viernes, 17 de julio de 2015

Ética del funcionario público. Manuel Argüello




INTRODUCCIÓN
Para abordar el tema de la ética en el servicio público es necesario tender un puente entre las reflexiones teóricas, la regulación jurídica y la práctica cotidiana. La ética es una expresión de cultura; es una forma de dominio de la razón sobre el instinto. Racionalmente, el hombre y las sociedades humanas han ido estableciendo valores fundamentales, tanto individuales como sociales. De ahí se han derivado deberes morales que, en general, han sido coincidentes con los que recogen los diversos sistemas jurídicos; en rigor, los valores éticos están consignados en el derecho. Teóricamente podemos distinguir valores individuales y valores sociales. No obstante, la dimensión individual de la ética puede desligarse de su dimensión social.

Actualmente vivimos en una etapa en la que se afirma que la pérdida de valores pareciera ser un signo distintivo de nuestro tiempo. Sin embargo, los valores no se pierden; lo que podría perderse y es muy grave es el interés por alcanzarlos.


DESARROLLO
Por ello nuestra reflexión se orienta a la preeminencia de los valores individuales y sociales. Honradez, lealtad, prudencia, eficiencia, imparcialidad y altruismo, son valores cuyo sentido tiene que ser restablecido, reconsiderado; en una sola palabra: revivido. Se trata de erradicar la presencia de antivalores o disvalores, que por encarnarse en acciones cotidianas, pueden llegar a servir para la justificación indebida de comportamientos morales: nos referimos a la corrupción.

Como se menciona en el artículo del autor (Verduzco) “la ética y el derecho en lugar de ser ubicados en ámbitos diferentes, llegan a la misma conclusión de que uno trabaja sobre las motivaciones internas y pretende un sistema de motivaciones internas y pretende un sistema de sanción interna. El segundo concreta los postulados generales de la ética en disposiciones específicas, a las que fija sanciones externas en caso de no cumplir y además agrega la posibilidad coactiva.

También se menciona que la importancia de la labor del funcionario público demanda con estricto apego a las normas morales, con un acendrado espíritu del deber, con eficiencia y con un claro sentido de la dignidad y la nobleza que su función implica.

Los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar la fortuna ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala.

Los servidores públicos que se comportan indebidamente, se traicionan a sí mismos y traicionan a la ciudadanía que les ha otorgado su confianza. Tanto más condenable y dañina será una conducta, cuanto mayores sean la autoridad o el poder de quienes incurren en ella. No solo por la gravedad de la falta, por la magnitud de los daños causados y por la mayor responsabilidad de quien la comete, sino que el daño y el mal ejemplo suele extenderse e implicar a otros servidores públicos.

Según se menciona en el Marco Constitucional de la Conducta del Servidor Público, desde el texto original de la constitución de 1917 se consagro el titulo cuarto, que comprende de los artículos 108 al 114, que hace hincapié en las responsabilidades de los servidores públicos. Este título tuvo pocas modificaciones hasta que se reformó en 1982, junto con el artículo 134, para fijar reglas más claras.

El ex presidente Miguel de la Madrid mencionó en su mensaje de toma de posesión: “señalo la necesidad de introducir nuevas maneras de gestión de gestión pública para prevenir, detectar y en su caso sancionar conductas inmorales de los servidores públicos. En ese contexto, formulo las iniciativas de reformas de la constitución, y de una ley federal de responsabilidades de los servidores públicos; y así mismo promovió ajustes al código penal.”

La reforma de 1982 buscó precisar el concepto de servidor público, para evitar omisiones, antes se hablaba de altos funcionarios, sin especificar quienes eran. El solo cambio de la denominación de funcionario por servidor fue importante, ya que dicho concepto lleva implícita la idea de servicio, esencial en la administración pública, que no solo implica desempeño de la función, sino la mística a la que hace referencia previamente.

Para que los servidores públicos permanezcan en sus puestos o para quienes pretendan ingresar a la función pública deberán conocer dicho código y comprometerse a apegarse a las normas de comportamiento ahí descritas.

Los ordenamientos allí establecidos dicen que no podrán solicitar o recibir beneficios; sus decisiones deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad; No permitir que sus juicios y conducta perjudiquen o beneficien a personas o grupos; estar consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a los mexicanos.

También debe actuar con honestidad; no utilizar su cargo para obtener provecho o ventaja personal; no conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; conducirse con apego a las normas jurídicas; permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental; desempeñar sus funciones en forma adecuada; evitar la afectación al patrimonio cultural y del ecosistema.

Además, señala el código, el servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria; prestar los servicios que se le ha encomendado sin discriminar; dar un trato digo, cortes, cordial y tolerante; y debe ser un decidido promotor de valores y principios en la sociedad.

Ricardo Campos Álvarez Tostado sostiene que:
“Los valores de que trata la política corresponden a relaciones sociales; son, por tanto, compartidos por todas las personas inmersas en esas relaciones. No son exclusivos de individuos, sino comunes a muchos. Un comportamiento moral en política, sería el que intenta realizar en la sociedad valores que son objetivo de interés colectivo. Una ética política trata especialmente de los valores que satisfagan el interés general de la asociación política.
Una ética política no puede prescindir del estudio de las relaciones que debería tener el poder con las reglas de una moralidad social efectiva. La voluntad ética no se cumple con sólo elegir los valores cuya realización constituirá un bien común, más allá de los bienes específicos de cada grupo.”

La ética política, como ciencia de lo moralmente adecuado al servicio público, estudia el comportamiento de los funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que le es inherente. En otras palabras, la ética pública es la ciencia que trata de la moralidad de los actos humanos en cuanto son realizados por funcionarios públicos. Por tanto, la moralidad de la actuación del funcionario, la bondad o maldad de su conducta, deben juzgarse en relación con la finalidad del servicio público que justifica la propia existencia de la Administración. La idea del servicio a la colectividad, a la sociedad, en definitiva, a ‘los demás’, es el eje de la ética pública.

No se puede hablar de ética ni del cumplimiento de un deber si no se tiene un referente al cual puedan ajustarse las acciones personales. Quienes hablan de ética política lo hacen porque tienen una norma y un ideal del ser y de la comunidad, puesto que la ética debe tener el sentido de norma y solidaridad, de medios y fines, de lo justo y de lo injusto, pero quienes no tienen ese referente personal difícilmente consideran necesario que la política se vincule a normas éticas.

La ética política, para los fines de este trabajo, se puede definir como la rama del saber que tiene por objeto el estudio de los fines últimos que persigue el Estado y que se aplica a las reglas que rigen la conducta de los individuos y de los grupos que intervienen en la política y en la Administración Pública.

Según Max Weber, hay dos formas de hacer de la política una profesión: “o se vive para la política o se vive de la política. La oposición no es absoluto excluyente”.32 Quien hace política aspira al poder, al poder como medio para la consecución de otros fines (idealistas o egoístas) o al poder por el poder, para gozar del sentimiento de prestigio que él confiere. “Toda la lucha entre partidos persigue no sólo un fin objetivo, sino también y ante todo el control sobre la distribución de los cargos”.

(Vicencio) Señala que En el siglo XX, ante el derrumbe de los regímenes que se erigieron como alternativa del sistema capitalista y ante un capitalismo que se expande progresivamente para abarcar casi a todo el mundo sin solucionar el problema de la pobreza, la relación de la ética y la política pareciera entrar en una crisis por crecimiento y adecuación de los sistemas políticos, y se busca encontrar el vínculo del planteamiento ético-teórico con la acción política.

Sobre la justificación que sitúa la diferencia entre la moral y la política en la contraposición irresoluble entre las formas de ética, o sea la ética de los principios y la de los resultados, o de las consecuencias, Bobbio afirma que una juzga la acción con base en lo que viene después, es decir, en los efectos de la acción. Ambos juicios pueden coincidir, pero con frecuencia divergen. Confluirían si siempre fuese verdad que la observancia de un principio produce buenos resultados, o que buenos resultados se obtienen única y exclusivamente respetando los principios.

Los cuestionamientos éticos nacen actualmente urgidos también por las grandes desigualdades que mantienen en pobreza a más de la mitad de la humanidad. Esta realidad no es ajena a los criterios éticos que guían las decisiones en cada uno de los países y en el nivel mundial. El concepto de justicia ha alcanzado gran flexibilidad en la conciencia de los gobernantes y funcionarios públicos.

