jueves, 18 de septiembre de 2014

Análisis de la figura del Derecho Sindical, sus antecedentes y su aplicación en el Derecho Mexicano. Federico de la Torre Herrera







I. Introducción

            “La justicia es la constante voluntad de dar a cada uno su derecho” (Ulpiano)[1]. Como bien menciona Justiniano, para que exista justicia entonces deberá de existir la igualdad, una igualdad en donde se respeten los derechos de los demás. Sin embargo, los conceptos de justicia e igualdad suenan inalcanzables. Según Honoré de Balzac, “la igualdad tal vez sea un derecho, pero no hay poder humano que alcance jamás a convertirla en un hecho” (Balzac)[2]. La igualdad y la justicia son conceptos utópicos que aunque estén consagrados en diversas legislaciones, suelen ser nociones meramente quijotescas. Si bien es cierto que a todo ser humano le corresponde el derecho a la igualdad y la justicia, entonces ¿por qué a través de los años han existido tantos abusos como la esclavitud, el trabajo sin una justa remuneración, el maltrato, las largas jornadas laborales, el incumplimiento de las prestaciones laborales?


            Existen en el mundo numerosos grupos que son considerados vulnerables por su relación de subordinados, por ser dependientes de otros, o por las situaciones reales en las que se encuentran. Menores de edad, ejidatarios, mujeres embarazadas, personas mayores, y trabajadores son algunos de estos grupos que han peleado a través de los años para poder conseguir la igualdad y justicia que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les garantiza. Sin embargo, no todos han sido tan exitosos en la búsqueda de dicha garantía constitucional. Enfoquémonos ahora en los mencionados trabajadores. A través de los años, los trabajadores han sido víctimas de abusos por parte de sus patrones, considerando que aquellos se encuentran en una posición de necesidad, en la que la mayoría dependen de su trabajo para poder proveer para su familia, comer, y vivir. Por su parte, algunos patrones aprovechan esta situación en la que se encuentran los trabajadores para imponer largas jornadas laborales, poca remuneración por los trabajos, condiciones de trabajo inaceptables, dejando a éstos sin opción considerando que de no cumplir con los requisitos, podrían ser reemplazados por otro trabajador y se quedarían sin un trabajo, pero aún más importante, sin un ingreso para su familia. 


Aunque existen diversos ordenamientos jurídicos que buscan la protección para los trabajadores, es sabido que en la actualidad existe una diversidad de patrones que incumplen con dichos requisitos y abusan de sus trabajadores. Algunos de éstos no son sancionados conforme a los ordenamientos jurídicos debido a la falta de conocimiento de sus derechos por parte de los trabajadores. Un grave problema que existe en México es que una diversidad de personas, la mayoría de un nivel socioeconómico bajo, no conocen sus derechos por lo cual es difícil que los exijan. A través de este escrito, se explicará ampliamente acerca del sindicalismo, un derecho y remedio que corresponde a todos los trabajadores, y también a los patrones, mediante el cual podrán lograr el estudio, mejoramiento y la defensa de sus respectivos intereses, para así poder conseguir un trabajo digno y socialmente útil, en el que se les respeten todos y cada uno de los derechos que la propia Carta Magna les garantiza.



II. El sindicato

            La tipificación del sindicato se encuentra en el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (Art. 356 LFT)[3]. Por lo anterior, entendemos que a través de un sindicato, los trabajadores o los patrones pueden unirse, respectivamente, buscando proteger sus intereses para que puedan lograr tener los  mejores beneficios que les corresponden, logrando protegerlos de una manera colectiva y unida.



A.    Concepto

Se ha comentado acerca de la existencia del concepto del sindicato en nuestra Ley Federal del Trabajo. Ahora, abarcaremos conceptos que utilizan distintos autores para así lograr un mejor entendimiento de dicho concepto. Miguel Bermúdez Cisneros menciona en su obra Derecho del Trabajo que el derecho sindical es aquél que “estudia lo referente a las asociaciones profesionales en todos sus aspectos: orígenes, divisiones, reglamentaciones, actividades, finalidades… con motivos únicamente laborales, (dichas asociaciones profesionales) se han integrado en todo el mundo y que se convirtieron en un factor determinante para la dignificación del trabajo, con lo que dieron una configuración diferente a la sociedad y se establecieron nuevas bases de convivencia entre los dos factores de la producción: capital y trabajo” (Bermúdez, 275)[4]. Por su parte, Lionello Levy Sandri menciona que el sindicato es “la asociación constituida por personas que ejercitan una misma actividad profesional para la promoción y defensa de sus intereses colectivo, ya sea morales o de orden económico” (Sandri, 17)[5]. Según la definición expuesta por Levy Sandri, se pueden considerar sinónimos los conceptos de sindicato y asociaciones profesionales, aunque algunos autores consideran que son conceptos muy similares pero no iguales, para los fines de este escrito se podrán considerar sinónimos considerando que comparten las mismas características que se estudiarán a través del mismo. Al referirse a las asociaciones profesionales, Miguel Bermúdez nos puede dar una breve idea del propósito de los sindicatos. Como bien menciona el autor, los sindicatos y las asociaciones profesionales han funcionado a través del tiempo para establecer nuevas bases de convivencia, considerando que dichas asociaciones logran que los trabajadores puedan asociarse en busca del mejoramiento de sus intereses. 


Por su parte, el Dr. Mario de la Cueva precisa que el Derecho Sindical es aquel que “reglamenta la formación y función de las Asociaciones Profesionales de trabajadores y patrones, sus relaciones en posición frente al Estado, y los conflictos colectivos de trabajo” (Mario de la Cueva)[6]. Esta definición nos lleva al siguiente punto a estudiar, los sujetos de los sindicatos.



B. Sujetos

Para analizar los sujetos de los sindicatos, recordemos que el Artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo mencionaba que la formación de sindicatos podía darse mediante la asociación de trabajadores o patrones. Por lo anterior, podemos deducir que los sujetos de los sindicatos serán los trabajadores o los patrones. Como bien mencionan Eusebio Ramos Martínez y Ana Rosa Tapia Ortega en su obra El Derecho Sindical Mexicano, “en la anterior definición de sindicato (Art. 356 de la Ley Federal del Trabajo) se comprende a las dos clases sociales, trabajadores y patrones o empresarios para constituirse en Asociaciones Profesionales para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” (Ramos, Tapia, 7)[7]. Ahora bien, es importante hacer la distinción que el mismo artículo hace al mencionar que son sindicatos de trabajadores o sindicatos o patrones, unos u otros. Juan Hernández y Carlos Juárez hacen hincapié de lo anterior en su obra Derecho Laboral, su importancia y aplicación en la empresa, al mencionar que “los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por trabajadores y patrones, como tampoco un sindicato obrero puede incluir dentro de sus agremiados a los empleados de confianza de las empresas” (Hernández, Juárez, 223)[8]. En cuanto al comentario previamente mencionado de los trabajadores de confianza, su justificación se encuentra en el artículo 363 de la Ley Federal del trabajo, que a la letra dice “no pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza” (Art. 363)[9]. Por su parte, el artículo 362 de la misma ley señala que los trabajadores de los sindicatos deberán ser mayores de catorce años[10]. En conclusión, los sindicatos podrán ser sindicatos de patrones, pudiendo ser estos personas físicas o morales, o sindicatos de trabajadores, siendo estas personas físicas con la condición de que no sean trabajadores de confianza y que sean mayores de catorce años.  



