sábado, 20 de septiembre de 2014

La asociación profesional en México. Diana Melissa Flores Covarrubias


 
Concepto
Según la Real Academia Española asociación significa Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.

Desde viejos tiempos el hombre ha sentido la necesidad de agruparse con sus semejantes, esto como resultado de la convivencia diaria y poder evitar el gregarismo.

El agruparse en un grupo implica comunicación e incluso mutua dependencia del grupo, el hombre busca sentirse aceptado y pertenecer a una sociedad con la que tenga algo en común.

Fundamento constitucional
El artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la libertad general de asociación, concebida como un derecho constitucional establecido para los ciudadanos mexicanos pero no para los extranjeros, de este artículo se deriva el derecho de asociación política, que tiene su fundamento en el artículo 35 de la propia Constitución y por la otra, el derecho de asociación político-electoral, consagrado a su vez en el artículo 41.

Es importante aclarar que el derecho de asociación no proviene de la Constitución solo está fundamentado y se reconoce que existe, es un derecho inherente y está en la naturaleza del hombre.

Diferencia entre reunión y asociación
Aunque los dos se encuentran fundamentados en el mismo artículo constitucional, su diferencia está en su duración, la asociación existe debido a la intención de varios individuos de juntarse para un fin en común por cierto tiempo y formar una entidad con personalidad jurídica propia cuyo objeto sea decidido libremente por ellos.

Por otro lado la libertad de reunión se ejecuta de manera momentánea y los efectos de esta se pierden al momento de disolverse la reunión.

Limitaciones constitucionales de la libertad de asociación
}  Solamente los ciudadanos de la República Mexicana podrán ejercer la libertad de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país.
}  Cuando la reunión es armada no se tiene derecho a deliberar para evitar violencias por motivos de discusión.
}  Prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo título lo relacione con alguna confesión religiosa.

Formación de coaliciones
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 355 establece que coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

El concepto de coalición se usa para cuando se juntan uniones o alianzas entre varias partes y que tienen un objetivo o interés en común a pesar de que no tengan la misma ideología; aquí me parece que se podría aplicar esa máxima tan común entre la sociedad: “La unión hace la fuerza”

Considero que puede ser un problema el hecho de que no tengan la misma ideología ambas partes ya que a la larga se ocasionan roces o conflictos debido a que el modo de pensar muchas veces puede ser más fuerte que el motivo por el que se han unido en primer lugar.

La formación de sindicatos
Por otro lado en el artículo 356 de la ley antes mencionada, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

El término sindicato según lo que leí proviene de la palabra síndico y propone protección y defensa.

El asociarse en un sindicato constituye el intento a una defensa a los derechos laborales de los trabajadores sin embargo si el trabajador no quiere pertenecer a uno la LFT establece que o se puede obligar a alguien a pertenecer a uno.

Existen diferentes tipos de sindicatos tales como
1.    Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2.    De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
3.    Los industriales, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
4.    Nacionales de industria, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalada en dos o más entidades federativas; y
5.    De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones, los que sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.

Diferencia entre coalición y sindicato
Mientras que la coalición es transitoria y no requiere de n registro, el sindicato es permanente además de que es necesario registrarlo ante las juntas de Conciliación y Arbitraje o la Secretaría del Trabajo.

La coalición admite la unión de trabajadores con patrones mientras que el sindicato debe ser separado, un sindicato para los trabajadores y otro para los patrones.

El hecho de poder contar con movimientos obreros es un gran avance en el derecho laboral a pesar de que en los sindicatos se mueven muchos intereses e incluso hay un gran margen de corrupción, es importante trabajar para poder lograr agrupaciones que favorezcan a los trabajadores y luchen por el objetivo por el que fueron creadas en primer lugar, poder tener líderes comprometidos y conocer correctamente las estructuras por las que se rigen estas organizaciones.

Bibliografía

Biblioteca Jurídica de la UNAM. (s.f.). Obtenido de Los sindicatos en México : http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3345/4.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . (1917). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm


jueves, 18 de septiembre de 2014

Poder de los sindicatos de trabajadores. Ana Cecilia Jaime Flores




Los sindicatos, es decir, la unión de trabajadores con el fin de defender sus intereses dentro de una empresa, puede tanto considerarse benéfico para una parte como dañino para la otra. Los sindicatos aparecieron en México con el fundamento legal del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquel donde se estipula y delimita la libertad de asociación de los mismos ciudadanos. La motivación para la formación de los mismos, como ya se menciona es la defensa de los intereses de los trabajadores, puede inferirse del las palabras “defensa de los intereses” que protegen las prestaciones que recibirán los mismos trabajadores dentro de la empresa y el sindicato, creando presión al patrón, procura ampliar las prestaciones para que sean lo más benéficas posibles para los trabajadores sindicalizados.