La moral cívica consistiría en mínimos compartidos entre ciudadanos que tienen distintas concepciones del hombre y diferentes ideales de vida, mínimos que los llevan a considerar como fecunda su convivencia. La moral cívica propone los mínimos axiológicos y normativos compartidos por la conciencia de una sociedad pluralista, desde los que cada quien debe tener plena libertad para hacer sus ofertas de máximos y desde los cuales los miembros de esa sociedad pueden tomar decisiones morales compartidas en cuestiones de ética aplicada.

El bien común es el conjunto de bienes materiales, espirituales y culturales que ofrecen a cada persona la oportunidad de realizarse plenamente y de ayudar a los demás para que logren lo mismo. La consecución del bien común abarca no sólo el interés de las generaciones actuales, sino, en la perspectiva de un desarrollo sustentable, el de las generaciones futuras.

La esencia de la ética es producir el bien humano, personal, familiar y colectivo, es decir, el bien común. La ética exige que los sistemas se adapten a las necesidades de las personas y que éstas no se sacrifiquen en aras de ningún sistema.

Desde esa perspectiva, sería posible que en las sociedades pluralistas se llegara, a través de sus leyes, a una conciencia moral con valores compartidos como la libertad, la tendencia a la igualdad y la solidaridad, y que se concretara en la defensa de derechos humanos no sólo políticos y civiles (derechos de primera generación), sino también económicos, sociales y culturales (derechos de segunda generación) y derechos ecológicos (derechos de tercera generación). La libertad sería el valor guía de la primera generación, la igualdad de la segunda y la solidaridad de la tercera.

La ética aplicada, de acuerdo con Adela Cortina, intenta, de algún modo, aplicar los principios descubiertos en el nivel fundamentado de las distintas dimensiones de la vida cotidiana. Antes la gente esperaba estas propuestas de la religión, que era común a toda la comunidad, pero la experiencia de vivir en sociedades pluralistas, donde conviven distintas propuestas de vida feliz, nos ha llevado a dirigir los ojos hacia la ética pidiéndole esas respuestas que, por racionales, deberían ser comunes a todos.

(Vicencio) En el segundo capítulo de su libro menciona que A partir de los años setenta, la corrupción comenzó a ser tema de discusión pública. Sin embargo, se tiene la impresión de que entre más se le discute, menos se le entiende y más se nos escapa su definición. La sola enumeración de los casos de corrupción que se conocen, confunde y despierta una inclinación a juzgar todos los conflictos de nuestra sociedad como producto de ella. El concepto de corrupción es tan impreciso como el de su objeto, no sólo porque bajo las condiciones que dominan a la opinión pública la corrupción ha desarrollado una enorme variedad de formas, sino también porque su consistencia es difícil de concretar. Su sola mención se ha convertido en terreno fértil para rumores y en atmósfera propicia para la magnificación de los desastres. “Así las cosas, la corrupción se ha ido transformando en una fuerza de la naturaleza, ajena al control humano, tan impalpable como escurridiza, tan inasible como silenciosa, más vigorosa que cualquier justicia y sólo rechazable por una fortaleza moral indefinible”.

Según Ernesto Garzón Valdés,
“la corrupción es un delito o infracción que implica la violación de alguna obligación por parte del decisor, el funcionario, si se acepta que las obligaciones son deberes adquiridos por promesas o aceptación expresa o tácita de una determinada posición en una práctica social, no cuesta admitir que la corrupción implica siempre un acto de deslealtad o hasta de traición con respecto al sistema normativo. Esta calidad no puede ser conferida por el sistema mismo, sino tomando en cuenta los principios y reglas de un sistema moral crítico o ético.
El acto o actividad corrupto (a) requiere, además del decisor, la intervención de una o más personas decisorias o no. Es un delito o infracción participativo (a) en el que una de las partes intenta influenciar el comportamiento de la otra a través de promesas, amenazas o prestaciones prohibidas por el sistema normativo relevante.”

El estudio de la corrupción se dificulta por la falta de información directa, lo cual ocurre porque los actos de corrupción son comportamientos socialmente reprobables. Las faltas a la ética son conductas que difieren de los valores sociales, o son actos delictivos señalados explícitamente por la ley. En ambos casos, los actores tienen incentivos para guardar en secreto sus comportamientos; incluso pueden pagar o coaccionar para evitar ser denunciados. Ante la dificultad para estudiar la corrupción, a partir de evidencias directas, como podría ser la detección que de ella hiciera la autoridad o la confesión de los actores, el estudio tiene que recurrir a la información indirecta y a métodos de análisis o documentales, o a percepciones que permitan usar la información para plantear hipótesis, argumentar conclusiones o sustentar conjeturas.

“Corrupción da idea de algo que no permanece en su ser, que deja de ser lo que era, o debiera ser. Aunque etimológicamente la palabra está directamente emparentada con romper, y remotamente con robar, usurpar, la idea está más cerca de palabras muy distintas: caer, degenerar, descomponerse. Las implicaciones son conservadoras, lo que no se conserva se corrompe.”

La corrupción afecta a la convivencia social, a la seguridad de los mexicanos y a la gobernabilidad del Estado; vulnera al Estado de derecho, afecta la credibilidad entre las naciones, inhibe las inversiones privadas, nacionales e internacionales. Cuando ésta se da, repercute principalmente en beneficios particulares y merma lo que debía destinarse a la mejora del país en general.

José María Luis Mora, observador apasionado de nuestra historia, describió lo que sucedía en nuestra vida independiente.

“La empleomanía es más común, más notable y más radicada en México que en el resto de las antiguas colonias y ahora repúblicas, aunque en mucha parte depende de la ruina de las fortunas o de los medios de subsistir de origen primitivo, debe buscarse, y se hallará sin duda, en el hábito que contrajeron los que componían la clase media mexicana, de no subsistir sino de la multitud innecesaria de empleos creados por el gobierno español que los venía dando con especialidad en las oficinas de hacienda. Los empleados públicos siempre son de quien los paga y carecen en México, por lo común, de conciencia política o la sacrifican al sueldo. Una nación que ha caminado muchos años por la senda peligrosa de las persecuciones políticas, y que además se halla empobrecida por la acumulación de propiedades en un corto número de ciudadanos, por su falta de industria y por la multitud de empleos que fomenta el aspirantismo, es un campo abierto a las intrigas de la ambición astuta y emprendedora, y ofrece mil elementos para la organización de facciones atrevidas.”

En México no ha habido sistemas que registren esta área del comportamiento de los funcionarios públicos; se conocen algunas cifras de denuncias y sanciones, pero la mayoría de los actos de corrupción se desconocen y quedan en la impunidad.

Por otra parte, no sólo los funcionarios públicos están implicados. La corrupción involucra a gran parte de la población. Al menos 85 por ciento de los habitantes vive a diario en función de una cultura de la ilegalidad. Reyes Heroles afirma que “en México un gran número de personas, de todas las edades y clases sociales, no viven de acuerdo con las normas de la legalidad establecidas, y quienes las obedecen lo hacen solamente por elemental temor al castigo.”

Para lograr un acercamiento a la dimensión del problema de la corrupción en México y para los fines de este trabajo, se partió de los datos con que cuenta la Secretaría de la Función Pública y, como fuente adicional para la investigación, las publicaciones sobre hechos de corrupción que aparecieron en los diarios nacionales durante los dos primeros años del gobierno de la alternancia. Se consideró que esta muestra sería significativa, dado que la mayor libertad de expresión que se generó produjo denuncias e informaciones sobre casos de corrupción que anteriormente no trascendían.

La corrupción tiene múltiples causas y diferentes patrones y apariencias y no puede medirse con precisión debido a que, por su naturaleza, frecuentemente es conspiracional e indeterminada.

Un número asociado con el uso indebido del poder público para el beneficio privado puede ser la cantidad de los actos de ese tipo que suceden en un país en un espacio de tiempo, en una institución o en una actividad; pero también puede ser el total de los beneficios obtenidos, ya sea para los detentores del poder o para los particulares involucrados. En este sentido, la corrupción sería medible si una variedad de aspectos o cualidades de ese fenómeno estuvieran ciertamente definidos, de manera que pudieran identificarse sin ambigüedad, y si además existieran reglas bajo las cuales se les asignaran números. La primera dificultad para conseguir una definición adecuada de corrupción es la falta de un arreglo cualitativo de los conceptos involucrados.

Tal como menciona Aristóteles: “el hombre tiene una naturaleza racional. La plenitud de la moral se encuentra en la comunidad política”.

La concepción aristotélica ofrece un tipo nuevo y más general de ciencia política que comprende no sólo un estudio del significado ético del Estado, sino también un estudio empírico de los elementos, tanto políticos como sociales, de las constituciones reales, de sus combinaciones y de las consecuencias que siguen a esas combinaciones.

La principal aportación de Maquiavelo podría ser el haber dado al mundo la conciencia de que hay que trabajar con hombres reales.

Sobre la ética en el desempeño del quehacer político, a la corriente que sostenía que la política debe regirse por las mismas normas morales que se aplican a los actos humanos en general, se agrega una nueva corriente que afirma que en política se pueden realizar acciones que en otras esferas serían consideradas ilícitas.

Según Erasmo, la política no es una actividad ocasional, ni tampoco una actividad ociosa, ni un trabajo del cual se viva, lo que nosotros hoy llamaríamos “profesión”. La política es “una vida y una praxis” que tiene como finalidad el bien público y el cuidado del otro. Esta dimensión intersubjetiva de la política es quizá la característica más clara de la idea del político humanista.

 “La construcción de índices de corrupción o aspectos particulares de este fenómeno, se ha basado en ideas estadísticas con dos enfoques: la medición a través de percepciones y a través de experiencias. La medición mediante percepciones tiene el problema de la subjetividad; esto es, el empleo de juicios u opiniones basadas en experiencias no constatadas, que no exige mayor racionalidad que el entendimiento del fenómeno, y en muchos casos se trata de opiniones tomadas al público en general. Por otra parte, en el caso de corrupción, los estudios basados en experiencias o vivencias directas pueden sufrir los efectos de medición reactiva. En ellos, el respondiente es una fuente de error debido a la conciencia que le genera ser examinado y la tendencia a responder sólo lo que es socialmente aceptable”

Cuando en México se habla de la omnipresente corrupción, el interés se centra en el campo de la política y de la Administración Pública. Como conjunto y sabiendo que siempre han existido las excepciones, las autoridades mexicanas, desde los tiempos coloniales, tienen la bien ganada fama de ser corruptas, de tener un sentido patrimonial de sus cargos y de hacer que éstos sirvan a sus intereses personales a costa del interés público, ya sea apoderándose directamente de los recursos, extorsionando a los gobernados o empleando su influencia y la información confidencial para hacer negocios, sin importar que con ello se incurra en conflicto de intereses.

En México ha privado la impunidad para la clase política en el poder, con lo cual se genera un sistema perverso de incentivos en el que los beneficios por cometer actos de corrupción y evitar cumplir con las obligaciones ciudadanas son siempre superiores a los posibles costos relacionados con esos actos. Si a esto añadimos el poder discrecional que tienen muchos servidores públicos en la toma de decisiones, además de la impunidad de que gozan, podemos afirmar que existe un sistema en el que la corrupción es una actividad de bajo riesgo y de altos rendimientos para quienes incurren en conductas irregulares, todo lo cual genera un complejo fenómeno muy difícil de desarticular.

La ética política exige algunos cambios en la manera de atribuir responsabilidad a los agentes, así como en la interpretación de los principios a partir de los cuales deben proceder. Es preciso dejar de lado ciertos supuestos individualistas que determinan la forma de encomiar o incriminar a las personas. No se debería juzgar a los funcionarios sólo por la sinceridad de sus motivos o la integridad de su carácter. Ellos son responsables de las decisiones y de las políticas producto de estructuras defectuosas, tanto de aquellas que podrían haber corregido como de las que resulten inmodificables. La ética política tiene por objeto proporcionar un vínculo entre las acciones de los individuos y las estructuras de las organizaciones.

“La ética política no consiste en reglas concretas o teorías generales, sino en enunciados o criterios que permitan formular juicios. No es un espejo para principios, ni es sólo el libro de consulta donde se indica qué decisiones y políticas adoptarán los funcionarios. Los criterios deben concebirse como un conjunto de factores que ciudadanos y funcionarios tendrán en consideración cuando deliberen sobre decisiones y políticas. Quienes suelen usar los criterios deben internarse gradualmente en el análisis de su procedencia. En esta misma etapa del desarrollo de la ética política se encuentra la crítica de las supuestas distinciones y principios equívocos que impiden la formulación de todo juicio ético sobre la acción política”.

