INTRODUCCIÓN
Para abordar el tema de la ética en el
servicio público es necesario tender un puente entre las reflexiones teóricas,
la regulación jurídica y la práctica cotidiana. La ética es una expresión de
cultura; es una forma de dominio de la razón sobre el instinto. Racionalmente,
el hombre y las sociedades humanas han ido estableciendo valores fundamentales,
tanto individuales como sociales. De ahí se han derivado deberes morales que,
en general, han sido coincidentes con los que recogen los diversos sistemas
jurídicos; en rigor, los valores éticos están consignados en el derecho.
Teóricamente podemos distinguir valores individuales y valores sociales. No
obstante, la dimensión individual de la ética puede desligarse de su dimensión
social.
Actualmente vivimos en una etapa en la
que se afirma que la pérdida de valores pareciera ser un signo distintivo de
nuestro tiempo. Sin embargo, los valores no se pierden; lo que podría perderse
y es muy grave es el interés por alcanzarlos.
DESARROLLO
Por ello nuestra reflexión se orienta a
la preeminencia de los valores individuales y sociales. Honradez, lealtad,
prudencia, eficiencia, imparcialidad y altruismo, son valores cuyo sentido
tiene que ser restablecido, reconsiderado; en una sola palabra: revivido. Se
trata de erradicar la presencia de antivalores o disvalores, que por encarnarse
en acciones cotidianas, pueden llegar a servir para la justificación indebida
de comportamientos morales: nos referimos a la corrupción.
Como se menciona en el artículo del
autor (Verduzco) “la ética y el derecho en lugar de ser ubicados en ámbitos
diferentes, llegan a la misma conclusión de que uno trabaja sobre las motivaciones
internas y pretende un sistema de motivaciones internas y pretende un sistema
de sanción interna. El segundo concreta los postulados generales de la ética en
disposiciones específicas, a las que fija sanciones externas en caso de no
cumplir y además agrega la posibilidad coactiva.
También se menciona que la importancia
de la labor del funcionario público demanda con estricto apego a las normas
morales, con un acendrado espíritu del deber, con eficiencia y con un claro
sentido de la dignidad y la nobleza que su función implica.
Los funcionarios públicos no pueden
disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de
una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar la
fortuna ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente
al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la
retribución que la ley les señala.
Los servidores públicos que se comportan
indebidamente, se traicionan a sí mismos y traicionan a la ciudadanía que les
ha otorgado su confianza. Tanto más condenable y dañina será una conducta,
cuanto mayores sean la autoridad o el poder de quienes incurren en ella. No
solo por la gravedad de la falta, por la magnitud de los daños causados y por
la mayor responsabilidad de quien la comete, sino que el daño y el mal ejemplo
suele extenderse e implicar a otros servidores públicos.
Según se menciona en el Marco
Constitucional de la Conducta del Servidor Público, desde el texto original de
la constitución de 1917 se consagro el titulo cuarto, que comprende de los
artículos 108 al 114, que hace hincapié en las responsabilidades de los
servidores públicos. Este título tuvo pocas modificaciones hasta que se reformó
en 1982, junto con el artículo 134, para fijar reglas más claras.
El ex presidente Miguel de la Madrid
mencionó en su mensaje de toma de posesión: “señalo la necesidad de introducir
nuevas maneras de gestión de gestión pública para prevenir, detectar y en su
caso sancionar conductas inmorales de los servidores públicos. En ese contexto,
formulo las iniciativas de reformas de la constitución, y de una ley federal de
responsabilidades de los servidores públicos; y así mismo promovió ajustes al
código penal.”
La reforma de 1982 buscó precisar el
concepto de servidor público, para evitar omisiones, antes se hablaba de altos
funcionarios, sin especificar quienes eran. El solo cambio de la denominación
de funcionario por servidor fue importante, ya que dicho concepto lleva
implícita la idea de servicio, esencial en la administración pública, que no
solo implica desempeño de la función, sino la mística a la que hace referencia
previamente.
Para que los servidores públicos
permanezcan en sus puestos o para quienes pretendan ingresar a la función
pública deberán conocer dicho código y comprometerse a apegarse a las normas de
comportamiento ahí descritas.
