I. Introducción
“La justicia es la constante
voluntad de dar a cada uno su derecho” (Ulpiano)[1].
Como bien menciona Justiniano, para que exista justicia entonces deberá de
existir la igualdad, una igualdad en donde se respeten los derechos de los
demás. Sin embargo, los conceptos de justicia e igualdad suenan inalcanzables.
Según Honoré de Balzac, “la igualdad tal vez sea un derecho, pero no hay poder
humano que alcance jamás a convertirla en un hecho” (Balzac)[2]. La
igualdad y la justicia son conceptos utópicos que aunque estén consagrados en
diversas legislaciones, suelen ser nociones meramente quijotescas. Si bien es
cierto que a todo ser humano le corresponde el derecho a la igualdad y la
justicia, entonces ¿por qué a través de los años han existido tantos abusos
como la esclavitud, el trabajo sin una justa remuneración, el maltrato, las
largas jornadas laborales, el incumplimiento de las prestaciones laborales?
Existen en el mundo numerosos grupos
que son considerados vulnerables por su relación de subordinados, por ser dependientes
de otros, o por las situaciones reales en las que se encuentran. Menores de
edad, ejidatarios, mujeres embarazadas, personas mayores, y trabajadores son
algunos de estos grupos que han peleado a través de los años para poder
conseguir la igualdad y justicia que el artículo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos les garantiza. Sin embargo, no todos
han sido tan exitosos en la búsqueda de dicha garantía constitucional. Enfoquémonos
ahora en los mencionados trabajadores. A través de los años, los trabajadores
han sido víctimas de abusos por parte de sus patrones, considerando que
aquellos se encuentran en una posición de necesidad, en la que la mayoría
dependen de su trabajo para poder proveer para su familia, comer, y vivir. Por
su parte, algunos patrones aprovechan esta situación en la que se encuentran
los trabajadores para imponer largas jornadas laborales, poca remuneración por
los trabajos, condiciones de trabajo inaceptables, dejando a éstos sin opción
considerando que de no cumplir con los requisitos, podrían ser reemplazados por
otro trabajador y se quedarían sin un trabajo, pero aún más importante, sin un
ingreso para su familia.
Aunque existen diversos ordenamientos jurídicos que
buscan la protección para los trabajadores, es sabido que en la actualidad
existe una diversidad de patrones que incumplen con dichos requisitos y abusan
de sus trabajadores. Algunos de éstos no son sancionados conforme a los
ordenamientos jurídicos debido a la falta de conocimiento de sus derechos por
parte de los trabajadores. Un grave problema que existe en México es que una
diversidad de personas, la mayoría de un nivel socioeconómico bajo, no conocen
sus derechos por lo cual es difícil que los exijan. A través de este escrito,
se explicará ampliamente acerca del sindicalismo,
un derecho y remedio que corresponde a todos los trabajadores, y también a los
patrones, mediante el cual podrán lograr el estudio, mejoramiento y la defensa
de sus respectivos intereses, para así poder conseguir un trabajo digno y
socialmente útil, en el que se les respeten todos y cada uno de los derechos
que la propia Carta Magna les garantiza.
II. El sindicato
La tipificación del sindicato se
encuentra en el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice
“Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (Art. 356 LFT)[3].
Por lo anterior, entendemos que a través de un sindicato, los trabajadores o
los patrones pueden unirse, respectivamente, buscando proteger sus intereses
para que puedan lograr tener los mejores
beneficios que les corresponden, logrando protegerlos de una manera colectiva y
unida.
A. Concepto
Se ha comentado acerca de la existencia del concepto
del sindicato en nuestra Ley Federal del Trabajo. Ahora, abarcaremos conceptos
que utilizan distintos autores para así lograr un mejor entendimiento de dicho
concepto. Miguel Bermúdez Cisneros menciona en su obra Derecho del Trabajo que el derecho sindical es aquél que “estudia
lo referente a las asociaciones profesionales en todos sus aspectos: orígenes,
divisiones, reglamentaciones, actividades, finalidades… con motivos únicamente
laborales, (dichas asociaciones profesionales) se han integrado en todo el
mundo y que se convirtieron en un factor determinante para la dignificación del
trabajo, con lo que dieron una configuración diferente a la sociedad y se
establecieron nuevas bases de convivencia entre los dos factores de la
producción: capital y trabajo” (Bermúdez, 275)[4]. Por
su parte, Lionello Levy Sandri menciona que el sindicato es “la asociación
constituida por personas que ejercitan una misma actividad profesional para la
promoción y defensa de sus intereses colectivo, ya sea morales o de orden
económico” (Sandri, 17)[5].
