jueves, 18 de septiembre de 2014

Características, Partes y Cláusulas de los Contratos Colectivos de Trabajo. Eric Adrián Abrego Hernández


 
En el presente trabajo requisito a examen se analiza de modo introductorio y con la finalidad didáctica e ilustrativa, las características de un Contrato Colectivo de Trabajo, incluyendo la explicación de las partes que por medio de la negociación colectiva llegan a una serie de lineamientos y cláusulas que definen las condiciones en las que se llevara la relación obrero-patronal. En el presente escrito se tiene como premisa que el Contrato Colectivo es la figura central del Derecho Colectivo del Trabajo pues derivado de la negociación colectiva establece la voluntad de las partes de someterse al derecho y ajustarse a las normas del Derecho Social, es decir donde el patrón cede su superioridad jerárquica en la empresa para establecer relaciones de equidad y respeto con la intención de que de la misma forma los trabajadores hagan valer sus derechos en la vía correcta y por medios legales.

I. Acercamiento al concepto de Contrato Colectivo de Trabajo
Las normas laborales tienen como fundamento la premisa lo que señala el artículo 2 de nuestra legislación en la materia, dicho artículo menciona que las disposiciones deben dirigirse a conseguir el equilibrio entre patrones y trabajadores, además de perseguir la justicia social. Refuerza la OIT como criterio de referencia que deben rechazarse y deplorarse las actitudes que consideran al trabajador como una materia de trabajo como la simple fuente de recursos y que no tienen en cuenta el factor humano. Tráigase a relucir entonces que “el trabajo es un derecho y un deber social” como diría el maestro Mario de la Cueva para entender que el contenido del Contrato Colectivo se rige justo en dicha idea, en mediar entre patrón y obrero la forma en que le dará valor agregado al servicio explotando la calidad humana de cada uno de sus trabajadores. 

La definición legal de Contrato Colectivo de Trabajo la encontramos en el art. 386 que al tenor dice “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. A esta definición podría faltarle la integración a su texto la especificación de que las condiciones que se presenten de determinada profesión, especialidad u oficio de los cuales la empresa requiera.

Para entender la naturaleza del contrato debemos comprender que es un pacto de carácter social a lo cual Manuel Alonso García deriva 3 clases; el primero como pacto de empresa cuando solo atañe a los trabajadores y patrones de una determinada empresa, segundo como pacto industrial que incluye a todas las empresas que desarrollen la actividad que incluye o profesionales, es decir tomando en cuenta profesión u oficio de la persona que desempeña el puesto. En mi experiencia al ser basado en la legislación española esto podría no ser de total aplicación en el escenario mexicano pues cuando tuve la oportunidad de trabajar en el área laboral de Garrigues en Madrid me di cuenta de que los Convenios Colectivos son la máxima normatividad aplicable en las relaciones de trabajo, es decir que en su mayoría todos los trabajadores están sujetos a un contrato sin importar si están inscritos en un sindicato o no o si su empresa participo en dicha negociación. Es decir son normatividad que complementa la legislación laboral. Podría entonces aplicar la distinción que propone De la Cueva que habla de Convenios gremiales, Contrato Colectivo de empresa y los Contratos Ley.

Pero no nos desviemos del tema, el Contrato Colectivo entonces es la manifestación tangible de la negociación colectiva. Inicia por la solicitud de un sindicato o coalición de trabajadores hacia un patrón para que celebre el convenio, al mismo tiempo que sostienen comunicación para establecer condiciones basadas en la defensa de los derechos de los trabajadores y alcanzar metas máximas de productividad económica. Los requisitos para su constitución entonces es un convenio, un derecho de los trabajadores en ejercicio y la respuesta que otorga el empleador.

II. De las características del Contrato Colectivo de Trabajo
            El antes mencionado instrumento jurídico tiene diversas características que lo rigen o que le dan marco legal. La primera de ellas sería el respeto a las obligaciones contraídas con anterioridad, pero ¿Qué quiere decir esto? La idea es muy sencilla, antes de la celebración del convenio existen muy probablemente acuerdos y obligación con los trabajadores, dichas condiciones en esos acuerdos deben procurarse y mantenerse si eso es lo más beneficioso para los obreros. Los acuerdos anteriores deben ser un piso de donde se parta para la conservación o mejoría de dichos derechos. 

            En cuanto a las características del contenido las cláusulas que lo integren deben hablar claramente del salario que percibirán los trabajadores, entiéndase como tabulador de salarios, además debe señalar la jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y otras prestaciones de ley o superiores que deseen las partes concretar. La aplicación será general para todos los trabajadores que tengan relación con las partes signantes, exceptuando a los trabajadores de confianza quienes según la ley deberán tener mejores prestaciones que las señaladas por el Contrato Colectivo del área. Es importante recalcar que el contrato es vigente desde el momento en que se firme.

            Un tema interesante dentro del Contrato Colectivo es que se pueden establecer cláusulas de preferencia, es decir que el patrón soló contratara empleados que pertenezcan al sindicato parte del convenio, sin embargo si ya están dentro del centro de trabajo una vez que inicien las negociaciones podrán conservar su puesto. 

