INSTITUTO
DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS
HOMOLOGACION DE LOS SALARIOS BASES DE COTIZACION DEL IMSS
CON LOS SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS PARA ISR
¿LA VERDADERA SOLUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE MÉXICO?
ENSAYO
QUE COMO REQUISITO PARCIAL PARA APROBAR LA MATERIA DE
SEGURO SOCIAL E INFONAVIT
PRESENTA
EDUARDO CANIZALES MENA
MAESTRO
JOSE MANUEL GÓMEZ PORCHINI
MONTERREY, NUEVO LEON
10 de septiembre de 2014
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo
tiene como finalidad, por orden práctico, aprobar la materia en curso: Seguro
Social e Infonavit, que corresponde a los estudios realizados por el autor en
la Maestría en Impuestos impartida por el maestro José Manuel Gómez Porchini en
el Instituto para Especialización de Ejecutivos, campus Monterrey, Nuevo León,
México, periodo de julio a septiembre de dos mil catorce.
De igual modo,
pretende contribuir a desentrañar el verdadero sentido y beneficios de la
Reforma que se está proponiendo en el Gobierno en materia de Seguridad Social
para lograr conseguir recursos suficientes para otorgar los servicios médicos y
hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de
capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y demás prestaciones
sociales.
Así mismo, se
pretende demostrar la existencia de un curso de acción totalmente distinto y
mejor al que el Gobierno busca implementar para la captación de los tan
necesitados recursos ocupados para lograr el elemento fundamental que es la
Seguridad Social y el abatimiento de la pobreza.
En nuestro país,
México, se establece en nuestra Carta Magna que toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. En ese sentido es el Seguro Social el instrumento por
medio del cual se puede brindar ese derecho a los millones de mexicanos que
habitan en esta nación. Sin embargo, dicha seguridad es administrada por el
Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), el cual ha tenido por décadas problemas de financiamiento, tanto que a
la fecha, 2014, se está promoviendo una Reforma a la Ley del Seguro Social, con
el afán de que dicha institución obtenga recursos adicionales mediante la
homologación de la base para determinar el salario diario de cotización en los
que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
El Salario Base de
Cotización (SBC), es el punto medular para la determinación de las cuotas obrero patronales que se enteran
al IMSS, por medio de las cuales obtiene los recursos necesarios para brindar
la Seguridad Social, si se homologara dicho concepto con la base gravable de sueldos
y salarios para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ello supondría una
mayor fiscalización a la empresas patrones quienes aparte de sus costos
considerables tendrían que contemplar un adicional por medio del IMSS, ello sin
hablar de las diferencias que dicha institución podría determinar y los
capitales constitutivos que deriven.
Lo anterior, tiene
justificación ya que de implementarse dicha Reforma, supondría mayores costos
laborales, abaratamiento de los sueldos, despidos y en consecuencia falta de
empleo y de inversión. Y además, el hecho de que se implemente esta medida no
garantiza la Seguridad Social a todos los mexicanos, solo beneficia quienes
están inscritos ante el IMSS, dejando millones de personas fuera del beneficio
y malogrando así el derecho establecido en nuestra Constitución para todos los
mexicanos.
El temario incluye,
en primer término antecedentes históricos de la Seguridad Social, luego el
problema real que se pretende atacar; la definición de Seguridad Social y
Seguro Social; los beneficios y perjuicios que derivan de la Reforma a la Ley
de Seguridad Social; la propuesta de una vía alternativa para la obtención de
recursos para él IMSS y finalmente la opinión de un humilde servidor al
respecto.
PRIMERA
PARTE
2. DIAGNOSTICO Y DESARROLLO DEL PROBLEMA ESTUDIADO
2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS SEGURIDAD SOCIAL[1]
En 1917, surge la
primera constitución política de tipo social recogiendo el sentir obrero y
plasmándolo en el artículo 123, ordenando la creación de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, y después en enero de 1943, fundando el Seguro Social
Obligatorio en México.
Con lo anterior
nuestro país perseguía un reto, justo, moral y ambicioso como es mejorar las
condiciones de vida de sus habitantes, aportando una ayuda muy valiosa al
desarrollo de las personas.
Sin embargo, el Gobierno al no adecuar sus
instituciones a los tiempos cambiantes, cada vez con una mayor demanda de
servicios de Seguridad Social, permitió el rezago en la recaudación a favor de
quienes proporcionan pensiones, al grado de que en la actualidad, es uno de los
temas que más distraen la atención nacional.
2.2. PLANTEAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROBLEMA
Para que el Instituto
Mexicano de Seguridad Social, sea capaz de afrontar sus compromisos y demostrar
como el plan de Reforma a la Ley del Seguro Social propuesto en 2013 y que aun
a la fecha en 2014 sigue en discusión en el Senado de la Republica, de
homologar la base del Salario Base de Cotización con los sueldos gravados del
Impuesto Sobre la Renta no es la mejor opción, en vista de que hay mejores
planes para el beneficio no solo de unos cuantos sino para TODA la nación.
El
problema a resolver, es cómo respetar los derechos y conquistas que los
sindicatos y gremios han obtenido, sin que ello implique la quiebra del patrón,
llámese particular o gobierno. El problema a resolver, es cómo superar la
crisis de credibilidad en que ha caído el gobierno, pues la población no confía
en las instituciones, habida cuenta del desgaste público que algunas han tenido
que soportar. [2]
Como bien lo precisa
el maestro José Manuel Gómez Porchini en su obra jurídica Seguridad Social, solo un 40.1% de la población total del país tiene
acceso a seguridad social [3] y que
está muy extendido el comercio informal, precisamente porque existen
compradores que evitan los negocios establecidos, pues con el informal no pagan
impuestos directos ni indirectos y una de las principales razones es que el
informal es más barato. Al cliente no le interesa si el comerciante paga o no
sus impuestos. Y precisamente por la falta de pago de impuestos debido a la
ineficiente fiscalización, existe el lavado de dinero.
En cierta medida,
ente los años 2012 al 2014, el Gobierno ha estado tratando de resarcir los
problemas de recaudación anteriores mediante: la Facturación Electrónica[4], el Programa
de Actualización y Registro (PAR) con el que se buscaba inscribir a
contribuyentes ante el Registro Federal[5] y con
la publicación de la Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (Antilavado) la cual entro en vigor en Julio de
2013. Sin embargo estas medidas no ayudaron a que mejoraran las finanzas del
IMSS y por lo tanto a resolver el problema de ofrecimiento de Seguridad Social.
Por lo anterior, el
día 24 de abril de 2013, fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión, la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del
Seguro Social, suscrita por el Diputado Sergio Torres Félix del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue aprobada
por dicha cámara y que actualmente en
2014 sigue aun en evaluación en el Senado de la Republica.
2.2.1. DIFERENCIAS ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL[6]
En su obra Seguro Social, el maestro José Manuel
Gómez Porchini hace un análisis extensivo de las diferencias entre Seguridad
Social y Seguro Social, para mayores referencias se puede consultar el título,
mismo que por ser muy completo cito a continuación:
“Para
analizar el presente rubro, se debe empezar diciendo que el Estado Mexicano
tiene como una de sus finalidades esenciales dar respuesta a las aspiraciones
sociales que alentaron las luchas históricas que ha vivido nuestro país por su
naturaleza y origen. Cabe mencionar que el presente trabajo considera como
objetivo fundamental procurar el bienestar para los desprotegidos, erradicar la
pobreza privilegiando la atención a grupos, comunidades y zonas geográficas que
padecen las más graves desventajas económicas. Busca, igualmente, un especial
cuidado a la mujer, a los jóvenes, a los pueblos indígenas, jornaleros
agrícolas, campesinos, indigentes, a las personas con discapacidad, a quienes
viven la tercera edad y cómo olvidar a los niños de la calle, a quienes se
considera son el sector más vulnerable de los ya mencionados.
Con
lo anterior como antecedente y como finalidad del presente trabajo, no podrían
pasar por alto dos instituciones fundamentales del derecho para lograr la
consecución de lo arriba expuesto: los conceptos objeto del presente estudio
como lo son la seguridad social y el seguro social. El maestro Gustavo Arce
Cano, en su obra “De los Seguros Sociales a la Seguridad Social”, intenta una
suerte aproximada del concepto de seguridad social, debido a su complejidad y
la variedad de instituciones de que ésta se encuentra integrada, que a
continuación se transcribe:
“La seguridad social es el instrumento
jurídico y económico que establece el estado para abolir la necesidad y
garantizar a todo ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a la salud, a
través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones
del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el estado, o
alguno de estos, como subsidios, pensiones y atención facultativa, y de
servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aquél,
quedando amparadas contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente
de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para su
sostenimiento y el de su familia".
El
artículo 2° de la Ley del Seguro Social, establece:
“La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso
y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el
Estado”.
Por
su parte, el artículo 4° establece:
“El seguro social es el instrumento básico de la seguridad
social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los
términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros
ordenamientos.”
Aquí,
parece que la respuesta que se busca con el análisis del presente tema no es
muy complicada pues de la definición que antecede, se desprende claramente que
la seguridad social es el género y el seguro social, la especie, es decir, que
el seguro social es parte del sistema de seguridad social.
A
continuación se establecen las principales diferencias entre ambas
concepciones, según lo asientan Juan Francisco Rocha Bandala y José Fernando
Franco G. S., en su obra “La Competencia en Materia Laboral y los Tribunales de
Seguridad Social”:
“Aunque se ha definido con criterio unánime
que la Seguridad Social da protección al hombre contra las contingencias
sociales, sus límites y su contenido no han sido precisados; así se dice
que es la rama del conocimiento humano que
tiene por objeto lograr el bienestar, el progreso y la paz social o bien, que
la seguridad económica aunada a la libertad política nos da la Seguridad
Social. Otra acepción habla de que
la Seguridad Social engloba al conjunto de medidas adoptadas por la sociedad a
fin de garantizar a sus miembros, por medio de la organización apropiada, una
protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos".
La Seguridad Social originalmente fue
conceptuada como un apéndice del derecho del trabajo, pero respecto a ello hay que hacer
notar las siguientes diferencias: en tanto que el derecho laboral protege al trabajo subordinado y sus sujetos son los
trabajadores, los patrones y las asociaciones profesionales, su fin es proteger
al trabajador y su contenido parte del concepto del trabajo; la Seguridad Social ampara contra las contingencias sociales, y
su fin es la seguridad bioeconómica del ser humano.
Los riesgos y las contingencias sociales son aquellas situaciones consistentes en hechos futuros e inciertos susceptibles de producir la disminución o la pérdida de la capacidad de ingreso habitual del ser humano.
Los riesgos y las contingencias sociales son aquellas situaciones consistentes en hechos futuros e inciertos susceptibles de producir la disminución o la pérdida de la capacidad de ingreso habitual del ser humano.
Según
Rodolfo A. Napoli, los riesgos por su origen pueden ser bio-laborales
(accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), bio-económico sociales (paro, nupcialidad, carga de familia,
etc.).
Las
diferencias entre la Seguridad Social y Seguros Sociales según Juan Menéndez
Pidal son las siguientes:
a) Los Seguros Sociales pueden estimarse
comprendidos en el campo de la prevención social; la seguridad social tiende a
dar una certidumbre en los medios de subsistencia, valiéndose de ciertas
garantías.
b) Los Seguros Sociales cubren el riesgo
determinado; la Seguridad Social tiende
a garantizar el bienestar del hombre durante toda su existencia.
c)
El
Seguro Social ampara al trabajador, la
Seguridad Social ampara a la comunidad.
d) La Seguridad Social es el género, el
Seguro Social es la especie.
e) La Seguridad Social es un complemento
o conjunto de servicios conexos con los Seguros Sociales.
El
contenido de la Seguridad Social ha sido concretado de la siguiente manera:
1.
Una forma de interpretación actual de los Seguros Sociales.
2.
Liga íntimamente la seguridad con instituciones económicas y políticas.
3.
Tiene como contenido la idea de un mínimo de satisfacción de necesidad y
bienestar.
4.
Pretende asegurar satisfacción de necesidades desde antes de nacer hasta
después de la muerte.
5.
Coadyuva a la paz social.
6.
Tiende no sólo a reparar sino a amparar, proteger, prevenir y asimismo a formar
profesionalmente.
En
cuanto a los Seguros Sociales, tienden a la protección de los trabajadores y de
las personas débiles en el sentido económico, para eliminar los riesgos
procedentes de hechos que signifiquen la pérdida de la capacidad de trabajo y
por consiguiente, la falta de ingresos para el sustento individual o familiar o
el aumento de gastos, situaciones ambas, que reclaman una ayuda imprescindible
y necesaria para la subsistencia.
Pretender
hacer una mejor clarificación de las diferencias entre Seguro Social y
Seguridad Social, aparte de inútil, resultaría pretencioso, ante la claridad de
los criterios transcritos.”[7]
2.2.1.1. CONLUSIONES ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL
Se
puede concluir que la Seguridad Social es el Instrumento a
cargo del Estado por medio del cual se garantiza el bienestar de la comunidad
integrante de dicho Estado y no de un solo individuo.
Y que a su vez el
Seguro Social es una herramienta por medio de la cual el Estado implementa la
Seguridad Social a nivel persona, buscando ofrecer sus beneficios a cada
individuo.
2.2.2. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y DEROGA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Para dar mayor
comprensión de la problemática que se trata en el presente trabajo, se expone
el Dictamen del proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el
artículo 32 de la Ley del Seguro Social, así como las consideraciones de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público del porque dicha Reforma debe ser
aprobada.
2.2.2.1. Exposición de Motivos: INICIATIVA[8]
Desde 1943, por mandato constitucional,
los trabajadores de México y sus familias tienen acceso a un sistema de
seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios
sociales necesarios para su bienestar.
Durante siete décadas, el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios
médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros
de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones
sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los
trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un
elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el
abatimiento de la pobreza.
Sin embargo, el sistema de seguridad
social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la
transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los
altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país.
Para ello, con el fin de reafirmar y
consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso
nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la
sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos
suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un
retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme
a las necesidades de la población derechohabiente. En este sentido, la salud
financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos
y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo
plazo.
Las cuotas obrero-patronales que se
enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización
que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más
amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución
por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes
han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas
razones que se consideraron procedentes en su momento.
Por ejemplo, la Ley del Seguro Social
del 19 de enero de 1943 basó las cuotas obrero-patronales, así como las
aportaciones del estado, en el salario percibido por el trabajador, integrado
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley
del Seguro Social del 12 de marzo de 1973 precisó con claridad los elementos
que integraban la base de cotización respectiva, con el propósito de lograr una
mejor recaudación en beneficio de los trabajadores.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre
la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la
base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del
salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de
las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran
salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto
sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios
personales subordinados.
Los
tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del
Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio
sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas
obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores
estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el
ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus
servicios.
La situación anterior ha provocado dos
tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil
para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables
para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la
fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que
ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar
la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el
salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el
otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto
que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados son deducibles para los patrones.
Según datos del IMSS y de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se estima que la nómina reportada para efectos
de las contribuciones de seguridad social en el año 2012, fue siete punto cinco
por ciento menor que la nómina reportada para efectos del impuesto sobre la
renta sobre salarios del sector privado en dicho periodo.
La anterior situación implica pérdidas
para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben
menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los
trabajadores, quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la
adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones
menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el
elemento clave del cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del
Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas
individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro
(Afores).
Por lo tanto, la propuesta que se pone a
consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar el tratamiento de
aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de
cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto
al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas
bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho
los trabajadores. Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende
que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los
trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados.
Adicionalmente, la homologación de las
referidas bases repercutirá en una simplificación en el pago de las
contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que
se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto
gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de
seguridad social.
Asimismo, esta medida provocará que los
patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el
salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos
del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que
efectivamente entreguen a sus trabajadores.
Adicionalmente, esta reforma es
necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar
los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el
Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de
Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación
ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder
Ejecutivo federal en los últimos diez años. Asimismo, con las modificaciones
propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán
disponibles en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en sus
administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que
reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.
Por
las anteriores consideraciones, someto a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto
de: Decreto que reforma el artículo 27 y
deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27,
y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para
el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la
naturaleza del trabajo prestado y hasta
por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos
gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II.
Las aportaciones a los
fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos
obtenidos de dichos fondos se encuentren
exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III.
Las cuotas destinadas a
la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta
individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley
le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean
consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
IV.
Las aportaciones a la
subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se
efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas,
hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el
trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V.
La alimentación que se
entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la
habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren
ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto
equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del
Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren
exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos
de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el
trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los
planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario
laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas
remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para
el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cualquiera de los conceptos enunciados
en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o
exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.
Artículo 32. Se deroga.”
Transitorios
Primero. El presente decreto
entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier
disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el
presente decreto.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.
Diputado
Sergio Torres Félix (rúbrica).[9]
2.2.2.2. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión
Dictaminadora acepta la Reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social y la
derogación del artículo 32, con las siguientes consideraciones:
Primera.- (…) Para dar mayor claridad al
alcance de la conformación del salario base de cotización, diferencia dicho
concepto del salario en sentido estricto. Es decir, la Comisión refiere que si
bien el salario per se es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo, según el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario
base de cotización es la base gravable de las contribuciones de seguridad
social. Dicha base gravable se integra por diversos componentes que son el
salario en sentido estricto, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, despensas, premios de puntualidad y asistencia,
participación en las utilidades de las empresas, prestaciones en especie o en
dinero, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
en virtud de su relación laboral, y por ende, modifican su esfera patrimonial.
Con
base en lo anterior la Comisión considero pertinente modificar el primer
parrado del artículo 27 de la Ley del Seguro Social con el fin de aclarar que
el salario base de cotización se conforma de cualquier cantidad o prestación
que se le entregue al trabajador derivada de su relación laboral.[10]
Dejando entonces le
primer párrafo del artículo 27 en este sentido:
“Artículo 27. El salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo derivada
de su relación laboral. Se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: (…).”[11]
Segunda.-
(…) Considera la Comisión Dictaminadora
que la propuesta contribuirá a resolver la problemática que ha generado la
incompatibilidad de las bases gravables, en el sentido de que facilitara el
cálculo de los contribuyentes y la fiscalización de las autoridades en la
determinación de las cuotas obrero patronales y el impuesto sobre la renta para
personas físicas que prestan servicios subordinados y con ello, desincentivara
las conductas abusivas de los patrones de subestimar el salario base de
cotización para reducir su carga de seguridad social y de reportar una nómina
mayor para deducir su propia base gravable para efectos del impuesto sobre la
renta; aludiendo a que lo anterior causa perjuicios a los trabajadores, quienes
reciben menos recursos de los que se deberían acumular en sus cuentas de ahorro
para el retiro y para la adquisición de viviendas (…).
Añade que la Comisión
está de acuerdo en:
(…)
que las medidas previstas en la iniciativa, fortalecerán las herramientas de
fiscalización del IMSS y, sin implicar un aumento a las cuotas obrero-patronales,
se contribuirá a aumentar los recursos de los que podrá disponer para el
cumplimiento de sus fines como garante de la seguridad social.
Tercera.- La Comisión considera que las modificaciones
generaran la ventaja de que se actualice automáticamente el salario base de
cotización en concordancia con cualquier cambio que se realice en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta respecto de la base gravable de las personas físicas
que prestan servicios personales subordinados, según la política fiscal que
tome el legislador de tiempo en tiempo.
Así
mismo, considera que lo anterior no genera el riesgo de un aumento desmesurado
de la base gravable de las cuotas obrero patronales en el futuro, en caso de
llegarse a determinar un tratamiento más agresivo para cada uno de los
componentes del salario conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dado que
el salario base de cotización no podrá exceder el equivalente a veinticinco
veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal, conforme a lo previsto
en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, el cual no se ve modificado con
la presente iniciativa.
No
obstante lo anterior, considera que las cuotas sindicales no deben desaparecer
de la fracción II del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social debido a que
cuando dichas cuotas son pagadas por el patrón a cuenta del trabajador
constituyen una prestación para este último y, por lo tanto, resulta pertinente
que su tratamiento también se remita a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para
efectos de homologar la base de ambas contribuciones. Por tal motivo la Comisión acuerda modificar la propuesta
iniciativa en relación con la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro
Social que se pretende reformar en los siguientes términos:
“II. Las aportaciones a los fondos
de ahorro establecidos para los trabajadores y las cuotas sindicales, siempre que los ingresos obtenidos de
dichos fondos o las referidas cuotas
se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el
trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
Cuarta.- (…) La Comisión consideran modificar la fracción V para que su
redacción sea mucho más clara y consistente con la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, si se refiere directamente a la alimentación y la habitación que se
entreguen en especie; es decir que ambas prestaciones se excluyan del salario
base de cotización cuando se entreguen en especie, hasta por el monto en que
cada una de ellas se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados
para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por lo
que la redacción de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social
quedaría como siguen:
“V.
La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o
de efectivo, y la habitación que se
entreguen en especie, hasta por el monto en que cada una de dichas
prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el
trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
Quinta.- Respecto de la fracción VI del
artículo 27 considera pertinente el tratamiento diferenciado que la iniciativa
propone otorgar a las despensas en especie o vales. Sin embargo considera
conveniente retomar el límite vigente en que las mismas no integraran salario
base de cotización; es decir, hasta el monto equivalente al cuarenta por ciento
de un salario mínimo general del Distrito Federal. (…) Así mismo, como ayuda
patronal, integra a lo anterior los vales para restaurante y los vales para
transporte, con el fin de que las mismas en conjunto con las despensas en
especie y en vales, no integren salario base de cotización hasta el límite
referido anteriormente. La Comisión
declaro que no remite en este punto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta porque
no resultaba conveniente, al no haber un tratamiento expreso para estas
prestaciones en dicha ley, ya que son consideradas como previsión social y, en
conjunto con otras prestaciones, tienen un tratamiento especial que es
totalmente incompatible con la integración del salario base de cotización.[12]
Dejando la fracción
VI en los siguientes términos:
“VI.
Las despensas en especie o en vales, los
vales para restaurante y para transporte, hasta por el monto equivalente, en su conjunto, al cuarenta por ciento
de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo
de pago que corresponda.”
Sexta.- La Comisión está de acuerdo con
derogar el artículo 32 de la Ley del Seguro Social con el fin de homologar el
tratamiento de la alimentación y habitación para conformar la base gravable de
las personas físicas que prestan servicios personales subordinados. (…)
Séptima.- La Comisión considero pertinente
otorgar un plazo de tres meses para la entrada en vigor de la iniciativa, con
el fin de que los patrones cuenten con el tiempo razonable para determinar el
salario base de cotización y, con ello, puedan dar cumplimiento a los avisos y
pagos que deban efectuar conforme a las disposiciones que rigen en materia. En
tal virtud se propuso modificar el artículo Primero Transitorio de la
iniciativa, para quedar en los siguientes términos:
“Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor el
primer día natural del tercer mes calendario siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.”
Octava.- La Comisión se mantiene de acuerdo con
la redacción actual del artículo Segundo Transitorio propuesto en la
iniciativa, en el sentido de derogar cualquier disposición de carácter general
o particular que se oponga a lo previsto en dicho decreto, con el fin de evitar
contradicciones de índole legal en relación con la interpretación y aplicación
de las disposiciones que entrarían en vigor.[13]
2.2.2.3. CONCLUSIONES DE LA REFORMA PROPUESTA 2014 A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Como bien refiere la
iniciativa al reformar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social y derogar el
artículo 32 de la misma ley, se busca homologar el ingreso que efectivamente
reciben los trabajadores como retribución por sus servicios. Buscando resolver
con lo anterior el problema de fiscalización del IMSS para obtener los recursos
necesarios a través de dicho medio, buscando fortalecerlo y que pueda financiar
los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Además se
alude que beneficiara a los trabajadores porque se conseguirá aumentar los
recursos de que disponen en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en
las administradoras de fondo para el retiro, haciendo que las prestaciones que
reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.
Una vez habiendo
leído todo en análisis anterior, puedo opinar que esta Reforma a Ley del Seguro
Social si bien ayuda en algo a los trabajadores, es más bien fiscalizadora.
Esto porque, homologar los salarios bases de cotización para enterar Cuotas
Obrero Patronales más “exactas” al IMSS, no resolverá en modo alguno los
problemas actuales que seguirán siendo: el comercio informal, la evasión de
impuestos y el lavado de dinero, todo porque la Comunidad Toda no se está
beneficiando por dicha reforma sino solo un grupo de privilegiados que tienen
un empleo formal los cuales son apenas doce o trece millones de mexicanos[14] que
están inscritos en algún sistema de seguridad social y quienes son ciertos que
algún día obtendrán su jubilación, por lo tanto la Reforma referida solo
generara repercusiones socio económicas y sin un beneficio real en Seguridad
Social.
Algunas consecuencias
inmediatas de la Reforma son:
a) Se
mantiene la postura equivocada de que deben ser los trabajadores y las empresas
los que soporten la carga de la seguridad social, la cual no ha dado y no va a
dar resultado. Siendo que debe ser el Estado quien debe asumir dicha
responsabilidad. [15]
b) Consecuencia
de mantener la postura anterior, es una disminución de empleos y abaratamiento
de los sueldos y salarios, esto último debido a que Ningún Patrón querrá pagar
altísimos sueldos para luego absorber altísimas cuotas obrero patronales al
IMSS, aparte de los impuestos Municipales, Estatales y Federales a los que
también debe rendir cuentas.
c) Con
esta Reforma no cambia el problema real de la Falta de Ahorro[16] y la
Cultura del Ahorro de los mexicanos, ya que somos reacios a confiar en
instituciones y en su mayoría no tenemos el capital para acudir al ahorro.
d) Con
esta Reforma no cambia el problema real de lo reducido del universo de
contribuyentes.[17]
e) No
obstante las medidas que ha tomado el Gobierno Federal, con Reformas como la
que propone en Seguridad Social y en otros campos, provocaran que sigan
existiendo comerciantes informarles quienes no cobraran el IVA y no reportan
sus ventas, manteniendo el problema de evasión y elusión de impuestos y Lavado
de Dinero.
f) El
problema de la incapacidad de las empresas para pagar las cuotas al IMSS no
desaparecerá, esto porque la misma Reforma subraya y defiende la política
agresiva del cobro de Cuotas por parte del IMSS argumentando que no genera
riesgo en el aumento de la base gravable para los patrones porque estará topada
al límite de veinticinco veces el salario mínimo del Distrito Federal, es
decir, ¿cómo se incentiva la Seguridad Social si quienes deben actualmente
soportar la carga, ahora deberán pagar el máximo autorizado?
g) El
IMSS seguirá siendo incapaz de cubrir su Pasivo Laboral y tampoco podrá dar
cumplimiento a su meta que es brindar y proporcionar la Seguridad Social a la Comunidad.
h)
2.2.3 CONCLUSIONES GENERALES DEL DESARROLLO Y DIAGNOSTICO DEL PROBLEMA
Es por lo anterior ya
revisado y analizado, que concluyo que esta Reforma a la Ley, no es el mejor
camino para brindar la Seguridad Social, ya que no solventa ninguno los problemas
que referidos anteriormente.
Siendo que existe una
mejor alternativa que se expondrá en la segunda parte de este ensayo, para
brindar Seguridad Social a los Mexicanos Todos, y así mismo se mencionara
porque el Gobierno Federal sería reacio a aceptarla no habiendo justificación
para su rechazo, ya que su conveniencia en pos de los ciudadanos a quienes debe
servir es indudable.
SEGUNDA
PARTE
3. PROPUESTA PARA RESOLVER EL PROBLEMA Y CONCLUSIONES.
3.1 INTRODUCCION: EL IMPUESTO DE APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL INDIRECTO (IASSI), UNA OBRA DEL MAESTRO JOSÉ MANUEL GÓMEZ PORCHINI[18]
El maestro José
Manuel Gómez Porchini en su obra “Seguridad Social” transcribe su tesis del
Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, el cual es una Solución Verdadera al problema de Seguridad Social en
México, que la actual Reforma que está en discusión en el Senado de la
Republica prefiere no resolver, al usar como pantalla los Salarios Bases de
Cotización como motivo de la escasez de recursos del IMSS, que leyendo entre
líneas significa en realidad: más fiscalización y cero resolución de problemas
reales y concretos de Seguridad Social.
Como bien refiere él Prologo de la obra
referida, “lo interesante de esta Tesis, es que no solo hace mención de la
problemática existente, sino que aporta en está, diversas soluciones, por
ejemplo, la creación de la “Ley para el Ahorro y la Seguridad Social de los
Mexicanos”, claro está, previa modificación del artículo 4°, de nuestra Carta
Magna, aclarando que, esto, sin reformar el artículo 123 de la misma, pues,
esté trata lo relativo a las relaciones obrero-patronales.
El impuesto de Aportación de Seguridad
Social Indirecto (IASSI) propuesto, implica el destinar un 1 punto del IVA (o
un porcentaje que establezca la autoridad competente) pagado a la Federación, a
un fondo de ahorro del ciudadano que lo genere.[19]
Si cada persona sabe
que, de lo que entere de impuestos, le corresponderá directamente un porcentaje
de estos, la propia población será la más interesada en que se le expida un
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con todos los requisitos legales
y formales establecidos, lo cual además evitaría el comercio informal y la
evasión de impuestos que tanto nos afectan.
Los
diferentes mecanismos propuestos para la su aplicación, son realmente
accesibles y aplicables, pues México cuenta a la fecha con la tecnología
necesaria para ello.
También,
el maestro Gómez Porchini, propone la creación de la Secretaría de la Seguridad
Social, ente, que concentrará y velará por la Seguridad Social de todos los
organismos que a la fecha existan en nuestro País como lo son el IMSS, ISSSTE,
lo correspondiente a Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional,
INFONAVIT, etc.
Actualmente,
cada organismo es independiente y con lineamientos diferentes e muchos casos.”[20]
3.2. IMPUESTO DE APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL INDIRECTO (IASSI): UNA SOLUCION REAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE DEBERÍA SER LA VERDADERA REFORMA A APROBAR Y DISCUTIR EN EL SENADO DE LA REPUBLICA POR EL GOBIERNO FEDERAL EN 2014.[21]
Si
ya se ha explicado que para que una disposición sea constitucional, lo único
que se requiere es que sea elevada a tal rango, mediante el consenso de los
factores reales de poder por conducto de los actores políticos, es propuesta
central de este trabajo la inclusión en el artículo 4° Constitucional, del
siguiente texto:
“El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos que servirá para garantizar la existencia de la Seguridad Social que consiste en velar por los discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de la calle, los desempleados y en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de raza, sexo, condición social, religión o cualquier otro elemento de discriminación. El Ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la ley respectiva”.
Es de destacar que la propuesta se refiere al artículo 4° y no al 123, ya que éste trata lo relativo a las relaciones obrero-patronales, lo que no es materia del esfuerzo que se somete a consideración.
Se reitera que el artículo 4° contempla diversas garantías a favor de los gobernados todos, y ese es el espíritu que alienta la tesis que se ofrece.
Una vez aprobada la inclusión del texto propuesto, habrá de dirigirse la atención a la ley respectiva.
Aquí, la propuesta es crear una LEY PARA EL AHORRO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MEXICANOS, que a reserva de presentarla por separado de manera total, tendría como postulados principales: recoger la garantía del ahorro a favor de los mexicanos; establecer los medios para proporcionar asistencia médica; habitacional; de préstamos educativos; del manejo de apoyo a la cultura; del manejo del apoyo al deporte; de seguro de desempleo; de devolución de partes proporcionales; de formas de transmitir el monto de lo ahorrado; del trato a los migrantes; del trato a los campesinos; del trato a los adultos mayores; de cómo habrán de aportar empresas mexicanas, extranjeras y el propio gobierno; en fin, de los diferentes esquemas en que habrá de garantizarse la seguridad social a los mexicanos.
Existen varias figuras jurídicas que se encuentran inmersas en el capítulo dogmático de la constitución que no tienen aparejada forma de hacerlas exigibles. Es decir, que se presentan como una garantía del gobernado, sin que exista el mecanismo jurídico que de vigencia a ese derecho. Específicamente la garantía a una infancia feliz, al derecho a la salud, etc., que por cierto, aparecen en el propio artículo 4° ya comentado.
Sin embargo, no se está en el mismo escenario, ya que lo propuesto resultará ser una verdadera garantía, con el juicio de amparo como bastión último para tornar efectivo el derecho consagrado, pues en caso de incumplimiento de los órganos encargados de atender lo expuesto, la autoridad federal podrá exigir al organismo que se proporcionen los servicios, con independencia de los fondos.
Tal afirmación nace del conocimiento existente de que mediante el ahorro sistemático de más de cien millones de mexicanos, se podrá dar vigencia real a lo ofrecido.
3.2.1 Formas de aplicación del IASSI
Para
saber cómo habrá de aplicarse, la respuesta se encuentra en el plan de la Conago,
sin que esto hubiera sido propuesto en la forma que ahora se hace.
La Conago propuso y se aceptó por la inmensa mayoría, que del IVA, un 2% se aplicara a favor de los estados. Es decir, se propuso bajar la tasa del IVA, del 15% al 13%, como impuesto federal indirecto, recaudado por el fisco federal, y con aplicación y distribución directa de las autoridades hacendarias fiscales federales, y se dejó en libertad a los estados, para que aplicaran en su favor, un impuesto indirecto del 2%, lo que sería aplicable en los términos y para los compromisos de los propios estados. La población seguirá pagando un 15%, pero dividido en dos partes: un 13% para la federación y un 2% para los estados.
En este escenario, la federación prevé que los estados tendrán un mayor interés en aumentar el universo de contribuyentes, pues en la medida en que tengan mayores causantes del impuesto, aumentará la recaudación.
Sin embargo, en opinión del autor de estas líneas, la gente seguirá tratando de eludir o evadir el pago del impuesto, pues para ella, no existe beneficio. De algún modo, se ha escuchado la frase: “vale cien pesos, pero si quiere factura, le cobro el IVA aparte”. La respuesta, por sabida se calla.
En estos casos, pierde la federación, perderá el estado y las cosas seguirán iguales.
Ahora sí, la propuesta es que la federación sacrifique una parte de su impuesto, de tal manera que quede la mayoría para la federación, un 2% para los estados, y el tanto que sea el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto.
Si la gente sabe que de lo que pague de impuestos, le corresponderá una parte, la propia población será la más interesada en que le expidan factura, pues sabe que le conviene.
Habrá que explicar cómo es que le conviene.
La forma que se propone para recaudar el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, es mediante la expedición de tarjetas con códigos de barras y banda magnética, que permitan identificar cada erogación que se realice a nombre de una persona, y le acumule dinero en dicha cuenta. Esto se hará de manera electrónica.
Resultará válido iniciar creando una cuenta por cada una de las personas que tengan un número o dato de identificación certero del gobierno federal. La credencial para votar con fotografía no resulta aplicable, pues sólo cuentan con ella los ciudadanos, y no todos.
Sin embargo, existe la Clave Única de Registro de Población (CURP), que contiene información de cada habitante del país, pues se otorga a los menores de edad, junto con su acta de nacimiento.