La corrupción no tiene especificaciones de tiempo o lugar. Es intemporal y si bien es un problema de los individuos que muestran conductas ilícitas, es también resultado de una sociedad que funciona con un sistema que no es el apropiado.

La consolidación de la democracia requiere de la eficacia política, es decir, de la capacidad de las instituciones para resolver los problemas que los ciudadanos perciben como tales. Esto sólo será posible si se cuenta con instituciones sanas, sólidas y libres de corrupción, en donde no tengan cabida la ilegalidad ni la impunidad.

La problemática que encierra la corrupción representa el mayor desafío para el Estado mexicano. La división de poderes que empieza a consolidarse es un recurso que permite cumplir con uno de los supuestos básicos del Estado democrático: ser honesto y transparente en el funcionamiento de su administración. Para erradicar la corrupción se requerirá, además, que el costo moral, social, político y económico sea mayor para el corrupto que los beneficios que con ella pueda obtener.

La democracia a la que aspira la modernidad tiene como uno de sus objetivos satisfacer la necesidad de mejorar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, la cual se considera una necesidad inexcusable; y esto sólo será posible a través de un proceso de construcción de instituciones políticas democráticas sanas y consolidadas. Por esta razón, los gobiernos reforman sus administraciones con la idea de que las relaciones desiguales entre administración-administrados deben dar paso a una nueva concepción de carácter igualitario, en la que la administración no sea sino un servicio y el público su clientela.

Independientemente del modelo de administración que se adopte, es fundamental el control jurisdiccional y administrativo de los servidores públicos, sin importar su rango o jerarquía. En todo Estado de Derecho, la función pública como ejercicio de gobierno, la sujeción a la Constitución, así como a las leyes secundarias, y la inherente obligación de sancionar en caso de su incumplimiento, constituyen un pilar en el que descansa la buena marcha de la democracia.

Por ello, al referirnos a la ética en el servicio público es necesario analizar lo relativo al marco legal, que establece las responsabilidades de los servidores públicos que regulan la rendición de cuentas, la fiscalización y las sanciones ante su incumplimiento, ya que los vacíos legales pueden ser fuente de corrupción.

Corresponde al gobierno y a los ciudadanos pugnar por la existencia y observancia de un adecuado marco jurídico, que señale las obligaciones y las prerrogativas a las que habrá de sujetarse todo servidor público y en el cual se consigne la responsabilidad de tutelar los derechos del gobernado frente a los actos de cualquier autoridad; así como aquellas garantías y obligaciones que la ley estime para que el servidor público cumpla con el encargo y la función encomendados. Al mismo tiempo, los ordenamientos jurídicos deben permitir, cuando sea necesario, exigir por la vía legal la aplicación de sanciones a las que se haga acreedor el servidor público por su comportamiento arbitrario.

En el Artículo 108 de la Constitución se aborda el tema de los funcionarios públicos. Este artículo permaneció sin variación durante 65 años y se reformó integralmente el 28 de diciembre de 1982. Con esta reforma se le da un tratamiento unitario, sistematizado y completo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y se modifica la denominación del título IV, que en lugar de referirse a las “responsabilidades de los funcionarios públicos”, alude a las “responsabilidades de los servidores públicos”, a efecto de “establecer, dice la exposición de motivos, la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta en su empleo, cargo o comisión”.

Es claro que resulta deseable que esta nueva denominación contribuya a desterrar la prepotencia, la negligencia y el desdén con que suelen conducirse funcionarios públicos de cualquier nivel; a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados.

La función pública es el ejercicio del poder público y se realiza en las áreas legislativa, ejecutiva o judicial, por lo que esa función pública es la manifestación del Estado. “El ejercicio del poder del Estado sólo puede realizarse mediante la actuación de personas físicas y al hablar de la función pública, nos referimos a la actuación de los individuos investidos de la competencia que la ley le atribuye a los órganos, por lo que necesariamente se hace referencia a las personas que desempeñan una función en el Estado y a las características jurídicas que presenten en el desarrollo de sus actividades, sin que por ello deba confundirse el régimen jurídico de los sujetos que ejercen la acción, con la acción misma”.

De acuerdo con el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llama servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y del Distrito Federal, a los funcionarios y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública.

No se considera servidor público a quien se contrata para la prestación de un servicio público. Servidor público es toda persona física que ha formalizado su relación laboral con el Estado, a través de un nombramiento expedido previamente por el órgano administrativo competente, que lo faculte legalmente para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del gobierno.