El objeto de los sindicatos es en esencia lo anteriormente mencionado, la defensa de los intereses, en realidad, es una concepción bastante romántica de lo que la práctica expone. Los sindicatos hoy en día se rigen por líderes corruptos, enfermos de poder, cuya posición permite inmiscuirse en la política interna del país y ser un factor real de poder sin que los mismos trabajadores afiliados estén conscientes de esto; si bien, también es cierto que los sindicatos sí benefician a los trabajadores en cierta medida y les asegura un trabajo “digno” y con “digno” me refiero a que se remite a la ley. Un contrato colectivo de trabajo, celebrado entre patrón y sindicato para la observancia de los trabajadores debe ser digno en el sentido de que a toda costa debe respetar las leyes que establecen las bases mínimas que debe obtener cada trabajador dentro de una empresa. Así como los trabajadores se benefician, también los trabajadores pueden de alguna manera, viéndolo desde la perspectiva patronal, pueden ser esto sindicatos en cierta medida abusivos con la cuota que cobran a las empresas.

¿Qué tiene más peso, el beneficio o el perjuicio que traen los sindicatos? ¿Son en realidad necesarios?


¿Coherencia en la Inclusión y exclusión?

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Sin embargo, de acuerdo con el Convenio 89 de la OIT, existen las cláusulas de exclusión e inclusión. Dichas cláusulas permiten a los sindicatos, afiliar a cualquier trabajador que entre en una empresa y no contratar a aquellos que se nieguen a hacerlo, esto se estipula en el contrato colectivo de trabajo entre el patrón y el sindicato. Esto desde la perspectiva de “libertad sindical” representa una falta a la voluntad del trabajador pues prácticamente se le obliga a afiliarse a cierto sindicato para poder ser contratado, sin importar si ya es parte de otro en el cual ya estaba establecido previamente. Puede hablarse de injusticia en este caso y hasta puede atribuírsele cierto grado de discriminación, y esto incitado por el peso que tienen los sindicatos y el control enfermo que tienen sobre los patrones. La supuesta libertad que se le confiere al trabajador en el artículo 358 de la LFT queda completamente viciada por estas cláusulas, entonces puedo concluir que no existe una libertad total, pero parcial. El trabajador puede afectarse, si bien es cierto que puede negarse a formar parte de dicho sindicato, no le convendría ya que no se le contrataría. Esto representa un perjuicio para el mismo trabajador pues no se le permite elegir, prácticamente se le impone la posibilidad de afiliarse al sindicato. Los sindicatos tienen el poder de regir el funcionamiento interno de las empresas, lo mencionado anteriormente es un ejemplo claro de cómo influencian éstos al desarrollo intrínseco de las compañías.

Cuota Sindical

La cuota sindical es el monto monetario que debe ser pagado por todo miembro activo de éste para los costos de la administración o también para beneficio de los miembros, ya sea para capacitación del mismo entre otras gastos.  Mensualmente se le descuenta un cierto porcentaje a los miembros dependiendo del salario que perciben. La cuota sindical tiene un fundamento lógico tomando en cuenta que toda persona moral necesita de una administración para su correcto funcionamiento y éste naturalmente ejecuta acciones que requieren de gastos, pero estas cuotas son impuestas, como toda acción que ejercen las cabezas de los sindicatos. Se pacta con los patrones la cantidad que debe ser pagada y son los sindicatos los que se benefician de esto, el patrón también se beneficia en la medida en que sus trabajadores van a estar bajo control y no tendrán problemas con los líderes de los sindicatos, pero el de los patrones es un beneficio indirecto, pues los que ganan en realidad son los sindicatos.

Rendición de cuentas

Según la Ley Federal de Trabajo en su artículo 373, que establece la obligación que tienen los sindicatos de rendir cuentas cuando se le requiera, menciona que la asamblea debe hacerlo por lo menos cada 6 meses. También se le debe responder a cualquier trabajador que lo solicite. El desvío de dinero constituye un delito bastante grave en el país y es bien sabido que los líderes sindicales aprovechan sus posiciones para cometer fraudes y hasta inmiscuirse en la política del país y convivir con políticos. Entre los casos más conocidos de líderes sindicales corruptos se encuentran Elba Esther Gordillo, ex lideresa de la SNTE. La rendición de cuentas sin embargo, no se cumple como se debería y enferma de poder a quienes ya sufren de la terrible fiebre que causa el poder con dinero. La rendición de cuentas debe ser completamente transparente para evitar que se desvíe el capital a manos irresponsables y sucias como la de los líderes sindicales.

Los sindicatos tienen una participación indirecta en la política del país. Tienen la facultad de poner la balanza a su favor en cuanto lo necesiten. Su poder es innegable, el momentum de sus acciones culmina en los fuertes impactos que la situación política mexicana debe sufrir. Los sindicatos controlan a las empresas, dicho control se encarna en el contrato colectivo de trabajo y cada vez son más ricas dichas personas morales “sin fines de lucro”. Mientras más trabajadores amparen, más poder acumulan y con ello la posibilidad de ellos establecer las condiciones. Puede decirse que el patrón no tiene el poder requerido para el control y óptimo desempeño de sus trabajadores, es el sindicato quién sostiene ese poder.