Los ordenamientos allí establecidos
dicen que no podrán solicitar o recibir beneficios; sus decisiones deben estar
dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad; No
permitir que sus juicios y conducta perjudiquen o beneficien a personas o
grupos; estar consciente de que el servicio público es un patrimonio que
pertenece a los mexicanos.
También debe actuar con honestidad; no
utilizar su cargo para obtener provecho o ventaja personal; no conceder
preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;
conducirse con apego a las normas jurídicas; permitir y garantizar el acceso a
la información gubernamental; desempeñar sus funciones en forma adecuada;
evitar la afectación al patrimonio cultural y del ecosistema.
Además, señala el código, el servidor
público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria; prestar los
servicios que se le ha encomendado sin discriminar; dar un trato digo, cortes,
cordial y tolerante; y debe ser un decidido promotor de valores y principios en
la sociedad.
Ricardo Campos Álvarez Tostado sostiene
que:
“Los
valores de que trata la política corresponden a relaciones sociales; son, por
tanto, compartidos por todas las personas inmersas en esas relaciones. No son
exclusivos de individuos, sino comunes a muchos. Un comportamiento moral en
política, sería el que intenta realizar en la sociedad valores que son objetivo
de interés colectivo. Una ética política trata especialmente de los valores que
satisfagan el interés general de la asociación política.
Una
ética política no puede prescindir del estudio de las relaciones que debería
tener el poder con las reglas de una moralidad social efectiva. La voluntad
ética no se cumple con sólo elegir los valores cuya realización constituirá un
bien común, más allá de los bienes específicos de cada grupo.”
La ética política, como ciencia de lo
moralmente adecuado al servicio público, estudia el comportamiento de los
funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que le es inherente.
En otras palabras, la ética pública es la ciencia que trata de la moralidad de
los actos humanos en cuanto son realizados por funcionarios públicos. Por
tanto, la moralidad de la actuación del funcionario, la bondad o maldad de su
conducta, deben juzgarse en relación con la finalidad del servicio público que
justifica la propia existencia de la Administración. La idea del servicio a la
colectividad, a la sociedad, en definitiva, a ‘los demás’, es el eje de la
ética pública.
No se puede hablar de ética ni del
cumplimiento de un deber si no se tiene un referente al cual puedan ajustarse
las acciones personales. Quienes hablan de ética política lo hacen porque
tienen una norma y un ideal del ser y de la comunidad, puesto que la ética debe
tener el sentido de norma y solidaridad, de medios y fines, de lo justo y de lo
injusto, pero quienes no tienen ese referente personal difícilmente consideran
necesario que la política se vincule a normas éticas.
La ética política, para los fines de
este trabajo, se puede definir como la rama del saber que tiene por objeto el
estudio de los fines últimos que persigue el Estado y que se aplica a las
reglas que rigen la conducta de los individuos y de los grupos que intervienen
en la política y en la Administración Pública.
Según Max Weber, hay dos formas de hacer
de la política una profesión: “o se vive para la política o se vive de la
política. La oposición no es absoluto excluyente”.32 Quien hace política aspira
al poder, al poder como medio para la consecución de otros fines (idealistas o
egoístas) o al poder por el poder, para gozar del sentimiento de prestigio que
él confiere. “Toda la lucha entre partidos persigue no sólo un fin objetivo,
sino también y ante todo el control sobre la distribución de los cargos”.
(Vicencio) Señala que En el
siglo XX, ante el derrumbe de los regímenes que se erigieron como alternativa
del sistema capitalista y ante un capitalismo que se expande progresivamente
para abarcar casi a todo el mundo sin solucionar el problema de la pobreza, la
relación de la ética y la política pareciera entrar en una crisis por
crecimiento y adecuación de los sistemas políticos, y se busca encontrar el
vínculo del planteamiento ético-teórico con la acción política.
