miércoles, 30 de octubre de 2013

Subcontratación. Miriam Alanís Robles



Primeramente, identificaremos el concepto de relación laboral, también podemos llamarla relación bilateral que tiene como definición: “relación a través de un contrato de trabajo entre dos partes claramente identificables: un trabajador que brinda sus servicios, y un empleador que los recibe, aprovecha y remunera”. (Sánchez, 2011)

            Entiendo un poco más la relación de trabajo en México, podemos ir adentrándonos al tema de outsourcing, también conocido como subcontratación. Este concepto surge en los años 70, como una herramienta para la gestión de negocios, incrementando los beneficios y disminuyendo costos, pero generando valor para las empresas. Por otro lado, la legislación lo define como: “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados”.(LFT, 2012).

Si bien, el tema de subcontratación ha ido creciendo conforme al descuido de los gobernantes y sus reformas laborales, la astucia de las empresas, presión competitiva, tecnología. Es un tema que no se ha modificado en la ley de la manera correcta, que esos pocos cambios que se han realizado, muchas empresas los evaden o ignoran abusando de las formas de contratación. Y no solamente sucede en México, esto es un fenómeno que ha llegado a convertirse  internacionalmente común.

            En México se encuentran 30 millones de personas en el sector laboral-informal, según Flavia Rodríguez, subdirectora General de la consultora Aregional, comenta que la reforma laboral según la regulación de subcontratación del pasado 2012, sólo beneficiará a 10 millones de personas de esos 30 informales. (Redacción Manufactura, 2012). Aunque esa cantidad suena considerable, si bien, es apenas una tercera parte de los mexicanos económicamente activos.

            La subcontratación en México, es una forma atípica de relación laboral y no está regulado por la legislación mexicana. También puede contener obligaciones de dar como de hacer, cada empresa los estipula con anterioridad en el contrato, ya sea que la empresa contratista lo decida o la empresa a la que resulte beneficiada por los servicios contratados. Así como los horarios, lugares y momentos de trabajo son definidos en jornadas variables o irregulares, según las necesidades de la empresa que recibe el servicio.

Aunque el empleado trabaje directa y físicamente con la empresa beneficiada, ambos (contratistas y beneficiados), son solidariamente responsables por las obligaciones de materia laboral y de seguridad social.

Si tú eres un empresario, y no conoces los beneficios que puede traerte la subcontratación de personal, viéndolo por el lado de carácter jurídico y por ende económico son:
·                    “Usted podrá dedicarse exclusivamente a desarrollar su negocio sin preocuparse por realizar actividades administrativas relacionadas con el manejo de personal, lo cual conlleva otros beneficios como mayor rentabilidad, mejor calidad en el servicio, especialización de habilidades y adquisición de nuevas tecnologías o conocimientos, entre otros.
·                    La empresa tercerista se compromete a prestar servicios especializados relacionados con la administración de personal y las obligaciones que le son inherentes, las que por ello mismo supondrán mayor rentabilidad y mejor calidad en el servicio.
·                    Se reducen los costos al transferir el riesgo derivado de las relaciones laborales.
·                    El costo de la mano de obra se estabiliza según el precio fijado en el contrato de outsourcing.
·                    Al reducirse los costos y estabilizarse el precio, su empresa podrá generar mayores beneficios económicos al invertir el capital excedente en desarrollar el giro del negocio.
·                    Si la empresa de outsourcing que presta el servicio es bien llevada y cumple con las obligaciones laborales que tiene asignadas, se puede contar con una aliada que representa un beneficio, como tener un personal que no genera antigüedad dentro de la empresa, y esto no represente un incremento en los pasivos de la organización por concepto de costos por la terminación de las relaciones laborales”. (Secretaría de Economía, 2010)

Conociendo estos beneficios que conlleva la subcontratación, también deberá tomar en cuenta, aunque no esté bien regulado este tema en México, contar con un buen abogado para asesoría legal, que esté enterado de tus necesidades, giro de la empresa, conozca a la empresa contratista y su manera de trabajar, responsabilidades fiscales, y estén bien clarificados los contratos de la subcontratación.

Pero si nos ponemos a investigar los beneficios de los empleados, nos damos cuenta que no existen, no hay beneficios al ser contratado de esa manera. Muchos lo podrán ver como “algo es algo”, en vez de vivir en la informalidad/ilegalidad, al menos trabajar de esta manera los hace tener una seguridad del trabajo por medio de un contrato y sentirse más productivos.

Si empiezo a hablar de mi experiencia personal, yo estoy subcontratada, tengo contrato con una empresa de químicos, pero en realidad mis servicios administrativos son prestados para una empresa “refresquera”, “galletera” y “botanera” internacionalmente conocida. No cuento con seguridad social, PTU, aguinaldo y demás prestaciones. En esta empresa le llaman “becario” o “practicante” a mi puesto, por ser estudiante no me contratan como empleado directamente. Dejé un empleo de dos años en una importantísima cadena cinematográfica, por convertirme en una practicante sin obtener todos esos beneficios. Me cuesta mucho entender y me pesa, la manera en que te contratan, como si por ser “no graduada” no debiera tener seguridad social o recibir utilidades, si soy partícipe de esos logros y ganancias.

Quisiera que en México se aclararan mejor estas cuestiones, porque no soy la única afectada, no me quejo de mi trabajo actual, pero me gustaría que fuera diferente para que más personas puedan gozar de un trabajo formal y estable, con prestaciones a las que por ley tenemos derecho. Espero que pronto existan nuevas y mejores reformas que hagan que estas contrataciones estén bien estipuladas y controladas, que las empresas no hagan mal uso y sean justas.

Necesitamos que este tema sea conocido y escuchado por más personas, compártelo.




Bibliografía
Sánchez, A. (2011, agosto 22). Subcontratación: un fenómeno global. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3008
Redacción Manufactura. (2012, diciembre 3). Reforma laboral favorece subcontratación. Retrieved from http://www.manufactura.mx/industria/2012/12/03/reforma-laboral-favorece-subcontratacion
Secretaría de economía. (2010). Subcontratación de personal. Retrieved from http://www.tuempresa.gob.mx/-/subcontratacion-de-personal

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