Según la definición expuesta por Levy Sandri, se pueden considerar sinónimos
los conceptos de sindicato y asociaciones profesionales, aunque algunos autores
consideran que son conceptos muy similares pero no iguales, para los fines de
este escrito se podrán considerar sinónimos considerando que comparten las
mismas características que se estudiarán a través del mismo. Al referirse a las
asociaciones profesionales, Miguel Bermúdez nos puede dar una breve idea del
propósito de los sindicatos. Como bien menciona el autor, los sindicatos y las
asociaciones profesionales han funcionado a través del tiempo para establecer
nuevas bases de convivencia, considerando que dichas asociaciones logran que
los trabajadores puedan asociarse en busca del mejoramiento de sus intereses.
Por su parte, el Dr. Mario de la Cueva precisa que
el Derecho Sindical es aquel que “reglamenta la formación y función de las
Asociaciones Profesionales de trabajadores y patrones, sus relaciones en
posición frente al Estado, y los conflictos colectivos de trabajo” (Mario de la
Cueva)[6]. Esta
definición nos lleva al siguiente punto a estudiar, los sujetos de los
sindicatos.
B. Sujetos
Para analizar los sujetos de los sindicatos,
recordemos que el Artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo mencionaba que la
formación de sindicatos podía darse mediante la asociación de trabajadores o
patrones. Por lo anterior, podemos deducir que los sujetos de los sindicatos
serán los trabajadores o los patrones. Como bien mencionan Eusebio Ramos
Martínez y Ana Rosa Tapia Ortega en su obra El
Derecho Sindical Mexicano, “en la anterior definición de sindicato (Art.
356 de la Ley Federal del Trabajo) se comprende a las dos clases sociales,
trabajadores y patrones o empresarios para constituirse en Asociaciones
Profesionales para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos
intereses” (Ramos, Tapia, 7)[7].
Ahora bien, es importante hacer la distinción que el mismo artículo hace al
mencionar que son sindicatos de trabajadores o sindicatos o patrones, unos u
otros. Juan Hernández y Carlos Juárez hacen hincapié de lo anterior en su obra Derecho Laboral, su importancia y aplicación
en la empresa, al mencionar que “los sindicatos no pueden ser mixtos o
formados por trabajadores y patrones, como tampoco un sindicato obrero puede
incluir dentro de sus agremiados a los empleados de confianza de las empresas”
(Hernández, Juárez, 223)[8]. En
cuanto al comentario previamente mencionado de los trabajadores de confianza,
su justificación se encuentra en el artículo 363 de la Ley Federal del trabajo,
que a la letra dice “no pueden ingresar en los sindicatos de los demás
trabajadores, los trabajadores de confianza” (Art. 363)[9]. Por
su parte, el artículo 362 de la misma ley señala que los trabajadores de los
sindicatos deberán ser mayores de catorce años[10]. En
conclusión, los sindicatos podrán ser sindicatos de patrones, pudiendo ser
estos personas físicas o morales, o sindicatos de trabajadores, siendo estas
personas físicas con la condición de que no sean trabajadores de confianza y
que sean mayores de catorce años.
III. Antecedentes
Muchos autores sospechan que los sindicatos
provienen desde las civilizaciones más antiguas, sin embargo, los primeros
sindicatos conformados como tales surgieron alrededor del siglo XX. Como bien
menciona Héctor Santos Azuela en su obra Estudios
de derecho sindical y del trabajo, los sindicatos surgieron “como
consecuencia del industrialismo y del acentuado contraste de clases” (Santos,
17)[11]. Así
mismo, Santos Azuela también menciona en su obra que “algún embrión de las
asociaciones sindicales (provienen de) las agrupaciones de la India de la
antigüedad y en los organismos corporativos del pueblo judío, durante los
tiempo del rey Salomón” (Santos, 17)[12],
mismos que se constituían en grupos de agricultores, pastores, navegantes y
artesanos, denominados sreni[13].
Para hablar acerca de los antecedentes de los sindicatos, antes debemos de
entender las demás necesidades de los mismos considerando que éstas nos
permitirán concebir por qué surgió dicha figura. Algunas de las razones que
ameritaban la existencia de los sindicatos son la esclavitud, el industrialismo,
el liberalismo económico, la miseria que vivían los trabajadores, la
desigualdad, las malas condiciones en las fábricas, entre otras. Así, los
trabajadores buscaban un único fin: la justicia social. Si bien es cierto, como
se mencionó anteriormente, que también existen sindicatos de patrones, es
importante distinguir en el presente tema de los antecedentes, que los
sindicatos surgieron por necesidad de los trabajadores y no de los patrones,
aunque ahora también se permita la existencia de sindicatos conformados por
éstos.
En cuanto a los antecedentes mismos del pacto
sindical, los antecedentes más remotos
serían aquellos de los años 1300 y 1400. Se daban en las industrias textiles,
con los tejedores de Speyer en los años 1351 y 1362, así como los tejedores de
Estrasburgo en 1362[14].
Años después también se dieron negociaciones de tipo sindical con los herreros
de Thor en el año 1437 y con los zapateros de Emrich en 1460[15].
Sin embargo, las relaciones previamente mencionadas no constituían meramente sindicatos
considerando que no contaban con una organización profesional por parte de los
trabajadores, por lo que no cumplían con los requisitos necesarios para el
denominado sindicato. Sin embargo, la falta de los elementos para su
constitución no implica que las relaciones que se buscaban entre los
trabajadores y los patrones, así como las peticiones de aquellos, no fueran las
mismas y del mismo tipo que las que llevan a cabo los sindicatos de hoy en día.
Por otro lado, en Francia habían tenido sus propios
antecedentes sindicales. La explotación de los obreros que guiaba al lucro
excesivo de los patrones sin opciones para los trabajadores generalmente
resultaban en acciones violentas por parte de los trabajadores. Considerando
que no tenían otras alternativas, recurrían a la violencia y atacaban las
instalaciones buscando “reclamar condiciones salariales más justas, jornadas
laborales más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más
equitativo para la clase trabajadora” (Bermúdez, 275)[16].
Sin embargo, dichas acciones no trajeron buenos resultados para los
trabajadores, considerando que en esos tiempos no eran considerados iguales que
los patrones, por lo que se estableció una etapa de prohibición del derecho de
asociación de los trabajadores. La prohibición se debió a que no se encontraba
“justificación para que los trabajadores se asociaran en defensa de sus
intereses laborales” (Bermúdez, 275)[17].
Sin embargo, todo cambió en 1842, cuando se hizo permisible la integración
sindical al dictarse una sentencia de Chief Justice Show en el caso
Commonwealth contra Hunt, que en su parte fundamental decía:
La
intención de la asociación es la de inducir a que se encuadren en ella quienes
se dediquen a la misma profesión. Tal intención no es ilícita. No tiene nada
delictivo el que los hombres concerten, en el ejercicio de sus propios y
reconocidos derechos, en la forma que más convenga a sus intereses[18]
La anterior sentencia puso fin a la
etapa de prohibición, y comenzó la etapa de tolerancia y de reconocimiento
sindical. Formalmente, las primeras apariciones de los sindicatos en las
legislaciones se dieron a principios del siglo XX. Fue el Código Civil de
Holanda de 1909 el primero en regular expresamente el concepto del sindicato, y
posteriormente, el Código Federal Suizo[19].
Lo anterior fue consecuencia de la famosa “época heroica del movimiento y del
derecho obrero”, siendo los Holandeses los primeros en incluir los sindicatos
en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Tal fue el impacto de los mismos
que hoy en día, es raro el país que no contenga el derecho de asociación para
sus gobernados, incluyendo el de asociación sindical.
A. Principios formadores
Las bases del sindicato provienen de cuatro
principios a los que se les considera los principios formadores o rectores del
miso, siendo éstos los siguientes:
I.
Principio
de la libertad sindical
II.
Principio
de democracia sindical
III.
Principio
de la representatividad sindical
IV.