III. Antecedentes

Muchos autores sospechan que los sindicatos provienen desde las civilizaciones más antiguas, sin embargo, los primeros sindicatos conformados como tales surgieron alrededor del siglo XX. Como bien menciona Héctor Santos Azuela en su obra Estudios de derecho sindical y del trabajo, los sindicatos surgieron “como consecuencia del industrialismo y del acentuado contraste de clases” (Santos, 17)[11]. Así mismo, Santos Azuela también menciona en su obra que “algún embrión de las asociaciones sindicales (provienen de) las agrupaciones de la India de la antigüedad y en los organismos corporativos del pueblo judío, durante los tiempo del rey Salomón” (Santos, 17)[12], mismos que se constituían en grupos de agricultores, pastores, navegantes y artesanos, denominados sreni[13]. Para hablar acerca de los antecedentes de los sindicatos, antes debemos de entender las demás necesidades de los mismos considerando que éstas nos permitirán concebir por qué surgió dicha figura. Algunas de las razones que ameritaban la existencia de los sindicatos son la esclavitud, el industrialismo, el liberalismo económico, la miseria que vivían los trabajadores, la desigualdad, las malas condiciones en las fábricas, entre otras. Así, los trabajadores buscaban un único fin: la justicia social. Si bien es cierto, como se mencionó anteriormente, que también existen sindicatos de patrones, es importante distinguir en el presente tema de los antecedentes, que los sindicatos surgieron por necesidad de los trabajadores y no de los patrones, aunque ahora también se permita la existencia de sindicatos conformados por éstos. 


En cuanto a los antecedentes mismos del pacto sindical,  los antecedentes más remotos serían aquellos de los años 1300 y 1400. Se daban en las industrias textiles, con los tejedores de Speyer en los años 1351 y 1362, así como los tejedores de Estrasburgo en 1362[14]. Años después también se dieron negociaciones de tipo sindical con los herreros de Thor en el año 1437 y con los zapateros de Emrich en 1460[15]. Sin embargo, las relaciones previamente mencionadas no constituían meramente sindicatos considerando que no contaban con una organización profesional por parte de los trabajadores, por lo que no cumplían con los requisitos necesarios para el denominado sindicato. Sin embargo, la falta de los elementos para su constitución no implica que las relaciones que se buscaban entre los trabajadores y los patrones, así como las peticiones de aquellos, no fueran las mismas y del mismo tipo que las que llevan a cabo los sindicatos de hoy en día. 


Por otro lado, en Francia habían tenido sus propios antecedentes sindicales. La explotación de los obreros que guiaba al lucro excesivo de los patrones sin opciones para los trabajadores generalmente resultaban en acciones violentas por parte de los trabajadores. Considerando que no tenían otras alternativas, recurrían a la violencia y atacaban las instalaciones buscando “reclamar condiciones salariales más justas, jornadas laborales más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la clase trabajadora” (Bermúdez, 275)[16]. Sin embargo, dichas acciones no trajeron buenos resultados para los trabajadores, considerando que en esos tiempos no eran considerados iguales que los patrones, por lo que se estableció una etapa de prohibición del derecho de asociación de los trabajadores. La prohibición se debió a que no se encontraba “justificación para que los trabajadores se asociaran en defensa de sus intereses laborales” (Bermúdez, 275)[17]. Sin embargo, todo cambió en 1842, cuando se hizo permisible la integración sindical al dictarse una sentencia de Chief Justice Show en el caso Commonwealth contra Hunt, que en su parte fundamental decía:

La intención de la asociación es la de inducir a que se encuadren en ella quienes se dediquen a la misma profesión. Tal intención no es ilícita. No tiene nada delictivo el que los hombres concerten, en el ejercicio de sus propios y reconocidos derechos, en la forma que más convenga a sus intereses[18]



            La anterior sentencia puso fin a la etapa de prohibición, y comenzó la etapa de tolerancia y de reconocimiento sindical. Formalmente, las primeras apariciones de los sindicatos en las legislaciones se dieron a principios del siglo XX. Fue el Código Civil de Holanda de 1909 el primero en regular expresamente el concepto del sindicato, y posteriormente, el Código Federal Suizo[19]. Lo anterior fue consecuencia de la famosa “época heroica del movimiento y del derecho obrero”, siendo los Holandeses los primeros en incluir los sindicatos en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Tal fue el impacto de los mismos que hoy en día, es raro el país que no contenga el derecho de asociación para sus gobernados, incluyendo el de asociación sindical.