Sobre la justificación que sitúa la
diferencia entre la moral y la política en la contraposición irresoluble entre
las formas de ética, o sea la ética de los principios y la de los resultados, o
de las consecuencias, Bobbio afirma que una juzga la acción con base en lo que
viene después, es decir, en los efectos de la acción. Ambos juicios pueden
coincidir, pero con frecuencia divergen. Confluirían si siempre fuese verdad
que la observancia de un principio produce buenos resultados, o que buenos
resultados se obtienen única y exclusivamente respetando los principios.
Los cuestionamientos éticos nacen
actualmente urgidos también por las grandes desigualdades que mantienen en
pobreza a más de la mitad de la humanidad. Esta realidad no es ajena a los
criterios éticos que guían las decisiones en cada uno de los países y en el
nivel mundial. El concepto de justicia ha alcanzado gran flexibilidad en la
conciencia de los gobernantes y funcionarios públicos.
La moral cívica consistiría en mínimos
compartidos entre ciudadanos que tienen distintas concepciones del hombre y
diferentes ideales de vida, mínimos que los llevan a considerar como fecunda su
convivencia. La moral cívica propone los mínimos axiológicos y normativos
compartidos por la conciencia de una sociedad pluralista, desde los que cada
quien debe tener plena libertad para hacer sus ofertas de máximos y desde los
cuales los miembros de esa sociedad pueden tomar decisiones morales compartidas
en cuestiones de ética aplicada.
El bien común es el conjunto de bienes
materiales, espirituales y culturales que ofrecen a cada persona la oportunidad
de realizarse plenamente y de ayudar a los demás para que logren lo mismo. La
consecución del bien común abarca no sólo el interés de las generaciones
actuales, sino, en la perspectiva de un desarrollo sustentable, el de las
generaciones futuras.
La esencia de la ética es producir el
bien humano, personal, familiar y colectivo, es decir, el bien común. La ética
exige que los sistemas se adapten a las necesidades de las personas y que éstas
no se sacrifiquen en aras de ningún sistema.
Desde esa perspectiva, sería posible que
en las sociedades pluralistas se llegara, a través de sus leyes, a una
conciencia moral con valores compartidos como la libertad, la tendencia a la
igualdad y la solidaridad, y que se concretara en la defensa de derechos
humanos no sólo políticos y civiles (derechos de primera generación), sino
también económicos, sociales y culturales (derechos de segunda generación) y
derechos ecológicos (derechos de tercera generación). La libertad sería el
valor guía de la primera generación, la igualdad de la segunda y la solidaridad
de la tercera.
La ética aplicada, de acuerdo con Adela
Cortina, intenta, de algún modo, aplicar los principios descubiertos en el
nivel fundamentado de las distintas dimensiones de la vida cotidiana. Antes la
gente esperaba estas propuestas de la religión, que era común a toda la
comunidad, pero la experiencia de vivir en sociedades pluralistas, donde
conviven distintas propuestas de vida feliz, nos ha llevado a dirigir los ojos
hacia la ética pidiéndole esas respuestas que, por racionales, deberían ser
comunes a todos.
(Vicencio) En el segundo capítulo
de su libro menciona que A partir de los años setenta, la corrupción comenzó a
ser tema de discusión pública. Sin embargo, se tiene la impresión de que entre
más se le discute, menos se le entiende y más se nos escapa su definición. La
sola enumeración de los casos de corrupción que se conocen, confunde y
despierta una inclinación a juzgar todos los conflictos de nuestra sociedad
como producto de ella. El concepto de corrupción es tan impreciso como el de su
objeto, no sólo porque bajo las condiciones que dominan a la opinión pública la
corrupción ha desarrollado una enorme variedad de formas, sino también porque
su consistencia es difícil de concretar. Su sola mención se ha convertido en
terreno fértil para rumores y en atmósfera propicia para la magnificación de
los desastres. “Así las cosas, la corrupción se ha ido transformando en una
fuerza de la naturaleza, ajena al control humano, tan impalpable como
escurridiza, tan inasible como silenciosa, más vigorosa que cualquier justicia
y sólo rechazable por una fortaleza moral indefinible”.