Principio
de autonomía sindical
El principio de la libertad sindical establece que
los trabajadores tendrán plena libertad para formar parte de sindicatos, así
combatiendo el problema del monopolio sindical que pudiera suscitar. Sin
embargo, los trabajadores deberán de cumplir con los requisitos que se
mencionaron en el apartado de sujetos, ser mayores de catorce años y no ser
trabajadores de confianza. Menciona Bermúdez en su obra tantas veces mencionada
que “este mismo principio puede desdoblarse y entenderse como el fundamental
derecho individual de todo trabajador de pertenecer o no a la organización
sindical, ya sea para integrarse o no en el sindicato, o salirse de él si ése
es su deseo” (Bermúdez, 284)[20].
Por lo tanto, es el principio que otorga particularmente la garantía y el
derecho a los trabajadores para asociarse y pertenecer a un sindicato si así lo
desean.
Por su parte, el principio de la democracia sindical
y para este se le deberá considerar como el poder soberano de las mayorías,
considerando que el sindicato surgirá de la mayoría expresada en una asamblea,
siendo esta el órgano máximo del sindicato[21].
El principio de la representación sindical sostiene que todo trabajador tiene
derecho a ser representado, y para el caso concreto, dicha representación se
llevará a cabo por parte del sindicato. Finalmente, el principio de la
autonomía sindical señala que el sindicato es una organización autónoma que
puede dictar sus propias normas y administrarse como le sea más conveniente, tema
que se estudiará más a fondo a continuación, cuando se hable de las
características del sindicato, especialmente de su personalidad jurídica.
IV. Características de los
sindicatos
Para su constitución, función y desarrollo, todos
los sindicatos deberán cumplir con una serie de formalidades. Éstas
formalidades se encuentran estipuladas en nuestra Ley Federal del trabajo, así
como en la doctrina, considerando que a través de los años, los requisitos y
elementos de los mismos no han cambiado en su mayoría.
A. Personalidad
jurídica
La personalidad jurídica de los sindicatos se
encuentra estipulada en los artículos 359 y 374 de la Ley Federal del Trabajo.
El primero señala que “los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y
reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su
administración y sus actividades y formular su programa de acción” (Ley Federal
del Trabajo, art. 369)[22].
Por su parte, el artículo 374 menciona que “Los sindicatos legalmente
constituidos son personas morales y tienen capacidad para I. Adquirir bienes
muebles, II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente
al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus
derechos y ejercitar las acciones correspondientes” (LFT art. 375)[23].
Por lo anterior, se puede deducir que los sindicatos son independientes y
pueden crear sus propias normas y decidir como administrarse, de tal manera que
pueden adquirir los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de su
objeto.
B. Objetivo
y finalidad
El tema de la finalidad de los sindicatos es
explicado a la perfección por Miguel Bermúdez Cisneros, que señala que “la
finalidad sindical es única: la defensa de los derechos de los trabajadores…
primero, procurar la unión de los trabajadores para defender mejor sus derechos
y segundo, lograr en los contratos colectivos mejores condiciones de trabajo
para sus agremiados” (Bermúdez, 283)[24]. Como bien menciona Bermúdez así como el
artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, el sindicato esta constituido para
el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores y de
los patrones[25].
Al asociarse, los trabajadores y los patrones podrán, respectivamente, avalar
sus derechos y garantías consagrados por la Carta Magna, de tal manera que
permanecen unidos en busca de los derechos que les corresponden, así asegurando
todas aquellas violaciones que pudieran suscitar por razón de su relación
laboral.
C. Elementos
Como se había mencionado previamente, los sindicatos
deberán de cumplir con una serie de requisitos para su constitución, mismos que
se encuentran en la misma Ley Federal del Trabajo. Primeramente, para la
constitución de un sindicato de trabajadores se requerirá de al menos veinte
trabajadores en servicio activo; por su parte, los sindicatos de patrones
deberán contener al menos tres patrones[26].
En cuanto a la forma, menciona el artículo 365 de la misma ley que en casos de
competencia federal, los sindicatos se deberán registrar ante la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social, y en los casos de competencia local, en las Juntas
de Conciliación Arbitraje. Aunado con lo anterior, los sindicatos presentaran
en las autoridades correspondientes los siguientes documentos por duplicado:
·
Una
copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva
·
Una
lista con el número, nombres y domicilios de los miembros del sindicato junto
con los mismos datos de sus patrones, así como de las empresas o
establecimientos a las que le prestan sus servicios
·
Una
copia autorizada de los estatutos
·
Una
copia autorizada del acta de asamblea en la que hubieren elegido a la directiva[27]
V. Tipos de sindicatos
Se han demostrado los requisitos necesarios para la
constitución de un sindicato, por lo cual ahora es pertinente hablar de los
distintos tipos de sindicatos que existen. Antes de entrar al tema de los tipos
de sindicatos, es necesario mencionar que también existen federaciones y
confederaciones. Las federaciones son constituidas por varios sindicatos
teniendo finalidades de orientación y asesoría, mientras que las
confederaciones son alianzas entre tres o más federaciones con la finalidad de
asesorar y orientar al movimiento sindical[28].
Sin embargo, las anteriores no constituyen en sí tipos de sindicatos, si no más
bien uniones de varios sindicatos. Para efectos de este trabajo, nos
enfocaremos solamente en los tipos de sindicatos, que se encuentran en el artículo
360 de la Ley Federal del Trabajo que a continuación me permito citar:
“Artículo
360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I.
Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad;
II.
De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una
misma empresa;
III.
Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o
más empresas de la misma rama industrial;
IV.
Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en
dos o más Entidades Federativas; y
V.
De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos
sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte”[29].
Por lo previamente expuesto, se entiende que los
sindicatos gremiales son aquellos en los que los trabajadores pertenecen a un
mismo giro. Los sindicatos de empresa son los conformados por puros
trabajadores que presten sus servicios para la misma empresa. Por su parte, los
trabajadores industriales requieren de trabajadores que cuenten con el mismo
trabajo en cuanto a la rama industrial, aunque no deben de pertenecer a la
misma empresa. Los sindicatos nacionales de industria son similares a los
industriales pero con la condición de que sus respectivas ramas industriales
deben de estar instaladas en al menos dos Entidades Federativas. Finalmente,
los sindicatos de oficios varios son aquellos que contienen trabajadores de
diversas profesiones y giros, con la condición de que para su formación, los
trabajadores de un mismo giro sean menos de veinte por lo que no puedan formar
otro tipo de sindicato.
Aunque el artículo previamente estudiado no lo
contenga, se puede incluir otro tipo de sindicatos: el sindicato de patrones.
Como se estudio previamente, todos los tipos de sindicatos anteriormente
mencionados hacen mención específicamente a trabajadores. Pero como bien se
había estudiado, los sindicatos pueden ser asociaciones de trabajadores o de
patrones. Por lo anterior, es importante agregar un nuevo tipo de sindicato,
que tiene como requisito la participación de al menos tres patrones para su
existencia.
VI. Derechos y obligaciones de
los sindicatos
Para concluir el estudio de los sindicatos, será
esencial mencionar la serie de derechos y obligaciones que contienen los
sindicatos. En cuanto al tema de los derechos, podemos referir a aquellos
mencionados durante el estudio de la personalidad jurídica de los mismos.
Mencionamos que los sindicatos podían adquirir bienes muebles e inmuebles
destinados de manera inmediata y directa con el objetivo de su creación para
así lograr cumplir con su finalidad. Sin embargo, estos serían derechos como
sindicato. Existen también derechos correspondientes a los agremiados a
sindicatos, considerando que éstos pueden asistir a las asambleas de sus
sindicatos, así como participar en las elecciones sindicales ya sea como candidato
o a través de la votación, pueden solicitar al sindicato para que éste les
rinda cuentas de la administración del mismo, y finalmente para cumplir el
objetivo de su creación, podrán solicitar al sindicato para que gestione y
defienda las relaciones con la empresa cuando estimen pertinente[30].
En cuanto a las obligaciones, la Ley Federal del
Trabajo enumera en su artículo 377 tres obligaciones primordiales que todo
sindicato deberá de cumplir. La primera consiste en la proporción de los
informes que las autoridades de trabajo le soliciten a los mismos, cuando las
mismas refieran a la actuación exclusiva de los sindicatos como tales, también
tienen la obligación de comunicar a la autoridad ante la cual estén registrados
los cambios realizados en su directiva y las modificaciones en los estatutos,
dentro de un término de diez días, y finalmente deberán de informar a las
autoridades correspondientes las altas y bajas de sus miembros por lo menos
cada tres meses[31].
En cuanto a las obligaciones de los agremiados, estos deberán de cumplir con
las cuotas sindicales que establezcan los mismos estatutos, así como cumplir el
resto de los mismos, y finalmente cumplir con las comisiones que les encarguen
conforme a la asamblea[32].