A. Principios formadores

Las bases del sindicato provienen de cuatro principios a los que se les considera los principios formadores o rectores del miso, siendo éstos los siguientes:

I.                   Principio de la libertad sindical

II.                Principio de democracia sindical

III.             Principio de la representatividad sindical

IV.             Principio de autonomía sindical


El principio de la libertad sindical establece que los trabajadores tendrán plena libertad para formar parte de sindicatos, así combatiendo el problema del monopolio sindical que pudiera suscitar. Sin embargo, los trabajadores deberán de cumplir con los requisitos que se mencionaron en el apartado de sujetos, ser mayores de catorce años y no ser trabajadores de confianza. Menciona Bermúdez en su obra tantas veces mencionada que “este mismo principio puede desdoblarse y entenderse como el fundamental derecho individual de todo trabajador de pertenecer o no a la organización sindical, ya sea para integrarse o no en el sindicato, o salirse de él si ése es su deseo” (Bermúdez, 284)[20]. Por lo tanto, es el principio que otorga particularmente la garantía y el derecho a los trabajadores para asociarse y pertenecer a un sindicato si así lo desean. 


Por su parte, el principio de la democracia sindical y para este se le deberá considerar como el poder soberano de las mayorías, considerando que el sindicato surgirá de la mayoría expresada en una asamblea, siendo esta el órgano máximo del sindicato[21]. El principio de la representación sindical sostiene que todo trabajador tiene derecho a ser representado, y para el caso concreto, dicha representación se llevará a cabo por parte del sindicato. Finalmente, el principio de la autonomía sindical señala que el sindicato es una organización autónoma que puede dictar sus propias normas y administrarse como le sea más conveniente, tema que se estudiará más a fondo a continuación, cuando se hable de las características del sindicato, especialmente de su personalidad jurídica.



IV. Características de los sindicatos

Para su constitución, función y desarrollo, todos los sindicatos deberán cumplir con una serie de formalidades. Éstas formalidades se encuentran estipuladas en nuestra Ley Federal del trabajo, así como en la doctrina, considerando que a través de los años, los requisitos y elementos de los mismos no han cambiado en su mayoría.



A.    Personalidad jurídica

La personalidad jurídica de los sindicatos se encuentra estipulada en los artículos 359 y 374 de la Ley Federal del Trabajo. El primero señala que “los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción” (Ley Federal del Trabajo, art. 369)[22]. Por su parte, el artículo 374 menciona que “Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para I. Adquirir bienes muebles, II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes” (LFT art. 375)[23]. Por lo anterior, se puede deducir que los sindicatos son independientes y pueden crear sus propias normas y decidir como administrarse, de tal manera que pueden adquirir los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.



B.     Objetivo y finalidad

El tema de la finalidad de los sindicatos es explicado a la perfección por Miguel Bermúdez Cisneros, que señala que “la finalidad sindical es única: la defensa de los derechos de los trabajadores… primero, procurar la unión de los trabajadores para defender mejor sus derechos y segundo, lograr en los contratos colectivos mejores condiciones de trabajo para sus agremiados” (Bermúdez, 283)[24].  Como bien menciona Bermúdez así como el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, el sindicato esta constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores y de los patrones[25]. Al asociarse, los trabajadores y los patrones podrán, respectivamente, avalar sus derechos y garantías consagrados por la Carta Magna, de tal manera que permanecen unidos en busca de los derechos que les corresponden, así asegurando todas aquellas violaciones que pudieran suscitar por razón de su relación laboral.



C.    Elementos

Como se había mencionado previamente, los sindicatos deberán de cumplir con una serie de requisitos para su constitución, mismos que se encuentran en la misma Ley Federal del Trabajo. Primeramente, para la constitución de un sindicato de trabajadores se requerirá de al menos veinte trabajadores en servicio activo; por su parte, los sindicatos de patrones deberán contener al menos tres patrones[26]. En cuanto a la forma, menciona el artículo 365 de la misma ley que en casos de competencia federal, los sindicatos se deberán registrar ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y en los casos de competencia local, en las Juntas de Conciliación Arbitraje. Aunado con lo anterior, los sindicatos presentaran en las autoridades correspondientes los siguientes documentos por duplicado:

·         Una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva

·         Una lista con el número, nombres y domicilios de los miembros del sindicato junto con los mismos datos de sus patrones, así como de las empresas o establecimientos a las que le prestan sus servicios

·         Una copia autorizada de los estatutos

·         Una copia autorizada del acta de asamblea en la que hubieren elegido a la directiva[27]



