sábado, 2 de abril de 2016

La labor de los Godínez. Rodrigo González


INTRODUCCIÓN.
Yo siempre he sido un fiel creyente de que uno actúa mejor teniendo experiencia. Uno al haber aprendido de sus errores, de los errores de los demás y al haber vivido alguna situación en carne propia, tiene cierta ventaja de aquel que no la haya vivido personalmente. Esto aplica en todos los ámbitos de la vida. La experiencia es valuada por sobre el conocimiento teórico.

Por lo tanto he decidido hablar de mi propia experiencia que tengo en el asunto de las pasantías y las prácticas profesionales, el mundo de los Godínez. Yo siendo un estudiante que actualmente labora considero que es fundamental para cualquier persona incluirse en el ámbito laboral desde una temprana edad. Las prácticas profesionales y las pasantías son tan importantes para el desarrollo del estudiante que el estado mexicano ha hecho obligatorio la prestación de los servicios profesionales o sociales teniendo el objetivo de contribuir a la formación académica y capacitación profesional del estudiante. El Tecnológico de Monterrey junto con la gran mayoría de las universidades del mundo, han implementado que el estudiante tenga que trabajar y obtener experiencia laboral para obtener su título.

Y como lo menciona Malcolm Coco “El propósito de la pasantía es proporcionar una transición planeada desde el aula para el trabajo y las prácticas profesionales son un puente natural entre la universidad y el mundo del trabajo. Estudiantes, instituciones educativas y las empresas creen que las prácticas profesionales complementan el trabajo académico del estudiante. Exposición a problemas reales y problemas que generalmente no son tan bien definidos o determinados como los que normalmente figuran en los libros de texto es una oportunidad de aprendizaje valioso, fuera del salón de clases.” Soy un fiel creyente de la necesidad de obtener experiencia laboral antes de graduarse. Esto no solo complementa tus estudios, si no que mejora tu imagen y curriculum inclusive puede llegar a presentarse futuras oportunidades de trabajo derivadas de éstas. Y es éste último punto al que todos aspiramos a tener, la posibilidad de una oportunidad de trabajo al finalizar nuestra pasantía o prácticas profesionales. Y es esto lo que nos hace perdurar y soportar abusos laborales con horarios cardiacos y prestaciones inferiores a la ley. La esperanza de que al finalizar y haber atravesado todas las injusticias uno será recompensado. Como dicen uno cosecha lo que siembra. ¿Pero, será lo correcto?

DESARROLLO.
La organización internacional del trabajo (OTI) menciona que “Con las tasas de desempleo juvenil que alcanzan niveles dramáticos, las pasantías son cada vez más frecuentes en los países desarrollados, y así la controversia sobre esta práctica.” Si bien para la OTI las pasantías son de suma importancia para el desarrollo de los jóvenes que apenas están siendo incluidos al ámbito laboral, también los exponen a diferentes abusos de las mismas empresas.

“El objetivo principal de las pasantías es ofrecer experiencia laboral a los jóvenes quienes de otra manera se encuentran atrapados en un callejón sin salida en el cual no pueden adquirir experiencia laboral porque no pueden encontrar un empleo, y no encuentran trabajo porque no tienen experiencia”, afirmó Gianni Rosas, el Coordinador del Programa de Empleo Juvenil de la OIT. Y como lo presenta Gianni, prácticamente dejando al recién graduado o estudiante sin opciones más que aceptar la pasantía y aprender a sobrellevarla, porque si no uno se quedará sin oportunidades laborales.

Si bien ésta resolución no está hecha por un tribunal mexicano, me parece interesante la forma en la que el tribunal argentino argumenta su resolución respecto a las pasantías. "la inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica. Pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la compañía, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado.”

Y justamente es a este punto al que quiero llegar. “Las pasantías deberían tener siempre un componente formativo, ya que de eso se trata: de formación en el trabajo. Si se utilizan los jóvenes para llevar a cabo tareas que normalmente son realizadas por el personal estable, puede ser considerado trabajo encubierto, el cual puede ser perseguido en las cortes de trabajo” (Rosas, Gianni) a las empresas se les ha dado una forma en la que pueden obtener fuerza laboral sin tener que reconocer a los pasantes como sus trabajadores.

La legislación mexicana no ayuda mucho a esclarecer las cosas tampoco, con respecto a los pasantes.

El servicio social profesional o pasantías se encuentra regulado por la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional, así como en el reglamento para la prestación del servicio social de estudiantes de las instituciones de educación superior en la república mexicana. En ninguna de esas dos leyes o reglamentos, se encuentra la definición de que es el servicio social o las prácticas profesionales. La ley no establece claramente la definición de las pasantías, así como no regula si los pasantes deberán tener un plano formativo, un tutor o algún salario.