Según Ernesto Garzón Valdés,
“la
corrupción es un delito o infracción que implica la violación de alguna
obligación por parte del decisor, el funcionario, si se acepta que las
obligaciones son deberes adquiridos por promesas o aceptación expresa o tácita
de una determinada posición en una práctica social, no cuesta admitir que la
corrupción implica siempre un acto de deslealtad o hasta de traición con
respecto al sistema normativo. Esta calidad no puede ser conferida por el
sistema mismo, sino tomando en cuenta los principios y reglas de un sistema
moral crítico o ético.
El
acto o actividad corrupto (a) requiere, además del decisor, la intervención de
una o más personas decisorias o no. Es un delito o infracción participativo (a)
en el que una de las partes intenta influenciar el comportamiento de la otra a
través de promesas, amenazas o prestaciones prohibidas por el sistema normativo
relevante.”
El estudio de la corrupción se dificulta
por la falta de información directa, lo cual ocurre porque los actos de corrupción
son comportamientos socialmente reprobables. Las faltas a la ética son
conductas que difieren de los valores sociales, o son actos delictivos
señalados explícitamente por la ley. En ambos casos, los actores tienen
incentivos para guardar en secreto sus comportamientos; incluso pueden pagar o
coaccionar para evitar ser denunciados. Ante la dificultad para estudiar la
corrupción, a partir de evidencias directas, como podría ser la detección que
de ella hiciera la autoridad o la confesión de los actores, el estudio tiene
que recurrir a la información indirecta y a métodos de análisis o documentales,
o a percepciones que permitan usar la información para plantear hipótesis,
argumentar conclusiones o sustentar conjeturas.
“Corrupción da idea de algo que no
permanece en su ser, que deja de ser lo que era, o debiera ser. Aunque
etimológicamente la palabra está directamente emparentada con romper, y
remotamente con robar, usurpar, la idea está más cerca de palabras muy
distintas: caer, degenerar, descomponerse. Las implicaciones son conservadoras,
lo que no se conserva se corrompe.”
La corrupción afecta a la convivencia
social, a la seguridad de los mexicanos y a la gobernabilidad del Estado;
vulnera al Estado de derecho, afecta la credibilidad entre las naciones, inhibe
las inversiones privadas, nacionales e internacionales. Cuando ésta se da,
repercute principalmente en beneficios particulares y merma lo que debía
destinarse a la mejora del país en general.
José María Luis Mora, observador
apasionado de nuestra historia, describió lo que sucedía en nuestra vida
independiente.
“La
empleomanía es más común, más notable y más radicada en México que en el resto
de las antiguas colonias y ahora repúblicas, aunque en mucha parte depende de
la ruina de las fortunas o de los medios de subsistir de origen primitivo, debe
buscarse, y se hallará sin duda, en el hábito que contrajeron los que componían
la clase media mexicana, de no subsistir sino de la multitud innecesaria de
empleos creados por el gobierno español que los venía dando con especialidad en
las oficinas de hacienda. Los empleados públicos siempre son de quien los paga
y carecen en México, por lo común, de conciencia política o la sacrifican al
sueldo. Una nación que ha caminado muchos años por la senda peligrosa de las
persecuciones políticas, y que además se halla empobrecida por la acumulación
de propiedades en un corto número de ciudadanos, por su falta de industria y
por la multitud de empleos que fomenta el aspirantismo, es un campo abierto a
las intrigas de la ambición astuta y emprendedora, y ofrece mil elementos para
la organización de facciones atrevidas.”
En México no ha habido sistemas que
registren esta área del comportamiento de los funcionarios públicos; se conocen
algunas cifras de denuncias y sanciones, pero la mayoría de los actos de
corrupción se desconocen y quedan en la impunidad.
Por otra parte, no sólo los funcionarios
públicos están implicados. La corrupción involucra a gran parte de la
población. Al menos 85 por ciento de los habitantes vive a diario en función de
una cultura de la ilegalidad. Reyes Heroles afirma que “en México un gran
número de personas, de todas las edades y clases sociales, no viven de acuerdo
con las normas de la legalidad establecidas, y quienes las obedecen lo hacen solamente
por elemental temor al castigo.”