            Ahora bien ya se mencionó que da inicio justo después de ser firmado sin embargo tema que siempre es vital es el de la revisión del mismo dado a que este puede ser por tiempo determinado, por obra determinada o por tiempo indeterminado, en cualquiera de los casos si el termino es mayor a dos años es susceptible de revisión, por lo que a fines prácticos podría decirse que tiene una vigencia de 2 años.  La revisión de los tabuladores salariales tiene que ser revisada cada año mientras que las demás prestaciones y condiciones pueden aguardar 2 años. Dichas revisiones se hacen a petición del sindicato el cual deberá presentar dicha petición en un periodo de 60 días anteriores al fin de la vigencia del convenio.

            Ya que se mencionó el fin de la vigencia, es importante recalcar que solo en el caso de que sea por obra determinada será razón para terminar la relación colectiva en cualquiera de los otros casos las formas para terminarla serian: en primera el mutuo consentimiento, segundo cuando sobreviene una suspensión autorizada por ley o porque la empresa este por clausurar actividades.

            Una de las principales características y también tomada como ventaja es la autonomía de las partes para resolver por si mismas problemas internos que se presenten y que tengan que ver con las condiciones de trabajo.

III. Las partes en el Contrato Colectivo
            En este apartado ahondaremos en el tema del consentimiento de las partes en la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo y de las mismas partes, que en la mayoría de los casos están compuestas por el Sindicato y la Empresa. Ha de admitirse que aunque la relación que deriva del mismo es entre los patrones y los trabajadores, estos segundes se encuentran representados por un Sindicato. En primer instancia tendríamos que entender la función del sindicato para entender estas funciones de representación, y para ello concebimos al Sindicato como “la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada día más amplia de justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas” tal y como lo señalaría el Maestro De la Cueva. 

            Dentro del análisis del sindicalismo para así relacionarlo como parte signante del convenio podríamos descifrar 5 tipos de sindicatos, entre ellos; el gremial, trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, los de empresa trabajadores de distintas actividades pero prestan su tiempo en la misma empresa, los industriales en lo que se incluyen trabajadores de distintas actividades pero en una misma rama industrial, aquellos de carácter nacional al igual que los de la industria pero en dos o más entidades federativas y por último los de oficios varios que sin importar el oficio se reúnen cuando su número por oficio no sea mayor de 20. 

            Por el otro lado tendríamos a “la empresa” que es definida como una organización ya sea pública o privada con el objetivo de llevar  a cabo actividades con o sin fin de lucro ya sea fabricar o distribuir productos, prestar servicios, manufactura elaboración entre muchos otros. 

            Ambos sectores tanto el patronal como el sindical se han vuelto con el tiempo dos entidades conciliadoras con el fin de evitar diferencias entre los trabajadores y los patrones respecto a sus condiciones de trabajo. Mediante la negociación se pueden llegar a puntos medios entre la comodidad laboral y la máxima producción que desea el empresario y lograr un ambiente laboral sano y que vaya conforme a la ley.

IV. Cláusulas de los Contratos Colectivos
Este último apartado del contenido del análisis de los Contratos Colectivos está dedicado a entender a fondo el contenido del mismo para que en su momento se esté preparado para llevar uno a cabo y se logre el fin último de este instrumento jurídico.

            Las clausulas están divididas en cuatro categorías. La primera de las categorías hace referencia a aquellas cuyo contenido está relacionado con el modo en que se regula la contratación individual del trabajo, es decir como ingresaran nuevos elementos al cuerpo trabajador, dichas clausulas se denominan “normativas”. La segunda categoría de cláusulas, las “interpretativas” son las que involucran en particular a sindicatos y empleadores porque se les asignan valores específicos o alcances para que puedan ser aplicadas. Luego tenemos las “complementarias” son las que permiten el entendimiento y están consignadas en los requisitos legales.  Por último las “modificatorias” que son las que están cambiando constantemente debido a la naturaleza de las condiciones de trabajo que van surgiendo en la marcha. 

            Dentro de los requisitos en la legislación mexicana se debe señalar, a. nombre de los contratantes y domicilio; b. centros de trabajo de las empresas comprendidas; c. duración del contrato o establecer que es para obra determinada o indefinido; d. fijación de jornada, días festivos, días de descanso, horarios, periodos; e. distribución de las labores; f. tabulador salarial; g. reglas de capacitación; h. bases para las comisiones obrero-patronales; e i. estipulaciones extras.

V. Ideas finales
            Con el apartado anterior concluimos la rápida revisión de las ideas generales sobre el contrato colectivo sobre las cuales podemos fundar la premisa de que es el instrumento central dentro de la relación obrero-patronal basada en la voluntad que refleja a través del sindicato. Conclúyase entonces que por las características que debe contener en la mayoría de los casos el contrato será por escrito como manera formal y su contenido con lo que se ha estipulado en el presente escrito requisito de examen.



VI. Bibliografía

Barajas Montes de Oca, Santiago. Panorama del Derecho Mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1997

Alonso García, Manuel, Curso de Derecho del Trabajo, 4ª. Ed, España, Ediciones Ariel, 1973

Kurczyn Villalobos, Estudios Jurídicos en homenaje al doctor Nestor de Buen Lozano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2003














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