [Archivo PDF] Recuperado de https://www.pjenl.gob.mx/CJ/Transparencia/01MJ/CCENL.pdf
UNAM.
La patria potestad. Capítulo Decimosegundo.
[Archivo PDF] Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/14.pdf
UNAM. Tutela y Curatela. Capítulo Decimotercero.
[Archivo PDF] Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/15.pdf
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