Para lograr un acercamiento a la
dimensión del problema de la corrupción en México y para los fines de este
trabajo, se partió de los datos con que cuenta la Secretaría de la Función
Pública y, como fuente adicional para la investigación, las publicaciones sobre
hechos de corrupción que aparecieron en los diarios nacionales durante los dos
primeros años del gobierno de la alternancia. Se consideró que esta muestra
sería significativa, dado que la mayor libertad de expresión que se generó
produjo denuncias e informaciones sobre casos de corrupción que anteriormente
no trascendían.
La corrupción tiene múltiples causas y
diferentes patrones y apariencias y no puede medirse con precisión debido a
que, por su naturaleza, frecuentemente es conspiracional e indeterminada.
Un número asociado con el uso indebido
del poder público para el beneficio privado puede ser la cantidad de los actos
de ese tipo que suceden en un país en un espacio de tiempo, en una institución
o en una actividad; pero también puede ser el total de los beneficios
obtenidos, ya sea para los detentores del poder o para los particulares
involucrados. En este sentido, la corrupción sería medible si una variedad de
aspectos o cualidades de ese fenómeno estuvieran ciertamente definidos, de
manera que pudieran identificarse sin ambigüedad, y si además existieran reglas
bajo las cuales se les asignaran números. La primera dificultad para conseguir
una definición adecuada de corrupción es la falta de un arreglo cualitativo de
los conceptos involucrados.
Tal como menciona Aristóteles: “el
hombre tiene una naturaleza racional. La plenitud de la moral se encuentra en
la comunidad política”.
La concepción aristotélica ofrece un
tipo nuevo y más general de ciencia política que comprende no sólo un estudio
del significado ético del Estado, sino también un estudio empírico de los
elementos, tanto políticos como sociales, de las constituciones reales, de sus
combinaciones y de las consecuencias que siguen a esas combinaciones.
La principal aportación de Maquiavelo
podría ser el haber dado al mundo la conciencia de que hay que trabajar con
hombres reales.
Sobre la ética en el desempeño del
quehacer político, a la corriente que sostenía que la política debe regirse por
las mismas normas morales que se aplican a los actos humanos en general, se
agrega una nueva corriente que afirma que en política se pueden realizar
acciones que en otras esferas serían consideradas ilícitas.
Según Erasmo, la política no es una
actividad ocasional, ni tampoco una actividad ociosa, ni un trabajo del cual se
viva, lo que nosotros hoy llamaríamos “profesión”. La política es “una vida y
una praxis” que tiene como finalidad el bien público y el cuidado del otro.
Esta dimensión intersubjetiva de la política es quizá la característica más
clara de la idea del político humanista.
“La construcción de índices de corrupción o
aspectos particulares de este fenómeno, se ha basado en ideas estadísticas con
dos enfoques: la medición a través de percepciones y a través de experiencias.
La medición mediante percepciones tiene el problema de la subjetividad; esto
es, el empleo de juicios u opiniones basadas en experiencias no constatadas,
que no exige mayor racionalidad que el entendimiento del fenómeno, y en muchos
casos se trata de opiniones tomadas al público en general. Por otra parte, en
el caso de corrupción, los estudios basados en experiencias o vivencias
directas pueden sufrir los efectos de medición reactiva. En ellos, el
respondiente es una fuente de error debido a la conciencia que le genera ser
examinado y la tendencia a responder sólo lo que es socialmente aceptable”
Cuando en México se habla de la
omnipresente corrupción, el interés se centra en el campo de la política y de
la Administración Pública. Como conjunto y sabiendo que siempre han existido
las excepciones, las autoridades mexicanas, desde los tiempos coloniales,
tienen la bien ganada fama de ser corruptas, de tener un sentido patrimonial de
sus cargos y de hacer que éstos sirvan a sus intereses personales a costa del
interés público, ya sea apoderándose directamente de los recursos,
extorsionando a los gobernados o empleando su influencia y la información
confidencial para hacer negocios, sin importar que con ello se incurra en
conflicto de intereses.