Es importante mencionar que Visa anunció que el número de tarjetas de débito con su marca en América Latina y el Caribe sobrepasó los cien millones en dos mil tres. Además informó que las transacciones en el punto de venta con esas tarjetas aumentaron ese año un 42% a US $10,000 millones. Lo anterior implica que existe el software necesario para capturar los datos de más de cien millones de cuentas.
Por cuanto hace al costo de las terminales a instalarse en los negocios, los recursos para los mismos habrán de salir de las propias aportaciones que hagan las empresas, ya que podrán recuperar en su totalidad lo erogado de sus aportaciones derivadas del pago de mercaderías. Esto es, que sus primeras aportaciones como empresa, las podrán recuperar justificando el costo de la o las terminales que instalen, previa revisión que al efecto realice personal de la Secretaría del ramo.
¿Qué sucede cuando una persona pierde su tarjeta del IASSI? Que si alguien
pretende hacer uso de ella, lo que hará será incrementar el monto de la cuenta
del titular.
¿Qué sucede si una persona obtiene varias tarjetas? Que las puede repartir a sus familiares y amigos, y varios, estarán incrementando su fondo de ahorro para el retiro.
¿Qué sucede cuando es el gobierno el que paga el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto? Como los gobiernos federal, estatal y municipal están obligados por ley, a otorgar pensiones vía ISSSTE o sus equivalentes, y para ello disponen de su propio presupuesto, los pagos que realicen se destinarán al apoyo de aquellos que no tienen acceso a seguridad social, es decir, de aquellos seres marginados, v.gr., los indígenas y campesinos, los adultos mayores que no tienen acceso a seguridad social, quienes trabajaron como comisionista o profesionista de manera libre, y que necesitan apoyo. Ésos, serán los que reciban los pagos que por el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto realicen los gobiernos. Deberá crearse una cuenta única, manejada por el Organismo Público que al efecto deberá crearse, dependiente de la Secretaría del ramo, en la que se aplicarán los importes pagados por las personas morales oficiales, y por ley, se destinará única y exclusivamente en beneficio de los que no tienen acceso a seguridad social.
¿Qué sucede cuando es una persona moral privada, es decir, un patrón establecido, el que paga el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto? Que los fondos que acumule, se apliquen a cubrir y minimizar sus pagos de seguridad social al IMSS. Si una empresa compra un vehículo, de, digamos ciento cincuenta mil pesos, pagará de Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto un mil quinientos pesos, tomando como base sólo un 1%, lo que le permitirá cubrir por varios bimestres, el costo de un trabajador.
¿Qué sucede cuando es un extranjero, o una persona que no muestra tarjeta alguna al momento de hacer la operación? Que los fondos se destinen a la cuenta única, manejada por el gobierno federal mediante el Organismo dependiente de la Secretaría que al efecto se instituya, para estar en posibilidad de brindar seguridad social a quienes no tienen acceso a la misma.
¿Qué sucede cuando es un órgano de gobierno el que cobra derechos, aprovechamientos, impuestos prediales, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, etc.? En estos casos, y a efecto de contribuir a crear conciencia y cultura de pago en las personas, resultará válido que el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto sea del 10% del importe de lo que cobre el gobierno.
¿A qué edad se puede empezar a acumular fondos? Desde el nacimiento. Si se determina que el pago del parto y de los gastos hospitalarios, con los impuestos correspondientes, se realice a nombre del recién nacido, tendremos que el menor, podrá empezar su vida con un aporte de seguridad social y un ahorro, que le servirán en el futuro.
¿Qué sucede en el caso de los estudiantes? Si el joven ha venido acumulando dinero en su cuenta de ahorro, al llegar a la mayoría de edad podrá ingresar a una universidad pública, que no es gratuita, y ésta podrá disponer, hasta el cincuenta por ciento de los fondos disponibles del alumno, para costear sus estudios.
¿Qué sucede en el caso de los trabajadores migrantes? Éste es un problema muy real y actual. Los migrantes mexicanos, que representan una parte de la población económicamente activa muy importante, y que ingresan al país fondos cuantiosos, no gozan de seguridad social ni en su país, que es México, ni en el que los recibe de manera forzada. Son mexicanos en plenitud de facultades, fuertes, con ganas de progresar, tanto, que parten en busca del milagro que los convierta en verdaderos hombres productivos para sus familias. En este caso, la propuesta es muy noble, pues cada vez que realicen erogaciones y paguen exhibiendo su tarjeta, o sus familiares compren exhibiendo éstas, habrán generado en su favor, un punto para su seguridad social, lo que los va a convertir en beneficiarios de una seguridad social que actualmente se les niega en ambos países.
¿Qué sucede en el caso de los que se encuentran recluidos en cárcel? El recluso pierde, entre otros, sus derechos como ciudadano y no se encuentra en posibilidad real de acceder a seguridad social, precisamente por encontrarse privado de la libertad. Mas sus familiares, o él mismo, pueden adquirir como causantes de IVA y pueden ir generando beneficios en su favor. Al salir de prisión, encontrarán un país que los invita a la readaptación social, sabiendo que sus necesidades básicas de atención médica y pensiones por edad avanzada, están garantizadas.
Inclusive, los costos de atención médica no impactarán en los presupuestos de las instituciones carcelarias, pues para ello, está la seguridad social.
3.2.2. El IASSI y los adultos mayores
Duele,
y mucho, ver personas que han concluido su vida laboral, que tuvieron plazas
federales de maestros, palabra que siempre debe ser dicha con honores,
empleados de alto rango, como duele ver obreros de la construcción, de la
industria pesada, de cualquier tipo, vamos, mendigando una pensión jubilatoria
de aproximadamente un mil pesos mensuales. Habrá casos, los menos, de pensiones
de dos, tres o cuatro mil pesos mensuales, pero aún así, resultan
insuficientes.
Tenemos también, el caso de jubilaciones del tipo de los bancos, de algunas empresas descentralizadas, en las que la pensión conserva su valor, pero muriendo el titular, lo que recibe la viuda ya no se incrementa, y entonces, ahí duele.
El titular del Gobierno del Distrito Federal, ha implementado un apoyo de aproximadamente seiscientos pesos mensuales a favor de “los viejitos”, el voto blanco como se ha denominado. Pero está otorgando como dádiva graciosa lo que debe ser un derecho por el simple hecho de ser mexicano.
Ahora bien, sin un origen directo y real de los fondos destinados al apoyo de los adultos mayores, el programa dejará de funcionar en el corto plazo, precisamente por falta de soporte económico. El presupuesto se agota.
En este trabajo se plantea que todo aquel que se encuentre pensionado por enfermedad, cualquiera que sea su edad, y cualquiera que haya arribado a los sesenta años, por ese sólo hecho, reciba junto con su pensión, el importe de los pagos de Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto que haya realizado en el mes inmediato anterior. Es decir, si un adulto mayor adquiere bienes por el importe de su pensión, aproximadamente dos mil pesos, y paga un 1% de Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, es decir, veinte pesos, recibirá esos veinte pesos el mes siguiente adicionales a su pensión.
Claro, en los casos en que la pensión sea mayor, mayores serán los gastos, el pago de impuestos, y por ende, el monto de la pensión.