VII. Conclusión
A través de este ensayo, se ha
estudiado a la perfección el concepto del sindicato. Se ha demostrado en qué
consiste el sindicato y dónde se encuentra reglamentado, quiénes son los
sujetos que participan en el mismo, cuáles son las características del
sindicato, qué personalidad jurídica tiene el mismo, cuál es el objetivo y la
finalidad, qué elementos contiene un sindicato, cuáles son los requisitos de
forma que debe de llevar un sindicato, qué tipos de sindicatos existen, y cuáles
son los derechos y obligaciones del sindicato. Es importante recordar el
hincapié que se hizo de los antecedentes del sindicato. Algunos podrán
preguntarse, ¿por qué se hizo tanto empeño en los antecedes del concepto de
sindicato si la finalidad del autor era darle las armas a quien las necesite para
constituir un sindicato?
Efectivamente, el propósito
primordial de este escrito era que cualquier lector se informara a fondo del
concepto del sindicato y tuviera todos los medios para poder acceder a uno en
caso de necesitarlo, o bien aún, constituir un sindicato. Muchos podrán ver los
antecedentes como muy lejanos, temas como la esclavitud, el maltrato, la
explotación de trabajadores, para algunos son temas que han quedado en el
pasado. Sin embargo, para otros es el pan de cada día. Existen en el mundo
países en donde día tras día se sigue viviendo en una explotación de trabajo
que no es digna para ningún ser humano.
Como se mencionó al principio de
este ensayo, la igualdad y la justicia en algunos lugares son temas
completamente irreales e inalcanzables. Sin embargo, es importante informarnos;
existen medios y derechos que tenemos todos los humanos que podemos ejercer,
considerando que es imposible ejercer los derechos que tenemos cuando ni si
quiera sabemos que somos acreedores a ellos. El sindicato constituye una forma
en la que todos los trabajadores, y también los patrones, pueden asegurar la
defensa de los derechos, a través de la unión de los trabajadores y los
patrones, respectivamente, para así lograr la mejora en las condiciones de
trabajo.
Bibliografía
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[1] Dominicio
Ulpiano, jurista Romano del Siglo III.
[2] Honoré de Balzac,
novelista francés del siglo XIX.
[3] Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de
1970, art. 365.
[4] Bermúdez Cisneros, M., Derecho del trabajo
(Primera edición ed.). México, D.F.: OXFORD University Press, 2000, p. 275.
[5] Levy-Sandri, L., Lezioni di diritto del lavoro
Milán, 1962.
[6] De la Cueva, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo
(Primera ed.). México, Editorial Porrúa, 1984.
[7] Ramos Martínez, E., & Tapia Ortega, A., El Derecho
Sindical Mexicano (Tercera edición ed.). México: Ediciones Contables y
Administrativas, 1986, p. 7.
[8] Hernández Herrera, J., & Juárez Suárez, C., Derecho
Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera edición ed.).
México: Editorial Continental, 2005, p. 223.
[9] Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de
1970, art. 363.
[10] Ibidem, art. 362.
[11] Santos Azuela, H., Estudios de derecho sindical y del trabajo
(Primera Edición 1987 ed.). México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de
México, 1987, p. 17.
[12] Santos Azuela, H., Estudios de derecho sindical y del
trabajo (Primera Edición 1987 ed.). México, D.F.: Universidad Nacional
Autónoma de México, 1987, p. 17.
[13] Cabanellas,
Guillermo, Compendio de derecho laboral
Buenos Aires, 1968, t. II, p. 66.
[14] Santos Azuela, H., op. cit., nota 11, p. 61.
[15] Cueva, Mario de la,
Nuevo derecho mexicano, t. II, p.
472.
[16] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 275.
[17] Idem.
[18] Citado por Ingelmo
Carro, Historia social del trabajo,
7ª ed., Bosh, Barcelona, 1986, p. 214
[19] Santos Azuela, H., op. cit., nota 11, p. 62.
[20] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 284.
[21] Ibidem, p. 285
[22] Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de
1970, art. 359.
[23] Ibidem, art. 274.
[24] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 283.
[25] Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de
1970, art. 354.
[26] Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de
1970, art. 364.
[27] Ibidem, art. 365.
[28] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 295.
[29] Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de
1970, art. 360.
[30] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 291.
[31] Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970,
art. 377.
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