En México ha privado la impunidad para
la clase política en el poder, con lo cual se genera un sistema perverso de
incentivos en el que los beneficios por cometer actos de corrupción y evitar
cumplir con las obligaciones ciudadanas son siempre superiores a los posibles
costos relacionados con esos actos. Si a esto añadimos el poder discrecional
que tienen muchos servidores públicos en la toma de decisiones, además de la
impunidad de que gozan, podemos afirmar que existe un sistema en el que la corrupción
es una actividad de bajo riesgo y de altos rendimientos para quienes incurren
en conductas irregulares, todo lo cual genera un complejo fenómeno muy difícil
de desarticular.
La ética política exige algunos cambios
en la manera de atribuir responsabilidad a los agentes, así como en la
interpretación de los principios a partir de los cuales deben proceder. Es
preciso dejar de lado ciertos supuestos individualistas que determinan la forma
de encomiar o incriminar a las personas. No se debería juzgar a los
funcionarios sólo por la sinceridad de sus motivos o la integridad de su
carácter. Ellos son responsables de las decisiones y de las políticas producto
de estructuras defectuosas, tanto de aquellas que podrían haber corregido como
de las que resulten inmodificables. La ética política tiene por objeto
proporcionar un vínculo entre las acciones de los individuos y las estructuras
de las organizaciones.
“La
ética política no consiste en reglas concretas o teorías generales, sino en
enunciados o criterios que permitan formular juicios. No es un espejo para
principios, ni es sólo el libro de consulta donde se indica qué decisiones y
políticas adoptarán los funcionarios. Los criterios deben concebirse como un
conjunto de factores que ciudadanos y funcionarios tendrán en consideración
cuando deliberen sobre decisiones y políticas. Quienes suelen usar los
criterios deben internarse gradualmente en el análisis de su procedencia. En
esta misma etapa del desarrollo de la ética política se encuentra la crítica de
las supuestas distinciones y principios equívocos que impiden la formulación de
todo juicio ético sobre la acción política”.
La corrupción no tiene especificaciones
de tiempo o lugar. Es intemporal y si bien es un problema de los individuos que
muestran conductas ilícitas, es también resultado de una sociedad que funciona
con un sistema que no es el apropiado.
La consolidación de la democracia
requiere de la eficacia política, es decir, de la capacidad de las
instituciones para resolver los problemas que los ciudadanos perciben como
tales. Esto sólo será posible si se cuenta con instituciones sanas, sólidas y
libres de corrupción, en donde no tengan cabida la ilegalidad ni la impunidad.
La problemática que encierra la
corrupción representa el mayor desafío para el Estado mexicano. La división de
poderes que empieza a consolidarse es un recurso que permite cumplir con uno de
los supuestos básicos del Estado democrático: ser honesto y transparente en el
funcionamiento de su administración. Para erradicar la corrupción se requerirá,
además, que el costo moral, social, político y económico sea mayor para el
corrupto que los beneficios que con ella pueda obtener.
La democracia a la que aspira la
modernidad tiene como uno de sus objetivos satisfacer la necesidad de mejorar
las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, la cual se
considera una necesidad inexcusable; y esto sólo será posible a través de un
proceso de construcción de instituciones políticas democráticas sanas y
consolidadas. Por esta razón, los gobiernos reforman sus administraciones con
la idea de que las relaciones desiguales entre administración-administrados
deben dar paso a una nueva concepción de carácter igualitario, en la que la
administración no sea sino un servicio y el público su clientela.
Independientemente del modelo de
administración que se adopte, es fundamental el control jurisdiccional y
administrativo de los servidores públicos, sin importar su rango o jerarquía.
En todo Estado de Derecho, la función pública como ejercicio de gobierno, la
sujeción a la Constitución, así como a las leyes secundarias, y la inherente
obligación de sancionar en caso de su incumplimiento, constituyen un pilar en
el que descansa la buena marcha de la democracia.
Por ello, al referirnos a la ética en el
servicio público es necesario analizar lo relativo al marco legal, que
establece las responsabilidades de los servidores públicos que regulan la
rendición de cuentas, la fiscalización y las sanciones ante su incumplimiento,
ya que los vacíos legales pueden ser fuente de corrupción.