A los servidores públicos se les puede clasificar por su procedencia y por sus características:

Por su procedencia, pueden ser electos, designados, contratados o voluntarios gratuitos. Funcionarios electos son aquellos representantes de elección popular que se renuevan periódicamente de acuerdo con las disposiciones constitucionales, ya sea por el voto directo de los ciudadanos o mediante el sufragio indirecto (casos previstos en el Artículo 84 constitucional).

“Funcionarios designados son aquellos funcionarios que han sido designados por otros de más alta jerarquía, o por miembros de otro poder, como son secretarios de Estado, subsecretarios, jefes de unidad, director general, director de área, jefe de departamento y jefe de oficina, entre otros. Las formas de designación más comunes en el nombramiento, entendido como el medio por el que el Estado se allega la prestación de los servicios personales necesarios para realizar sus funciones y las formas de nombramiento para designar a los servidores públicos, pueden ser por decisión de funcionario de rango superior y por decisión de otras autoridades gubernamentales.”

La contratación de funcionarios públicos se realiza con el fin de satisfacer en la Administración Pública la necesidad de servicios eventuales o especializados y que no requieren una relación de trabajo permanente. Se pueden celebrar contratos civiles para el cumplimiento de obra o actividad específica.

Los funcionarios voluntarios y gratuitos son los servidores que desempeñan para el Estado trabajos específicos, permanentes o transitorios, cuando las eventualidades sociales así lo requieren. Esto es lo que también se llama servicio social.

Por sus características, los funcionarios pueden ser: altos funcionarios, que son los que disponen de un poder jerárquico respecto a los empleados; funcionarios de menor nivel, con un poder que deriva en capacidad de mando y de decisión; y funcionarios con inmunidad procesal, aquellos sobre los cuales no puede ser ejercida la acción penal en su contra, mientras dicha inmunidad no sea retirada. También hay funcionarios sin inmunidad procesal, quienes pueden ser procesados penalmente, sin que se haya realizado previamente el procedimiento respectivo a la declaración de procedencia.

Los funcionarios pueden clasificarse, además, según el ámbito de su competencia, en servidores públicos federales, locales o municipales; y de acuerdo con la división de poderes, en servidores públicos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; o de acuerdo con la situación laboral que guardan, personal en funciones, comisionado, con licencia, suspendido o jubilado.

Las atribuciones y las obligaciones de los servidores públicos están reguladas por la ley, a fin de evitar que incurran en responsabilidades y que hagan un ejercicio abusivo de sus funciones.

Dentro de la ley de la Función Pública en su Capítulo II, Artículos 6 y 7 menciona:

Artículo 6.- Principios de la Función Pública
 El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
 1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.  Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

CONCLUSIÓN
Es mucho lo que se ha avanzado al prever a nivel normativo las conductas que pueden conducir al fincamiento de una responsabilidad y la tipificación de delitos relacionados con el servidor público, pero aún falta avanzar, sobre todo para lograr la plena eficacia de las disposiciones en la materia y el reconocimiento personal del valor implícito en una conducta apegada a la ética, y el baldón que representa una actuación inmoral, también se menciona que la eficacia ira de la mano con la conciencia ética individual, de la costumbre y de una verdadera voluntad política para la aplicación del derecho.
No es suficiente un sistema de sanciones que puedan implicar suspensión, destitución o inhabilitación, se reitera que todo esfuerzo será inútil si la moral individual no se fortalece.

La ética en el servicio público también está relacionada con la ética de las personas a las que se les presta el servicio. El particular contribuye muchas veces a fomentar el incumplimiento de las normas cuando a el mismo le conviene no ajustarse a derecho. Por eso, al ciudadano también le corresponde actuar dentro de los cauces legales, no atentar al cohecho y formular las denuncias que procedan para apoyar la buena marcha de la función pública.

Alcanzar los valores fundamentales de la convivencia humana es indudablemente una tarea ardua. Si trazamos como meta inmediata erradicar la corrupción mediante el fortalecimiento de los valores y el perfeccionamiento de las instituciones, estaremos contribuyendo, además a alcanzar un fin inmediato; mayor seguridad individual y colectiva, y relaciones de convivencia más justas.




BIBLIOGRAFIA
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