martes, 19 de febrero de 2013

Capacitación en México. Carola Rullán Penilla




            Como una de las principales economías latinoamericanas el país con más número de tratados de libre comercio, México, ha experimentado grandes cambios en materia de capacitación (I. Cantú y L. Cantú, 2009). Es por esto que la legislación del trabajo ha puesto en ejecución un programa de acción con objeto de resolver gradualmente la situación de desempleo y de falta de productividad, la cuál es la implantación de sistemas de capacitación y adiestramiento menciona Reynoso en el artículo Notas sobre la capacitación en México.
            La Ley Federal de Trabajo (LFT) tiene varios artículos que se refieren a la capacitación y adiestramiento. Estos son el artículo 3o, el 25 fracción VIII, el artículo 153 y 159. Estos artículos se explicarán más a detalle a lo largo del ensayo.
            Es importante mencionar que se entiende por capacitación, “al proceso de aprendizaje al que se somete una persona a fin de obtener y desarrollar la concepción de ideas abstractas mediante la aplicación de procesos mentales y de la teoría para tomar decisiones no programadas; la capacitación se encuentra dirigida a niveles superiores de la misma.” (Reynoso, p. 166)
            El artículo 3o. comprende el interés social de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Por otra parte, en el artículo 25 hace referencia a las condiciones de trabajo, indica que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. Sanchez Castañeda menciona que en el artículo 153, incisos A a X, regula la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, entendiendo por capacitar a la formación, preparación en el ámbito de enseñanza -aprendizaje de los trabajadores, y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo (p. 192). La ley Federal del Trabajo señala en este mismo artículo que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Finalmente el artículo 159 habla de la cobertura escalafonaria.
Reynoso Castillo, menciona que “las acciones del proceso de capacitación están dirigidas al mejoramiento de la calidad de los recursos humanos, y buscan mejorar habilidades, incrementar conocimientos, cambiar actitudes y desarrollar al individuo. El objetivo central es generar procesos de cambio para cumplir las metas de la organización” (p. 166).
            Es obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores teniendo como objeto principalmente (Artículo 153) el actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador, así como proporcionarle información sobre la aplicación de su nueva tecnología, preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad, y mejorar las aptitudes del trabajador.
            La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que el patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera (Artículo 153-E). Es importante mencionar que si el trabajador desea capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, la capacitación se realizará fuera de la jornada laboral. La capacitación y el adiestramiento se deben realizar ya sea por personal de la empresa o bien por instructores especializados que deben encontrarse debidamente registrados ante la STyPS (Sánchez, p. 193) Por otra parte, Sánchez Castañeda menciona que los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores pueden formularse respecto a cada establecimiento, una empresa o varias de ellas para abarcar una rama industrial o actividad determinada.
            El artículo 153-H se menciona que los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a; asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento. A atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación, y cumplir con los programas respectivos, y presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
            La Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales les vigilan la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación de los trabajadores, así como las medidas tendentes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. (Sánchez, p.194) En el inciso J del artículo 153 se menciona que  las autoridades laborales cuidaran que las comisiones mixtas se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar a los trabajadores.
            Por otra parte se encuentran los contratos colectivos (Artículo 153-M) en los cuales deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos. Las empresas que no rijan un contrato colectivo de trabajo deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de lo años impares, y planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores hayan decidido implantar.
            Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento tienen el derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la secretaría del trabajo y previsión social, por conducto del correspondiente comité nacional (Artículo 153-T)
            La formación profesional, capacitación y adiestramiento, debe ser un instrumento fundamental de las políticas públicas para garantizar el ingreso al empleo, la permanencia en el mismo o la reconversión en otra actividad en caso de pérdida de empleo, menciona Sánchez (p. 228). El derecho del trabajo no puede prescindir de la formación profesional, ya que será uno de sus institutos protagónicos, por varias razones: el reconocimiento de la existencia de un derecho a la formación profesional como un derecho fundamental, por que  la formación profesional es un instrumento económico que mejora la productividad-competitividad de la empresa y asimismo por que la formación profesional es un campo fértil para el diálogo social (Ermida, 2001).
Bibliografía
Cantú, I., & Cantú, L. (2009, February). Breve análisis sobre la capacitación en México. Los Recursos Humanos. Retrieved February 10, 2013, from http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/3723-breve-analisis-sobre-la-capacitacion-en-mexico.html
Ermida Uriarte, O. (2001). In La obligación de formar a cargo del empleador. Una relectura del derecho del trabajo en clave de formación. Montevideo: FCU.
Ley Federal del trabajo. (2012, November 30). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Retrieved February 11, 2013, from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Reynoso Castillo, C. (2007). Notas sobre la capacitación en Méxic. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Retrieved February 10, 2011, from http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/5/art/art9.pdf
Sanchez Castañeda, A. (2007). La capacitación y adiestramiento en México: Regulación, realidades y retos. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Retrieved February 10, 2013, from http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/5/art/art10.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario