En
el presente trabajo requisito a examen se analiza de modo introductorio y con
la finalidad didáctica e ilustrativa, las características de un Contrato
Colectivo de Trabajo, incluyendo la explicación de las partes que por medio de
la negociación colectiva llegan a una serie de lineamientos y cláusulas que
definen las condiciones en las que se llevara la relación obrero-patronal. En
el presente escrito se tiene como premisa que el Contrato Colectivo es la
figura central del Derecho Colectivo del Trabajo pues derivado de la
negociación colectiva establece la voluntad de las partes de someterse al
derecho y ajustarse a las normas del Derecho Social, es decir donde el patrón
cede su superioridad jerárquica en la empresa para establecer relaciones de
equidad y respeto con la intención de que de la misma forma los trabajadores
hagan valer sus derechos en la vía correcta y por medios legales.
I. Acercamiento al concepto de Contrato Colectivo de Trabajo
Las
normas laborales tienen como fundamento la premisa lo que señala el artículo 2
de nuestra legislación en la materia, dicho artículo menciona que las
disposiciones deben dirigirse a conseguir el equilibrio entre patrones y
trabajadores, además de perseguir la justicia social. Refuerza la OIT como
criterio de referencia que deben rechazarse y deplorarse las actitudes que
consideran al trabajador como una materia de trabajo como la simple fuente de
recursos y que no tienen en cuenta el factor humano. Tráigase a relucir
entonces que “el trabajo es un derecho y un deber social” como diría el maestro
Mario de la Cueva para entender que el contenido del Contrato Colectivo se rige
justo en dicha idea, en mediar entre patrón y obrero la forma en que le dará
valor agregado al servicio explotando la calidad humana de cada uno de sus
trabajadores.
La
definición legal de Contrato Colectivo de Trabajo la encontramos en el art. 386
que al tenor dice “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre
uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. A
esta definición podría faltarle la integración a su texto la especificación de
que las condiciones que se presenten de determinada profesión, especialidad u
oficio de los cuales la empresa requiera.
Para
entender la naturaleza del contrato debemos comprender que es un pacto de
carácter social a lo cual Manuel Alonso García deriva 3 clases; el primero como
pacto de empresa cuando solo atañe a los trabajadores y patrones de una
determinada empresa, segundo como pacto industrial que incluye a todas las
empresas que desarrollen la actividad que incluye o profesionales, es decir
tomando en cuenta profesión u oficio de la persona que desempeña el puesto. En
mi experiencia al ser basado en la legislación española esto podría no ser de
total aplicación en el escenario mexicano pues cuando tuve la oportunidad de
trabajar en el área laboral de Garrigues en Madrid me di cuenta de que los
Convenios Colectivos son la máxima normatividad aplicable en las relaciones de
trabajo, es decir que en su mayoría todos los trabajadores están sujetos a un
contrato sin importar si están inscritos en un sindicato o no o si su empresa
participo en dicha negociación. Es decir son normatividad que complementa la
legislación laboral. Podría entonces aplicar la distinción que propone De la
Cueva que habla de Convenios gremiales, Contrato Colectivo de empresa y los
Contratos Ley.
Pero
no nos desviemos del tema, el Contrato Colectivo entonces es la manifestación
tangible de la negociación colectiva. Inicia por la solicitud de un sindicato o
coalición de trabajadores hacia un patrón para que celebre el convenio, al
mismo tiempo que sostienen comunicación para establecer condiciones basadas en
la defensa de los derechos de los trabajadores y alcanzar metas máximas de
productividad económica. Los requisitos para su constitución entonces es un
convenio, un derecho de los trabajadores en ejercicio y la respuesta que otorga
el empleador.
II. De las características del Contrato Colectivo de Trabajo
El antes mencionado instrumento
jurídico tiene diversas características que lo rigen o que le dan marco legal.
La primera de ellas sería el respeto a las obligaciones contraídas con
anterioridad, pero ¿Qué quiere decir esto? La idea es muy sencilla, antes de la
celebración del convenio existen muy probablemente acuerdos y obligación con
los trabajadores, dichas condiciones en esos acuerdos deben procurarse y
mantenerse si eso es lo más beneficioso para los obreros. Los acuerdos
anteriores deben ser un piso de donde se parta para la conservación o mejoría
de dichos derechos.
En cuanto a las características del
contenido las cláusulas que lo integren deben hablar claramente del salario que
percibirán los trabajadores, entiéndase como tabulador de salarios, además debe
señalar la jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y otras
prestaciones de ley o superiores que deseen las partes concretar. La aplicación
será general para todos los trabajadores que tengan relación con las partes
signantes, exceptuando a los trabajadores de confianza quienes según la ley
deberán tener mejores prestaciones que las señaladas por el Contrato Colectivo
del área. Es importante recalcar que el contrato es vigente desde el momento en
que se firme.
Un tema interesante dentro del
Contrato Colectivo es que se pueden establecer cláusulas de preferencia, es
decir que el patrón soló contratara empleados que pertenezcan al sindicato
parte del convenio, sin embargo si ya están dentro del centro de trabajo una
vez que inicien las negociaciones podrán conservar su puesto.