Corresponde al gobierno y a los
ciudadanos pugnar por la existencia y observancia de un adecuado marco
jurídico, que señale las obligaciones y las prerrogativas a las que habrá de
sujetarse todo servidor público y en el cual se consigne la responsabilidad de
tutelar los derechos del gobernado frente a los actos de cualquier autoridad;
así como aquellas garantías y obligaciones que la ley estime para que el
servidor público cumpla con el encargo y la función encomendados. Al mismo
tiempo, los ordenamientos jurídicos deben permitir, cuando sea necesario,
exigir por la vía legal la aplicación de sanciones a las que se haga acreedor
el servidor público por su comportamiento arbitrario.
En el Artículo 108 de la Constitución se
aborda el tema de los funcionarios públicos. Este artículo permaneció sin
variación durante 65 años y se reformó integralmente el 28 de diciembre de
1982. Con esta reforma se le da un tratamiento unitario, sistematizado y
completo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y se
modifica la denominación del título IV, que en lugar de referirse a las
“responsabilidades de los funcionarios públicos”, alude a las
“responsabilidades de los servidores públicos”, a efecto de “establecer, dice
la exposición de motivos, la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta
en su empleo, cargo o comisión”.
Es claro que resulta deseable que esta
nueva denominación contribuya a desterrar la prepotencia, la negligencia y el
desdén con que suelen conducirse funcionarios públicos de cualquier nivel; a
hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los
mismos desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de
sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e
intereses de los gobernados.
La función pública es el ejercicio del
poder público y se realiza en las áreas legislativa, ejecutiva o judicial, por
lo que esa función pública es la manifestación del Estado. “El ejercicio del
poder del Estado sólo puede realizarse mediante la actuación de personas
físicas y al hablar de la función pública, nos referimos a la actuación de los
individuos investidos de la competencia que la ley le atribuye a los órganos,
por lo que necesariamente se hace referencia a las personas que desempeñan una
función en el Estado y a las características jurídicas que presenten en el
desarrollo de sus actividades, sin que por ello deba confundirse el régimen
jurídico de los sujetos que ejercen la acción, con la acción misma”.
De acuerdo con el Artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llama servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los
poderes Judicial Federal y del Distrito Federal, a los funcionarios y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier
naturaleza, en la Administración Pública.
No se considera servidor público a quien
se contrata para la prestación de un servicio público. Servidor público es toda
persona física que ha formalizado su relación laboral con el Estado, a través
de un nombramiento expedido previamente por el órgano administrativo
competente, que lo faculte legalmente para desempeñar un empleo, cargo o
comisión dentro del gobierno.
A los servidores públicos se les puede
clasificar por su procedencia y por sus características:
Por su procedencia, pueden ser electos,
designados, contratados o voluntarios gratuitos. Funcionarios electos son
aquellos representantes de elección popular que se renuevan periódicamente de
acuerdo con las disposiciones constitucionales, ya sea por el voto directo de
los ciudadanos o mediante el sufragio indirecto (casos previstos en el Artículo
84 constitucional).
“Funcionarios designados son aquellos
funcionarios que han sido designados por otros de más alta jerarquía, o por
miembros de otro poder, como son secretarios de Estado, subsecretarios, jefes
de unidad, director general, director de área, jefe de departamento y jefe de
oficina, entre otros. Las formas de designación más comunes en el nombramiento,
entendido como el medio por el que el Estado se allega la prestación de los
servicios personales necesarios para realizar sus funciones y las formas de
nombramiento para designar a los servidores públicos, pueden ser por decisión
de funcionario de rango superior y por decisión de otras autoridades
gubernamentales.”
La contratación de funcionarios públicos
se realiza con el fin de satisfacer en la Administración Pública la necesidad
de servicios eventuales o especializados y que no requieren una relación de
trabajo permanente. Se pueden celebrar contratos civiles para el cumplimiento
de obra o actividad específica.
Los funcionarios voluntarios y gratuitos
son los servidores que desempeñan para el Estado trabajos específicos, permanentes
o transitorios, cuando las eventualidades sociales así lo requieren. Esto es lo
que también se llama servicio social.