V. Tipos de sindicatos

Se han demostrado los requisitos necesarios para la constitución de un sindicato, por lo cual ahora es pertinente hablar de los distintos tipos de sindicatos que existen. Antes de entrar al tema de los tipos de sindicatos, es necesario mencionar que también existen federaciones y confederaciones. Las federaciones son constituidas por varios sindicatos teniendo finalidades de orientación y asesoría, mientras que las confederaciones son alianzas entre tres o más federaciones con la finalidad de asesorar y orientar al movimiento sindical[28]. Sin embargo, las anteriores no constituyen en sí tipos de sindicatos, si no más bien uniones de varios sindicatos. Para efectos de este trabajo, nos enfocaremos solamente en los tipos de sindicatos, que se encuentran en el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo que a continuación me permito citar:

“Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte”[29].



Por lo previamente expuesto, se entiende que los sindicatos gremiales son aquellos en los que los trabajadores pertenecen a un mismo giro. Los sindicatos de empresa son los conformados por puros trabajadores que presten sus servicios para la misma empresa. Por su parte, los trabajadores industriales requieren de trabajadores que cuenten con el mismo trabajo en cuanto a la rama industrial, aunque no deben de pertenecer a la misma empresa. Los sindicatos nacionales de industria son similares a los industriales pero con la condición de que sus respectivas ramas industriales deben de estar instaladas en al menos dos Entidades Federativas. Finalmente, los sindicatos de oficios varios son aquellos que contienen trabajadores de diversas profesiones y giros, con la condición de que para su formación, los trabajadores de un mismo giro sean menos de veinte por lo que no puedan formar otro tipo de sindicato.  


Aunque el artículo previamente estudiado no lo contenga, se puede incluir otro tipo de sindicatos: el sindicato de patrones. Como se estudio previamente, todos los tipos de sindicatos anteriormente mencionados hacen mención específicamente a trabajadores. Pero como bien se había estudiado, los sindicatos pueden ser asociaciones de trabajadores o de patrones. Por lo anterior, es importante agregar un nuevo tipo de sindicato, que tiene como requisito la participación de al menos tres patrones para su existencia.



VI. Derechos y obligaciones de los sindicatos

Para concluir el estudio de los sindicatos, será esencial mencionar la serie de derechos y obligaciones que contienen los sindicatos. En cuanto al tema de los derechos, podemos referir a aquellos mencionados durante el estudio de la personalidad jurídica de los mismos. Mencionamos que los sindicatos podían adquirir bienes muebles e inmuebles destinados de manera inmediata y directa con el objetivo de su creación para así lograr cumplir con su finalidad. Sin embargo, estos serían derechos como sindicato. Existen también derechos correspondientes a los agremiados a sindicatos, considerando que éstos pueden asistir a las asambleas de sus sindicatos, así como participar en las elecciones sindicales ya sea como candidato o a través de la votación, pueden solicitar al sindicato para que éste les rinda cuentas de la administración del mismo, y finalmente para cumplir el objetivo de su creación, podrán solicitar al sindicato para que gestione y defienda las relaciones con la empresa cuando estimen pertinente[30]


En cuanto a las obligaciones, la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 377 tres obligaciones primordiales que todo sindicato deberá de cumplir. La primera consiste en la proporción de los informes que las autoridades de trabajo le soliciten a los mismos, cuando las mismas refieran a la actuación exclusiva de los sindicatos como tales, también tienen la obligación de comunicar a la autoridad ante la cual estén registrados los cambios realizados en su directiva y las modificaciones en los estatutos, dentro de un término de diez días, y finalmente deberán de informar a las autoridades correspondientes las altas y bajas de sus miembros por lo menos cada tres meses[31]. En cuanto a las obligaciones de los agremiados, estos deberán de cumplir con las cuotas sindicales que establezcan los mismos estatutos, así como cumplir el resto de los mismos, y finalmente cumplir con las comisiones que les encarguen conforme a la asamblea[32].