Aún más, los hijos adultos pueden realizar operaciones de compra de bienes y servicios, mostrando la tarjeta de sus padres, para que el mes siguiente, éstos reciban “copeteada” su pensión.
En los casos en que la persona haya generado el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto por varios años, al llegar a los sesenta, tendrá derecho a percibir un porcentaje de su ahorro, que le permita planificar su vida como retirado. Puede llegar a dicha edad, y no solicitar nunca ese porcentaje.
Al morir el adulto mayor, puede dejar como beneficiario de su cuenta, a cualquiera de sus descendientes, de preferencia menores de edad, con lo que ayudaría, aún después de fallecido, a sus seres queridos. Cuando no deje pliego testamentario y no haya herederos legítimos, se dispondrá que el saldo pase íntegro y sin derecho a reclamación, a favor de la cuenta única manejada por el Gobierno Federal.
3.2.3 El IASSI y los menores “cerillos”
La
ley, al tratar de proteger a los menores de edad, cumpliendo con lo establecido
en los diversos convenios internaciones suscritos por nuestro país, amén de
seguir el espíritu del Constituyente del 17, niega la posibilidad jurídica del
trabajo a los menores de edad. Es decir, está prohibido contratar menores de
edad como trabajadores.
Sin embargo, es una realidad palpable en cualesquier ciudad del país, ver en las cajas de las tiendas de autoservicio, cientos de niños menores de edad, empacando bolsas, acarreando carritos de mandado, sólo por la propina. La tienda no está en posibilidad jurídica de extenderles un contrato de trabajo, por lo que ante la realidad imperiosa de que los niños necesitan el trabajo, la autoridad permite la explotación y los menores están desprotegidos.
En este caso, se propone que la empresa, ajenos a los pagos que realice y a los que recaude, es decir, sólo por tener a los menores, pague por cada uno de ellos, el equivalente a medio salario mínimo diario. Cantidad fabulosa, si consideramos que íntegra, se aplicará en la cuenta del menor. De esta suerte, al llegar a la mayoría de edad, habrá acumulado lo suficiente para costearse sus propios estudios, o para establecerse por su cuenta. Del cómo hacer esto, se verá más adelante. Si la empresa no desea pagar, que contrate trabajadores en forma.
3.2.4 El IASSI y las empresas de gobierno
El
gasto público alcanza enormes proporciones. Sin embargo, no todo el gasto
público paga impuestos. Esto es así, porque los fondos destinados a pago de
salarios, no pagan impuesto, ni directos ni indirectos. El trabajador que
percibe el salario, deberá pagar el Impuesto Sobre Productos del Trabajo, pero
no el patrón.
Los gastos de inversión, que implican transacciones internacionales, tampoco pagarán dicho impuesto. La nación extranjera no lo aplica.
Los gastos de inversión, que implican transacciones internacionales, tampoco pagarán dicho impuesto. La nación extranjera no lo aplica.
Sin embargo, mucho de ese gasto se realiza en compras a proveedores, los que están obligados a extender factura al gobierno. Y ahí, se cubrirá el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, mismo que debe aplicarse, como ya se ha visto, sólo a favor del gobierno y sólo para seguridad social. Cualesquier otro destino, v.gr. aplicarlo a cuenta del titular de la oficina, o de los empleados, deberá considerarse delito grave, pues atenta contra la seguridad social colectiva.
¿Qué hacer en estos casos? Lo correcto será que cada aportación que haga el Gobierno, en sus tres niveles y en sus tres poderes, sea aplicado a una cuenta única, controlada por el Organismo dependiente de la Secretaría del ramo, que sirva para apoyar a quienes no puedan generar aportación alguna.
La referencia en estos casos, es a aquellos que han quedado en cesantía por causas ajenas a su voluntad, pero capaces y aptos, con compromisos, quienes podrán recibir un porcentaje de lo que han aportado, adicional al apoyo que brindará el Gobierno, para ayudarles a conseguir nuevos empleos. Es decir, se podrá instrumentar que en aquellos casos en que alguien haya venido aportando de manera sistemática, con regularidad, fondos a su cuenta, y repentinamente pierde su empleo, podrá recibir hasta un cincuenta por ciento de lo recaudado, en seis disposiciones mensuales iguales, que le permitan subsistir hasta que encuentre un nuevo empleo. Se está en presencia del seguro de desempleo.
3.2.5 El IASSI y las empresas privadas
En
el caso de las empresas privadas, permitir que el propietario, persona física,
acumule a su favor el tanto del IASSI, resultaría desproporcionado y ajeno al
propósito de este trabajo.
En el supuesto a estudio, deberá establecerse que el propietario, persona física, cuando compre con factura a nombre de la empresa, persona moral, sólo podrá obtener a cambio, acumulación de ese porcentaje, en favor de la empresa.
Esto quiere decir, que las empresas también obtendrán ahorro, y el mismo podrá aplicarse a compensar otros impuestos, o pagos de seguro social, sin que pueda acumularse a favor del propietario, y sin que en ningún caso lo compensado con otros impuestos, sea superior al 30% de lo acumulado por período.
Cuando pida comprobante a título personal o su tarjeta reciba el beneficio, dicho beneficio en su favor, no podrá deducirse de impuestos de la empresa privada, persona moral ajena al propietario, por lo que deberá ser muy cauto al respecto. Deberá tenerse como delito fiscal el acreditar a favor del particular lo que cubra la empresa. Al ser fondos de ahorro propiedad de la empresa, podrán formar parte de sus activos como tales, y podrán ser cedidos al ceder la empresa, que es la propietaria de dicho beneficio.
3.2.6 El IASSI y los campesinos
Si
la función del instrumento a aplicar, es la de generar ahorro para contribuir a
la riqueza nacional, así como privilegiar la inversión y la seguridad social, definitivamente
que uno de los sectores más desprotegidos lo es el de los campesinos,
ejidatarios, comuneros y demás gente del campo.
En este caso único y excepcional, precisamente por estar conformado por diversas etnias, al igual que a todos los mexicanos, se les proporcionará su número de cuenta, en el que se podrá acumular en su favor el porcentaje de sus gastos.
Sin embargo, y toda vez del carácter social y de apoyo que persigue esta medida, a aquellos que acrediten encontrarse laborando, se les podrán otorgar créditos, esos sí, reales créditos, que deberán pagar al momento de sus cosechas, y a los que podrán aportar hasta un cincuenta por ciento de lo que tengan acumulado en su favor.
Por supuesto, en los casos de los ancianos y de aquellos que no puedan proporcionarse el sustento diario, deberá concedérseles una pensión, al igual que a todos los demás mexicanos mayores de 60 años.
3.2.7 Formas de recuperar lo cubierto por IASSI
Ya
se ha venido estudiando en cada caso en particular, la forma en que se puede
recuperar lo aportado.
Sólo falta establecer que para que exista el ánimo de dueño, que el depositante pueda disponer, a su arbitrio, de cierta parte de los fondos acumulados.
Se pretende autorizar un retiro cada tres años, de hasta el 25% de lo acumulado, sin necesidad de que exista compromiso del depositante de pago alguno por dicho dinero. Vamos, si es el dueño del caudal, a título de dueño, no está obligado a darle cuentas a nadie del destino final de sus fondos. Pero eso sí, jamás podrá disminuir su saldo del que haya tenido en anterior ocasión.