Por sus características, los
funcionarios pueden ser: altos funcionarios, que son los que disponen de un
poder jerárquico respecto a los empleados; funcionarios de menor nivel, con un
poder que deriva en capacidad de mando y de decisión; y funcionarios con
inmunidad procesal, aquellos sobre los cuales no puede ser ejercida la acción
penal en su contra, mientras dicha inmunidad no sea retirada. También hay
funcionarios sin inmunidad procesal, quienes pueden ser procesados penalmente,
sin que se haya realizado previamente el procedimiento respectivo a la
declaración de procedencia.
Los funcionarios pueden clasificarse,
además, según el ámbito de su competencia, en servidores públicos federales,
locales o municipales; y de acuerdo con la división de poderes, en servidores
públicos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; o de
acuerdo con la situación laboral que guardan, personal en funciones,
comisionado, con licencia, suspendido o jubilado.
Las atribuciones y las obligaciones de
los servidores públicos están reguladas por la ley, a fin de evitar que
incurran en responsabilidades y que hagan un ejercicio abusivo de sus
funciones.
Dentro de la ley de la Función Pública
en su Capítulo II, Artículos 6 y 7 menciona:
Artículo 6.- Principios de la Función
Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los
siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de
la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de
toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos,
se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y
honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho
o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las
funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y
moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad,
capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las
relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la
ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia
todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el
superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del
caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen
con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su
institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido,
actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus
superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad
a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en
regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función
pública.
Artículo 7.- Deberes de la Función
Pública
El servidor público tiene los siguientes
deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de
manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter
público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y
oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos
o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades
que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia
de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del
Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares
o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar
sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su
función pública. Ante situaciones
extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza
o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten
necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
CONCLUSIÓN
Es mucho lo que se ha avanzado al prever
a nivel normativo las conductas que pueden conducir al fincamiento de una
responsabilidad y la tipificación de delitos relacionados con el servidor público,
pero aún falta avanzar, sobre todo para lograr la plena eficacia de las
disposiciones en la materia y el reconocimiento personal del valor implícito en
una conducta apegada a la ética, y el baldón que representa una actuación
inmoral, también se menciona que la eficacia ira de la mano con la conciencia
ética individual, de la costumbre y de una verdadera voluntad política para la
aplicación del derecho.
No es suficiente un sistema de sanciones
que puedan implicar suspensión, destitución o inhabilitación, se reitera que
todo esfuerzo será inútil si la moral individual no se fortalece.
La ética en el servicio público también está
relacionada con la ética de las personas a las que se les presta el servicio.
El particular contribuye muchas veces a fomentar el incumplimiento de las
normas cuando a el mismo le conviene no ajustarse a derecho. Por eso, al
ciudadano también le corresponde actuar dentro de los cauces legales, no
atentar al cohecho y formular las denuncias que procedan para apoyar la buena
marcha de la función pública.
Alcanzar los valores fundamentales de la
convivencia humana es indudablemente una tarea ardua. Si trazamos como meta
inmediata erradicar la corrupción mediante el fortalecimiento de los valores y
el perfeccionamiento de las instituciones, estaremos contribuyendo, además a
alcanzar un fin inmediato; mayor seguridad individual y colectiva, y relaciones
de convivencia más justas.
BIBLIOGRAFIA
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concepto de corrupción”, en Francisco J. Laporta y Silvana Álvarez (eds.), La
corrupción política, Alianza Editorial, Madrid, 1997, p. 45.
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“Introducción”, en Ética y desarrollo: la relación marginada, El Ateneo, Buenos
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democracia radical, Tecnos, Madrid, 1997, p. 165.
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Paidós, Barcelona, 1993, p. 64.
Max Weber, El político y el científico,
Colofón, México, 2001, p. 17.
Aristóteles, La Política, Editores
Mexicanos Unidos, México, 1998, p. 71.
Ricardo Campos Álvarez Tostado,
Gobernación y ética pública, Géminis, México, 1999, pp. 91, 93.
Adela Cortina, Ética sin moral, Tecnos,
Madrid, 1995, p. 29.
Rafael de Pina, Diccionario de Derecho,
2a ed., Porrúa, México, 2000, p. 454.
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