Sin embargo si establece que las prácticas profesionales no pueden emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, es decir, no tendrán la categoría de trabajador. Y pueden tener remuneración económica si las prácticas absorben totalmente las actividades del estudiante.

Y este es el problema, los pasantes no son considerados como trabajadores, por lo tanto no tienen los mismos derechos que los trabajadores. Y esto le da poder a los empleadores de hacer lo que quieran con los servicios prestados por los pasantes.

Esto ha llevado a que las prácticas profesionales o las pasantías, en vez de que sirvan de un trampolín o un puente para los estudiantes para cruzar y llegar al ámbito laboral, sean utilizadas por los empleadores como una herramienta o una explotación de fuerza laboral que es constante e ininterrumpida. Ya que los pasantes se dejan absorber por las obligaciones de la vida laboral y son indiferentes si se le violan sus derechos o no, debido a la esperanza que a la larga serán recompensados con un trabajo.

CONCLUSIÓN.
Para finalizar quisiera enumerar las razones por las cuales nosotros no hacemos nada al respecto y no exigimos las prestaciones y derechos que debemos de tener.

Primeramente uno cosecha lo que siembra. La esperanza de un mejor futuro, de obtener un trabajo con altas prestaciones y una remuneración de buena calidad, hace que nosotros pasemos por alto las omisiones que los empleadores hacen de sus obligaciones al tenernos trabajando para ellos.

Segundo, nosotros los pasantes y practicantes al momento de ser contratados por una empresa de renombre nos sentimos afortunados de ser parte de dicha empresa. Sentimos que les debemos las gracias a ellos por habernos contratado, que en realidad si debemos de estar agradecidos por darnos la oportunidad y de tomarse el riesgo con nosotros los que carecemos de experiencia laboral, pero eso no significa a que por el solo hecho de que nos “echaron la mano” nosotros no tenemos el derecho de exigir lo que nos corresponde.

Y por último, el miedo de que quedemos tachados o que nos muestren la salida si les exigimos lo que en realidad nos corresponde. Y aunque en la ley están prohibidas las listas negras de los trabajadores sabemos que en la práctica si son una realidad y uno podría quedar marcado de por vida si su nombre aparece en alguna de ellas.

“La destreza de obtener experiencia práctica supervisada no es nada nuevo. De hecho, es antigua: se encuentran referencias a aprendizajes miles de años atrás. Conocido como prácticas hoy en día, es un rito de iniciación para los estudiantes en los últimos años. Tan común como las prácticas fueron hace una generación, estos días han visto una explosión entre los estudiantes y empleadores por igual en la popularidad y la importancia percibida de los programas de prácticas. Actualmente, tres de cada cuatro estudiantes realizan prácticas antes de graduarse; y en 1980 desde uno en 36.” (Coco, Malcom)

Las pasantías y las prácticas profesionales han hecho posible que el ámbito laboral no sea algo foráneo o extraño para el estudiante. Como lo he mencionado con anterioridad, crean un puente el cual lo podemos cruzar. Estoy completamente de acuerdo en el sistema de pasantes y prácticas profesionales en el que me desarrollo, sin embargo nosotros los jóvenes trabajadores debemos cuidar nuestros derechos para no ser abusados.

Por ello considero que para hacerle frente a estos abusos es necesario crear una ley que se encargue de regular ese cachito de la rama laboral. Que al parecer ha pasado por alto a nuestros legisladores. Encontrando casi nula la protección a la figura del pasante o practicante profesional. Que si bien no somos muchos, pero somos la generación que viene entrando al ámbito laboral, que viene con todo el entusiasmo y ganas de triunfar.




BIBLIOGRAFÍA

Coco, M. (2000). Internships: A Try Before You Buy Arrangement.
Herrera, E. (2011). Pasantías: Más fallos que condenan por fraude laboral, tanto en el área pública como privada. Estudio Juridico.
Organizacion Internacional del Trabajo. (2012, Agosto 22). Pasantías: ¿una oportunidad o una trampa laboral? Retrieved from ilo.org: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_187817/lang--es/index.htm
Rodriguez, A. E. (2014). Las Practicas Profesionales y las Pasantías desde la Legislacion Comparada. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 111-132.
G. 1470. XLII. “González Dego, María Laura c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otros/ Despido”.
Buenos Aires, 5 de Abril de 2011. Vistos los autos: “González Dego, María Laura c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otros/ despido”.








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