Los
sindicatos, es decir, la unión de trabajadores con el fin de defender sus
intereses dentro de una empresa, puede tanto considerarse benéfico para una
parte como dañino para la otra. Los sindicatos aparecieron en México con el
fundamento legal del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aquel donde se estipula y delimita la libertad de asociación de los
mismos ciudadanos. La motivación para la formación de los mismos, como ya se
menciona es la defensa de los intereses de los trabajadores, puede inferirse
del las palabras “defensa de los intereses” que protegen las prestaciones que
recibirán los mismos trabajadores dentro de la empresa y el sindicato, creando
presión al patrón, procura ampliar las prestaciones para que sean lo más
benéficas posibles para los trabajadores sindicalizados.
El objeto de
los sindicatos es en esencia lo anteriormente mencionado, la defensa de los
intereses, en realidad, es una concepción bastante romántica de lo que la
práctica expone. Los sindicatos hoy en día se rigen por líderes corruptos, enfermos
de poder, cuya posición permite inmiscuirse en la política interna del país y
ser un factor real de poder sin que los mismos trabajadores afiliados estén
conscientes de esto; si bien, también es cierto que los sindicatos sí
benefician a los trabajadores en cierta medida y les asegura un trabajo “digno”
y con “digno” me refiero a que se remite a la ley. Un contrato colectivo de
trabajo, celebrado entre patrón y sindicato para la observancia de los
trabajadores debe ser digno en el sentido de que a toda costa debe respetar las
leyes que establecen las bases mínimas que debe obtener cada trabajador dentro
de una empresa. Así como los trabajadores se benefician, también los
trabajadores pueden de alguna manera, viéndolo desde la perspectiva patronal,
pueden ser esto sindicatos en cierta medida abusivos con la cuota que cobran a
las empresas.
¿Qué tiene
más peso, el beneficio o el perjuicio que traen los sindicatos? ¿Son en
realidad necesarios?
¿Coherencia en la Inclusión y exclusión?
El artículo 358
de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
A nadie se puede obligar a formar parte de un
sindicado o a no formar parte de él.
Sin embargo,
de acuerdo con el Convenio 89 de la OIT, existen las cláusulas de exclusión e
inclusión. Dichas cláusulas permiten a los sindicatos, afiliar a cualquier
trabajador que entre en una empresa y no contratar a aquellos que se nieguen a
hacerlo, esto se estipula en el contrato colectivo de trabajo entre el patrón y
el sindicato. Esto desde la perspectiva de “libertad sindical” representa una
falta a la voluntad del trabajador pues prácticamente se le obliga a afiliarse
a cierto sindicato para poder ser contratado, sin importar si ya es parte de
otro en el cual ya estaba establecido previamente. Puede hablarse de injusticia
en este caso y hasta puede atribuírsele cierto grado de discriminación, y esto
incitado por el peso que tienen los sindicatos y el control enfermo que tienen
sobre los patrones. La supuesta libertad que se le confiere al trabajador en el
artículo 358 de la LFT queda completamente viciada por estas cláusulas,
entonces puedo concluir que no existe una libertad total, pero parcial. El
trabajador puede afectarse, si bien es cierto que puede negarse a formar parte
de dicho sindicato, no le convendría ya que no se le contrataría. Esto
representa un perjuicio para el mismo trabajador pues no se le permite elegir,
prácticamente se le impone la posibilidad de afiliarse al sindicato. Los
sindicatos tienen el poder de regir el funcionamiento interno de las empresas,
lo mencionado anteriormente es un ejemplo claro de cómo influencian éstos al
desarrollo intrínseco de las compañías.
Cuota Sindical
La cuota
sindical es el monto monetario que debe ser pagado por todo miembro activo de
éste para los costos de la administración o también para beneficio de los
miembros, ya sea para capacitación del mismo entre otras gastos. Mensualmente se le descuenta un cierto
porcentaje a los miembros dependiendo del salario que perciben. La cuota
sindical tiene un fundamento lógico tomando en cuenta que toda persona moral
necesita de una administración para su correcto funcionamiento y éste
naturalmente ejecuta acciones que requieren de gastos, pero estas cuotas son
impuestas, como toda acción que ejercen las cabezas de los sindicatos. Se pacta
con los patrones la cantidad que debe ser pagada y son los sindicatos los que
se benefician de esto, el patrón también se beneficia en la medida en que sus
trabajadores van a estar bajo control y no tendrán problemas con los líderes de
los sindicatos, pero el de los patrones es un beneficio indirecto, pues los que
ganan en realidad son los sindicatos.
Rendición de cuentas
Según la Ley
Federal de Trabajo en su artículo 373, que establece la obligación que tienen
los sindicatos de rendir cuentas cuando se le requiera, menciona que la
asamblea debe hacerlo por lo menos cada 6 meses. También se le debe responder a
cualquier trabajador que lo solicite. El desvío de dinero constituye un delito
bastante grave en el país y es bien sabido que los líderes sindicales
aprovechan sus posiciones para cometer fraudes y hasta inmiscuirse en la
política del país y convivir con políticos. Entre los casos más conocidos de
líderes sindicales corruptos se encuentran Elba Esther Gordillo, ex lideresa de
la SNTE. La rendición de cuentas sin embargo, no se cumple como se debería y
enferma de poder a quienes ya sufren de la terrible fiebre que causa el poder
con dinero. La rendición de cuentas debe ser completamente transparente para
evitar que se desvíe el capital a manos irresponsables y sucias como la de los
líderes sindicales.
Los
sindicatos tienen una participación indirecta en la política del país. Tienen
la facultad de poner la balanza a su favor en cuanto lo necesiten. Su poder es
innegable, el momentum de sus acciones culmina en los fuertes impactos que la
situación política mexicana debe sufrir. Los sindicatos controlan a las
empresas, dicho control se encarna en el contrato colectivo de trabajo y cada
vez son más ricas dichas personas morales “sin fines de lucro”. Mientras más
trabajadores amparen, más poder acumulan y con ello la posibilidad de ellos
establecer las condiciones. Puede decirse que el patrón no tiene el poder
requerido para el control y óptimo desempeño de sus trabajadores, es el
sindicato quién sostiene ese poder.
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