VII. Conclusión

            A través de este ensayo, se ha estudiado a la perfección el concepto del sindicato. Se ha demostrado en qué consiste el sindicato y dónde se encuentra reglamentado, quiénes son los sujetos que participan en el mismo, cuáles son las características del sindicato, qué personalidad jurídica tiene el mismo, cuál es el objetivo y la finalidad, qué elementos contiene un sindicato, cuáles son los requisitos de forma que debe de llevar un sindicato, qué tipos de sindicatos existen, y cuáles son los derechos y obligaciones del sindicato. Es importante recordar el hincapié que se hizo de los antecedentes del sindicato. Algunos podrán preguntarse, ¿por qué se hizo tanto empeño en los antecedes del concepto de sindicato si la finalidad del autor era darle las armas a quien las necesite para constituir un sindicato? 


            Efectivamente, el propósito primordial de este escrito era que cualquier lector se informara a fondo del concepto del sindicato y tuviera todos los medios para poder acceder a uno en caso de necesitarlo, o bien aún, constituir un sindicato. Muchos podrán ver los antecedentes como muy lejanos, temas como la esclavitud, el maltrato, la explotación de trabajadores, para algunos son temas que han quedado en el pasado. Sin embargo, para otros es el pan de cada día. Existen en el mundo países en donde día tras día se sigue viviendo en una explotación de trabajo que no es digna para ningún ser humano.


            Como se mencionó al principio de este ensayo, la igualdad y la justicia en algunos lugares son temas completamente irreales e inalcanzables. Sin embargo, es importante informarnos; existen medios y derechos que tenemos todos los humanos que podemos ejercer, considerando que es imposible ejercer los derechos que tenemos cuando ni si quiera sabemos que somos acreedores a ellos. El sindicato constituye una forma en la que todos los trabajadores, y también los patrones, pueden asegurar la defensa de los derechos, a través de la unión de los trabajadores y los patrones, respectivamente, para así lograr la mejora en las condiciones de trabajo.























Bibliografía



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HERNÁNDEZ HERRERA, J., & JUÁREZ SUÁREZ, C., Derecho Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera ed.). México: Editorial Continental, 2005.



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SANTOS AZUELA, H., Estudios de derecho sindical y del trabajo (Primera ed.). México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1987.

















[1] Dominicio Ulpiano, jurista Romano del Siglo III.

[2] Honoré de Balzac, novelista francés del siglo XIX.

[3] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 365.

[4] Bermúdez Cisneros, M., Derecho del trabajo (Primera edición ed.). México, D.F.: OXFORD University Press, 2000, p. 275.

[5] Levy-Sandri, L., Lezioni di diritto del lavoro Milán, 1962.

[6] De la Cueva, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (Primera ed.). México, Editorial Porrúa, 1984.

[7] Ramos Martínez, E., & Tapia Ortega, A., El Derecho Sindical Mexicano (Tercera edición ed.). México: Ediciones Contables y Administrativas, 1986, p. 7.

[8] Hernández Herrera, J., & Juárez Suárez, C., Derecho Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera edición ed.). México: Editorial Continental, 2005, p. 223.

[9] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 363.

[10] Ibidem, art. 362.

[11] Santos Azuela, H., Estudios de derecho sindical y del trabajo (Primera Edición 1987 ed.). México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1987, p. 17.

[12] Santos Azuela, H., Estudios de derecho sindical y del trabajo (Primera Edición 1987 ed.). México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1987, p. 17.

[13] Cabanellas, Guillermo, Compendio de derecho laboral Buenos Aires, 1968, t. II, p. 66.

[14] Santos Azuela, H., op. cit., nota 11, p. 61.

[15] Cueva, Mario de la, Nuevo derecho mexicano, t. II, p. 472.

[16] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 275.

[17] Idem.

[18] Citado por Ingelmo Carro, Historia social del trabajo, 7ª ed., Bosh, Barcelona, 1986, p. 214

[19] Santos Azuela, H., op. cit., nota 11, p. 62.

[20] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 284.

[21] Ibidem, p. 285

[22] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 359.

[23] Ibidem, art. 274.

[24] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 283.

[25] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 354.

[26] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 364.

[27] Ibidem, art. 365.

[28] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 295.

[29] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 360.

[30] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 291.

[31] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 377.


[32] Bermúdez Cisneros, M., op. cit, nota 4, p. 291.

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