jueves, 18 de septiembre de 2014

Poder de los sindicatos de trabajadores. Ana Cecilia Jaime Flores




Los sindicatos, es decir, la unión de trabajadores con el fin de defender sus intereses dentro de una empresa, puede tanto considerarse benéfico para una parte como dañino para la otra. Los sindicatos aparecieron en México con el fundamento legal del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquel donde se estipula y delimita la libertad de asociación de los mismos ciudadanos. La motivación para la formación de los mismos, como ya se menciona es la defensa de los intereses de los trabajadores, puede inferirse del las palabras “defensa de los intereses” que protegen las prestaciones que recibirán los mismos trabajadores dentro de la empresa y el sindicato, creando presión al patrón, procura ampliar las prestaciones para que sean lo más benéficas posibles para los trabajadores sindicalizados.

El objeto de los sindicatos es en esencia lo anteriormente mencionado, la defensa de los intereses, en realidad, es una concepción bastante romántica de lo que la práctica expone. Los sindicatos hoy en día se rigen por líderes corruptos, enfermos de poder, cuya posición permite inmiscuirse en la política interna del país y ser un factor real de poder sin que los mismos trabajadores afiliados estén conscientes de esto; si bien, también es cierto que los sindicatos sí benefician a los trabajadores en cierta medida y les asegura un trabajo “digno” y con “digno” me refiero a que se remite a la ley. Un contrato colectivo de trabajo, celebrado entre patrón y sindicato para la observancia de los trabajadores debe ser digno en el sentido de que a toda costa debe respetar las leyes que establecen las bases mínimas que debe obtener cada trabajador dentro de una empresa. Así como los trabajadores se benefician, también los trabajadores pueden de alguna manera, viéndolo desde la perspectiva patronal, pueden ser esto sindicatos en cierta medida abusivos con la cuota que cobran a las empresas.

¿Qué tiene más peso, el beneficio o el perjuicio que traen los sindicatos? ¿Son en realidad necesarios?


¿Coherencia en la Inclusión y exclusión?

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Sin embargo, de acuerdo con el Convenio 89 de la OIT, existen las cláusulas de exclusión e inclusión. Dichas cláusulas permiten a los sindicatos, afiliar a cualquier trabajador que entre en una empresa y no contratar a aquellos que se nieguen a hacerlo, esto se estipula en el contrato colectivo de trabajo entre el patrón y el sindicato. Esto desde la perspectiva de “libertad sindical” representa una falta a la voluntad del trabajador pues prácticamente se le obliga a afiliarse a cierto sindicato para poder ser contratado, sin importar si ya es parte de otro en el cual ya estaba establecido previamente. Puede hablarse de injusticia en este caso y hasta puede atribuírsele cierto grado de discriminación, y esto incitado por el peso que tienen los sindicatos y el control enfermo que tienen sobre los patrones. La supuesta libertad que se le confiere al trabajador en el artículo 358 de la LFT queda completamente viciada por estas cláusulas, entonces puedo concluir que no existe una libertad total, pero parcial. El trabajador puede afectarse, si bien es cierto que puede negarse a formar parte de dicho sindicato, no le convendría ya que no se le contrataría. Esto representa un perjuicio para el mismo trabajador pues no se le permite elegir, prácticamente se le impone la posibilidad de afiliarse al sindicato. Los sindicatos tienen el poder de regir el funcionamiento interno de las empresas, lo mencionado anteriormente es un ejemplo claro de cómo influencian éstos al desarrollo intrínseco de las compañías.

Cuota Sindical

La cuota sindical es el monto monetario que debe ser pagado por todo miembro activo de éste para los costos de la administración o también para beneficio de los miembros, ya sea para capacitación del mismo entre otras gastos.  Mensualmente se le descuenta un cierto porcentaje a los miembros dependiendo del salario que perciben. La cuota sindical tiene un fundamento lógico tomando en cuenta que toda persona moral necesita de una administración para su correcto funcionamiento y éste naturalmente ejecuta acciones que requieren de gastos, pero estas cuotas son impuestas, como toda acción que ejercen las cabezas de los sindicatos. Se pacta con los patrones la cantidad que debe ser pagada y son los sindicatos los que se benefician de esto, el patrón también se beneficia en la medida en que sus trabajadores van a estar bajo control y no tendrán problemas con los líderes de los sindicatos, pero el de los patrones es un beneficio indirecto, pues los que ganan en realidad son los sindicatos.

Rendición de cuentas

Según la Ley Federal de Trabajo en su artículo 373, que establece la obligación que tienen los sindicatos de rendir cuentas cuando se le requiera, menciona que la asamblea debe hacerlo por lo menos cada 6 meses. También se le debe responder a cualquier trabajador que lo solicite. El desvío de dinero constituye un delito bastante grave en el país y es bien sabido que los líderes sindicales aprovechan sus posiciones para cometer fraudes y hasta inmiscuirse en la política del país y convivir con políticos. Entre los casos más conocidos de líderes sindicales corruptos se encuentran Elba Esther Gordillo, ex lideresa de la SNTE. La rendición de cuentas sin embargo, no se cumple como se debería y enferma de poder a quienes ya sufren de la terrible fiebre que causa el poder con dinero. La rendición de cuentas debe ser completamente transparente para evitar que se desvíe el capital a manos irresponsables y sucias como la de los líderes sindicales.

Los sindicatos tienen una participación indirecta en la política del país. Tienen la facultad de poner la balanza a su favor en cuanto lo necesiten. Su poder es innegable, el momentum de sus acciones culmina en los fuertes impactos que la situación política mexicana debe sufrir. Los sindicatos controlan a las empresas, dicho control se encarna en el contrato colectivo de trabajo y cada vez son más ricas dichas personas morales “sin fines de lucro”. Mientras más trabajadores amparen, más poder acumulan y con ello la posibilidad de ellos establecer las condiciones. Puede decirse que el patrón no tiene el poder requerido para el control y óptimo desempeño de sus trabajadores, es el sindicato quién sostiene ese poder.



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