Los jóvenes estudiantes, podrán disponer de hasta el cincuenta por ciento para costear sus estudios.
Los niños de los supermercados, de igual modo podrán pagar su asistencia a la escuela.
Las personas físicas podrán disponer cada tres años, de hasta un 25% de lo aportado.
Quienes pierdan su empleo, podrán recibir hasta el cincuenta por ciento de lo acumulado, en seis disposiciones mensuales, hasta que hayan conseguido un nuevo empleo. Perderán así mismo, derecho a retiro alguno en los siguientes cinco años, por lo menos, con excepción de los casos en que de nueva cuenta pierdan su empleo. Habrá de tenerse cuidado con los defraudadores, los que deberán castigarse con los elementos que al efecto se determine por la ley respectiva.
Los adultos mayores percibirán una pensión de cuando menos dos salarios mínimos, cuando su total de aportación haya sido inferior a determinada cantidad. Cuando exceda lo necesario, según estudios actuariales, podrán otorgarse pensión de lo que produciría en banca comercial, la cantidad acumulada.
Para el caso de los que no han aportado nada, de igual modo se les proporcionará pensión, siempre y cuando cuenten con más de sesenta años de edad. Siempre.
Las empresas privadas, de la totalidad de lo que vayan acumulando, podrán disponer para el pago de otros impuestos, de hasta el treinta por ciento de lo acumulado por periodo, de tal suerte que siempre vaya en incremento su cuenta.
Lo cubierto por las personas morales oficiales, deberá aplicar a favor del Organismo Público de la Secretaría del ramo que al efecto deba crearse, a fin de que en apoyo a la clase social más vulnerable, se le pueda proporcionar la seguridad social que requiere.
3.2.8 CONCLUSIONES DEL MAESTRO GOMEZ PORCHINI
De
lo aquí expuesto, se puede deducir que el mecanismo jurídico propuesto, gravará
con una parte del IVA, todas y cada una de las operaciones que se encuentren
afectas al pago de este impuesto.
Definitivamente, tal como en su oportunidad, se incluyó lo relativo a las aportaciones de seguridad social en la Constitución, a efecto de legitimar el cobro de dichas aportaciones, en el caso a estudio, será necesario:
1. Introducir en la Ley Suprema, el derecho a garantizar el ahorro y la Seguridad Social de la población, no sólo de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el artículo 4° Constitucional, con el agregado ya expuesto.
2. Expedir la Ley del Ahorro y la Seguridad Social, la que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.
3. Crear la Secretaría de la Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la Seguridad Social, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la parte correspondiente de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de los Gobiernos Estatales, el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda para los Trabajadores, etc.
4. Establecer claramente que la Seguridad Social compete al Estado, y que a efecto de cumplir su obligación, será necesario fomentar el ahorro nacional, mediante la aportación del equivalente a una parte del Impuesto al Valor Agregado, en cuentas perfectamente individualizadas, que podrán ser manejadas indistintamente por el Estado, mediante la Secretaría, el organismo o dependencia que al efecto se establezca, o por medio de la banca comercial, a elección del titular de la cuenta.
5. Transferir el saldo de las cuentas SAR y AFORES existentes a las cuentas que se abrirán con motivo de esta ley, las que podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que con controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para que la Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran en defecto de las instituciones bancarias, en el entendido que no es función bancaria, sino de manejo de ahorro nacional.
El saldo de estas cuentas no será reclamable vía laboral, sino que se transferirán los fondos a quien se haya designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los ahorros nacionales.
6. Con la creación de la Secretaría del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá de aglutinar, deberá modificarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional, se ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, quien dispondrá de ellos para los fines previstos en la ley. Con lo expuesto, se concluye deseando que se haga realidad el proyecto aquí esbozado.[22]
3.3. CONCLUSIONES DEL PRESENTE ENSAYO
Por lo anteriormente
expuesto y fundado concluyo este ensayo diciendo que, la Reforma a la Ley del
Seguro Social que se piensa discutir en el Senado de la Republica en estos
meses del 2014, en donde buscan reformar el artículo 27 y derogar el 32 de la
referida ley, persiguiendo la homologación del Salario Base de Cotización con
la base de los Sueldos y Salarios Gravados en Renta no es en ningún caso viable
ni mucho menos útil a los Mexicanos Todos, en vista de que contrasta en gran
medida con la propuesta del maestro José Manuel Gómez Porchini, la cual es válida porque a diferencia de la
citada Reforma, esta si
persigue lograr una verdadera Seguridad Social solventando a su vez problemas de otra índole como son que el Estado
asuma su responsabilidad de la Seguridad Social, mayores empleos y ofrecimiento
de buenos sueldos por parte de los patrones, cultura del ahorro, aumento en el
número de contribuyentes, menos negocios informales y menos elusión fiscal,
y hasta muestra la estructura que el Gobierno debería seguir para brindar este
derecho a los más necesitados y no solo a un grupo selecto.
Lo anterior es mi
rechazo con justificación a la actual Reforma a la Ley del Seguro Social,
porque el país desde hace tiempo tiene necesidad de soluciones verdaderas, que
se lograrían como bien dice el maestro Gómez Porchini en su obra, con un “poquito
de voluntad política”.[23]
Es así, que la Solución Verdadera se ha visto
empañada por las tendencias políticas que quieren mantener el Orden Actual,
centrándose solo en sus mejores intereses y en un grupo de trabajadores
elegidos que están inscritos ante el IMSS,
a quienes tampoco beneficiarán con su Propuesta a larga sino solo les
darán perjuicios por las consecuencias ya comentadas en él apartado 2.2.2.3.
[1]
Gómez Porchini, José Manuel, Seguridad
Social, Elsa G. de Lazcano, Monterrey, Nuevo León, México, 2010, p.146.
[2]
Ibídem, p.147.
[3]
Ibídem, p.148.
[4]
Código Fiscal de la Federación,
Artículo 29-A, 2014, Versión Electrónica. H. Cámara de Diputados H. Congreso de
la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/.
[5]
CPEUM, artículo 31 fracc. IV, CFF,
artículo 33 Fracc. III, 41-B; Reglamento interior del SAT, Artículo 14 Fracc.
XII y Programa de Actualización y Registro (PAR) del SAT.
[6]
Gómez Porchini, José Manuel, Op., cit., p.
183. Lo subrayado y en negrita es con la finalidad de resaltar lo importante
del texto.
[8]
Gaceta Parlamentaría 24 de Abril 2013.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto
que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Versión electrónica: http://bit.ly/1qMpIoH
[9]
Gaceta Parlamentaria.24 de abril de 2014. Anexo V. Versión electrónica: http://bit.ly/1xLtbtW
[10]
Ídem.
[11]
Ídem.
[12]
Ídem.
[13]
Ídem.
[14]
Gómez Porchini, José Manuel, Op., cit.
[15]
Ídem.
[16]
Gómez Porchini, José Manuel, Op., cit.
[17]
Ídem.
[19]
Ídem.
[20]
Ídem. .
[21]
Ídem.
[22]
Ídem.
[23]
Ídem.
EXCELENTE . Muestra un panorama completo del reto de la.seguridad social en nuestro país
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