Ahora bien ya se mencionó que da
inicio justo después de ser firmado sin embargo tema que siempre es vital es el
de la revisión del mismo dado a que este puede ser por tiempo determinado, por
obra determinada o por tiempo indeterminado, en cualquiera de los casos si el
termino es mayor a dos años es susceptible de revisión, por lo que a fines
prácticos podría decirse que tiene una vigencia de 2 años. La revisión de los tabuladores salariales
tiene que ser revisada cada año mientras que las demás prestaciones y
condiciones pueden aguardar 2 años. Dichas revisiones se hacen a petición del
sindicato el cual deberá presentar dicha petición en un periodo de 60 días
anteriores al fin de la vigencia del convenio.
Ya que se mencionó el fin de la
vigencia, es importante recalcar que solo en el caso de que sea por obra
determinada será razón para terminar la relación colectiva en cualquiera de los
otros casos las formas para terminarla serian: en primera el mutuo
consentimiento, segundo cuando sobreviene una suspensión autorizada por ley o
porque la empresa este por clausurar actividades.
Una de las principales características
y también tomada como ventaja es la autonomía de las partes para resolver por
si mismas problemas internos que se presenten y que tengan que ver con las
condiciones de trabajo.
III. Las partes en el Contrato Colectivo
En este apartado ahondaremos en el
tema del consentimiento de las partes en la celebración del Contrato Colectivo
de Trabajo y de las mismas partes, que en la mayoría de los casos están
compuestas por el Sindicato y la Empresa. Ha de admitirse que aunque la
relación que deriva del mismo es entre los patrones y los trabajadores, estos
segundes se encuentran representados por un Sindicato. En primer instancia
tendríamos que entender la función del sindicato para entender estas funciones
de representación, y para ello concebimos al Sindicato como “la expresión de la
unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación
cada día más amplia de justicia social a las condiciones de prestación de los
servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el
valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas” tal y como lo
señalaría el Maestro De la Cueva.
Dentro del análisis del sindicalismo
para así relacionarlo como parte signante del convenio podríamos descifrar 5
tipos de sindicatos, entre ellos; el gremial, trabajadores de una misma
profesión, oficio o especialidad, los de empresa trabajadores de distintas
actividades pero prestan su tiempo en la misma empresa, los industriales en lo
que se incluyen trabajadores de distintas actividades pero en una misma rama
industrial, aquellos de carácter nacional al igual que los de la industria pero
en dos o más entidades federativas y por último los de oficios varios que sin
importar el oficio se reúnen cuando su número por oficio no sea mayor de 20.
Por el otro lado tendríamos a “la
empresa” que es definida como una organización ya sea pública o privada con el
objetivo de llevar a cabo actividades
con o sin fin de lucro ya sea fabricar o distribuir productos, prestar
servicios, manufactura elaboración entre muchos otros.
Ambos sectores tanto el patronal
como el sindical se han vuelto con el tiempo dos entidades conciliadoras con el
fin de evitar diferencias entre los trabajadores y los patrones respecto a sus
condiciones de trabajo. Mediante la negociación se pueden llegar a puntos
medios entre la comodidad laboral y la máxima producción que desea el
empresario y lograr un ambiente laboral sano y que vaya conforme a la ley.
IV. Cláusulas de los Contratos Colectivos
Este
último apartado del contenido del análisis de los Contratos Colectivos está
dedicado a entender a fondo el contenido del mismo para que en su momento se esté
preparado para llevar uno a cabo y se logre el fin último de este instrumento
jurídico.
Las clausulas están divididas en
cuatro categorías. La primera de las categorías hace referencia a aquellas cuyo
contenido está relacionado con el modo en que se regula la contratación
individual del trabajo, es decir como ingresaran nuevos elementos al cuerpo
trabajador, dichas clausulas se denominan “normativas”. La segunda categoría de
cláusulas, las “interpretativas” son las que involucran en particular a
sindicatos y empleadores porque se les asignan valores específicos o alcances
para que puedan ser aplicadas. Luego tenemos las “complementarias” son las que
permiten el entendimiento y están consignadas en los requisitos legales. Por último las “modificatorias” que son las
que están cambiando constantemente debido a la naturaleza de las condiciones de
trabajo que van surgiendo en la marcha.
Dentro de los requisitos en la
legislación mexicana se debe señalar, a. nombre de los contratantes y
domicilio; b. centros de trabajo de las empresas comprendidas; c. duración del
contrato o establecer que es para obra determinada o indefinido; d. fijación de
jornada, días festivos, días de descanso, horarios, periodos; e. distribución
de las labores; f. tabulador salarial; g. reglas de capacitación; h. bases para
las comisiones obrero-patronales; e i. estipulaciones extras.
V. Ideas finales
Con el apartado anterior concluimos
la rápida revisión de las ideas generales sobre el contrato colectivo sobre las
cuales podemos fundar la premisa de que es el instrumento central dentro de la
relación obrero-patronal basada en la voluntad que refleja a través del
sindicato. Conclúyase entonces que por las características que debe contener en
la mayoría de los casos el contrato será por escrito como manera formal y su
contenido con lo que se ha estipulado en el presente escrito requisito de
examen.
VI. Bibliografía
Barajas Montes de Oca,
Santiago. Panorama del Derecho Mexicano, México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas UNAM, 1997
Alonso García, Manuel,
Curso de Derecho del Trabajo, 4ª. Ed, España, Ediciones Ariel, 1973
Kurczyn Villalobos,
Estudios Jurídicos en homenaje al doctor Nestor de Buen Lozano, México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2003
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